

Conclusiones:
El Estado debe asegurarse de obtener los recursos necesarios para satisfacer
las necesidades de la sociedad y para tal efecto se vale de diversos instrumentos
de captación como impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, multas, recargos,
indemnizaciones, empréstitos, emisión de moneda, impuestos
y derechos extraordinarios, expropiaciones y servicios personales.
Las finanzas tienen por objeto el estudio de la adquisición,
gestión, administración, empleo y finalidad de los recursos
estatales.
Por otra parte, las funciones antes atribuidas a la desaparecida Secretaría
de Programación y Presupuesto en materia de ingresos, presupuesto,
contabilidad y gasto público, vigilancia de fondos y valores, y
Tesorería de la Federación son ahora competencia de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Con respecto a los ingresos públicos, se prevé la participación
de los órdenes estatal y federal con el propósito de que
perciban ingresos de una misma fuente y para tal efecto existen convenios
de coordinación.
Sólo la Federación puede percibir ingresos por concepto
de comercio exterior, recursos naturales, instituciones de crédito,
sociedades de seguros, servicios públicos federales, energía
eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo,
cerillos, fósforos, aguamiel, productos de fermentación,
explotación forestal, producción y consumo de cerveza.
Los estados no pueden gravar el tránsito de personas o cosas
que atraviesen su territorio; prohibir ni gravar directa ni indirectamente
la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía
nacional o extranjera ni gravar la circulación ni el consumo de
efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención
se efectúe por aduanas locales. Tampoco pueden expedir ni mantener
en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos
o requisitos.
Les está prohibido gravar la producción, el acopio o
la venta del tabaco en forma distinta o con cuotas mayores de las que el
Congreso de la Unión autorice y establecer derechos de tonelaje,
de puertos, y contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
La Ley de Ingresos se prevé anualmente y debe cumplir con ciertas
características. Su iniciativa deberá ser discutida y aprobada
en la Cámara de Diputados como cámara de origen, para ser
posteriormente discutida y aprobada por la Cámara de Senadores,
como cámara revisora. Después deberá ser promulgada
y publicada antes del 1º de enero del año en que rija.
El presupuesto de egresos es el ordenamiento que expresa de manera
anticipada los proyectos de gasto en las distintas tareas, programas y
actividades de las unidades administrativas públicas para un determinado
ejercicio fiscal. Es un acto administrativo materialmente administrativo
y formalmente legislativo emitido por un órgano legislativo que
contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas a los entes
públicos.
Los gastos públicos se clasifican en ordinarios y extraordinarios,
según estén previstos o no. Los extraordinarios se dividen
a su vez en principales (gastos prioritarios como seguridad y agua) y secundarios
(gastos de infraestructura, no de vital atención).
Cada entidad deberá contar con una unidad encargada de planear,
programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al
gasto público.
En la ejecución del presupuesto de egresos intervienen el titular
del Ejecutivo, los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos y programas;
Subsecretarios, Directores Generales y Directores en lo referente a programas
y subprogramas bajo su responsabilidad. También intervendrán
la Tesorería y la Subtesorería de la Federación junto
con sus auxiliares.
Los funcionarios son responsables del daño que causen a la Hacienda
Pública Federal, de actos u omisiones que les sean imputables, o
por incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley que correspondan
a su empleo, cargo o comisión.
El control legislativo del presupuesto está a cargo de la Cámara
de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, oficina que apoya
a la Cámara de Diputados.
La cuenta pública es un instrumento legal destinado a comprobar
que se haya dado un uso correcto al Presupuesto de Egresos por parte del
Ejecutivo, ajustándose a éste y cumpliendo con los objetivos
de los programas. La Contaduría Mayor también emitirá
consideraciones, críticas, observaciones y recomendaciones acerca
del empleo, contabilización y evaluación del presupuesto.
Una vez elaborado el dictamen de la Contaduría Mayor, éste
pasará al a Cámara de Diputados para su discusión
y aprobación.
