No. 23 AÑO VII
JUNIO 1999
Comite de Integracion Ganadera
del Sur Chileno - Argentino
Informe de la Reunión Técnica Bilateral
Argentina - Chile (SENASA - SAG)
Buenos Aires, 23, 24 y 25 de Marzo de 1999
Proporcionamos a continuación los acuerdos alcanzados
en la Reunión Técnica Bilateral, efectuada los días
23 al 25 de Marzo de 1999 en Buenos Aires, entre el Servicio Agrícola
y Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agro alimentaria
(SENASA). Aunque en la reunión bilateral se analizaron y establecieron
variados procedimientos sanitarios en materias relacionadas con el intercambio
de productos silvoagropecuarios entre ambos países, aquí
proporcionamos solo aquellos alcanzados en materia de intercambio de productos
pecuarios, en especial aquellos que facilitan la integración ganadera
y que responden a las inquietudes planteadas a las autoridades sanitarias
de ambos países por el Comité de Integración Ganadera
del Sur Chileno - Argentino.
II. En materias Zoo sanitarias y de Inocuidad de Alimentos.
2.1. En relación al intercambio de animales en el Área de
Integración Austral (Patagonia), se acordó reconocer a ambos
territorios como de no ocurrencia de importantes enfermedades que son limitantes
del intercambio y ausentes de ambos países (Akabane, Estomatitis
Vesicular, Fiebre Q, Cowdriosis, Fiebre Catarral Maligna, Theileriosis,
Herpes Dermopático Bovino).
Este acuerdo simplifica los procedimientos de intercambio y disminuye
los costos de diagnóstico.
Por otra parte, en función del avance en el programa de erradicación
de la Fiebre Aftosa de Argentina, y la situación de mínimo
riesgo sanitario al sur de la barrera patagónica (Río Barranca,
Río Colorado y Río Negro), se establecieron regulaciones
para el ingreso a Chile de ganado procedente de dicha zona, especialmente
de bovinos para faena y engorda. Similar situación es extensiva
a la importación de otros animales susceptibles de Fiebre Aftosa,
excluidos los cerdos. Estas internaciones pueden efectuarse utilizando
los pasos fronterizos ubicados desde la VIII Región al sur.
Otro aspecto importante derivado de la condición sanitaria de
Fiebre Aftosa de la zona patagónica Argentina es la apertura del
transito de animales desde las regiones XI y XII hacia la X región
cruzando por territorio argentino.
2.2. Se acordó que los productos de origen animal con destino
a Chile o desde Chile a terceros países, no requieren cumplir los
requisitos sanitarios de importación argentinos en tanto cumplan
con las regulaciones del Código Zoo sanitario de OIE. Este acuerdo
permite mantener sin restricciones las importaciones de carne procedentes
de terceros países en tránsito por territorio argentino.
2.3. Por otra parte se acordó que la declaración de Argentina
como país libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no modifica
las exigencias sanitarias de las exportaciones de Chile.
2.4. Con el propósito de facilitar el intercambio de productos
porcinos, se acordó constituir a la brevedad la comisión
bilateral de trabajo en sanidad porcina, la que además elaborará
pautas conjuntas de prevención de enfermedades exóticas.
Mientras esta comisión realiza lo requerido, se mantienen las exigencias
sanitarias de intercambio vigentes.
2.5. Se acordó levantar las restricciones para la internación
de ovinos con destino a Argentina, procedentes de las Provincias de Magallanes
y Ultima Esperanza, XII Región.
2.6. En el Grupo de Inocuidad de Alimentos, se acordó iniciar
un proceso tendiente a establecer equivalencias en materias de inocuidad
de alimentos, en particular en lo referido a productos avícolas.
Se dará comienzo a este proceso con el intercambio de normativas
vigentes en ambos países.
2.7. Este grupo de trabajo reconoce la equivalencia en ambos países
de los programas de control de residuos SAG - Ministerio de Salud de Chile
y el Plan CREHA de SENASA.
2.8. En relación a productos artesanales, se analizó la
proposición de Chile sobre regulaciones de quesos artesanales, y
se acordó crear en breve una comisión bilateral que proponga
normas para el fluido intercambio de productos artesanales pecuarios, en
especial para quesos y carne desecada (charqui). Con ello se acoge una
sentida aspiración de regiones y provincias de varios países.
III. En materia de Controles Fronterizos.
3.1. Se efectuó un análisis exhaustivo de los temas analizados
en los diferentes Comités de Frontera y en el Grupo de Integración
Austral durante 1998. Se adoptaron en consenso entre SAG y SENASA medidas
y procedimientos tendientes a incrementar las facilidades fronterizas entre
ambos países.
3.2. Se acordaron procedimientos entre ambas instituciones para los
controles de los pasos fronterizos de: Sico, Cristo Redentor, Cardenal
Samoré, Integración Austral y San Sebastián, los cuales
se incorporarían al sistema de Controles Integrados una vez que
el Tratado correspondiente sea aprobado por los Congresos de ambos países.
3.3. Otro acuerdo importante son las medidas de control fito y zoo sanitario
que SAG y SENASA establecerán en los Proyectos Mineros Binacionales,
como también las exigencias y recaudos que deben adoptar las empresas
mineras propietarias de estos establecimientos.
3.4. SAG y SENASA acordaron que junto con observar con interés
la proyectada creación del parque binacional Los Pehuenes (IX Región
y Provincia de Neuquén), establecerán su competencia y analizarán
los controles sanitarios que corresponda, cuando el Gobierno Provincial
de Neuquén elabore el proyecto definitivo.
Minuta sobre situación de Fiebre Aftosa en
Argentina, e importación de animales en pié de zona sin vacunación.
(Servicio Agrícola y Ganadero, Departamento de Protección
Pecuaria)
-
La situación sanitaria de Argentina respecto a la Fiebre Aftosa
es de país libre con vacunación con reconocimiento
de OIE.
-
De acuerdo a la evaluación de riesgo sanitario elaborada por este
Departamento sobre la situación de Fiebre Aftosa de la zona sur
argentina (Provincias de Neuquén, parte sur de Río Negro,
Chubut, Santa Cruz y Patagonia) es una zona donde no se practica la vacunación,
y se ejecutan en ella acciones de control, vigilancia y prevención
que permiten clasificarla como zona de mínimo riesgo respecto de
la Fiebre Aftosa.
-
Por tanto, y en consideración a la normativa del Código Zoo
sanitario de OIE para el caso de importar rumiantes y porcinos domésticos
desde un país libre con vacunación y destinados
a un país libre sin vacunación, es posible
dicha importación si se trata de animales no vacunados y con pruebas
serológicas negativas para Fiebre Aftosa (Artículo 2.1.1.5)
pudiendose establecer exigencias suplementarias si las autoridades sanitarias
de los países libres sin vacunación lo estimaran
necesario. Todo ello sin perjuicio de las exigencias generales y las relativas
a las restantes enfermedades que se consideren necesarias incluir en los
requisitos según el propósito de la importación.
Código Zoo sanitario Internacional,
Artículo 2.1.1.5.
Oficina Internacional de Epizootias
En caso de importaciones procedentes de países libres de Fiebre
Aftosa en donde se practica la vacunación, las administraciones
veterinarias deberán exigir para los rumiantes y porcinos domésticos
la presentación de un certificado zoo sanitario internacional en
el que conste que los animales:
1. No presentan, el día del embarque, ningún
sigo clínico de Fiebre Aftosa;
2. Permanecieron en un país libre de Fiebre Aftosa desde su
nacimiento o, por lo menos, durante los tres últimos meses, y
3. No fueron vacunados y fueron sometidos, con resultados negativos,
a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre
Aftosa, si se destinan a un país o una zona libre de Fiebre
Aftosa en donde no se practica la vacunación.
Los países libres de Fiebre Aftosa en donde no se practica la vacunación
podrán exigir garantías suplementarias.
Requisitos Generales para la importación de
ganado en pié desde la Argentina (Zona libre de Fiebre Aftosa sin
vacunación)
Importación de novillos para faena inmediata:
-
Animales castrados
-
Animales no vacunados contra Fiebre Aftosa, serológicamente negativos
a test de ELISA para determinación de anticuerpos estructurales.
-
Certificado de origen extendido por SENASA
-
Provenientes de predios bajo control oficial que cumplan un plan sanitario
certificado por veterinario privado y registrados como tales.
Importación de novillos para engorde:
-
Animales castrados
-
Animales no vacunados contra Fiebre Aftosa, con serología negativa
a test de ELISA para determinación de anticuerpos estructurales.
-
Provenientes de predios bajo control oficial que cumplan un plan sanitario
certificado por veterinario privado y registrado como tales.
-
Vacunación contra DVB-IBR con vacuna muerta o inactivada y vacunación
contra Leptospirosis.
Importación de animales de reproducción:
-
Certificado sanitario de origen extendido por SENASA y procedentes de establecimientos
incluidos en el Plan Nacional de Brucelosis - Tuberculosis.
-
Animales no vacunados contra Fiebre Aftosa, con serología negativa
a test de ELISA para determinación de anticuerpos estructurales.
-
Provenientes de predios bajo control oficial que cumplan con un plan sanitario
certificado por veterinario privado y registrados como tales.
-
Vacunación contra DVB - IBR con vacuna muerta o inactivada y vacunación
contra Leptospirosis.
Para bovinos procedentes del resto del territorio argentino continúan
vigentes las exigencias chilenas actualmente en uso.
Para otras especies continúan los requisitos vigentes
Mapa de la barrera sanitaria para la Fiebre Aftosa
en la República Argentina
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