CAPITULO IX

DE LA INTENSIDAD, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 98.- Los trabajadores en el desempeño de sus funciones realizan un servicio público continuo que por su propia naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia.

ARTICULO 99.- El trabajo deberá desempeñarse con la intensidad y calidad que se determine en estas Condiciones y en los Manuales Internos de las unidades administrativas que por la particularidad de los servicios que prestan los requieran.

ARTICULO 100.- La intensidad es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el trabajador, para lograr, dentro de su jornada de trabajo, según sus aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas y no será mayor de la que racional y humanamente pueda desarrollar.

ARTICULO 101.- Para efectos del Articulo anterior, se entiende por desempeño, la realización de las actividades y funciones que deben desarrollar los trabajadores, de conformidad con el puesto que tienen asignado, para lograr una mayor productividad en el trabajo.

ARTICULO 102.- La calidad es el conjunto de propiedades que debe aportar el trabajador a sus labores, tomando en cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos y aptitudes.

ARTICULO 103.- La Secretaría con la intervención del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores establecerá niveles promedio de productividad para cada puesto. Para este fin, la Secretaría, además de la intensidad, calidad, diligencia, eficacia y eficiencia, mencionados en el presente Capítulo, considerará los factores relativos a responsabilidad, disciplina, asistencia, puntualidad y permanencia en la prestación del servicio, establecidos en un sistema de Evaluación del Desempeño y productividad en el trabajo.

ARTICULO 104.- Productividad es la calidad de la relación entre los resultados obtenidos,

bienes o servicios y los factores o recursos utilizados como son: maquinaria, equipo, tecnología e insumos, incluyendo tanto los recursos humanos como presupuestales y que mide el grado de la eficiencia con que se emplean los recursos en conjunto.

ARTICULO 105.- Existirá un Sistema de Evaluación del Desempeño y Productividad en el Trabajo que correlativamente incentivará a los Trabajadores, conforme a lo establecido en el Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo.