ESTUDIO JURIDICO DE LA DRA. DELIA SUSANA SALUZZI Y ASOCIADOS.-

 

EL INFORME QUE SE LE BRINDARÁ EN ESTA PÁGINA, TIENE EL CARÁCTER DE INFORMACIÓN GENERAL Y NO IMPLICA UNA CONSULTA PROFESIONAL.; ESTÁ DIRIGIDA A LOS PARTICULARS, COMERCIANTES Y A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Índice

  CIVIL

  LABORAL

  COMERCIAL

  PREVISIONAL

  PENAL

  OTRO TIPO DE INFORMACIÓN JURÍDICA

 

E-MAIL: [email protected]

CIVIL:

SI UD. DESEA INFORMACIÓN RESPECTO A LOS TEMAS DETALLADOS A CONTINUACIÓN

PRESIONE SOBRE EL TEMA ELEGIDO.

 
ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-
DIVORCIO.-
SUCESIÓN.-
ALQUILERES.-
CONTRATOS.-
MEDIACIÓN OBLIGATORIA.-
OTRA INFORMACIÓN.-

LABORAL:

TODA RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 Y SUS MODIFICATORIAS, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO SE TIENEN EN CUENTA PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS CONCRETOS, SEGÚN LA PROFESIONALIDAD DEL TRABAJADOR.-

 

1.- DERECHOS DEL TRABAJADOR .-

2.- ACCIDENTES DE TRABAJO .-

 

1.- DERECHOS DEL TRABAJADOR .-

RECUERDE QUE TODOS LOS CONFLICTOS LABORALES SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A CONCILIACIÓN OBLIGATORIA CONFORME LO DISPONE LA LEY 24.635, SALVO LAS EXCEPCIONES DISPUESTAS POR EL ART. 2 DE ESA MISMA LEY.-

 

LOS ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS SOLO SON VALIDOS SI SE REALIZAN CON INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON RESOLUCIÓN FUNDADA QUE ACREDITE QUE SE HA ALCANZADO UNA JUSTA COMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PARTES.-

 

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SON GRATUITOS PARA EL TRABAJADOR O SUS DERECHO-HABIENTES.-

 

LOS TELEGRAMAS DE RENUNCIA SON GRATUITOS.-

 

SI RECIBE UN TELEGRAMA DE SU EMPLEADOR O DE SU EMPLEADO ESTE DEBE SER CONTESTADO DENTRO DE LAS 48 HORAS DE RECIBIDO PARA QUE TENGA EFICACIA.-

NO LO CONTESTE SIN CONSULTAR A SU ABOGADO, DE ELLO DEPENDE LA SUERTE DEL JUICIO POSTERIOR.-

 

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

 

.-EL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA TIENE DERECHO A UN SUELDO QUE NUNCA PUEDE SER INFERIOR AL SUELDO MÍNIMO VITAL MÓVIL FIJADO POR EL ESTADO O EN SU CASO EL QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE LE SEA APLICABLE.-

 

.-QUE SE LE ABONE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.-

.- DESCANSO SEMANAL PAGO.-

.-LICENCIA ANUAL ORDINARIA PAGA , Y LE CORRESPONDEN.-

 

14 DÍAS CORRIDOS SI SU ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ES MENOR A

CINCO AÑOS.-

 

21 DÍAS CORRIDOS SI SU ANTIGÜEDAD ES MÁS DE CINCOS AÑOS Y

MENOR A DIEZ.-

 

28 DÍAS CORRIDOS SI TIENE UNA ANTIGÜEDAD DE MAS DE DIEZ AÑOS

Y MENOR DE VEINTE.-

 

Y 35 DÍAS CORRIDOS CUANDO LA ANTIGÜEDAD EXCEDA DE 20 AÑOS.-

 

 

.- LICENCIAS ESPECIALES:

 

POR NACIMIENTO DE HIJO 2 DÍAS CORRIDOS.-

POR MATRIMONIO 10 DÍAS CORRIDOS.-

POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, CONCUBINO/A , HIJOS O PADRES

3 DÍAS CORRIDOS.-

POR FALLECIMIENTO DE HERMANO 1 DÍA.-

PARA RENDIR EXAMEN EN ENSEÑANZA MEDIA O UNIVERSITARIA 2

DÍAS CORRIDOS POR EXAMEN Y UN MÁXIMO DE 10 DÍAS POR AÑO

CALENDARIO.-

 

.- EN CASO DE MATERNIDAD LE CORRESPONDE 45 DÍAS DE DESCANSO CON ANTERIORIDAD AL PARTO Y 45 DÍAS POSTERIORES AL MISMO, SALVO QUE LA MADRE OPTARE POR TOMARSE 30 DÍAS ANTES DEL PARTO Y 60 DÍAS DESPUÉS DEL NACIMIENTO DEL NIÑO.-

 

.- EN CASO DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A UN MES DE SUELDO POR CADA AÑO TRABAJADO O FRACCIÓN MAYOR DE TRES MESES.-

 

.- EN CASO DE DESPIDO TAMBIÉN LE CORRESPONDE UN PREAVISO DE UN MES SI LA ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO ES MENOR A CINCO AÑOS Y DE 2 MESES SI EXCEDE DE CINCO AÑOS.-

EN ESTE CASO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UNA LICENCIA DE 2 HORAS DIARIAS SIN REDUCCIÓN DEL SALARIO PUDIENDO OPTAR ENTRE LAS DOS PRIMERAS O LAS DOS ULTIMAS.-

 

EN CASO DE NO HABER PREAVISO LE CORRESPONDE UNA INDEMNIZACIÓN SUBSTITUTIVA ADEMÁS DE LA QUE LE CORRESPONDA POR ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO.-

 

2.- ACCIDENTES DE TRABAJO:

LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, INCLUYENDO LA REHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR DAMNIFICADO SE RIGE POR LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO N°24457.-

 

SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO A TODO ACONTECIMIENTO SÚBITO Y VIOLENTO OCURRIDO POR EL HECHO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO, O EN EL TRAYECTO ENTRE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y EL LUGAR DEL TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR NO HUBIESE INTERRUMPIDO O ALTERADO DICHO TRAYECTO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO.-

 

SE CONSIDERAN ENFERMEDADES PROFESIONALES AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE ELABORARÒ EL PODER EJECUTIVO Y REVISARÀ ANUALMENTE.-

 

ESTÁN EXCLUIDOS DE ESTA LEY:

 

-- LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR EL DOLO DEL TRABAJADOR O POR FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO.-

 

Y LAS INCAPACIDADES DEL TRABAJADOR PREEXISTENTES A LA INICIACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y ACREDITADAS EN EL EXAMEN PREOCUPACIONAL.

 

- TAMBIEN SE ENCUENTRAN EXCLUÌDAS LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE NO ESTEN INCLUÌDAS EN EL LISTADO ELABORADO POR EL PODER EJECUTIVO .-

 

LAS CONTINGENCIAS Y SITUACIONES CUBIERTAS SON:

 

-- INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA.-

 

-- INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE.-

 

  • GRAN INVALIDEZ.-
  • MUERTE.-

 

LAS PRESTACIONES DINERARIAS DERIVADAS DE ESTA LEY:

-- EN EL CASO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS ESTARÁN A CARGO DEL EMPLEADOR Y LAS SIGUIENTES ESTARÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO QUE , EN TODO CASO, ASUMIRÁ LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.-

 

-- EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PROVISORIA, EL DAMNIFICADO PERCIBIRÁ UNA PRESTACIÓN DE PAGO MENSUAL CUYA CUANTÍA SERÁ IGUAL AL 70% DEL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD, ADEMÁS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES CORRESPONDIENTES.-

 

-- DECLARADO EL CARÁCTER DEFINITIVO DE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL PERCIBIRÁ:

 

a) CUANDO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD SEA MENOR O IGUAL AL 20% UNA INDEMNIZACIÓN DE PAGO ÚNICO IGUAL A 43 VECES EL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD Y POR UN COEFICIENTE QUE RESULTA DE DIVIDIR EL N° 65 POR LA EDAD DEL DAMNIFICADO A LA FECHA DE LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE.-

 

b) CUANDO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD SEA SUPERIOR AL 20% E INFERIOR AL 66% PERCIBIRÁ UNA RENTA PERIÓDICA QUE SERÁ IGUAL AL 70% DEL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE MULTIPLICADO POR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD Y ESTARÁ SUJETA A LAS RETENCIONES POR APORTES PREVISIONALES Y DEL SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD.-

 

-- EN CASO PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, MIENTRAS SEA PROVISORIA PERCIBIRÁ UNA PRESTACIÓN DE PAGO MENSUAL EQUIVALENTE AL 70% DEL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE Y LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.-

 

-- DECLARADO EL CARÁCTER DEFINITIVO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL EL DAMNIFICADO PERCIBIRÁ:

 

a) EL RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN PREVISIONAL AL QUE ESTUVIERE AFILIADO.-

 

b) TAMBIÉN PERCIBIRÁ UNA PRESTACIÓN DE PAGO MENSUAL COMPLEMENTARIA EQUIVALENTE A 43 VECES EL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE MULTIPLICADO POR UN COEFICIENTE QUE RESULTA DE DIVIDIR EL N° 65 POR LA EDAD DEL DAMNIFICADO A LA FECHA DE LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE Y NO PODRÁ SER SUPERIOR A LAS $55.000.-

 

-- EN CASO DE GRAN INVALIDEZ PERCIBIRÁ :

a) LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL.-

 

b) ADICIONALMENTE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ABONARÁ AL DAMNIFICADO UNA PRESTACIÓN DE PAGO MENSUAL EQUIVALENTE A TRES VECES EL VALOR DEL AMPÒ DEFINIDO POR LA LEY 24241 ARTICULO 21 Y SE EXTINGUIRÁ A LA MUERTE DEL DAMNIFICADO.-

 

-- EN CASO DE MUERTE DEL DAMNIFICADO LOS DERECHO-HABIENTES FIJADOS POR EL ARTICULO 53 DE LA LEY 24241 ACCEDERÁN:

 

a) A LA PENSIÓN DEL FALLECIDO PREVISTA EN LA LEY PREVISIONAL 24241

 

b) Y A LA PRESTACIÓN MENSUAL COMPLEMENTARIA PREVISTA PARA LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL.-

 

INGRESO BASE: A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÌA DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS SE CONSIDERA INGRESO BASE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE DIVIDIR LA

SUMA TOTAL DE LAS REMUNERACIONES SUJETAS A COTIZACIÒN CORRESPONDIENTES A LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA PRIMERA MANIFESTACIÒN INVALIDANTE O AL TIEMPO DE PRESTACIÒN DEL SERVICIO SI FUERA MENOR A UN AÑO, POR EL NÙMERO DE DÌAS CORRIDOS COMPRENDIDOS EN EL PERÌODO CONSIDERADO.-

 

EL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE RESULTA DE MULTIPLICAR LA CANTIDAD OBTENIDA SEGUN EL APARTADO ANTERIOR POR 30,4.-

 

SI EL EMPLEADOR NO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE AUTOSEGURO OMITIERA AFILIARSE A UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO RESPONDERÁ DIRECTAMENTE ANTE LOS BENEFICIARIOS POR LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN LA LEY 24457.-

 

LAS PRESTACIONES DETERMINADAS EN LA LEY 24457 EXIMEN A LOS EMPLEADORES DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHO-HABIENTES, CON LA EXCEPCIÓN DE LA DERIVADA DEL ARTICULO 1072 DEL CÓDIGO CIVIL, ES DECIR QUE SOLAMENTE RESPONDE CIVILMENTE SI HAY UNA ACCIÓN DOLOSA.-

 

EN ESTE CASO EL DAMNIFICADO O SUS DERECHO-HABIENTES PODRÁN RECLAMAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE ACUERDO A LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL SIN PERJUICIO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24457 A CARGO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO O DE LOS AUTOASEGURADOS.-

 

 

SI UD. HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO O PADECE UNA ENFERMEDAD PROVOCADA A CAUSA DE SU TRABAJO RECUERDE QUE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A LA QUE SU EMPLEADOR SE HA AFILIADO DEBE OTORGARLE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES EN ESPECIE:

 

A) ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA;

B) PRÓTESIS Y ORTOPEDIA;

C) REHABILITACIÓN;

D) RECALIFICACIÓN PROFESIONAL;

E) Y SERVICIO FUNERARIO.-

 

POR ELLO SU EMPLEADOR DEBE INFORMARLE CUAL ES LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A LA CUAL SE AFILIÓ Y CUÁLES SON LOS NOSOCOMIOS , ES DECIR CLÍNICAS Y/O SANATORIOS A LOS QUE DEBE CONCURRIR EN CASO DE SUFRIR ALGUNA DE LAS CONTINGENCIAS PREVISTAS EN LA LEY.-

 

EN ESTOS CASOS ES CONVENIENTE QUE SE COMUNIQUE CON SU ABOGADO A FIN DE ASESORARSE SI ESTA RECIBIENDO LA COBERTURA MÉDICA ADECUADA Y NECESARIA PARA SU MEJOR RECUPERACIÓN , UD. DEBE SABER QUE TIENE DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LOS MÁS MODERNOS AVANCES DE LA MEDICINA COMO ES EL CASO POR EJEMPLO DE REIMPLANTES DE ALGUN MIEMBRO INFERIOR O SUPERIOR DE SU CUERPO (BRAZOS O PIERNAS) QUE PERTENECEN AL CAMPO DE LA INGENIERIA MEDICA MODERNA.-

 

EN CASO DE NO RECIBIR LA ATENCIÓN ADECUADA DE ACUERDO AL MAL QUE PADECE TIENE CONTRA LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO UNA ACCIÓN JUDICIAL, QUE ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y EMANA DEL ARTTICULO 32 DE LA LEY 24457, YA QUE SU INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE UN DELITO.-

 

EN CASO DE SUFRIR UNA ENFERMEDAD LABORAL Y QUE ÉSTA NO SE ENCUENTRE DETALLADA EN EL BAREMO ELABORADO POR EL PODER EJECUTIVO TAMBIEN PUEDE ACCIONAR JUDICIALMENTE, CONSULTE A SU ABOGADO.-

 

TAMBIEN TIENE DERECHO A EXIGIR JUDICIALMENTE LA RECALIFICACIÓN LABORAL.-

 

SI SU INQUIETUD NO SE ENCUENTRA RESPONDIDA EN ESTA INFORMACIÓN GENERAL UD. PUEDE LLAMAR AL PREFIJO (15)- 4051-7806 DONDE SE LE FIJARÁ UN DÍA Y HORA PARA SER ATENDIDO POR UNO DE NUESTROS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA QUE RESPONDERÁ PERSONALMENTE TODAS SUS DUDAS YA QUE ATENTO LO EXTENSO Y VARIADO DE ESTA MATERIA NO SE PUEDE BRINDAR MAYORES DATOS EN ESTA PAGINA.-

COMERCIAL:

EN CASO DE QUE UD. SEA ACREEDOR EN VIRTUD DE UN CHEQUE, PAGARE, FACTURA CONFORMADA O FACTURAS SIMPLE O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE ORIGEN COMERCIAL TIENE DERECHO AL RECLAMO POR LA VÍA JUDICIAL EN CASO DE HABER OPERADO LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO SIN HABER OBTENIDO EL PAGO POR PARTE DEL DEUDOR.-

 

EN ESTOS CASOS NUESTRA EMPRESA OFRECE TANTO AL PARTICULAR COMO AL EMPRESARIO O COMERCIANTE UNA MODERNA Y EFICAZ ORGANIZACIÓN INTEGRAL DE COBRANZAS CON PROBADA EXPERIENCIA EN NEGOCIACIÓN Y EN RECUPERO DE CLIENTES EN MORA , AUN DE LOS INCOBRABLES.-

POSEEMOS LA INFRAESTRUCTURA ADECUADA, AMPLIA RED DE PERSONAL ESPECIALIZADO EN CAPITAL Y PROVINCIA Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA UBICAR LOS DOMICILIOS Y BIENES DE LOS DEUDORES MOROSOS, LOGRANDO QUE ESTOS PAGUEN SUS DEUDAS JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE.-

 

EN CASO DE PEDIDO DE QUIEBRA O INFORMACIÓN RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O SI SU INQUIETUD NO SE ENCUENTRA RESPONDIDA EN ESTA INFORMACIÓN GENERAL UD. PUEDE LLAMAR AL PREFIJO (15)- 4051-7806 DONDE SE LE FIJARÁ UN DÍA Y HORA PARA SER ATENDIDO POR UNO DE NUESTROS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA QUE RESPONDERÁ PERSONALMENTE TODAS SUS DUDAS YA QUE ATENTO LO EXTENSO Y VARIADO DE ESTA MATERIA NO SE PUEDE BRINDAR MAYORES DATOS EN ESTA PAGINA.-

PREVISIONAL:

EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), ESTA CONFORMADO SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY 24241 POR:

 

1.- UN RÉGIMEN PREVISIONAL PUBLICO OTORGADO POR EL ESTADO Y QUE SE FINANCIA POR UN RÉGIMEN DE REPARTO.-

 

2.- UN RÉGIMEN PREVISIONAL BASADO EN LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, LLAMADO RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN.-

 

EL HABER DE LA PRESTACIÓN ESTA FORMADA:

 

.- PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

 

REQUISITOS SON: TENER:-. 65 AÑOS DE EDAD LOS HOMBRES.-

-.60 AÑOS LAS MUJERES.-

-. 30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES.-

-.SE OTORGA TANTO EN EL RÉGIMEN DE REPARTO

COMO EN EL DE CAPITALIZACIÓN.-

-.TENER LA CALIDAD DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR.-

.-PRESTACION COMPENSATORIA (PC)

 

REQUISITOS SON TENER:-. 65 AÑOS DE EDAD LOS HOMBRES

-. 60 AÑOS DE EDAD LAS MUJERES

-.30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES

-.TENER ALGUNOS SERVICIOS PRESTADOS CON

ANTERIORIDAD AL 15.07-94.-

-.TENER LA CALIDAD DE APORTANTE REGULAR O

IRREGULAR.-

 

.- PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP)

 

 

REQUISITOS SON TENER :-.65 AÑOS DE EDAD LOS HOMBRES

-.60 AÑOS DE EDAD LAS MUJERES

-.30 AÑOS DE SERVICIO CON APORTES

-.TENER ALGUNOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL

RÉGIMEN DE REPARTO POSTERIORES AL 14-07-94

-.TENER LA CALIDAD DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR.-

 

RETIRO POR INVALIDEZ:

 

 

REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO:

 

.- TENER EL 66% DE INCAPACIDAD.-

.- SER MENOR DE 65 AÑOS.-

.-NO PERCIBIR JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN.-

 

MINUSVALIDOS:

 

SON MINUSVÀLIDOS, AQUELLAS PERSONAS CUYA INVALIDEZ FÍSICA O INTELECTUAL, CERTIFICADA POR AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL, PRODUZCA EN LA CAPACIDAD LABORATIVA UNA DISMINUCIÓN MAYOR AL 33%.-

 

LOS MINUSVÀLIDOS AFILIADOS AL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN TENDRÁN DERECHO A JUBILACIÓN ORDINARIA CON 20 AÑOS DE SERVICIO Y 45 AÑOS DE EDAD CUANDO SE HAYAN DESEMPEÑADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, O 50 AÑOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS, SIEMPRE QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE QUE DURANTE LOS 10 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL CESE O A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO PRESTARON SERVICIO EN EL ESTADO DE DISMINUCIÓN FÍSICA O PSÍQUICA.-

 

LOS MINUSVALIDOS TENDRÁN TAMBIÉN DERECHO A LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ EN EL CASO DE QUE SU INCAPACIDAD LABORATIVA LLEGUE AL 66% O MÁS.-

 

 

PENSIONES:

 

SE OTORGA: .- POR MUERTE DEL JUBILADO.-

.- POR MUERTE DEL BENEFICIARIO DE RETIRO POR

INVALIDEZ.-

.- MUERTE DEL AFILIADO EN ACTIVIDAD.-

 

 

LOS DERECHO-HABIENTES, PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN:

 

.- VIUDO O VIUDA.-

.- EL O LA CONVIVIENTE.-

.-HIJOS O HIJAS SOLTERAS MENOR DE 18 AÑOS.-

.- HIJAS VIUDAS MENOR DE 18 AÑOS.-

.-.HIJOS O HIJAS INCAPACITADOS Y A CARGO DEL CAUSANTE SIN

LIMITE DE EDAD.-

 

 

PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA:

 

REQUISITOS : .- TENER 70 AÑOS DE EDAD.-

.- 10 AÑOS DE SERVICIO .-

.-DENTRO DEL PERIODO DE LOS ÚLTIMOS 8 AÑOS HABER

TRABAJADO 5 AÑOS CONTINUOS O DISCONTINUOS.-

 

EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ:

 

REQUISITOS: .- TENER 65 AÑOS.-

.- 66 % DE INCAPACIDAD.-

.- SER APORTANTE REGULAR O IRREGULAR.-

 

SI SU INQUIETUD NO SE ENCUENTRA RESPONDIDA EN ESTA INFORMACIÓN GENERAL UD. PUEDE LLAMAR AL PREFIJO (15)- 4051-7806 DONDE SE LE FIJARÁ UN DÍA Y HORA PARA SER ATENDIDO POR UNO DE NUESTROS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA QUE RESPONDERÁ PERSONALMENTE TODAS SUS DUDAS YA QUE ATENTO LO EXTENSO Y VARIADO DE ESTA MATERIA NO SE PUEDE BRINDAR MAYORES DATOS EN ESTA PAGINA .-

PENAL:

EN CASO DE QUE LA PERSONA ESTE DETENIDA TIENE DERECHO A UNA LLAMADA, COMUNÍQUESE RÁPIDAMENTE AL PREFIJO (15) 4051-7806 QUE UN PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN LA MATERIA ACUDIRÁ PARA SU DEFENSA Y OBTENER EN LO POSIBLE SU RÁPIDA LIBERTAD.-

 

EN CASO DE HABER DEMANDA PENAL O SI CON ESTA COMUNICACIÓN SU INQUIETUD NO SE ENCUENTRA RESPONDIDA EN ESTA INFORMACIÓN GENERAL UD. PUEDE LLAMAR AL PREFIJO (15)- 051-7806 DONDE SE LE FIJARÁ UN DÍA Y HORA PARA SER ATENDIDO POR UNO DE NUESTROS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA QUE RESPONDERÁ PERSONALMENTE TODAS SUS DUDAS YA QUE ATENTO LO EXTENSO Y VARIADO DE ESTA MATERIA NO SE PUEDE BRINDAR MAYORES DATOS EN ESTA PAGINA .-

OTRO TIPO DE INFORMACIÓN JURÍDICA:

SI UD TIENE CUALQUIER OTRO TIPO DE INQUIETUD QUE NO SE ENCUENTRA ENUNCIADA EN LOS RUBROS PRECEDENTES O NO SE HA DADO RESPUESTA A SUS DUDAS EN ESTA INFORMACIÓN GENERAL , PUEDE LLAMAR AL PREFIJO (15)- 4051-7806 DONDE SE LE FIJARÁ UN DÍA Y HORA PARA SER ATENDIDO POR UNO DE NUESTROS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA QUE RESPONDERÁ PERSONALMENTE TODAS SUS PREGUNTAS YA QUE ATENTO LO EXTENSO Y VARIADO DEL TEMA JURÍDICO NO SE PUEDE BRINDAR MAYORES DATOS EN ESTA PAGINA .-

E-MAIL: [email protected]