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CAPITULO VIIDE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ARTICULO 58.- Jornada de trabajo es el número de horas que el trabajador está obligado a permanecer a disposición de la Secretaría de acuerdo con la Ley, estas Condiciones, su nombramiento y las necesidades del servicio, atento a lo establecido en el Artículo siguiente.
Horario de trabajo es el tiempo comprendido de una hora a otra determinada, durante el cual el trabajador, en forma continua o discontinua, desarrolla sus funciones en algunas de las jornadas de trabajo establecidas en las presentes Condiciones.
La permanencia y disposición del trabajador, tiene por objeto la productividad para que las funciones que desempeñe sean más eficientes y eficaces.
ARTICULO 59.- La jornada normal de trabajo es diurna y por la naturaleza propia del servicio público que se presta en forma ininterrumpida; existen también como jornadas de trabajo: la mixta y la especial, de conformidad con las necesidades de cada una de las unidades administrativas de la Secretaría
ARTICULO. 60.- Las jornadas de trabajo se establecen en los siguientes términos:
I. La jornada diurna, para el área médica, tiene una duración máxima de ocho horas entre las seis y las diecinueve horas, preferentemente de lunes a viernes, con descanso semanal los sábados y domingos. Para el área administrativa la jornada normal será de siete horas;
II. La jornada mixta tiene una duración de siete horas y media para el Área Médica entre las trece y las veintidós treinta horas preferentemente de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos, y
III. La jornada especial tiene una duración de doce horas, entre las ocho y las veinte horas o entre las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, en forma alternada, con un periodo de descanso de treinta y seis horas.
Cuando la jornada especial nocturna inicie o concluya en día de descanso obligatorio de acuerdo al calendario oficial, se retribuirá al trabajador que lo labore además de su salario, con el cien por ciento más de las horas trabajadas en el día de descanso, obligatorio de que se trate.
ARTICULO 61.- El horario de trabajo se desarrolla por regla general en forma continua y, por la naturaleza propia del servicio público que se presta ininterrumpidamente, por excepción existe un horario discontinuo.
ARTICULO 62.- Los horarios de trabajo del personal del área médica se fijan en los siguientes términos:
A) Continuo, de las seis a las catorce; de las siete a las quince; de las ocho a las dieciséis; de las trece a las veinte treinta; de las catorce a las veintiuna treinta horas; o, de las quince a las veintidós treinta horas;
B) Continuo especial, de las ocho a las veinte horas o de las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, y
C) Discontinuo, de las nueve a las quince y de las diecisiete a las diecinueve horas.
ARTICULO 63.- En aquellos lugares donde por las condiciones geográficas o porque la temperatura habitual se eleva a más de treinta y cinco grados centígrados a la sombra, o donde la temperatura baje a menos tres grados centígrados, se establecerán horarios especiales con intervención del Sindicato, para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores, procurando que no se afecte la productividad. Esta disposición es aplicable durante la época de verano o invierno en los lugares en donde la temperatura sea mayor o menor de la indicada.
ARTICULO 64.- Las jornadas y horarios de trabajo que se fijan en estas Condiciones y que adopten las Unidades Administrativas, de la Secretaría, serán enviados mediante oficio a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTICULO 65.- En los Manuales Internos que se elaboren con la intervención del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los Trabajadores, en las unidades administrativas de la Secretaría, se establecerán o adecuarán las jornadas y horarios a que se refiere este Capitulo, de acuerdo con la particularidad de los servicios de salud que se prestan, las necesidades especificas del centro de trabajo y su ubicación en lugares de difícil acceso.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PERSONAL DEL AREA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 66.- El Área Administrativa, comprende a trabajadores de los grupos: Administrativo, Comunicación, Educación, Servicios y Técnico que a su vez se clasifican en sus propias ramas y cuyos puestos se contienen en los Catálogos correspondientes.
ARTICULO 67.- El Grupo. Administrativo, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la organización, canalización, elaboración y resguardo de documentos y bienes oficiales, comprendiendo las ramas siguientes:
A) Rama administrativa, comprende al personal que cumple la función de la planeación, organización, supervisión, control y gestión de documentos del
B) Rama Promotoría y Relaciones Públicas; comprenden al personal que atiende, orienta e informa y canaliza a los usuarios, respecto de los servicios de salud que prestan los mismos, y
C) Rama Secretarial, comprende al personal que realiza funciones de transcripción mecanográfica de documentos médicos y administrativos, atiende llamadas telefónicas y archiva documentos relacionados con su centro de trabajo, así como dictados y demás actividades inherentes.
ARTICULO 68.- El Grupo Comunicaciones, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas, asignadas a la recopilación, difusión y promoción publicitaria de las acciones de la Secretaria, así como la transmisión de mensajes y noticias; comprendiendo la siguiente rama:
A) Rama de Prensa y Publicidad, comprende al personal que cumple funciones de recopilación de información, redacción de artículos, crónicas y comentarios publicitarios, relacionados con actividades
ARTICULO 69.- El Grupo Educación, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la capacitación, adiestramiento, elaboración e impartición de programas de estudio, así como a la preparación de material didáctico; comprendiendo la siguiente rama:
A) Rama de Capacitación, comprende al personal que cumple funciones de elaboración de programas de estudio, preparación de material didáctico, impartición de cursos de adiestramiento y capacitación.
ARTICULO 70.- El Grupo Servicios, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales en las que se cubren labores de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, así como el dotar de artículos y medios para el ejercicio de actividades de otro grupo de especialidad; comprende las ramas siguientes:
A) Rama de Servicios y Mantenimiento, comprende al personal asignado a la supervisión, coordinación y ejecución de actividades de limpieza de bienes muebles e inmuebles, así como la conservación y reparación de maquinaria, instalaciones, equipos y enseres, de un centro de trabajo en específico,
B) Rama de Transportes, comprende al personal que cumple funciones de operación de vehículos automotores de carga y/o pasajeros, de la Secretaría.
C) Rama de Calderas, comprende al personal que cumple funciones de instalación, mantenimiento y reparación de equipo hidráulico, automático y de emergencia en calderas;
D) Rama de Imprenta y Fotocopiado, comprende al personal que realiza funciones de coordinación, supervisión y operación de las máquinas impresoras y de fotocopiado;
E) Rama de Mantenimiento Mecánico, comprende al personal que realiza funciones de conservación y reparación de vehículos automotrices, y
F) Rama de Mantenimiento en Comunicaciones, comprende al personal que tiene funciones de instalación de reparación y conservación de equipos electrónicos de comunicación.
ARTICULO 71.- El Grupo Técnico, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas en la formulación, aplicación y análisis de procedimientos operativos; así como de sistemas automatizados de información y de proyectos o planes mediante la asesoría técnica respectiva comprendiendo las ramas siguientes:
A) Rama de Campo, comprende al personal que realiza apoyo técnico y participa en la elaboración de reportes de asistencia de personal o necesidades de material;
B) Rama de Análisis de Estudios Técnicos, comprende al personal que cumple funciones de análisis y formulación de opiniones técnicas de algún proyecto o información documental;
C) Rama de Biblioteca, comprende al personal que organiza, clasifica y controla libros, publicaciones y material didáctico, asi como el registro de préstamo y devolución de ese tipo de ejemplares;
D) Rama de Computación, comprende al personal que cumple funciones en el diseño, implantación y evaluación de programas y sistemas con instructivos y diagramas de flujo; así como la captura de datos, el cuidado del funcionamiento y mantenimiento del equipo de computación;
E) Rama de Dibujo, comprende al personal asignado a funciones de diseño, coordinación de ilustraciones, medios gráficos y aspectos estéticos de acuerdo a las exigencias técnicas funcionales;
F) Rama de Fotografía, comprende al personal que cumple funciones de impresión, revelado, amplificación y coloreo de negativos, mediante el manejo de aparatos y equipos fotográficos, y
G) Rama de Guardería, comprende al personal que cumple funciones de cuidado y atención de niños y lactantes, así como la coordinación e impartición de enseñanza psicopedagógica para el aprendizaje.
ARTICULO 72.- Los trabajadores, de los Grupos Administrativo, y Técnico desarrollarán sus funciones en los términos a que se refiere la fracción III del Artículo siguiente, cuando presten apoyo a Servidores Públicos de Mandos Medios y Superiores.
ARTICULO 73.- El personal del Área Administrativa tiene las siguientes jornadas y horarios de trabajo:
I. Los trabajadores de los Grupos Comunicaciones y Servicios, desarrollan sus funciones en una jornada diurna de siete horas con horario continuo de trabajo de las siete a las catorce horas, de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos, y excepcionalmente, estos trabajadores desarrollarán sus funciones en una jornada mixta de siete horas, con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna horas, de lunes a viernes y descanso semanal los sábados y domingos;
II. Los trabajadores de los Grupos Administrativo, Educación y Técnico, desarrollan sus funciones en una jornada diurna de siete horas con horario continuo de trabajo de las ocho a las quince horas, de lunes a viernes y descansos semanal los sábados y domingos, y
III. Para apoyo en su caso, a Servidores Públicos de Mandos Medios y Superiores, los trabajadores de los Grupos Administrativo y Técnico, desarrollan sus funciones en una jornada diurna de ocho horas con horario discontinuo de trabajo de las nueve a las quince horas y de las diecisiete a las diecinueve horas de lunes a viernes y descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, estos trabajadores desarrollarán sus funciones en una jornada mixta de siete horas, con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna horas, de lunes a viernes y descanso semanal los sábados y domingos.
SECCIÓN TERCERA
DEL PERSONAL DEL ÁREA MEDICA
ARTICULO 74.- El Área Médica comprende exclusivamente a trabajadores del Grupo Médico, que a su vez se clasifica en las ramas: médica, paramédica y afín.
ARTICULO 75.- De conformidad con el proceso de homologación de los sueldos tabulares del personal de las ramas, médica, paramédica y afín que no desempeñan funciones de carácter administrativo, se entiende por:
A) Rama médica, la que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial radica en la atención preventiva y curativa en unidades aplicativas ya sea en medicina general, odontología o bien en cualquiera de sus especialidades.
B) Rama paramédica, la que comprende todas aquellas funciones de apoyo y colaboración con la rama médica, que van desde actividades profesionales relacionadas con la medicina, hasta actividades técnicas que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los servicios de salud que se prestan, y
C) Rama afín, la que comprende todas aquellas funciones cuyas actividades consisten en dar apoyo a las ramas médica y paramédica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 76.- Conforme al proceso de homologación salarial y funcional, la jornada de trabajo del personal del área médica, tiene duración mínima de seis y máxima de ocho horas diarias; en las unidades aplicativas u hospitalarias, este personal podrá tener jornadas de trabajo especiales de doce horas diarias, de acuerdo a las necesidades del servicio que así lo ameriten la Secretaría, debiéndose anotar expresamente en el texto del nombramiento.
Los trabajadores del área médica podrán acceder a la ampliación de su jornada de trabajo, hasta ocho horas diarias, cuando la estructura ocupacional del centro de trabajo de que se trate, así lo requiera y el trabajador lo consienta.
Asimismo, el trabajador podrá solicitar, acreditando y especificando la causa de su solicitud por oficio, la reducción de jornada hasta un mínimo de seis horas y su otorgamiento procederá, si con ello no se afecta el desarrollo normal de los servicios y con el consecuente ajuste salarial proporcional al número de horas que considere la jornada laboral ajustada.
ARTICULO 77.- Para el personal de nuevo ingreso del Área Médica la jornada de trabajo será, invariablemente, de ocho horas diarias.
ARTICULO 78.- El personal del Área Médica con jornada de trabajo de ocho horas tiene los siguientes horarios:
I. Los trabajadores de la rama afín desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de ocho horas, con horario continuo de trabajo de las seis a las catorce horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, pondrán tener una jornada mixta de siete horas y media, con horario continuo de trabajo de las trece a las veinte treinta horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos;
II. Los trabajadores de la rama paramédica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de ocho horas, con horario continuo de trabajo de las siete a las quince horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas y media con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna treinta horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos;
III. Los trabajadores de la rama médica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de ocho horas con horario continuo de trabajo de las ocho a las dieciséis horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos, y excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas y media , con horario continuo de trabajo de las quince a las veintidós treinta horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos, y
IV. En virtud de que los servicios de salud se prestan en forma ininterrumpida, las unidades hospitalarias de la Secretaría podrán establecer para los trabajadores de la rama médica, paramédica
y afín, una jornada especial de doce horas, con los siguientes horarios continuos especiales:A) De las ocho a las veinte horas los días lunes, miércoles y viernes;
B) De las ocho a las veinte horas los días martes, jueves y sábados;
C) De las ocho a las veinte horas los días sábados, domingos y festivos;
D) De las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, iniciando las jornadas los días lunes, miércoles y viernes y concluyéndolas los días martes, jueves y sábados, respectivamente;
E) De las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, iniciando las jornadas los días martes, jueves y sábados y concluyéndolas los días miércoles, viernes y domingos, respectivamente, y.
F) De las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, los días sábados, domingos y festivos iniciando las jornadas los sábados, domingos y días festivos correspondientes y concluyéndolas en forma respectiva los domingos, lunes y el día hábil siguiente del festivo de que se trate.
Los trabajadores que cubran la jornada especial establecida en esta fracción con horarios continuos especiales a que se refieren los incisos A), (B), D) y E) disfrutarán de un descanso alternado de treinta y seis horas. En cuanto al horario de los incisos C) y F), los trabajadores tendrán un descanso de doce horas en el sábado, doce horas en el domingo, así como los demás días de la semana cuando no se trate de día festivo.
ARTICULO 79.- Para efectos de las Jornadas Especiales, los períodos vacacionales, días económicos, retardos mayores y menores, pases de salida y tiempo extraordinario para las jornadas que señalen los incisos A), B), C), D), E) y F), del Articulo 78 fracción IV de estas condiciones, se otorgarán de la siguiente manera:
I. En cuanto a vacaciones, a estos trabajadores se les otorgará seis jornadas, por cada seis meses de trabajo ininterrumpidos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 60 de estas Condiciones.
II. Por lo que se refiere a días económicos, disfrutarán de seis jornadas al ario en razón de que por cada jornada se computa por dos días hábiles.
III. Los retardos mayores y menores se computarán conforme a lo señalado en el Artículo 88 de estas Condiciones.
IV. Los pases de salida se otorgarán conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de estas Condiciones.
V. Para el caso de que el trabajador labore en un día considerado como descanso obligatorio, este se otorgará conforme a lo siguiente:
A) Si la jornada es de las 20 horas de un día festivo a las ocho horas del día siguiente, se le retribuirá al trabajador un importe económico equivalente a cuatro horas, mas una bonificación del 100% siempre que el día festivo sea en
B) Si la jornada es de las 20 horas de un día a las ocho horas del día siguiente, siendo este último, el día festivo; se le retribuirá al trabajador un importe de ocho horas, más la bonificación del 100%.
ARTICULO 80.- El personal del área médica con jornada de trabajo de siete horas tiene los siguientes horarios:
I. Los trabajadores de la rama médica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de siete horas, con horario continuo de trabajo de las ocho a las quince horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas con horario continuo de trabajo de las quince a las veintidós horas, preferentemente de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos;
II. Los trabajadores de la rama paramédica desarrollan sus funciones en una jornada diurna de siete horas, con un horario continuo de trabajo de siete a las catorce horas preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos, y
III. Los trabajadores de la rama afín desarrollan sus funciones, en una jornada de siete horas, con un horario continuo de trabajo de las seis a las trece horas preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada de siete horas, con horario continuo de trabajo de las trece a las veinte horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal de sábados y domingos;
ARTICULO 81.- El personal del área médica con jornada de trabajo de seis horas tiene los siguientes horarios:
I. Los trabajadores de la rama médica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de seis horas, con horario continuo de trabajo de las ocho a las catorce horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de seis horas con horario continuo de trabajo de las quince
a las veintiuna horas, preferentemente de lunes a viernes, y con un descanso semanal los sábados y domingos.II. Los trabajadores de la rama paramédica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de seis horas, con un horario continuo de trabajo de las siete a las trece horas, preferentemente de lunes a viernes, y con un descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada de seis horas, con horario continuo de trabajo de las catorce a las veinte horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos y
III. Los trabajadores de la rama afín desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de seis horas, con un horario continuo de trabajo de las seis a las doce horas, preferentemente de lunes a viernes, y con un descanso semanal los sábados y domingos; excepcionalmente, podrán tener una jornada de seis horas, con horario continuo de trabajo de las trece a las diecinueve horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal de sábados y domingos.
SECCIÓN CUARTA
DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO
ARTICULO 82.- Se considera como tiempo extraordinario empleado a la Secretaría, cuya finalidad será mantener el nivel de productividad y continuidad del servicio, al que exceda los limites de la jornada ordinaria que tenga establecida el trabajador, y en todo el tiempo laborado en sus días de descanso semanal o de descanso obligatorio según lo establecido en estas Condiciones, observando los criterios siguientes:
I. Para trabajar tiempo extraordinario se requiere la conformidad del trabajador, así como la autorización por escrito del Director del Área 6 equivalente. Tratándose de trabajos emergentes la orden podrá ser verbal, a reserva de que se confirme por escrito, marcando copia al Sindicato;
II. El tiempo extraordinario trabajado, invariablemente deberá ser pagado y por ningún motivo compensado
con tiempo;III. La Secretaría, cubrirá el pago correspondiente al tiempo extraordinario en el transcurso de las dos quincenas posteriores a la fecha de ser laborado;
IV. Para los efectos del pago de horas extraordinarias,
se computarán como medias horas las fracciones mayores de quince minutos y como de una hora, las mayores de cuarenta y cinco minutos;V. Si se labora tiempo extraordinario en los días de la jornada ordinaria del trabajador, el pago se sujetará a lo siguiente:
A) Las horas extraordinarias se pagarán con un 100% adicional de salario que corresponda a las horas de jornada normal, en términos del Artículo 39 de la Ley
y 67 de la Ley Federal del Trabajo;B) La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana obliga a la Secretaria, a pagar el tiempo excedente con un 200% más del salario correspondiente a la jornada normal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo.