

Contaduría Mayor de Hacienda:
La Contaduría Mayor de Hacienda es una oficina que apoya a la
Cámara de Diputados
y no depende de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Al frente de ésta
se encuentra el Contador Mayor designado por la propia Cámara
de Diputados de entre una terna propuesta por la Comisión de
Vigilancia, quien ejercerá funciones de contraloría.
“Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad
ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara
de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia,
quien será auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor;
los Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores; Asesores;
Jefes de Oficina, de Sección, y trabajadores de confianza y de base
que se requieran en el número y con las categorías que autorice
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados”.
Para ser Contador o Subcontador Mayor de Hacienda según el art.
4º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
se requiere:
“I.- Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio
de sus derechos;
II.- Poseer título de Contador Público, de Licenciado
en Derecho, en Economía, o en Administración Pública…….
El Contador Público deberá acreditar experiencia y
conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el Licenciado
en Derecho, en Economía o en Administración Pública,
en su caso, que los tres años anteriores a su designación
prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública;
III.- Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión
y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan
sido encomendadas;
IV.- No desempeñar puesto de elección popular durante
el ejercicio del cargo;
V.- No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración
Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios,
durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes;
VI.- No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones
privadas o particulares, durante el desempeño del cargo, y
VII.- No ser ministro de culto religioso alguno".
El Contador Mayor permanecerá en su encargo durante 8 años,
y puede prolongarse aún más. Puede ser removido por falta
de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física y mental o
por haber cometido un delito intencional. En tal caso la Comisión
de Vigilancia propondrá fundada y motivadamente su remoción
ante la Cámara de Diputados.
El Contador Mayor debe formular y ejecutar los programas de trabajo
de la Contaduría Mayor, formular pliegos de observaciones, fijar
normas técnicas y procedimientos para visitas, inspecciones y auditorías.
Además deben promover el fincamiento de responsabilidades, el cobro
de lo no percibido por la Hacienda Pública, el pago de daños,
perjuicios y recargos causados a la Hacienda Pública; la ejecución
de actos, convenios y contratos que afecten programas, subprogramas y partidas
presupuestales.
El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda es de confianza
y se rige por un Reglamento Interior.
Entre 1937 y 1978 estuvo en vigor la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda, pero por sus numerosas deficiencias fue sustituida por
una nueva. El 26 de septiembre de 1978 la diputación del estado
de Tabasco presentó una iniciativa de una nueva Ley Orgánica.
La iniciativa fue remitida a las comisiones de la cámara y fue aprobada
el 18 de diciembre de 1978.
La Contaduría Mayor está regida por ese mismo ordenamiento
denominado Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, publicada
el 29 de diciembre de 1978, que la define como “el órgano técnico
de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión
de la Cuenta Pública del Gobierno Federal….. En el desempeño
de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de
Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados”.
Tiene como antecedentes el llamado Tribunal de Cuentas en Francia,
España y Brasil, y con la denominación de contraloría
en Chile, Perú y Venezuela.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto
conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se
han ajustado al presupuesto y si se han cumplido los objetivos de los programas.
La Contaduría Mayor no se limita como antaño a aprobar la
cuenta pública, sino que también emite consideraciones, críticas,
observaciones y recomendaciones acerca del empleo, contabilización
y evaluación del presupuesto.
Si en el examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda
aparecen discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas
del Presupuesto o no hay exactitud o justificación en los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades de los funcionarios
públicos.
Sin duda el acrecentamiento de la independencia del Poder Legislativo
también influirá en una labor más eficiente y rígida
de la Contaduría Mayor.
