CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS DE

ADMISÓN Y DESIGNACIÓN

ARTICULO 9.- Son requisitos de admisión:

En los casos de aspirantes propuestos por el Sindicato, se informará a petición de éste, quien revisará en su caso sobre el resultado de los exámenes y su contenido.

ARTICULO 10.- Los profesionales, además de los requisitos generales, deberán presentar el titulo expedido por alguna institución educativa legalmente autorizada y cédula de ejercicio profesional expedida por la Dependencia competente.

ARTICULO 11.- Cuando un aspirante hubiere cumplido con los requisitos y se le haya designado para ocupar el puesto correspondiente, firmará su nombramiento y acreditará estarinscrito en el Registro de Personal Federal y en el Registro Federal de Contribuyentes, así como haber recibido el Curso de Inducción Institucional al Puesto.

ARTICULO 12.- Para ser designado trabajador de la Secretaría, se requiere:

I. Tener conferido el nombramiento;

II. Rendir la protesta de Ley;

III. Otorgar caución, en su caso, y

IV. Tomar posesión del cargo.

ARTICULO 13.- Los extranjeros, independientemente de satisfacer los requisitos anteriores, deberán acreditar su correcta calidad migratoria y que se encuentran autorizados por la Secretaría de Gobernación para el desempeño de actividades remuneradas. Los profesionales deberán comprobar que cuentan con la autorización de la Dependencia competente, en los casos en que corresponda, para ejercer la profesión de que se trate.