LEGISLACIÓN

 

 

 

 

Comentarios a la Normativa

 

La legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales dispone que todos los centros de trabajo han de efectuar la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos, siempre que la empresa tenga personal en el Régimen General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de Enero de 2000, el incumplimiento de esta legislación conlleva como mínimo una sanción de 250.000 ptas., independientemente de la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Este plan puede llevarse a cabo con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

 

Asumiendo el empresario personalmente la actividad preventiva. En tal caso debe tratarse de una empresa de menos de seis trabajadores y de que no se trate de una actividad calificada como peligrosa. El empresario debe haber realizado un curso básico de treinta horas, debiendo redactar y firmar una evaluación de riesgos de su empresa con medidas correctoras. La ventaja de este sistema es que apenas conlleva coste económico, pero cuenta con la desventaja de tener que realizar el curso y tener que asumir la responsabilidad de realizar con tan somera preparación un plan de prevención, que por su complejidad y trascendencia debe ser confeccionado por profesionales. Asimismo asume la correspondiente responsabilidad jurídica como consecuencia de una incorrecta implantación.

 

Recurriendo a un servicio de Prevención Ajeno. La ventaja que supone optar por esta modalidad es que el empresario se exime de la realización del curso y garantiza una correcta implantación del sistema.

El servicio de Prevención Ajeno deberá realizar las siguientes tareas:

 

Confección de una Evaluación Inicial de Riesgos Laborales y un Documento de Seguridad y Salud, con la inclusión de las medidas de prevención y protección a adoptar, enviando una copia a la Autoridad Laboral Competente.

 

Realización de una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, para estar a disposición de la inspección competente.

 

Controles del estado de salud de los trabajadores

 

Realización de inspecciones periódicas de las condiciones de trabajo

 

Formación de los trabajadores designados para constituir el servicio de prevención y asesoramiento continuo a los mismos.

El capítulo III de la Ley contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios:

 

Los trabajadores: Tendrán derecho de información, consulta y participación, formación e incluso paralización de su actividad en caso de riesgo grave e inminente, así como vigilancia de su estado de salud. Por otra parte y para hacer cumplir el texto de la Ley se ha nombrado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un Fiscal Coordinador en materia de Seguridad Laboral al que las centrales sindicales facilitarán información sobre siniestros laborales en los que pueda existir responsabilidad de la empresa, lo que supone la aplicación del derecho penal con sus consecuencias.

 

El empresario: deberá prevenir los riesgos laborales, evitando los mismos, evaluando los que no se puedan evitar combatiéndolos en su origen, adaptando el trabajo a la persona, teniendo en cuanta la evolución de la técnica, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco peligro, así como dando las debidas instrucciones a los trabajadores. Deberá informar, consultar, formar y permitir la participación de los trabajadores en distintas materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. El empresario tiene la obligación de que se lleve a efecto un informe de evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y deberá efectuar controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Deberá tener a disposición de la autoridad laboral la documentación pertinente.

 

 

SLYM pone a su disposición: un equipo de profesionales con la debida titulación (Ingenieros en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales) y con más de dos años de experiencia en inspecciones de seguridad. Para que su empresa pueda garantizar la seguridad de sus trabajadores y cumplir con los requisitos de la Ley, liberando a la Dirección de unas tareas que por su complejidad y responsabilidad legal deben ser realizadas por un servicio experto.

 

 

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