CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, el presente documento fija las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud y es de observancia obligatoria para l os de base de la misma y sus servidores públicos con funciones de dirección.
Su aplicación corresponde a la Secretaría, con intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, en los casos que así lo establece este instrumento.
En un clima de justicia y equidad, acorde con la intención manifiesta del Ejecutivo Federal, estas Condiciones tienen por objeto incrementar la productividad de los trabajadores de la Dependencia, de conformidad con, la normatividad que se establece al respecto.
Se reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud, en su estructura de Comité Ejecutivo Nacional, Secciones y Delegaciones Sindicales, como el representante legal, legítimo y único
de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios a la Secretaría de Salud.Para los efectos de este Articulo, son trabajadores de base de la Secretaria
de Salud, los no comprendidos en el Articulo 5o. de la Ley. Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que prestan servicios en las unidades administrativas centrales, operativas y desconcentradas.ARTICULO 2.- En el curso del presente instrumento se denominará:
A) La Secretaria, a la Secretaria de Salud;
B) El Titular, al C. Secretario de Salud;
C) El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Secretaría de Salud;D) La Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al servicio
del Estado;E) El ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado;F) El Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje;G) Los Trabajadores, a los trabajadores de base de
la Secretaría de Salud;H) La Comisión de Escalafón, a la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón de la Secretaría de Salud;I) La Comisión de Seguridad e Higiene, a la
Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaria de Salud;J) La Comisión de Capacitación, a la Comisión
Nacional Mixta de Capacitación de la Secretaria de Salud;K) La Comisión de Becas, a la Comisión Nacional Mixta
de Becas de la Secretaría de Salud;L) La Subcomisión de Vestuario y Equipo, a la Subcomisión Nacional Mixta de Vestuario y Equipo;
M) Los Manuales Internos, a los Manuales Internos de
Operación de las unidades administrativas de la Secretaria;N) Puesto, a la unidad laboral impersonal constituida por
el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación;O) Plaza, al número de veces en que se repite un puesto,
P) Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo
de la Secretaria de Salud;Q) Salario Mínimo Burocrático, al nivel uno del tabulador
de sueldos del Gobierno Federal.R) Salario Mínimo, al Salario Mínimo General que rija en
el Distrito Federal.Los demás ordenamientos y conceptos serán mencionados por
su propio nombre.ARTICULO 3.- El Sindicato, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la representación de los trabajadores de base de la Secretaria que se encuentran afiliados al mismo.
Se entenderá por Representación Nacional del Sindicato, la que acredite su personalidad con el registro correspondiente ante el Tribunal.
ARTICULO 4.- La Secretaría tratará los asuntos de naturaleza colectiva de los Trabajadores de base, adscritos a unidades administrativas centrales, operativas y desconcentradas, exclusivamente con la Representación Nacional del Sindicato, entendiéndose por asuntos de este tipo, aquellos que afecten a la totalidad de los trabajadores de la Secretaria.
Los asuntos de naturaleza individual que afecten a los trabajadores comprendidos dentro de alguna Sección Sindical, serán tratados por la Representación Sindical Seccional, con el Titular de las unidades
Administrativas de l a Secretaría, en primera instancia, interviniendo la Representación Nacional a solicitud de la Sección correspondiente.Asimismo, el Sindicato acreditará por escrito y en cada caso, ante la Secretaría a sus Representantes Generales, Particulares y Especiales.
ARTICULO 5.- La intervención sindical a que se refieren estas Condiciones consistirá en la defensa que el Sindicato haga de sus agremiados por conducto de sus Representantes Delegacionales, Seccionales o Nacionales, quienes podrán aportar elementos que se tomen en cuenta para proceder a resolver cada caso, con justicia y equidad dentro de los lineamientos de la Ley, de estas Condiciones y demás disposiciones legales aplicables. Lo anterior sin perjuicio del derecho de los Trabajadores para intervenir directamente.
ARTICULO 6.- Las disposiciones de la Secretaria, y que se dicten con
posterioridad a que el Sindicato haya ejercido la intervención a que se refiere el Artículo anterior, podrán ser impugnadas por el trabajador de que se trate o por el propio Sindicato, a solicitud de aquél, dentro del términoAl escrito de impugnación deberán adjuntarse las pruebas que se juzguen pertinentes. La Secretaria podrán allegarse de cuantos elementos de prueba estimen necesario y en un término no mayor de quince días hábiles deberán comunicar por escrito al inconforme y al Sindicato, si se confirma,
modifica o revoca la disposición impugnada.La impugnación será improcedente en contra de disposiciones que se dicten con fundamento en los Artículos 45, 46 fracciones I y V en su antepenúltimo párrafo de la Ley así como en los demás casos a juicio de la Secretaría
en que por la naturaleza de la disposición impugnada CorrespondaEn ningún caso, el ejercicio de la impugnación faculta al trabajador inconforme a dejar de atender las instrucciones contenidas en la disposición impugnada.
ARTICULO 7.- La relación jurídica de trabajo entre el Titular de la Secretaria y los Trabajadores de base al servicio de la Secretaria se rige por los siguientes Ordenamientos.
I. Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;II. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, yIII. Las presentes Condiciones.
En lo no previsto por los Ordenamientos mencionados, se aplicarán supletoriamente: Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.
ARTICULO 8.- La Secretaría con la intervención del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores, expedirán los Manuales Internos
para sus Centros de Trabajo que por la particularidad de los servicios que prestan, así lo requieran. En dichos Manuales se comprenderán lineamientos que tiendan a elevar el índice de calidad y productividad en la prestación de los servicios y a respetar los derechos de los trabajadores.