Política:
Domingo 28 de Noviembre de 2004DIARIO DEL HUILA
Legalizar la COCA: '.necedad o necedad'
• En Colombia se ha buscado, sin éxito, la legalización del cultivo de coca. Organizaciones ambientales, naturistas, congresistas y hasta presidentes lo han intentado. El viernes pasado, el representante a la Cámara, Pedro José Arenas, presentó un nuevo proyecto de ley con ese fin.
Argumentando el apoyo en normas internacionales y nacionales vigentes desde la misma Constitución Política: el representante a la Cámara por el Guaviare, Pedro José Arenas García, personalmente, se dio a la tarea de recoger experiencias en otros países, como Perú y Bolivia, en materia de legalización de cultivos, convertidos hoy en ilícitos, como el de coca. Y acogiendo vivencias colombianas de las propias comunidades indígenas, negras y campesinas, elaboró un nuevo proyecto de ley que, seguramente, reactivará la gran polémica sobre el tema, porque busca la legalización del cultivo de coca en Colombia.
Para la presentación del proyecto, que fue radicado el viernes anterior en la Secretaría de la Cámara, Arenas García contó con la coadyuvancia del senador Carlos Gaviria Díaz, y de los congresistas indígenas, Lorenzo Almendra Velasco, representante, y Efrén Tarapués Cuaical, senador.
La iniciativa señala que se hace necesaria su aprobación para precisar la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal y estupefacientes obtenidos a través de procesos químicos, de tal forma que permita el cultivo, la tenencia y el consumo de la hoja de coca, facilitando su uso alternativo lícito y legítimo, con el fin de reducir el número de hectáreas de cultivos ilícitos, los cuales ocasionan graves daños ambientales.
El representante Pedro José Arenas, autor del proyecto de ley, con su colega Lorenzo Almendra.
Pancoger:
En la exposición de motivos del proyecto, el representante Arenas advierte que, de acuerdo con experiencias de otros países, un adecuado manejo agronómico del cultivo de la hoja de coca frenaría la tala de bosques en zonas. Inapropiadas, y la coca, en lugar de ser una amenaza contra el ecosistema, como se vislumbra actualmente, sería una base importante del desarrollo rural en determinadas áreas, que son particularmente adecuadas para su cultivo. Por lo tanto, señala que es perfectamente factible combinar la coca con cultivos de pancoger y asociarla a otras plantas perennes que frenan la erosión. Lo único que se requiere es, como en el caso de cualquier planta cultivada, evitar grandes extensiones de monocultivo que atraen plagas y destruyen las complejas relaciones entre las especies. Conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad permitirá al país mantener sus opciones de desarrollo, sin deteriorar su base natural.
Por el contrario, agrega, los usos lícitos de la hoja de coca resuelven la contradicción entre medidas estatales, como la fumigación y la erradicación forzada, y la obligación del Estado de velar por los derechos humanos y la subsistencia de sus nacionales, según convenciones y tratados internacionales sobre estupefacientes.
El proyecto
El texto del proyecto que Arenas tituló "Por medio de la cual se permite el cultivo, la tenencia, el uso y el consumo de la hoja de coca en su estado natural"- se refiere expresamente a que el cultivo, la tenencia, la comercialización, el uso y el consumo de hoja de coca en su estado natural, destinados a prácticas culturales ancestrales o a la producción de alimentos, la industria y la medicina, no serán considerados como producción, comercialización, tenencia o consumo de estupefacientes.
Y para su ejecución, una vez se convierta en ley de la República, delega en los ministerios de Agricultura y del Interior, la reglamentación de las diferentes actividades autorizadas.
Marco legal
Para poder actuar sobre un soporte legal en asuntos tan controversiales en Colombia, como es éste de la legalización del cultivo de coca para usos específicos, Arenas invoca desde la Constitución Política de nuestro país que protege aspectos como el medio ambiente y, por supuesto, los derechos fundamentales de quienes directa o indirectamente se puede beneficiar de un producto natural- hasta convenios y tratados internacionales y multilaterales, que de cierta manera obligan a legislar sobre algo trascendental para los colombianos.
La misma Convención de Viena de 1961, reconoce la distinción entre el arbusto de hoja de coca y la sustancia estupefaciente que de ella se extrae y procesa, así: "por hoja de coca se entiende la hoja del arbusto de la coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina".
Igualmente, el marco legal para los usos de la coca, acordes con costumbres ancestrales, cabría dentro de los programas de cooperación previstos por la Convención de 1988 de Naciones Unidas, que señala: "...Las partes podrán cooperar para aumentar la eficacia de los esfuerzos de erradicación. Tal cooperación podrá comprender, entre otras cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado, tendiente a ofrecer soluciones sustitutivas del cultivo ilícito que sean económicamente viables". De otra parte, considera la Corte Constitucional, las políticas de erradicación de los cultivos ilícitos tampoco pueden traducirse en operaciones que puedan atentar contra el medio ambiente, pues "es deber del Estado proteger la diversidad y la integridad del ambiente", y "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental". En efecto, como ya lo ha señalado la Corte en diversas decisiones, la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano, que la Constitución contiene una "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
Coca y no cocaína
No se pueden colocar, argumenta Pedro José Arenas, en el mismo plano la planta de coca, y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína.
Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria, puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal, que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino, además, que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos.
Esa distinción entre la coca y la cocaína tiene en Colombia una sólida base constitucional, puesto que "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", (Artículo 7 de la Constitución), por lo cual la persecución del narcotráfico no puede traducirse en un desconocimiento de la identidad cultural de las comunidades, protegidas por la Constitución, criminalizando fenómenos culturales ancestrales.
ERNESTO MACÍAS TOVAR Editor General [email protected]