CAPITULO XVI
DE LOS PREMIOS,
ESTÍMULOS Y RECOMPENSASARTICULO 208.- Los Premios, Estímulos y Recompensas a que tendrán derecho los Trabajadores serán los siguientes:
I. Medallas;
II. Diplomas o constancias;
III. Notas buenas;
IV. Menciones honoríficas;
V. Recompensas económicas;
VI. Estímulos económicos;VII. Vacaciones extraordinarias, yVIII. Reconocimientos económicos.ARTICULO 209.- Discrecionalmente, la Secretaria podrá organizar festivales y efectuar sorteos gratuitos en beneficio de los trabajadores. Del mismo modo, conceder obsequios en efectivo o especie cuando circunstancias especiales así lo ameriten.ARTICULO 210.- Las medallas son los premios que se otorgarán a los trabajadores, con motivo de su antigüedad al cumplir veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicios prestados comprobables a la Secretaría.ARTICULO 211.- Los diplomas o constancias son los reconocimientos que otorgará la Secretaría a sus trabajadores, conjuntamente con las medallas a que se refiere el Artículo anterior, y cuando existan causas que así lo ameriten.ARTICULO 212.- Las notas buenas son los estímulos de reconocimiento que por escrito otorgará la Secretaría al trabajador, con copia a su expediente personal y se concederán en los siguientes casos:
I. Por puntualidad y asistencia en un trimestre natural;II. Por su asidua permanencia en el trabajo;III. Por esmero, eficacia y productividad en el desempeño del trabajo, yIV. Por colaboración en trabajos extraordinarios al de su función, que representen incremento en la productividad de la Secretaria.
En el otorgamiento de las notas buenas de referencia, se estará también a lo dispuesto en el Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, debiéndose dar de inmediato una vez que se cubra con lo previsto en el presente Articulo.
Una nota buena dará derecho a la cancelación de tres malas.
ARTICULO 213.- Las menciones, honoríficas son los estímulos de reconocimiento que por escrito otorgará la Secretaría al Trabajador, con copia a su expediente personal y se concederán en los siguientes casos:
I. Por señalado esmero, eficacia y productividad en el desempeño de las labores;
II. Por acumular cuatro notas buenas en un año calendario;
III. Por iniciativas que redunden en un incremento de la productividad;
IV. Por intensa labor social llevada a cabo sin que con ello se afecte la productividad, y
V. Por merecimientos especiales alcanzados en las ciencias, artes y otras ramas del saber humano, principalmente en los aspectos que interesan a la Secretaria, siempre que estas actividades se desarrollen sin que con ello se afecte la productividad.
En el otorgamiento de las menciones honoríficas se estará también a lo dispuesto en el Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, debiéndose dar de inmediato una vez que se cumpla con lo previsto en el presente Articulo.
Las menciones honoríficas se harán constar por escrito indicando los motivos por las que se otorgan, en la inteligencia de que sólo se concederá una anualmente, en los diversos casos de las fracciones anteriores. Una mención honorífica dará derecho a que se le cancelen al trabajador las notas malas que les hubieren impuesto en un año.
ARTICULO 214.- Las recompensas económicas comprenden la concesión de gratificaciones en efectivo como retribución por la elaboración de trabajos especiales, estudios o investigaciones científicas de utilidad para la Secretaría, de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y con la normatividad que al efecto emita anualmente la Dependencia competente.
ARTICULO 215.- Los estímulos económicos son aquellos que otorga la Secretaría a sus
trabajadores por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, de conformidad con el Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo. El monto de éstos estímulos serán incorporados por la Secretaria, en los cheques federales de nómina quincenal de que se trate, en términos del Reglamento mencionado.Asimismo, se otorgarán a los trabajadores estímulos económicos por su desempeño y productividad en el trabajo, en vales de despensa, de conformidad con el Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de salud por su Productividad en el Trabajo.
ARTICULO 216.-Con motivo del día de las madres, además del descanso que para estas trabajadoras -se establece en el Articulo
136 de las presentes Condiciones, la Secretaría otorgará a las madres trabajadoras un estimulo económico en efectivo por la cantidad de doce días de salario mínimo general.ARTICULO 217.- Para conmemorarse, se instituye como el Día del Trabajador de la Secretaría de Salud el quince de octubre de cada año; por tal motivo, la Secretaria otorgará a los Trabajadores un estimulo económico en efectivo por la cantidad de doce días de salario mínimo general.
ARTICULO 218.- Las vacaciones extraordinarias son los estímulos que otorgará la Secretaría a sus trabajadores, de conformidad con los lineamientos que establece la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y los que emita la Dependencia competente.
ARTICULO 219.- Los reconocimientos económicos son las retribuciones en efectivo que se hace a aquellos Trabajadores que han desarrollado sus labores en la Secretaría, durante veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco o cincuenta años de antigüedad efectiva.
ARTICULO 220.- Se otorgará a los Trabajadores un reconocimiento económico por antigüedad efectiva en el servicio dentro de la Secretaria, según la tabla siguiente:
Dichos reconocimientos económicos se cubrirán en efectivo durante el mes de noviembre de cada año.
ARTICULO 221.- Independientemente del contenido del presenté Capítulo, la Secretaría aplicará la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de acuerdo a lo que establezca anualmente la Dependencia competente, a través de las normas para el otorgamiento de estímulos, recompensas y premio nacional de administración, al personal al del Gobierno Federal.
ARTICULO 222.- Los estímulos y recompensas referidos en el Articulo anterior, los concederá la Secretaria por conducto de la Comisión Evaluadora, según el caso a propuesta del interesado, de la unidad administrativa de su adscripción o de la Representación sindical. Ninguno de estos estímulos o recompensas elimina al otro y pueden otorgarse cuando el servicio lo amerite a juicio del Titular.
ARTICULO 223.- Cuando se haga necesario recabar informes adicionales referentes a la conducta de un trabajador, que en alguna manera pudieran coadyuvar en el otorgamiento de estímulos o recompensas independientemente de las circunstancias que para tales distinciones prevé la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el personal legalmente facultado procederá, reuniendo las pruebas concernientes al caso, a levantar las actas necesarias en las que deberá intervenir el jefe inmediato del trabajador, un representante del Sindicato, el propio interesado, los testigos a quienes consten los hechos y testigos de asistencia que darán fe de lo actuado, agregándose todos los datos que puedan servir de base para el dictamen correspondiente.