CAPITULO XVII

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARÍAS

ARTICULO 224.- Las sanciones que se aplicarán a los trabajadores en sus respectivos casos, además de las que señalan las Leyes, serán las siguientes:

I. Amonestaciones verbales;

II. Extrañamientos;

III. Notas malas;

IV. Suspensiones en sueldos y funciones hasta por ocho días, y

V. Remoción a la unidad administrativa o centro de trabajo distinto.

La aplicación de las medidas disciplinarias mencionadas se sujetará a las siguientes reglas:

A) Se impondrán sin perjuicio de los casos de reincidencia, en cuyo evento se estará a la diversa sanción correctiva señalada en este Capítulo;

B) En todo caso, si la conducta específica del trabajador encuadra dentro de los supuestos del Articulo 46 de la Ley, se estará a lo dispuesto por ésta, y

C) En ningún caso, al trabajador infractor, se le podrán aplicar dos sanciones por la misma causa.

ARTICULO 225.- Se entiende por amonestación verbal, la observación de palabra y en privado que haga el jefe inmediato al trabajador infractor a efecto de que omita volver a incurrir en otra violación a estas Condiciones

ARTICULO 226.- Se entiende por extrañamiento, la observación que se haga por escrito al trabajador y se aplicará por el jefe de la unidad administrativa a que esté adscrito, con copia a su expediente personal y al Sindicato.

ARTICULO 227.- Se entiende por nota mala o desfavorable, la constancia de demerito que se imponga al trabajador infractor en su expediente personal y se aplicará por el jefe de la unidad administrativa a que esté adscrito, con copia al Sindicato.

ARTICULO 228.- A excepción de los casos de suspensión, remoción y terminación de los efectos del nombramiento a que se refieren los Artículos correspondientes de este Capítulo, las violaciones a las obligaciones y la ejecución de prohibiciones contenidas en estas Condiciones, darán lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias citadas, conforme a los siguientes lineamientos:

  1. Amonestación verbal cuando se incurra por primera vez en la irregularidad;
  2. Extrañamiento en la primera reincidencia, y
  3. Nota mala, o desfavorable en la segunda reincidencia.

Lo anterior sin perjuicio de que por la gravedad de la irregularidad o infracción cometida por el trabajador o la reincidencia por más de dos ocasiones, hagan procedente la aplicación de la fracción V del Articulo 46 de la Ley.

ARTICULO 229.- Se aplicará una nota mala a los trabajadores en caso de reincidencia a conductas prohibidas por las fracciones I y II del Artículo 129 de estas Condiciones y además cuando:

I. Se presenten a sus labores tres veces en un mes después de los quince minutos de tolerancia concedidos para ello, pero antes de los cuarenta siguientes a la hora de entrada, e

II. Incurran en faltas injustificadas de asistencia discontinuas que no excedan de tres días en

el término de un mes, sin perjuicio de no cubrirse los salarios por los días no laborados.

Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador que dé lugar a su aplicación y sólo se cancelarán conforme a. lo dispuesto en los Artículos 213 y 214 de estas Condiciones.

ARTICULO 230.- Las suspensiones en el trabajo, que hasta un máximo de ocho días se aplicarán como medidas disciplinarias, proceden en los casos de infracción a los Artículos 128 fracción VI y 129, fracciones VII, XIX y XXV. Asimismo, bajo los supuestos de reincidencia en las violaciones de los Artículos 85 y 128 fracciones I, VII, IX, X, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX y XX y 129, fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XXI, XXIII, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVI de estas Condiciones. Previamente a la aplicación de la medida se oirá al trabajador afectado y a la Representación Sindical, en los términos del Artículo 38 de estas Condiciones. En el supuesto de la fracción XIX del Artículo 129, además de la suspensión, la Secretaria comunicará el hecho a la Secretaria de la Defensa Nacional.

Además procederá la suspensión en los siguientes casos:

  1. Un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente, en los términos de la fracción IV del Articulo 129 de este Ordenamiento;
  2. Un día de suspensión por cada tres retardos mayores en que incurra el trabajador en el término de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la unidad correspondiente, y
  3. Un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en el término de un mes.

ARTICULO 231 - Las remociones a unidad administrativa o centro de trabajo distinto se efectuará con el objeto de mantener la disciplina y el buen desarrollo M trabajo, en los casos de reincidencias en la violación de las fracciones VIII, X y XIV del artículo 128 y VII del artículo 129 de estas Condiciones.

ARTICULO 232.- Para el cese de los efectos del nombramiento del trabajador cuando incurra en violaciones, se configuran las causales previstas en el Articulo 46 de la Ley y en los artículos 128 y 129 de estas Condiciones.

ARTICULO 233.- Las faltas o reincidencias en que incurran los trabajadores y que no tengan sanción expresamente establecida en estas Condiciones, darán lugar a la que determine la Secretaría, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, de entre las consideradas en el Artículo 225 de este Ordenamiento, según su gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.

ARTICULO 234.- Las sanciones previstas en éste Capítulo se aplicarán con independencia de la procedencia de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de la aplicación de las normas penales o civiles que corresponden en su caso, de conformidad con Leyes respectivas.