Responsabilidades en la Ejecución del Presupuesto:

Los funcionarios son responsables del daño que causen a la Hacienda Pública Federal, de actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley que correspondan a su empleo, cargo o comisión.
Son solidariamente responsables con los funcionarios y personal los particulares que participen en la comisión de actos que originen responsabilidad. Esto con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que a la letra dice:
“Los funcionarios …… serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal, la del Departamento del Distrito Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.
…… Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás personal de las entidades, los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad".
La mencionada responsabilidad es de carácter administrativo, se constituye y se exige administrativamente independientemente de las sanciones de carácter penal que pueda determinar la autoridad judicial.
La responsabilidad tiene por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasione a la Hacienda Pública Federal o a las entidades que ejercen el gasto público.

 
 
                 
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