Control del Presupuesto:

El control del presupuesto puede apreciarse desde diversos puntos de vista:
* En función de los ejecutores administrativos y funcionarios contables
* En relación a las actividades realizadas, en control de los recursos empleados
* Según los órganos que intervengan en el control: administrativo, judicial y político.
En la práctica éstos se combinan, y la clasificación que encuentra mayor aplicación es la última, es decir, en función de los órganos que intervienen en su control.
En México la Contraloría existió de 1917 a 1931. La Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 creó el Departamento de Contraloría con facultades para llevar la contabilidad de la Nación, desglosar todas las cuentas e intervenir en las operaciones de la deuda pública y llevar las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda. Para tal efecto se expidieron dos leyes orgánicas, la primera en 1918 y la segunda en 1926.
La Contraloría de la Federación desapareció en 1931 cuando se expidió la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Hasta 1976 funcionó un tipo de control administrativo a través de la Contaduría de la Federación, que se encargaba de recibir los informes de quienes manejaran fondos, integrar las cuentas, examinarlas, y liquidarlas de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.
A partir de 1976 es obligación de cada entidad llevar su propia contabilidad en la que deberá registrar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, gastos, etc., según lo previsto por el artículo 39 de la  Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que a la letra dice:
“Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto….. “.
Al reformar en 1982 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se adicionó el artículo 32-bis creándose la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, que constituyó una entidad que englobaba el control y exigía y apoyaba las obligaciones y responsabilidades de control atribuidas al resto de las dependencias de la Administración Pública Federal.
En la actualidad cada dependencia y entidad contará con una unidad especial para controlar y evaluar las erogaciones presupuestales, en las que tendrá injerencia la Secretaría de  Contraloría y Desarrollo Administrativo en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
 A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VII.- Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas……”.

 
                 
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