CAPITULO XII
DE LOS DERECHÓS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes:
I. Percibir los salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores dentro de la jornada ordinaria y en tiempo extraordinario;
II. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan, derivadas de riesgo de trabajo;
III. Obtener los documentos necesarios para el goce de las prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
IV. Recibir apoyo para realizar los trámites ante otras entidades obligadas legalmente a otorgar prestaciones económicas y asistenciales;
V. No ser suspendidos o separados de su empleo, sino por las causas previstas en los Artículos 45 y 46 de la Ley y en estas Condiciones, con la intervención sindical que se establece en este instrumento;
VI. Permanecer en su lugar de adscripción, jornada y horario de trabajo, salvo los casos señalados en el Articulo 16 de la Ley y en el Articulo 178 de estas Condiciones con la intervención del Sindicato, que se determina en este documento;
VII. Disfrutar de los alimentos en las unidades administrativas cuyos Manuales Internos así lo establezcan;
VIII. Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;
IX. Recibir los premios, estímulos y recompensas, conforme a las disposiciones legales respectivas y a estas Condiciones;
X. Participar en los movimientos escalafonarios y ser promovidos, conforme al Reglamento de Escalafón de la Secretaría;
XI. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley y estas Condiciones;
XII. Obtener licencias con o sin gocé de sueldo y días económicos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en estas Condiciones;
XIII. Cambiar de adscripción por permuta, por razones de salud o de carácter familiar en los términos de estas condiciones;
XIV. Ocupar el puesto que desempeñaba en su mismo turno y horario, al reintegrarse al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia, otorgada en términos de la Ley;
XV, Continuar ocupando el empleo, cargo o comisión al obtener libertad caucional, siempre y cuando no se trate de proceso por delitos oficiales;
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos, 6 reuniones, previa solicitud del sindicato; y en el caso de asambleas y reuniones previendo la continuidad del servicio;
XVII. Ocupar en caso de incapacidad parcial permanente, que les impida desarrollar sus labores habituales, un puesto distinto que puedan desempeñar, acorde a sus facultades físicas y mentales;
XVIII. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización. Asimismo, tener la posibilidad de ser propuestos como candidatos para la obtención de becas, en los términos de estas Condiciones;
XIX. Tener registrados en sus expedientes las notas buenas y menciones honoríficas a que se hayan hecho acreedores;
XX. Recibir vestuario y equipo especial cuando las funciones del puesto lo justifiquen;
XXI. Participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen la Secretaria y el Sindicato, previendo la prestación normal del servicio.
XXII. Ser oídos por sí o por conducto de la Representación Sindical, en asuntos relativos al servicio, y
XXIII. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, sin más limitación que la establecida en la fracción XI del Artículo siguiente.
ARTICULO 128.- Son obligaciones de los trabajadores, además de las que les imponen las leyes, las siguientes:
- Cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia;
- Presentarse a sus labores aseados y vestidos decorosamente con el vestuario y equipo que en su caso proporcione la Secretaría.
- Coadyuvar con toda eficacia dentro de sus atribuciones o funciones, a la realización de los programas del Gobierno y guardar en todos sus actos completa lealtad a éste;
- Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales y subalternos;
- Abstenerse de realizar malos tratamientos contra sus jefes o compañeros dentro o fuera de las horas de servicio;
- Desempeñar su puesto en el lugar que le sea señalado dentro de su adscripción;
- Permanecer a disposición de sus jefes, aun después de su jornada normal, para colaborar en caso de urgencia o siniestros que pusieran en peligro la vida de sus compañeros o de las personas que se encuentren en el establecimiento o cualquier bien de la Secretaría;
- Obedecer las órdenes o instrucciones qué reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio y de acuerdo a las funciones de su puesto. En ningún caso estarán obligados a acatarlas, cuando de su ejecución pudiera desprenderse la comisión de algún delito;
- Asistir a las escuelas y cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia;
- Tratar con cortesía y diligencia al público;
- Permanecer en el servicio hasta hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con sujeción, en su caso, a los términos en que sea resuelta la remoción, separación o aceptación de su renuncia;
- Presentarse a sus labores enlos términos del Artículo 146 de estas Condiciones, al concluir la licencia que por cualquier causa se les hubiere concedido, en la inteligencia de que, de no hacerlo, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia para los efectos a que hubiere lugar;
- Presentarse en el lugar de la nueva adscripción que le señale la Secretaría en un plazo
- no mayor de seis días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere concluido la entrega de los asuntos a su cargo, salvo que a juicio de la Secretaria se amplié ese plazo, para lo que se tomarán en cuenta las dificultades o la urgencia del traslado.
- Procurar la mejor armonía posible entre las unidades administrativas de la Secretaría y entre éstas y las demás Dependencias y Entidades, en los asuntos oficiales;
- Notificar por escrito a la unidad administrativa o de recursos humanos de su adscripción, los cambios de domicilio;
- Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y efectos que se les confíen con motivo del desempeño de sus funciones;
- Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, maquinaria y útiles que se les proporcionen para el desempeño de sus funciones, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio de su uso normal;
- Reportar a sus superiores inmediatos los desperfectos que sufran los artículos que formen su equipo dé trabajo y que se encuentren bajo su resguardo; así como cualquier irregularidad que observen en el servicio;
- Reintegrar dentro del término de treinta días hábiles, en una o dos exhibiciones, los pagos que se le hayan hecho indebidamente;
- Emplear con la mayor economía los materiales que les fueren proporcionados para el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta la calidad de los mismos;
- Avisar a sus superiores de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros;
- Cumplir con las comisiones que por necesidad del servicio se les encomienden en lugar distinto del que estén desempeñando habitualmente sus labores;
- Residir en territorio nacional excepto cuando las oficinas de su adscripción no estén ubicadas en el mismo;
- Dar a conocer a la unidad administrativa o al departamento de recursos humanos de su adscripción, o a requerimiento de éstas, cuando ocurra un cambio, los datos de carácter personal indispensables para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y previsión social.
- Desempeñar las funciones propias de su puesto, salvo en los casos que por necesidades especiales o por situaciones de emergencia se requiera su colaboración en otra actividad.
ARTICULO 129.- Queda prohibido a los trabajadores:
- Realizar, dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias del nombramiento;
- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos a los de la Secretaría;
- Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezcan en su sitio así como distraerse o provocar la distracción de sus compañeros con lecturas o actos que no tengan relación con el trabajo;
- Ausentarse de sus labores dentro de su jornada, sin el permiso correspondiente.
- Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y estas Condiciones;
- Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente, durante la jornada de trabajo, salvo aquellos casos que prevén la Ley, estas Condiciones y los no imputables al trabajador;
- Fomentar o instigar al personal de la Secretaria, a que desobedezcan a la autoridad, dejen de cumplir con sus obligaciones o a que cometan cualquier otro acto prohibido por la Ley y estas Condiciones;
- Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin autorización del jefe respectivo, o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores;
- Permitir que otras personas sin la autorización correspondiente para ello, manejen la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así como usar los útiles y herramientas que se le suministren, para objeto distinto del que estén destinados;
- Proporcionar informes o datos a los particulares sobre la Secretaria, sin la autorización necesaria;
- Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios en relación con el desempeño de asuntos oficiales, o ser procuradores y gestores para el arreglo de estos asuntos aún fuera de la jornada y horario de trabajo;
- Hacer propaganda religiosa dentro de los recintos oficiales;
- Organizar o hacer colectas, rifas y llevar a cabo operaciones de compraventa de cualesquier tipo de artículos con fines lucrativos y prestar dinero habitualmente con o sin intereses, dentro de su jornada y horario de trabajo;
- Hacer préstamos con o sin intereses a las personas cuyos sueldos tengan que pagar cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados. Tampoco podrán retenerlos por encargo o a petición de otra persona, y sin previa indicación de la autoridad competente;
- Marcar tarjetas o firmar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas; así como permitir que su asistencia sea registrada por otra persona no autorizada para ese efecto;
- Alterar o modificar, en cualquier forma, los registros de control de asistencia;
- Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo, de personas que no laboren en la unidad administrativa de la Secretaría; cuando se trate de menores deberán justificar la
- necesidad ante su jefe inmediato;
- Sustraer del establecimiento, oficinas o talleres, útiles de trabajo o materia prima elaborada, alimentos en cualquier forma o medicamentos, sin autorización dada por escrito de sus superiores;
- Portar armas durante la jornada y horario de trabajo, excepto en los casos en que por razón de su puesto y funciones estén autorizadas para ello;
- Penetrar en las oficinas, establecimientos o talleres, fuera de su jornada y horario de trabajo, sin la autorización del jefe de la unidad administrativa de la Secretaría, excepto en los casos señalados en estas Condiciones;
- Celebrar reuniones o actos de cualesquier índole en los centros de trabajo, en que se atente contra la integridad de la Secretaria, de los funcionarios o de los propios trabajadores;
- Tomar alimentos dentro de las oficinas en las horas de trabajo;
- Efectuar, dentro de las oficinas de la Secretaría, festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva;
- Introducir a cualesquier unidad administrativa de la Secretaria, bebidas embriagantes narcóticos o drogas enervantes, para su consumo o comercio, así como concurrir a sus labores bajo el efecto de los mismos, salvo que en este último caso medie prescripción médica para su consumo;
- Desatender las disposiciones para prevenir y disminuir riesgos de trabajo, comprometiendo con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde se desempeñen en el trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren;
- Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias que hubiesen solicitado, sin haber obtenido la autorización respectiva dada por escrito;
- Realizar actos inmorales o escandalosos u otros hechos en el centro de trabajo, que de alguna manera menoscaben su buena reputación, indispensable para pertenecer al servicio de la Secretaría;
- Prolongar los descansos de treinta y sesenta minutos a que se refiere el Articulo 133 de estas Condiciones,
- Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos; así como, desperdiciar el material de oficina, de aseo o sanitario que suministre la Secretaría;
- Desatender los avisos tendientes a conservar el aseo, la seguridad y la higiene;
- Destruir, sustraer o traspapelar o alterar cualquier documento o expediente intencionalmente;
- Hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones que les expida la Secretaria u ostentarse como funcionario sin serio, así como emplear el logotipo o escudo oficial;
- Causar daño o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás enseres que estén al servicio de la Secretaría
- Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a sus órdenes;
- Queda prohibido a los trabajadores que no desarrollen la función de chofer conducir vehículos sin la licencia respectiva, si por instrucciones del jefe correspondiente éste tiene que. hacerlo, la responsabilidad de lo que resulte en caso de accidente será de quien ordenó, y
- En general, asumir o realizar cualquier actitud que se oponga a las disposiciones contenidas en las Leyes y en estas Condiciones.
ARTICULO 130.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo 128 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el Articulo 129 se hará constar en acta circunstanciada que levantará el jefe inmediato de la oficina correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Bis de la Ley y en los Artículos 38 al 41 de estas Condiciones;
ARTICULO 131.- Los trabajadores estarán obligados al pago de los daños que intencional mente o que por negligencia causen en los bienes que están al servicio de la Secretaría, cuando dichos daños les fueren imputables; dándose intervención al sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores.