Principios que rigen el presupuesto:
a) Universalidad: El presupuesto debe contener todos los gastos del
poder público ya que no podrá hacerse pago alguno que no
esté previsto en el presupuesto o en ley posterior.
b) Unidad: Está contenido en un solo documento, aunque cabe
la excepción de que el Ejecutivo
envíe un decreto de reforma al presupuesto aprobado por las dos
cámaras para hacer nuevos gastos, esto interpretando el artículo
126 Constitucional.
c) Especialidad: Deben detallarse los rubros que se dividen en:
* Ramos: Corresponden a los distintos poderes, secretarías,
entidades
paraestatales
* Programas: Las cantidades asignadas a cada dependencia se destinarán
a los programas de acción que desarrollarán, es decir, se
da mayor importancia a las actividades que realiza el gobierno
* Subprogramas: Señalarán objetivos y metas de los programas
* Partidas
d) Planificación: Con el propósito de continuar y cumplir
las metas propuestas en un plan
nacional de desarrollo económico y social. Este principio consiste
en elaborar un plan de trabajo donde se planee la actividad a realizar,
describiendo detalladamente las necesidades a satisfacer y los objetivos
planteados. Además se establecerán con precisión tiempos
y movimientos, haciendo una estimación del costo de la actividad
y una calendarización de las partidas presupuestales para fijar
fechas para su asignación.
e) Anualidad: La característica de anualidad del presupuesto
surgió desde el siglo XVII marcando una nota distintiva de las finanzas
públicas.
En vigor del 1º de enero al 31 de diciembre, sin que pueda haber
reconducción por lo que cabe la posibilidad de que el 1º de
enero no se haya aprobado el presupuesto y por tanto no pueda realizarse
erogación alguna. Tiene su fundamento en el artículo 74 fracción
IV de la Carta Magna en
vigor que establece como facultad exclusiva de la Cámara
de Diputados el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
El artículo 15 de la Ley
del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público establece además
que el presupuesto de egresos de la Federación será el que
contenga los gastos de un año a partir del 1o. de enero destinados
a las actividades, obras y servicios públicos previstos .
Excepcionalmente se pueden aprobar programas cuya ejecución
dure más de un año, pero especificándose las metas
a alcanzar durante el año en que el presupuesto de egresos esté
en vigor.
f) Previsión: Deberá aprobarse, promulgarse y publicarse
antes de que entre en vigor, de acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en la propia Constitución.
g) Periodicidad: Tiene vigencia por un periodo determinado.
h) Claridad: Debe ser accesible y entendible para los servidores públicos
y para los administrados. Las llamadas partidas secretas podrán
preverse y deberán ser empleadas por los secretarios de acuerdo
con el jefe del Ejecutivo.
i) Publicidad: Deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, en el órgano oficial de cada entidad federativa
y en otros medios de comunicación masiva, señalando metas
y prioridades.
j) Exactitud: Las cantidades referidas en el presupuesto serán
las requeridas para que la autoridad cumpla con sus atribuciones. Aun cuando
por mucho tiempo se aplicó el principio de equilibrio presupuestal
(que se gastara lo mismo que se ganaba), en la actualidad existe la posibilidad
de que se gaste más de lo que se recauda y que haya un déficit.
k) Exclusividad: Se refiere a los gastos del Estado y no de los administrados.