CAPITULO XI
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
ARTICULO 126.- Son obligaciones de la Secretaría:
I. Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad hubieren prestado servicios a la Secretaria y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, se estará a lo que disponga el Reglamento de Escalafón de la Secretaria;
II. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de higiene y de prevención de accidentes, conforme a los Reglamentos respectivos;
III. Reinstalar a los Trabajadores en la plaza de la cual los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de puestos, los Trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otro equivalente. Y en su caso, cuando los Trabajadores hayan optado por la indemnización por cese injustificado, pagar ésta, en una sola exhibición, cubrir los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios, en los términos del laudo definitivo y con cargo a la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado;
IV. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, materiales de buena calidad y en suficiente cantidad, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas;
V. Cubrir las aportaciones que fijen las Leyes específicas y demás disposiciones aplicables para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y los servicios sociales;
VI. Proporcionar los formularios necesarios para el goce de prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
VII. Proporcionar vestuario dos veces al año a los trabajadores; que por las características de las funciones del puesto que desempeñan lo justifiquen; dicho vestuario se entregará en una o dos exhibiciones, procurando en este caso que sea en los meses de mayo y octubre, de conformidad con lo que determine la Subcomisión Nacional Mixta de Vestuario y Equipo,
VIII. Conceder licencia a sus Trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos:
A) Para el desempeño de comisiones sindicales;
B) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio
de otras funciones Dependencia diferente a la de su adscripción;C) Para desempeñar cargos de elección popular;
D) Para el disfrute de becas en los términos de estas
Condiciones;E) A trabajadores que sufran enfermedades no
profesionales, en los términos del Artículo 111 de la Ley, yF) Por razones de carácter personal del trabajador.
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos o reuniones, previa solicitud del sindicato; y en caso de asambleas y reuniones previendo la continuidad del servicio.
X. Conceder a los trabajadores licencias con goce de sueldo, días económicos y licencias sin goce de sueldo en los términos de estas Condiciones;
XI. Conceder a los Trabajadores el descanso a que se refiere el Artículo 133 de estas Condiciones;
XII. Cubrir a los familiares del trabajador que fallezca, o a quienes hubieran vivido con él al momento de su defunción que se hayan hecho cargo de los gastos de inhumación, el importe de hasta cuatro meses de salario por concepto de pago de defunción;
XIII. Apoyar los trámites de sus trabajadores ante otras entidades obligadas legalmente a otorgarles prestaciones económicas y asistenciales; inclusive, conforme a los programas que al respecto se ejerciten, apoyará a aquellos trabajadores que tengan problemas de alcoholismo o farmacodependencia y estén en su caso, en aptitud de rehabilitarse;
XIV. Hacer las deducciones a los salarios de los Trabajadores, que solicite el Sindicato, siempre que estén ajustadas a términos de Ley;
XV. Apoyar al SNTSA para el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas, con la aportación de $ 6 000,000.00 ( Seis Millones de Pesos 00/100 M.N. ) anuales, que se entregaran en dos exhibiciones, cada una en el transcurso del primero y segundo semestre del año que corresponda, sujetandose a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría. La entrega se realizará por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría al Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA.
XVI. Designar abogados para la defensa de los trabajadores que sean procesados como consecuencia de actos ejecutados en el desempeño de sus obligaciones y que, por su naturaleza, encuadren dentro de la sanción de las leyes penales vigentes, siempre que de las averiguaciones administrativas se desprenda que obraron en el estricto cumplimiento de su deber, en cuyo caso otorgará las fianzas que sean necesarias para conseguir la libertad provisional de los indiciados, sin perjuicio de seguirles cubriendo los salarios que les correspondan por la prestación de sus servicios y a que tengan derecho, hasta que sean sentenciados en definitiva;
XVII. Levantar acta circunstanciada en los casos de accidente de trabajo, a que se refiere el Artículo 196 de estas condiciones;
XVIII. Dar ocupación adecuada en sus unidades administrativas, a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo, enfermedad profesional o no profesional, una vez que sean declarados aptos para el trabajo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 204 de estas Condiciones;
XIX. Suministrar a los trabajadores, pasajes, viáticos y gastos, previo a su salida y cuantas veces sea necesario, cuando se vean obligados a trasladarse de un lugar a otro por necesidades del servicio. Si el traslado fuere por un período mayor de seis meses de una población a otra, tendrán derecho de que se les suministre pasajes adicionales para su cónyuge e hijos, si los tuviere; asimismo, se les ministrará la cantidad necesaria para los fletes de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta, ascendente y descendente, así como de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan económicamente del trabajador. El pago de pasaje para su cónyuge, hijos y familiares y, de flete para menaje de casa, no será obligatorio cuando el trabajador haya solicitado su cambio de adscripción;
XX. Otorgar un descanso anual extraordinario de diez o cinco días, a los Trabajadores que laboren en áreas nocivo - peligrosas de alto o mediano riesgo, respectivamente. La identificación de las condiciones mencionadas estará, a cargo de las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, considerando los lineamientos de la Comisión de Seguridad e Higiene a nivel nacional;
XXI. Organizar cursos de capacitación a través del Programa General de Capacitación y Superación Profesional y Técnica, con objeto de que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos indispensables para desempeñar adecuadamente su función y ascender a puestos de mayor responsabilidad, a efecto de mantener y elevar su aptitud profesional. Así mismo, por conducto de la Comisión de Capacitación podrá proponer candidatos a becas que respondan a prioridades institucionales y que sean otorgadas por las Secretarías y otras instituciones, conforme a los Reglamentos respectivos.
XXII. Comunicar a la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón correspondiente, las vacantes que se susciten en términos del Reglamento de Escalafón de la Secretaría;
XXIII. Abstenerse de utilizar los servicios del personal dentro de su horario de trabajo, en labores ajenas a las oficiales de acuerdo a su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en la fracción I del Artículo 127 de estas Condiciones.
XXIV. Otorgar los premios, estímulos y recompensas a que tengan derecho los trabajadores, conforme a la Ley respectiva y estas Condiciones.
XXV. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra u obra, dentro y fuera de las horas de servicio.
XXVI. Proporcionar los medios indispensables que permitan mantener el resguardo y la seguridad de los instrumentos proporcionados para el desarrollo de sus funciones;
XXVII. Proporcionar el mantenimiento preventivo necesario para la adecuada conservación y uso de bienes muebles e inmuebles;
XXVIII. Proporcionar a los trabajadores estudiantes el costo de veinticinco ejemplares de tesis
Profesional e impresión rustica para sustentar su examen, debiendo comprobarlo con el documento aprobatorio de la tesis.
XXIX. Proporcionar a la Representación Sindical, para el desarrollo de las actividades propias de su gestión conforme a estas Condiciones, la información periódica relativa a los Trabajadores miembros de dicha organización;
XXX. Otorgar a los Trabajadores con hijos menores de doce años el día seis de enero de cada año, un equivalente a siete salarios mínimos burocráticos como máximo por trabajador, mediante el sistema de pago que se aplica normalmente en la percepción salarial, como ayuda para la adquisición de juguetes;
XXXI. Dar facilidades a los trabajadores para la práctica del deporte en los torneos estatales, regionales o nacionales que organice el Sindicato; previendo que no se afecten los servicios.
XXXII. De existir espacio físico en las instalaciones de la Secretaria estos discrecionalmente podrán - acceder a proporcionar en el centro de trabajo el espacio físico a la representación sindical seccional, que será utilizado como oficina para el desarrollo de las actividades propias de la gestión.
XXXIII. Otorgar licencia de manejo a los trabajadores que hagan la función de conductor de vehículos qué pertenezcan a la Secretaria, siempre y cuando ésta haya expirado en, fecha posterior a su ingreso.
XXXIV. Proporcionar la cantidad de $ 200.00 una vez al año por concepto de anteojos a los trabajadores que por prescripción médica lo requieran, debiendo presentar la nota o factura correspondiente.
XXXV. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables.