ALQUILERES
LAS LOCACIONES URBANAS SE ENCUENTRAN REGIDAS POR LA LEY 23.091 QUE RIGE TANTO EL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADO A VIVIENDA COMO EL DESTINADO A COMERCIO.-
EL PLAZO MÍNIMO DETERMINADO POR LA LEY PARA LA LOCACIÓN DE VIVIENDAS ES DE DOS AÑOS Y AUNQUE EL CONTRATO ESTABLEZCA UN PLAZO MENOR SE CONSIDERARA QUE ES DE DOS AÑOS.-
EL PLAZO MÍNIMO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA LOCACIÓN COMERCIAL ES DE TRES AÑOS.-
EN EL CASO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA EL LOCATARIO PODRÁ TRANSCURRIDOS LOS SEIS MESES DE VIGENCIA DEL CONTRATO , DISOLVERLO NOTIFICANDO FEHACIENTEMENTE AL LOCADOR CON ANTELACIÓN DE SESENTA DÍAS Y DEBERÁ ABONAR AL LOCADOR SI SU DECISIÓN ES DENTRO DEL PRIMER AÑO DE CONTRATO DE UN MES Y MEDIO DE ALQUILER Y DE UN MES SI LO DISUELVE DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE CELEBRADO EL MISMO.-
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL LOCATARIO O ABANDONO DE ÉSTE DE LA PROPIEDAD PODRÁN CONTINUAR LA LOCACIÓN EN LAS CONDICIONES PACTADAS Y HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL QUIENES HAYAN VIVIDO CON ÉL.-
LA FALTA DE PAGO DEL ALQUILER POR DOS MESES CONSECUTIVOS DA DERECHO AL LOCADOR A INICIAR EL DESALOJO PREVIA INTIMACIÓN FEHACIENTE.-
RECUERDE QUE ESTA ES UNA INFORMACIÓN GENERAL Y SI SU INQUIETUD. NO SE ENCUENTRA RESPONDIDA AQUÍ UD. PUEDE LLAMAR AL PREFIJO (15)- 4051-7806 DONDE SE LE FIJARA UN DÍA Y HORA PARA SER ATENDIDO POR UNO DE NUESTROS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA QUE RESPONDERÁ PERSONALMENTE TODAS SUS DUDAS.-