Conclusiones:

El Estado debe asegurarse de obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad y para tal efecto se vale de diversos instrumentos de captación como impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, multas, recargos, indemnizaciones, empréstitos, emisión de moneda, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones y servicios personales.
Las finanzas tienen por objeto el estudio de la adquisición, gestión, administración, empleo y finalidad de los recursos estatales.
Por otra parte, las funciones antes atribuidas a la desaparecida Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de ingresos, presupuesto, contabilidad y gasto público, vigilancia de fondos y valores, y Tesorería de la Federación son ahora competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con respecto a los ingresos públicos, se prevé la participación de los órdenes estatal y federal con el propósito de que perciban ingresos de una misma fuente y para tal efecto existen convenios de coordinación.
Sólo la Federación puede percibir ingresos por concepto de comercio exterior, recursos naturales, instituciones de crédito, sociedades de seguros, servicios públicos federales, energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo, cerillos, fósforos, aguamiel, productos de fermentación, explotación forestal, producción y consumo de cerveza.
Los estados no pueden gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera ni gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales. Tampoco pueden expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos.
Les está prohibido gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice y establecer derechos de tonelaje, de puertos, y contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
La Ley de Ingresos se prevé anualmente y debe cumplir con ciertas características. Su iniciativa deberá ser discutida y aprobada en la Cámara de Diputados como cámara de origen, para ser posteriormente discutida y aprobada por la Cámara de Senadores, como cámara revisora. Después deberá ser promulgada y publicada antes del 1º de enero del año en que rija.
El presupuesto de egresos es el ordenamiento que expresa de manera anticipada los proyectos de gasto en las distintas tareas, programas y actividades de las unidades administrativas públicas para un determinado ejercicio fiscal. Es un acto administrativo materialmente administrativo y formalmente legislativo emitido por un órgano legislativo que contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas a los entes públicos.
Los gastos públicos se clasifican en ordinarios y extraordinarios, según estén previstos o no. Los extraordinarios se dividen a su vez en principales (gastos prioritarios como seguridad y agua) y secundarios (gastos de infraestructura, no de vital atención).
Cada entidad deberá contar con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
En la ejecución del presupuesto de egresos intervienen el titular del Ejecutivo, los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos y programas; Subsecretarios, Directores Generales y Directores en lo referente a programas y subprogramas bajo su responsabilidad. También intervendrán la Tesorería y la Subtesorería de la Federación junto con sus auxiliares.
Los funcionarios son responsables del daño que causen a la Hacienda Pública Federal, de actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley que correspondan a su empleo, cargo o comisión.
El control legislativo del presupuesto está a cargo de la Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, oficina que apoya a la Cámara de Diputados.
La cuenta pública es un instrumento legal destinado a comprobar que se haya dado un uso correcto al Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo, ajustándose a éste y cumpliendo con los objetivos de los programas. La Contaduría Mayor también emitirá consideraciones, críticas, observaciones y recomendaciones acerca del empleo, contabilización y evaluación del presupuesto. Una vez elaborado el dictamen de la Contaduría Mayor, éste pasará al a Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
 

                  
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