CAPITULO VI

DE LOS SALARIOS

ARTICULO 43.- El sueldo o salario constituye la retribución total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.

ARTICULO 44.- Los salarios de los trabajadores serán los que conforme a la Ley, se asignen para cada puesto en los tabuladores respectivos.

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo, deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

ARTICULO 45.- El pago de los salarios se efectuará en los términos del Artículo 37 de la Ley, en días laborables.

Opcionalmente, el trabajador podrá solicitar su pago a través de tarjeta de acceso a cajeros automáticos.

ARTICULO 46.- La Secretaria cubrirá los salarios devengados por los trabajadores, los días quince y último de cada mes, o la víspera si no fueran laborables esas fechas.

ARTICULO 47.- Los Trabajadores tendrán derecho a percibir salario por los días de descanso semanal, de descanso obligatorio, aquellos en los que se suspendan las labores durante vacaciones, por disfrute de licencia con goce de sueldo o por días económicos y, por los demás casos y con las modalidades que señalen la Ley y estas Condiciones.

ARTICULO 48.- Los Trabajadores tendrán derecho a percibir el cincuenta por ciento sobre el sueldo correspondiente a los días en que disfruten de vacaciones.

Cuando por necesidades del servicio se laboren los domingos, los Trabajadores que así lo hagan recibirán un pago adicional del veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo

ARTICULO 49.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que equivaldrá a cuarenta días de sueldo libre de descuento, o la parte proporcional que corresponda, de conformidad con los días laborados.

El pago del aguinaldo se efectuará en términos del Artículo 42 Bis de la Ley, atendiendo las disposiciones que al respecto emita el Ejecutivo Federal.

ARTICULO 50.- Por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar aveinticinco, los Trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los presupuestos de egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

ARTICULO 51.- Cada unidad administrativa deberá tener un pagador habilitado, para que recoja de la Pagaduría respectiva el importe de los salarios de los Trabajadores para su entrega a los mismos; para los trabajadores que hayan solicitado su pago por medio electrónico, el pagador habilitado entregará el comprobante de los salarios devengados contra firma en la nómina correspondiente.

ARTICULO 52.- Los salarios se cubrirán personalmente a los Trabajadores o a sus apoderados legalmente acreditados, cuando exista causa que los imposibilite a cobrar directamente.

ARTICULO 53.- Las retenciones, descuentos o deducciones al salario, se limitarán exclusivamente a los casos señalados en el Artículo 38 de la Ley.

ARTICULO 54.- En cuanto a la prelación en el cobro y a la aplicación de retenciones a que se refiere el Articulo anterior, se observarán las reglas establecidas en las Leyes aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 55.- La Secretaría retendrá y cancelará los cheques emitidos a nombre del trabajador, con fecha posterior a su baja por separación, abandono de empleo, renuncia o defunción y cuando se expidan por concepto de salarios no devengados.

ARTICULO 56.- En el caso de pago hecho con exceso que se incluya en nómina, por imposibilidad administrativa de hacer corrección inmediata, el trabajador cobrará su salario y depositará el resto del pago hecho con exceso por cheque de caja a favor de la Secretaría descontando el costo de la comisión por la expedición del cheque de caja.

ARTICULO 57.- Se deberán cubrir las remuneraciones a los trabajadores de la Secretaría en un lapso no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha de efectos del nombramiento o de los del movimiento que se realice. En el caso de que no se cumpla con este supuesto, se generará nómina extraordinaria dentro de los quince días naturales siguientes.