“Constitución de 1811: Establece una monarquía
constitucional. Cabeza de ella será el rey Fernando VII, único
funcionario vitalicio, cuya posesión se rodea de especie solemnidades.
Su poder estará moderado por una “representación nacional”
permanente, constituida por la reunión de los funcionarios de los
tres poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial.
La constitución consagra que la religión católica,
apostólica y romana “es la del estado” y que no se permitirá
ningún otro culto público, ni privado. Además,
y ya desde entonces, surge la idea, “con preferencia a cualquier negociación
diplomática” de negociar un Concordato con la Sede Apostólica.
Constitución de 1812: Es en numerosos aspectos, bastante
similar al anterior, muchos de cuyos artículos reproduce.
El ejecutivo se compone de un presidente y dos consejeros, cuyas funciones
duran tres años, renovándose un miembro cada año,
así: en el primero, un consejero; otro en el segundo, y en el tercero,
el presidente; el legislativo, de dos cámaras: de senadores y de
representantes; y el judicial, de tribunales y juzgados.
Constitución de Cúcuta (1821): Una constitución que se aparta de las ideas fundamentales sugeridas por Bolívar en angostura, y cuyos aspectos más sobresalientes son:
Constitución de 1832: Disuelta la Gran Colombia, era menester que nuestro país se diese su propia constitución política. Esta fue expedida, para el “Estado de la Nueva Granada”, por los delegados de las provincias reunidos en convención y sancionada el 1º de marzo de 1832. Sus características más sobresalientes son:
Constitución de 1853: la constitución sancionada el 21 de mayo de 1853, consta únicamente de 64 artículos, siendo por este aspecto las más concisa de cuantas se han expedido en Colombia; pero por su contenido mismo, por los nuevos principios y conceptos que introdujo, y por la manera de concebir la organización del Estado y el sistema electoral, ha sido una de las más controvertidas, si bien su duración, por obra de convulsiones políticas y el surgimiento de Estados Soberanos, resultará de uhna brevedad solo comparable a aquella que habrá de sustituirla.
Constitución de 1858: los ocho estados existentes se federan
en una nación que llevará el nombre de “Confederación
granadina”. La vicepresidencia fue suprimida y reemplazada por tres
designados, elegidos anualmente por el congreso.
El período de presidente, procurador y magistrados de la corte
será de cuatro años, y de dos el de los senadores y los representantes.
En punto a libertades, además del reconocimiento de las ya usuales
en las constituciones anteriores, se consagró la de expresar el
pensamiento por medio de la imprenta, 2sin responsabilidad de ninguna clase”;
así como la profesión libre, pública o privada, de
cualquier religión.
Constitución de Rionegro (1863): La constitución, expedida “en nombre y por autorización del pueblo”, es un canto romántico a la libertad y un himno de fe a la inviolabilidad de la vida humana. Bajo el primer aspecto se garantiza la libertad de expresar el pensamiento de palabra o por escrito, sin limitación alguna; la de tener armas o municiones, y la de hacer el comercio de ellas en tiempo de paz. En desarrollo del segundo, el gobierno general y 3el de los estados se comprometen a no consignar en sus legislaciones la pena de muerte; se reduce la pena corporal máxima a 10 años; y se hace obligatorio para los estados beligerantes, a través del derecho de gentes, el respeto a las prácticas humanitarias. Adoptó la forma de estado federal y se denominó como los EEUU de Colombia.
Constitución de 1886: Sancionada el 5 de agosto de 1886 por Campo Serrano y promulgada el día 7, aniversario de la batalla de Boyacá, la constitución está estructurada alrededor de los conceptos siguientes:
*tomado del libro: “Panorama del Derecho Constitucional Colombiano”, Javier Henao Hidrón