. TRANSITORIOS

PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el Articulo 90 de la Ley, las presentes Condiciones Generales de Trabajo entraran en vigor a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, así como los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, celebrados por el Ejecutivo Federal a través de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales, las presentes Condiciones Generales de Trabajo podrán aplicarse a los trabajadores de los Organismos Públicos Descentralizados creados en cada una de las 31 entidades federativas y el D.F., una vez que dichos organismos hayan realizado todas las formalidades para hacerlas suyas, y las hayan depositado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Entidad Federativa que corresponda,

TERCERO.- Registradas y aceptadas estas Condiciones Generales de Trabajo por los organismos en los términos del precepto anterior, para los efectos de las relaciones laborales entre dichos organismos y sus trabajadores, cuando en estas Condiciones Generales de Trabajo se haga referencia a la Secretaría se entenderá que se trata del organismo público descentralizado correspondiente, en tanto que cuando se mencione a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran para los citados organismos.

CUARTO.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo dejan sin efecto las anteriores con vigencia a partir del 19 de enero de 1994.

QUINTO.- La Secretaría de Salud, proveerá lo necesario con el objeto de adecuar a las presentes Condiciones Generales de Trabajo, las circulares y disposiciones que existan en materia laboral, con la intervención del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores.


México, D.F.

POR LA SECRETARIA DE SALUD _POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL___DEL SINDICATO NACIONAL DE___TABAJADORES DE LA SECRETARIA DE___SALUD__RUBRICA




DR. JUAN RAMON DE LA FUENTE

SECRETARIO DE SALUD_RUBRICA




DIP. LIC. JOEL AYALA ALMEIDA

SECRETARIO GENERAL__

MARCO A DE STEFANO S., DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDOCOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE AGOSTO DE 1997.

CERTIFICO

QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTATICAS SON FIEL REPRODUCCION DE SUS ORIGINALES QUE TUVE A LA VISTA Y CON LOS CUALES COTEJE. SE EXTIENDE EN 56 FOJAS UTILES.

MEXICIO, DISTRITO FEDERAL A 17 DE NOVIEMBRE DE 1998



SUBSECRETARIA DE EGRESOS

UNIDAD DE SERVICIO CIVIL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO " B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, CON OFICIO NUM. 101.-1589 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1998, EL TITULAR DE ESTA SECRETARIA AUTORIZO LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DETRABAJO.

EL DIRECTOR DE LEGISLACION Y ESTUDIOS LABORALES

LIC. ADELAIDO TAPIA MEDINA

MEXICO, D. F., NOVIEMBRE 3 DE 1998.