

Control del Presupuesto:
El control del presupuesto puede apreciarse desde diversos puntos de
vista:
* En función de los ejecutores administrativos y funcionarios
contables
* En relación a las actividades realizadas, en control de los
recursos empleados
* Según los órganos que intervengan en el control: administrativo,
judicial y político.
En la práctica éstos se combinan, y la clasificación
que encuentra mayor aplicación es la última, es decir, en
función de los órganos que intervienen en su control.
En México la Contraloría existió de 1917 a 1931.
La Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917 creó
el Departamento de Contraloría con facultades para llevar la contabilidad
de la Nación, desglosar todas las cuentas e intervenir en las operaciones
de la deuda pública y llevar las relaciones con la Contaduría
Mayor de Hacienda. Para tal efecto se expidieron dos leyes orgánicas,
la primera en 1918 y la segunda en 1926.
La Contraloría de la Federación desapareció en
1931 cuando se expidió la Ley de Secretarías y Departamentos
de Estado.
Hasta 1976 funcionó un tipo de control administrativo a través
de la Contaduría de la Federación, que se encargaba de recibir
los informes de quienes manejaran fondos, integrar las cuentas, examinarlas,
y liquidarlas de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contaduría
de la Federación.
A partir de 1976 es obligación de cada entidad llevar su propia
contabilidad en la que deberá registrar activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, costos, gastos, etc., según lo previsto por el artículo
39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público,
que a la letra dice:
“Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá
las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio,
ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios
correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto…..
“.
Al reformar en 1982 la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal se adicionó el artículo 32-bis creándose
la Secretaría de la Contraloría General de la Federación,
que constituyó una entidad que englobaba el control y exigía
y apoyaba las obligaciones y responsabilidades de control atribuidas al
resto de las dependencias de la Administración Pública Federal.
En la actualidad cada dependencia y entidad contará con una
unidad especial para controlar y evaluar las erogaciones presupuestales,
en las que tendrá injerencia la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo en los términos
del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal:
A la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal,
y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos
de control de la Administración Pública Federal, para lo
cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición
de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización
así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de
auditorías en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como realizar las auditorías
que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o
apoyo de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, de las disposiciones
en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento,
inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VII.- Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector
correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto
de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento
de los objetivos contenidos en sus programas……”.
