CAPITULO X

DE LA CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA

ARTICULO 106.- La Secretaria tendrá de manera permanente un Programa General de Capacitación, tendiente a la superación profesional y técnica de sus trabajadores, con el objeto de promover la formación de los mismos para que incrementen sus conocimientos en el puesto y desarrollen sus habilidades de manera oportuna y eficiente. Estas acciones estarán vinculadas con el procedimiento de promociones y en su caso con la mejoría económica que determine la Dependencia competente, de acuerdo con la normatividad del Reglamento de Escalafón de la Secretaria de Salud, así como la relativa del Reglamento del Sistema de Desarrollo Institucional del Profesional Médico de la Secretaría de Salud, en lo que al personal de base de la rama médica se refiere.

ARTICULO 107.- El modelo, normas y políticas que regirán el Programa General de Capacitación, serán establecidos por el Comité de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial No. 140 y su operatividad estará a cargo del Centro de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría en lo que respecta a la capacitación médica, y de la Dirección General de Recursos Humanos en lo que se refiere a la capacitación administrativa.

ARTICULO 108.- El Centro de Capacitación y Desarrollo y la Dirección General de Recursos Humanos, elaborarán el Programa General de Capacitación, analizarán de manera sistemática y permanente las necesidades de capacitación y desarrollo de los trabajadores de la Secretaria, comentando y evaluando las acciones que en la materia se lleven a cabo para elevar la productividad de los servicios, de conformidad con el Reglamento de Capacitación y tomando en cuenta las propuestas de la Comisión de Capacitación a que se refiere el Artículo 114 de estas Condiciones, debiendo dar a conocer oportunamente los cursos que se instrumenten.

ARTICULO 109.- En la programación de capacitación y desarrollo de que se trata, se contemplará la totalidad de puestos de base que existen en la Secretaría, tanto los comprendidos en el Catálogo vigente para el área administrativa, como en el sectorial para las ramas médica, paramédica y afín.

ARTICULO 110.- Para mayor claridad de los fines que persigue la implantación de los programas y acciones a que se refiere este Capítulo, se entenderá por:

I. ENSEÑANZA, a las acciones tendientes a incrementar el acervo de conocimientos del personal, realizadas a través de programas elaborados o validados por instituciones de enseñanza oficiales;

II. CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO, a todas aquellas acciones previstas para incrementar la capacidad de los servidores públicos en la realización de las actividades y funciones del puesto que actualmente ocupan, pudiendo ser técnicas o de aplicación práctica, y

III. CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO, a todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los Trabajadores
en forma tal que se les prepare para ocupar puestos escalafonarios superiores a los que ocupan actualmente.

Los mecanismos operativos de las anteriores acciones se realizarán de acuerdo a lo estipulado en los Reglamentos de Escalafón y, de Capacitación, según sea el caso.

Además, la Secretaria Inducirá al personal, según corresponda, en sus funciones, debiéndose contemplar en su integración, un aspecto informativo y motivacional que permita mejorar la relación trabajador - usuario, a través de eventos específicos y especialmente diseñados que propicien la comunicación entre los mismos, para consolidar la destreza en la solución de problemas cotidianos por una parte y por otra, elevar la calidad, eficiencia y eficacia en los servicios de salud que se prestan.

ARTICULO 111.- El Programa General de Capacitación se complementará con el sistema y procedimientos de otorgamiento de licencias para el disfrute de becas, de acuerdo a lo establecido por estas Condiciones y por el Reglamento de Capacitación.

ARTICULO 112.- El Programa General de Capacitación, contempla la activa participación de las unidades administrativas de la Secretaria, mismos que harán del conocimiento de la Dirección General de Enseñanza en Salud en el área médica y de la Dirección General de Recursos Humanos en el área administrativa, los cursos y talleres que instrumenten a través de sus Programas Específicos de Capacitación.

Asimismo, la Secretaría, através del Comité de Capacitación y Desarrollo, celebrará Convenios y Acuerdos con otras Dependencias, Organismos o Instituciones, que estime conveniente invitar, considerando que existen aspectos de interés institucional que combinándose con los aspectos individuales y colectivos de cada caso, permitirán elevar el índice de productividad y ampliar la cobertura de los servicios.

Para la capacitación en el lugar de origen de las unidades administrativas de la Secretaría, deberá prever en su presupuesto los recursos financieros correspondientes, para cubrir las erogaciones necesarias para la aplicación del Programa de Capacitación.

ARTICULO 113.- En la elaboración del Programa General de Capacitación, se considerarán las necesidades y prioridades institucionales, procurando en todos los casos, obtener beneficios para los Trabajadores involucrados, a través de cursos o eventos de capacitación.

Lo anterior permitirá establecer la uniformidad respecto a la capacitación en general, que tienda a una motivación permanente en los trabajadores.

A efecto de lograr en forma integral la motivación a que se refiere este Artículo, el Sindicato procurará que sus Secciones correspondientes realicen entre los agremiados de las mismas, encuestas o foros de consulta que permitan conocer sus inquietudes en la materia y plasmarlas posteriormente en los programas específicos de capacitación.

ARTICULO 114.- Con el objeto de participar activamente en las referidas acciones, la Comisión de Capacitación vigilará el estricto cumplimiento de la capacitación de los Trabajadores dé la Secretaría.

La Comisión de referencia, además de procurar la estricta observancia del Reglamento de Capacitación, verificará la instalación y supervisión del funcionamiento de las Comisiones Centrales, así como de las Auxiliares Mixtas de cada unidad administrativa de la Secretaria.

Dicha Comisión tendrá las facultades que el Reglamento de Capacitación le determine y las Comisiones Centrales, y Auxiliares Mixtas, las que le sean delegadas por la primeramente mencionada.

ARTICULO 115.- Además de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se aplicarán correlativamente las que establece el Acuerdo de fecha 30 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo del mismo año, por el cual el Titular crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría y el Acuerdo Secretarial No. 140 publicado en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 1996.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS BECAS PARA LOS HIJOS

DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 116.- La Secretaría y el Sindicato con el propósito de estimular el esfuerzo de los trabajadores y de sus hijos en edad escolar, constituirán de manera conjunta un Fondo de Becas con beneficios económicos para los hijos de los trabajadores, el cual se integrará con la aportación económica de la Secretaria por $ 700,000.00 y del Sindicato por $ 300,000.00 mensuales por diez meses de cada año, el cual será depositado en cuenta bancaria independiente de los recursos del propio Sindicato y de la Secretaría, y su apertura será en forma mancomunada.

Al efecto, se expedirá el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas, cuyo propósito fundamental será establecer los lineamientos y directrices para el manejo de los recursos que se asignen al Fondo de Becas.

ARTICULO 117.- Tendrán derecho a participar en la asignación de becas, aquellos trabajadores que tengan hijos cursando estudios de primaria y secundaria y que cumplan con los requisitos emanados de la Comisión Nacional Mixta de Becas que al efecto se integre.

SECCIÓN TERCERA

DEL ESCALAFÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DE LAS RAMAS PARAMÉDICA Y AFÍN

ARTICULO 118.- La presente Sección, comprende a los Trabajadores de base de la Secretaria, catalogados dentro del área administrativa, así como a los que se refieren las ramas paramédica y afín, con el objeto de establecer las reglas generales a que se sujetarán para acceder a movimientos escalafonarios.

ARTICULO 119.- Para efectos del Artículo anterior, los Trabajadores de base del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, se regirán en cuanto a movimientos promocionales a las disposiciones del Reglamento de Escalafón de la Secretaria.

ARTICULO 120.- En la Secretaria se integrará una Comisión de Escalafón, la cuál será el órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación del Reglamento de Escalafón.

En, términos del citado Reglamento, en cada unidad administrativa de la Secretaría, se integrarán y funcionarán Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón, las cuales tendrán el carácter de órganos facultados para la aplicación de procedimiento escalafonario, y efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, y tendrán las atribuciones que se indiquen en el propio Reglamento.

ARTICULO 121.- El procedimiento escalafonario se desarrollará a través de concursos a que se convocará a los trabajadores de base del área administrativa y de las ramas paramédica y afín en los que se calificarán los factores escalafonarios y se verificarán los requisitos, pruebas, documentos, constancias o hechos que sometan los concursantes a evaluación, a fin de determinar el movimiento escalafonario en favor de aquel trabajador que haya obtenido la calificación más alta; conforme a las normas del Reglamento de Escalafón de la Secretaría.

SECCIÓN CUARTA

DEL ESCALAFÓN DE LA RAMA MEDICA

ARTICULO 122.- En la Secretaria los movimientos escalafonarios de los Trabajadores de base de la rama médica, se regularán por las disposiciones que se contienen en el Capítulo X del Reglamento de Escalafón.

ARTICULO 123.- En los concursos escalafonarios a que se convocará a los Trabajadores de base de la rama médica, se calificarán los factores promocionales y se verificarán los requisitos, pruebas, documentos, constancias o hechos que sometan los concursantes a evaluación, a fin de determinar el movimiento promocional en favor de aquel trabajador que haya obtenido la calificación más alta conforme a las normas establecidas al respecto en el Reglamento de Escalafón de la Secretaria de Salud.

ARTICULO 124.- Conforme al Reglamento de Escalafón tienen derecho a participar en movimientos promocionales los servidores públicos de base de la rama médica, que hayan cumplido con los requisitos y períodos de experiencia en un nivel inmediato inferior a la vacante y que asimismo, acrediten cumplir con los requisitos que al efecto establece el Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría, de acuerdo con las opciones e indicadores señalados para cada caso en el Reglamento mencionado.

ARTICULO 125.- La Comisión de Escalafón será el órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación de las disposiciones relativas a los ascensos del Profesional Médico en el entendido de que tendrá la facultad de supervisar la dictaminación de los movimientos promocionales de los profesionales de la rama médica.

Asimismo, en cada unidad administrativa de la Secretaría se integrarán y funcionarán Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón, las cuales tendrán el carácter de órganos facultados para la aplicación del procedimiento escalafonario, y consecuentemente para dictaminar las promociones del ascenso de los trabajadores de base de concursante. En su caso el Sindicato tendrá la participación que el Reglamento de que se trata señala.