No. 23 AÑO VII JUNIO 1999

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    del Sur Chileno - Argentino


Informe de la Reunión Técnica Bilateral Argentina - Chile (SENASA - SAG)

Buenos Aires, 23, 24 y 25 de Marzo de 1999


Proporcionamos a continuación los acuerdos alcanzados  en la Reunión Técnica Bilateral, efectuada los días 23 al 25 de Marzo de 1999 en Buenos Aires, entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agro alimentaria (SENASA). Aunque en la reunión bilateral se analizaron y establecieron variados procedimientos sanitarios en materias relacionadas con el intercambio de productos silvoagropecuarios entre ambos países, aquí proporcionamos solo aquellos alcanzados en materia de intercambio de productos pecuarios, en especial aquellos que facilitan la integración ganadera y que responden a las inquietudes planteadas a las autoridades sanitarias de ambos países por el Comité de Integración Ganadera del Sur Chileno - Argentino.

II. En materias Zoo sanitarias y de Inocuidad de Alimentos.

2.1. En relación al intercambio de animales en el Área de Integración Austral (Patagonia), se acordó reconocer a ambos territorios como de no ocurrencia de importantes enfermedades que son limitantes del intercambio y ausentes de ambos países (Akabane, Estomatitis Vesicular, Fiebre Q, Cowdriosis, Fiebre Catarral Maligna, Theileriosis, Herpes Dermopático Bovino).

Este acuerdo simplifica los procedimientos de intercambio y disminuye los costos de diagnóstico.

Por otra parte, en función del avance en el programa de erradicación de la Fiebre Aftosa de Argentina, y la situación de mínimo riesgo sanitario al sur de la barrera patagónica (Río Barranca, Río Colorado y Río Negro), se establecieron regulaciones para el ingreso a Chile de ganado procedente de dicha zona, especialmente de bovinos para faena y engorda. Similar situación es extensiva a la importación de otros animales susceptibles de Fiebre Aftosa, excluidos los cerdos. Estas internaciones pueden efectuarse utilizando los pasos fronterizos ubicados desde la VIII Región al sur.

Otro aspecto importante derivado de la condición sanitaria de Fiebre Aftosa de la zona patagónica Argentina es la apertura del transito de animales desde las regiones XI y XII hacia la X región cruzando por territorio argentino.

2.2. Se acordó que los productos de origen animal con destino a Chile o desde Chile a terceros países, no requieren cumplir los requisitos sanitarios de importación argentinos en tanto cumplan con las regulaciones del Código Zoo sanitario de OIE. Este acuerdo permite mantener sin restricciones las importaciones de carne procedentes de terceros países en tránsito por territorio argentino.

2.3. Por otra parte se acordó que la declaración de Argentina como país libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no modifica las exigencias sanitarias de las exportaciones de Chile.

2.4. Con el propósito de facilitar el intercambio de productos porcinos, se acordó constituir a la brevedad la comisión bilateral de trabajo en sanidad porcina, la que además elaborará pautas conjuntas de prevención de enfermedades exóticas. Mientras esta comisión realiza lo requerido, se mantienen las exigencias sanitarias de intercambio vigentes.

2.5. Se acordó levantar las restricciones para la internación de ovinos con destino a Argentina, procedentes de las Provincias de Magallanes y Ultima Esperanza, XII Región.

2.6. En el Grupo de Inocuidad de Alimentos, se acordó iniciar un proceso tendiente a establecer equivalencias en materias de inocuidad de alimentos, en particular en lo referido a productos avícolas. Se dará comienzo a este proceso con el intercambio de normativas vigentes en ambos países.

2.7. Este grupo de trabajo reconoce la equivalencia en ambos países de los programas de control de residuos SAG - Ministerio de Salud de Chile y el Plan CREHA de SENASA.

2.8. En relación a productos artesanales, se analizó la proposición de Chile sobre regulaciones de quesos artesanales, y se acordó crear en breve una comisión bilateral que proponga normas para el fluido intercambio de productos artesanales pecuarios, en especial para quesos y carne desecada (charqui). Con ello se acoge una sentida aspiración de regiones y provincias de varios países.
 

III. En materia de Controles Fronterizos.

3.1. Se efectuó un análisis exhaustivo de los temas analizados en los diferentes Comités de Frontera y en el Grupo de Integración Austral durante 1998. Se adoptaron en consenso entre SAG y SENASA medidas y procedimientos tendientes a incrementar las facilidades fronterizas entre ambos países.

3.2. Se acordaron procedimientos entre ambas instituciones para los controles de los pasos fronterizos de: Sico, Cristo Redentor, Cardenal Samoré, Integración Austral y San Sebastián, los cuales se incorporarían al sistema de Controles Integrados una vez que el Tratado correspondiente sea aprobado por los Congresos de ambos países.

3.3. Otro acuerdo importante son las medidas de control fito y zoo sanitario que SAG y SENASA establecerán en los Proyectos Mineros Binacionales, como también las exigencias y recaudos que deben adoptar las empresas mineras propietarias de estos establecimientos.

3.4. SAG y SENASA acordaron que junto con observar con interés la proyectada creación del parque binacional Los Pehuenes (IX Región y Provincia de Neuquén), establecerán su competencia y analizarán los controles sanitarios que corresponda, cuando el Gobierno Provincial de Neuquén elabore el proyecto definitivo.


Minuta sobre situación de Fiebre Aftosa en Argentina, e importación de animales en pié de zona sin vacunación.

(Servicio Agrícola y Ganadero, Departamento de Protección Pecuaria)

 Código Zoo sanitario Internacional, Artículo 2.1.1.5.

Oficina Internacional de Epizootias

En caso de importaciones procedentes de países libres de Fiebre Aftosa en donde se practica la vacunación, las administraciones veterinarias deberán exigir para los rumiantes y porcinos domésticos la presentación de un certificado zoo sanitario internacional en el que conste que los animales:
 

1. No presentan, el día del embarque, ningún sigo clínico de Fiebre Aftosa;
2. Permanecieron en un país libre de Fiebre Aftosa desde su nacimiento o, por lo menos, durante los tres últimos meses, y
3. No fueron vacunados y fueron sometidos, con resultados negativos, a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa, si se destinan a un  país o una zona libre de Fiebre Aftosa en donde no se practica la vacunación.
Los países libres de Fiebre Aftosa en donde no se practica la vacunación podrán exigir garantías suplementarias.


Requisitos Generales para la importación de ganado en pié desde la Argentina (Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación)

Importación de novillos para faena inmediata: Importación de novillos para engorde: Importación de animales de reproducción: Para bovinos procedentes del resto del territorio argentino continúan vigentes las exigencias chilenas actualmente en uso.
Para otras especies continúan los requisitos vigentes

Mapa de la barrera sanitaria para la Fiebre Aftosa en la República Argentina

Barrera Sanitaria Argentina para Fiebre Aftosa


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