Naturaleza Jurídica del Presupuesto:

A través de este ordenamiento la administración pública se encuentra autorizada para realizar los gastos necesarios para atender las necesidades colectivas. Diversos tratadistas han considerado al presupuesta como una ley, mientras que otros lo identifican como un acto administrativo emitido por el órgano legislativo o parlamentario. El argumento para considerarlo un acto administrativo emitido por un órgano legislativo (Cámara de Diputados) es que carece de las características de la ley, es decir, generalidad, abstracción e impersonalidad, sino que contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas a los entes públicos.
El presupuesto es un acto materialmente administrativo y formalmente legislativo que resulta de la colaboración de ambos poderes. Afirma Ríos Elizondo que “la Constitución de 1917 no considera al presupuesto como una ley, sino como un documento de carácter administrativo que envía con carácter de anteproyecto el Presidente de la República a la Cámara de Diputados…..”.
Bielsa identificó 4 características fundamentales del presupuesto:
* Es un cálculo
* Es legal
* Se refiere a un determinado ejercicio financiero
* Es una autorización dada al Ejecutivo para invertir o gastar los ingresos recaudados

 
 
                 
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