GRECIA



Poder ejecutivo
Según la Constitución de 1975, incluidas las enmiendas, el presidente de Grecia es cabeza del Estado y comandante en jefe de las fuerzas armadas. El presidente, elegido por el Parlamento por un mandato de cinco años, nombra un primer ministro del partido mayoritario (o el más votado) en sesión parlamentaria y debe aceptar el gabinete creado por el primer ministro; sin embargo, y bajo circunstancias especiales, el presidente puede cesar al primer ministro y al gabinete una vez consultado el Consejo de la República. El presidente también puede vetar leyes, suspender el Parlamento hasta un máximo de 30 días y disolverlo para convocar nuevas ELECCIONES.

Poder legislativo
El Parlamento nacional griego es un cuerpo unicameral formado, a principios de la década de 1990, por 300 miembros. La legislatura se reparte en tres secciones de trabajo. El pleno del Parlamento trata los asuntos de Estado más importantes y puede formular acusación al presidente o a otro cargo oficial siempre que cuente con una mayoría de dos tercios; acto seguido el cargo es sometido al juicio de un tribunal especial de jueces.
Poder judicial
Los juicios de casos civiles y criminales ordinarios se resuelven en tribunales de primera instancia, desde los que cabe recurrir ante tribunales de apelación y,
por último, al Tribunal Supremo. La Constitución de 1975 establecía el Tribunal Supremo Especial para tratar importantes asuntos constitucionales.

Liliana Duque

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