Contaduría Mayor de Hacienda:

La Contaduría Mayor de Hacienda es una oficina que apoya a la Cámara de Diputados y no depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al frente de ésta se encuentra el Contador Mayor designado por la propia Cámara de Diputados de entre una terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien ejercerá funciones de contraloría.
“Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor; los Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores; Asesores; Jefes de Oficina, de Sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados”.
Para ser Contador o Subcontador Mayor de Hacienda según el art. 4º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda se requiere:
“I.- Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Poseer título de Contador Público, de Licenciado en Derecho, en Economía, o en Administración Pública…….
El Contador Público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el Licenciado en Derecho, en Economía o en Administración Pública, en su caso, que los tres años anteriores a su designación prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública;
III.- Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas;
IV.- No desempeñar puesto de elección popular durante el ejercicio del cargo;
V.- No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes;
VI.- No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, durante el desempeño del cargo, y
VII.- No ser ministro de culto religioso alguno".
El Contador Mayor permanecerá en su encargo durante 8 años, y puede prolongarse aún más. Puede ser removido por falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física y mental o por haber cometido un delito intencional. En tal caso la Comisión de Vigilancia propondrá fundada y motivadamente su remoción ante la Cámara de Diputados.
El Contador Mayor debe formular y ejecutar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor, formular pliegos de observaciones, fijar normas técnicas y procedimientos para visitas, inspecciones y auditorías. Además deben promover el fincamiento de responsabilidades, el cobro de lo no percibido por la Hacienda Pública, el pago de daños, perjuicios y recargos causados a la Hacienda Pública; la ejecución de actos, convenios y contratos que afecten programas, subprogramas y partidas presupuestales.
El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda es de confianza y se rige por un Reglamento Interior.
Entre 1937 y 1978 estuvo en vigor la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, pero por sus numerosas deficiencias fue sustituida por una nueva. El 26 de septiembre de 1978 la diputación del estado de Tabasco presentó una iniciativa de una nueva Ley Orgánica. La iniciativa fue remitida a las comisiones de la cámara y fue aprobada el 18 de diciembre de 1978.
La Contaduría Mayor está regida por ese mismo ordenamiento denominado Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, publicada el 29 de diciembre de 1978, que la define como “el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal…..  En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados”.
Tiene como antecedentes el llamado Tribunal de Cuentas en Francia, España y Brasil, y con la denominación de contraloría en Chile, Perú y Venezuela.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se han ajustado al presupuesto y si se han cumplido los objetivos de los programas. La Contaduría Mayor no se limita como antaño a aprobar la cuenta pública, sino que también emite consideraciones, críticas, observaciones y recomendaciones acerca del empleo, contabilización y evaluación del presupuesto.
Si en el examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecen discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no hay exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de los funcionarios públicos.
Sin duda el acrecentamiento de la independencia del Poder Legislativo también influirá en una labor más eficiente y rígida de la Contaduría Mayor.
 

                 
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