Responsabilidades en la Ejecución del Presupuesto:
Los funcionarios son responsables del daño que causen a la Hacienda
Pública Federal, de actos u omisiones que les sean imputables, o
por incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley que correspondan
a su empleo, cargo o comisión.
Son solidariamente responsables con los funcionarios y personal los
particulares que participen en la comisión de actos que originen
responsabilidad. Esto con fundamento en el artículo 46 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que a la letra
dice:
“Los funcionarios …… serán responsables de cualquier daño
o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal,
la del Departamento del Distrito Federal o el patrimonio de cualquier entidad
de la administración pública paraestatal por actos u omisiones
que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones
derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función
o actuación.
…… Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás
personal de las entidades, los particulares en los casos en que hayan participado
y originen una responsabilidad".
La mencionada responsabilidad es de carácter administrativo,
se constituye y se exige administrativamente independientemente de las
sanciones de carácter penal que pueda determinar la autoridad judicial.
La responsabilidad tiene por objeto indemnizar por los daños
y perjuicios que se ocasione a la Hacienda Pública Federal o a las
entidades que ejercen el gasto público.