HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN COLOMBIA

Constitución de 1811: Establece una monarquía constitucional. Cabeza de ella será el rey Fernando VII, único funcionario vitalicio, cuya posesión se rodea de especie solemnidades.  Su poder estará moderado por una “representación nacional” permanente, constituida por la reunión de los funcionarios de los tres poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial.
La constitución consagra que la religión católica, apostólica y romana “es la del estado” y que no se permitirá ningún otro culto público, ni privado.  Además, y ya desde entonces, surge la idea, “con preferencia a cualquier negociación diplomática” de negociar un Concordato con la Sede Apostólica.

Constitución de 1812: Es en numerosos aspectos, bastante similar al anterior, muchos de cuyos artículos reproduce.
El ejecutivo se compone de un presidente y dos consejeros, cuyas funciones duran tres años, renovándose un miembro cada año, así: en el primero, un consejero; otro en el segundo, y en el tercero, el presidente; el legislativo, de dos cámaras: de senadores y de representantes; y el judicial, de tribunales y juzgados.

Constitución de Cúcuta (1821): Una constitución que se aparta de las ideas fundamentales sugeridas por Bolívar en angostura, y cuyos aspectos más sobresalientes son:

Constitución de 1830: constitución, expedida con los mejores propósitos de dar vitalidad a la gran Colombia, llegó tarde.  Sus cláusulas, carentes de vigencia práctica, quedarían como un aporte más a la formación del constitucionalismo nacional.
La carta del 30 conserva, perfeccionándola, la institución del consejo de Estado y organiza una nueva: el ministerio público.  Mantiene las división territorial en departamentos, provincias, cantones y parroquias, pero confiriéndoles mayores facultades para su administración a través de cámara de distrito y concejos municipales.  En materia de religión, suple el silencio de la Cúcuta y señala al gobierno el deber de proteger la católica, apostólica y romana, y no tolerar el culto público de ninguna otra.  Los derechos civiles se garantizan con las limitaciones juzgadas necesarias. Es notorio, por último, el ,largo período de 8 años que señala al presidente, al vicepresidente y los senadores.

Constitución de 1832: Disuelta la Gran Colombia, era menester que nuestro país se diese su propia constitución política.  Esta fue expedida, para el “Estado de la Nueva Granada”, por los delegados de las provincias reunidos en convención y sancionada el 1º de marzo de 1832.  Sus características más sobresalientes son:

Constitución de 1843: El presidente quedó facultado para nombrar y remover libremente “a los secretarios de estado, a los ministros plenipotenciarios, cónsules y cualesquiera otros agentes diplomáticos y comerciales, y a los gobernadores de las provincias”, así como para conmutar la pena de muerte  y conceder amnistías e indultos, en ambos casos por motivos de conveniencia pública.
Los demás aspectos sobre funcionamiento y composición de los poderes legislativos y judicial, y el régimen electoral, no sufrieron modificaciones esenciales en relación con la estructura vigente desde la constitución anterior.

Constitución de 1853: la constitución sancionada el 21 de mayo de 1853, consta únicamente de 64 artículos, siendo por este aspecto las más concisa de cuantas se han expedido en Colombia; pero por su contenido mismo, por los nuevos principios y conceptos que introdujo, y por la manera de concebir la organización del Estado y el sistema electoral, ha sido una de las más controvertidas, si bien su duración, por obra de convulsiones políticas y el surgimiento de Estados Soberanos, resultará de uhna brevedad solo comparable a aquella que habrá de sustituirla.

Constitución de 1858: los ocho estados existentes se federan en una nación que llevará el nombre de “Confederación granadina”.  La vicepresidencia fue suprimida y reemplazada por tres designados, elegidos anualmente por el congreso.
El período de presidente, procurador y magistrados de la corte será de cuatro años, y de dos el de los senadores y los representantes.
En punto a libertades, además del reconocimiento de las ya usuales en las constituciones anteriores, se consagró la de expresar el pensamiento por medio de la imprenta, 2sin responsabilidad de ninguna clase”; así como la profesión libre, pública o privada, de cualquier religión.

Constitución de Rionegro (1863):  La constitución, expedida “en nombre y por autorización del pueblo”, es un canto romántico a la libertad y un himno de fe a la inviolabilidad de la vida humana.  Bajo el primer aspecto se garantiza la libertad de expresar el pensamiento de palabra o por escrito, sin limitación alguna; la de tener armas o municiones, y la de hacer el comercio de ellas en tiempo de paz.  En desarrollo del segundo, el gobierno general y 3el de los estados se comprometen a no consignar en sus legislaciones la pena de muerte; se reduce la pena corporal máxima a 10 años; y se hace obligatorio para los estados beligerantes, a través del derecho de gentes, el respeto a las prácticas humanitarias. Adoptó la forma de estado federal y se denominó como los EEUU de Colombia.

Constitución de 1886: Sancionada el 5 de agosto  de 1886 por Campo Serrano y promulgada el día 7, aniversario de la batalla de Boyacá, la constitución está estructurada alrededor de los conceptos siguientes:

Constitución actual de 1991: Para algunos peca que excede en normatividad.  Recoge en su seno  una serie de situaciones que vive la sociedad colombiana y se deben tomar  en cuenta a nivel constitucional. Desde esta constitución se pude hablar de los derechos humanos.”

*tomado del libro: “Panorama del Derecho Constitucional Colombiano”, Javier Henao Hidrón

        CLAUDIA PATRICIA POVEDA V.

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