Principios que rigen el presupuesto:

a) Universalidad: El presupuesto debe contener todos los gastos del poder público ya que no podrá hacerse pago alguno que no esté previsto en el presupuesto o en ley posterior.
b) Unidad: Está contenido en un solo documento, aunque cabe la excepción de que el Ejecutivo envíe un decreto de reforma al presupuesto aprobado por las dos cámaras para hacer nuevos gastos, esto interpretando el artículo 126 Constitucional.
c) Especialidad: Deben detallarse los rubros que se dividen en:
* Ramos: Corresponden a los distintos poderes, secretarías, entidades
paraestatales
* Programas: Las cantidades asignadas a cada dependencia se destinarán a los programas de acción que desarrollarán, es decir, se da mayor importancia a las actividades que realiza el gobierno
* Subprogramas: Señalarán objetivos y metas de los programas
* Partidas
d) Planificación: Con el propósito de continuar y cumplir las metas propuestas en un plan nacional de desarrollo económico y social. Este principio consiste en elaborar un plan de trabajo donde se planee la actividad a realizar, describiendo detalladamente las necesidades a satisfacer y los objetivos planteados. Además se establecerán con precisión tiempos y movimientos, haciendo una estimación del costo de la actividad y una calendarización de las partidas presupuestales para fijar fechas para su asignación.
e) Anualidad: La característica de anualidad del presupuesto surgió desde el siglo XVII marcando una nota distintiva de las finanzas públicas.
En vigor del 1º de enero al 31 de diciembre, sin que pueda haber reconducción por lo que cabe la posibilidad de que el 1º de enero no se haya aprobado el presupuesto y por tanto no pueda realizarse erogación alguna. Tiene su fundamento en el artículo 74 fracción IV de la Carta Magna en vigor que establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El artículo 15 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público establece además que el presupuesto de egresos de la Federación será el que contenga los gastos de un año a partir del 1o. de enero destinados a las actividades, obras y servicios públicos previstos  .
Excepcionalmente se pueden aprobar programas cuya ejecución dure más de un año, pero especificándose las metas a alcanzar durante el año en que el presupuesto de egresos esté en vigor.
f) Previsión: Deberá aprobarse, promulgarse y publicarse antes de que entre en vigor, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la propia Constitución.
g) Periodicidad: Tiene vigencia por un periodo determinado.
h) Claridad: Debe ser accesible y entendible para los servidores públicos y para los administrados. Las llamadas partidas secretas podrán preverse y deberán ser empleadas por los secretarios de acuerdo con el jefe del Ejecutivo.
i) Publicidad: Deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de cada entidad federativa y en otros medios de comunicación masiva, señalando metas y prioridades.
j) Exactitud: Las cantidades referidas en el presupuesto serán las requeridas para que la autoridad cumpla con sus atribuciones. Aun cuando por mucho tiempo se aplicó el principio de equilibrio presupuestal (que se gastara lo mismo que se ganaba), en la actualidad existe la posibilidad de que se gaste más de lo que se recauda y que haya un déficit.
k) Exclusividad: Se refiere a los gastos del Estado y no de los administrados.

 
 
                 
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