Bienvenido a Guaguas Municipales

Convenio Colectivo

Muelle Deportivo

 

Convenio Colectivo de Guaguas Municipales S. A.

CAPÍTULO  1º : DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO  2º : ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA ESTRUCTURA DE COMUNICACIÓN INTERNA.

CAPÍTULO  3º : SELECCIÓN, INGRESO Y CONTRATACIONES.

CAPÍTULO  5º : FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.

CAPITULO  6º : TIEMPO DE TRABAJO.

CAPÍTULO  7º : SALARIOS Y PERCEPCIONES NO SALARIALES.

CAPÍTULO  8º : UNIFORMIDAD.

CAPÍTULO  9º : REGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO 11º : ACCIÓN SINDICAL.

CAPÍTULO 12º : ACCIÓN SOCIAL.

 


EL CAPÍTULO 1º: DISPOSICIONES GENERALES


Art. lº : Comisión Negociadora:

El presente Convenio Colectivo ha sido elaborado por la Comisión Negociadora designada al efecto, integrada por: D. Juan José Infante Reyes, D. Álvaro González Delgado, D. Rafael Marrero Castellano, D. Antonio M. Alvarado Méndez, D. Wladimiro Sergio Cubas Ojeda, D. José Yánez Melián, D. Francisco García Dévora, D. José Antonio García García, D. José Luis Lorenzo Santana, D. Antonio Cabrera Martín, D. Marco León Suárez; asimismo asisten los letrados D. Joaquín Sagaseta Paradas, D. Javier J. Armas Medina y D. José Ramón Pérez Meléndez, en nombre y representación del Comité de Empresa y D. José Andrés Suárez Déniz, Dña. Teresa García Cuyás y D. Roque I. Suárez López, en nombre y representación del Consejo de Administración de GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.

Firman el presente Convenio Colectivo por parte de la Empresa, Dña. Rosa Rodríguez, D. José Andrés Suárez Déniz, Dña. Teresa García Cuyás y D. Roque I. Suárez López en representación del Consejo de Administración y por parte de los trabajadores: D. Juan José Infante Reyes, D. Álvaro González Delgado, D. Rafael Marrero Castellano, D. Antonio M. Alvarado Méndez, D. José Yánez Melián y D. Marco León Suárez; así como los letrados D. Joaquín Sagaseta Paradas y D. Javier J. Armas Medina; todos miembros integrantes en la Comisión Negociadora.

La Comisión Negociadora procederá a constituir una comisión paritaria entre la Empresa y los Trabajadores encargada de elaborar la refundición del nuevo texto de Convenio Colectivo y las actas de acuerdo suscritas ante el Tribunal Laboral Canario que se presentará a la Comisión Negociadora para su oportuna firma. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 6º)

La Comisión Negociadora faculta expresamente a D. ... para que remita copia y realice las gestiones oportunas hasta alcanzar la inscripción, registro, depósito y publicación oficial de1 presente Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 7º)

Se procederá a su recopilación en un libro del que se harán copias para general conocimiento y cumplimiento por parte de la Empresa y sus trabajadores. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 8º)

Art. 2º: Ambito funcional:

El presente texto regula las condiciones de trabajo y productividad básicas de la Empresa Municipal “GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.”, cuya actividad principal la constituye la realización del Servicio Público de Transporte Colectivo de Viajeros de Las Palmas de Gran Canaria.

Art. 3º: Ambito Personal:

El Convenio Colectivo obliga a la Empresa y a la totalidad de sus trabajadores, se exceptúa al personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección.

Art. 4º: Ambito Territorial:

Las normas pactadas serán de aplicación en todos los centros, instalaciones, dependencias, vehículos y demás lugares donde GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. realice su actividad.

 

Art. 5º: Ambito temporal:

Tendrá una vigencia de tres años y empezará a regir con efectos retroactivos de 1 de enero de 2000 y hasta el año 2002, ambos inclusive. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 2º)


Art. 6º: Denuncia y prórroga del Convenio Colectivo:

Las condiciones de trabajo y productividad pactadas obligan a la Empresa y a sus trabajadores durante todo el tiempo de su vigencia.
Un mes antes del vencimiento previsto, cualquiera de las partes podrá denunciarlo, bastando que lo comunique por escrito a la otra parte, remitiendo copia de todo ello a la Autoridad Laboral.
Formulada la denuncia del Convenio Colectivo, las partes se obligan a iniciar las negociaciones al mes siguiente.

Art. 7º : Miembros, competencias y procedimiento de solución de conflictos:

La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros representantes de los trabajadores y otros tres de la Empresa.
La Comisión Paritaria es la competente, en vía no jurisdiccional, para resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo. Cuando surjan divergencias o discrepancias entre las partes negociadoras, la Comisión se reunirá a instancias de una cualquiera de ellas, en un plazo no inferior a los tres días siguientes desde que se notifique la comunicación que deberá ser escrita
A las reuniones, cada parte podrá asistir acompañada de un asesor con voz pero sin voto y si no se alcanzara la unanimidad en la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo, la que se encuentre perjudicada podrá ejercer las acciones de conciliación, mediación, arbitraje, o en su caso, judiciales que en derecho le correspondan.

Art. 8º : Pacto unitario y global:

Las condiciones pactadas constituyen un conjunto unitario, global e inalterable, que obligará a negociar de nuevo, si fuera objeto de declaración administrativa o jurisdiccional de nulidad parcial. En cualquiera de los casos, las negociaciones habrán de iniciarse al siguiente mes de la firmeza de las correspondientes resoluciones, continuando entre tanto vigente la parte del contenido del Convenio Colectivo no afectada por la nulidad
Art. 9º: Prevalencia del Convenio Colectivo:

El presente texto sucede y deroga en su integridad al denominado “Pacto de Empresa de 2 de octubre de 1.969”, al “Convenio Colectivo de l.984”, así como a las "Actas" (de 18 de marzo y 13 de mayo) de 1.985, (de 9 de mayo) de 1.986, (de 10, 26 de febrero y 16 de marzo) de 1.987, (de 29 de marzo, 25 de mayo y 21 de diciembre) de 1.988, (de 23 de enero) de 1.989, (de 29 de abril y 13 de mayo) de 1.991, (de 19 de abril, 18 de junio y 20 de octubre) de 1.993, (de 28 de noviembre) de 1.994, la de Consejo de Administración del 12 de septiembre de 1.985, el Convenio Colectivo de 1.996, (B.O.P. de 15-5-96), el “Acta” de 29 de noviembre de 1.999 y, a cuantos otros acuerdos extraestatutarios se hubieren suscrito con anterioridad al 1 de enero 1.996.


El presente Convenio Colectivo sustituye y declara inaplicables las disposiciones contenidas en cualesquiera otros Convenios aunque fueren posteriores, de ámbito superior o de sector.
A falta de regulación expresa por parte de este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

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CAPÍTULO 2º: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA ESTRUCTURA DE COMUNICACIÓN INTERNA

SECCIÓN 1ª: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN:

Art. 11º: Facultad de organización, evaluación y dirección:

Las facultades de organizar, dirigir y evaluar el trabajo son competencia exclusiva de la Empresa y las ejercitará a través de las personas en quien delegue, con sujeción a las disposiciones legales establecidas.

Los trabajadores cumplirán los deberes propios del puesto de trabajo y realizarán con diligencia las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Empresa y trabajadores están sometidos en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.


SECCIÓN 2ª: CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL:

Art. 12º: Control de la actividad laboral:

La Empresa adoptará las medidas oportunas para vigilar, evaluar y controlar el efectivo cumplimiento del trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
Asimismo, a través de los correspondientes medios legales, podrá verificar la certeza de los motivos o circunstancias que aleguen los trabajadores/as para justificar las faltas de puntualidad, asistencia o cualquier otro incumplimiento laboral.


SECCIÓN 3ª: ESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN INTERNA:

Art. 13º: Estructura de la Comunicación Interna:

La Empresa, consciente de la importancia que tiene la participación del Comité de Empresa, con vistas a lograr la viabilidad, la mejora en la productividad y eficacia, así como en la existencia de un clima laboral adecuado, promoverá su participación estableciendo reuniones periódicas, al menos con carácter mensual, donde se informará al Comité de Empresa de los datos relevantes de la situación de la Empresa tales como producción y ventas, situación de empleo y balance. Las dos partes propondrán con, al menos dos días de antelación, el orden del día que estimen pertinente.

En cualquier caso, además, se convocará al Comité de Empresa para que informe y/o proponga en relación a las decisiones de la Empresa acerca de reestructuraciones de plantilla, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, planes de formación profesional e implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

En aras de conseguir la mayor eficacia de estas reuniones, se podrá, de común acuerdo, establecer reuniones con menor participación para tratar temas específicos, designando cada parte los participantes según criterios técnicos.

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CAPÍTULO 3º: SELECCIÓN, INGRESO Y CONTRATACIONES

SECCIÓN 1ª: SELECCIÓN:

Art. 14º: Selección:

Todo trabajador a incorporar como fijo a la plantilla laboral de la Empresa será seleccionado por la misma cumpliendo la normativa legal y convencional vigente, la Empresa garantiza la participación del Comité de Empresa en la selección del personal de los grupos IV, III y de los mandos intermedios del grupo II, formando parte de la Comisión de Evaluación que se constituya. Podrá encomendarse la confección y la realización de las pruebas de selección de personal laboral a otras empresas u organismos públicos o privados especializados.

Art. 15º: Ingreso:

Para ingresar como trabajador fijo de plantilla es necesario estar en disposición de la titulación adecuada para el puesto a cubrir y superar las pruebas teórico prácticas de aptitud que previamente se establezcan por la Empresa en las bases de selección, asimismo las de salud psicofísicas contempladas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 16º: Período de prueba:

El período de prueba tendrá una duración de seis meses para titulados y el personal que ocupe puestos de igual o superior rango a los destinados al grupo de personal de confianza y del de responsabilidad, y de tres meses para el resto de los trabajadores contratados.


SECCIÓN 3ª: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:

Art. 17º: Suspensión del contrato:

El contrato laboral quedará suspendido por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La incapacidad temporal para trabajar no interrumpe el período de vacaciones, salvo excepciones, ni el período de prueba ni la duración temporal del contrato.
Los trabajadores excedentes en el futuro disfrutarán de los derechos que reconoce la Ley. No obstante, mantienen el derecho a la reincorporación automática los trabajadores a quienes se les hubiera reconocido antes de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.


SECCIÓN 4ª: EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

Art. 18: Extinción del contrato:

El contrato laboral se extinguirá por las causas previstas en la Ley y en el presente Convenio Colectivo.

Art. 19º: Jubilación obligatoria:

Los trabajadores que alcancen la edad de 65 años están obligados a jubilarse, con la única excepción de quienes no reúnan el requisito de tiempo mínimo de carencia de cotización a la Seguridad Social, en cuyo caso, el contrato laboral se extenderá por el tiempo imprescindible para ello.


SECCIÓN 3ª: FUNCIONES:

Art. 20º: Clasificación Profesional:

Todo el personal contratado laboralmente estará clasificado en el correspondiente grupo o categoría.

Las necesidades de incremento de plantilla que se puedan producir en los distintos grupos profesionales serán cubiertas, preferentemente por personal de la plantilla.

Se procederá a la reclasificación de categorías y funciones del personal de mantenimiento y administración que se precisan para la modernización y eficiencia de la Empresa. (Acta Nº 6 C.C. 2000, II No Salariales-art. 5º-)


SECCIÓN 2ª: GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS Y PUESTOS DE TRABAJO:

Art. 21º: Grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo:

Grupo profesional: Los grupos profesionales aúnan profesionales, titulaciones y contenidos generales homogéneos de las prestaciones laborales a realizar en la Empresa y se subdividen en categorías.

Los grupos profesionales en que se divide la plantilla son los siguientes:

I. Personal de confianza.
II. Personal de responsabilidad.
III. Personal de oficio.
IV. Personal auxiliar.

Categoría: define las funciones básicas que realiza o puede realizar el trabajador en la Empresa.

Puesto de trabajo: Hace referencia a las específicas funciones que realiza el trabajador.


SECCIÓN 3ª: FUNCIONES:

Art. 22º: Funciones:

I. Personal de Confianza:

Jefes de Servicio, Departamento y asimilados: Son los asumen la responsabilidad del Servicio o Departamento que se les asigne. Este personal es de confianza y no consolida los pluses del puesto de trabajo.


II. Personal de Responsabilidad:

Jefes de Oficina Técnica, Sección o Negociado y asimilados:

Son los trabajadores a las órdenes del correspondiente superior, realizan las funciones de responsabilidad máxima de las oficinas o departamentos que se establezcan por la Empresa.

Mandos Intermedios (Jefes de Equipo, Jefes de Tráfico, Inspectores) o asimilados:

Son los trabajadores que, bajo la dirección del superior correspondiente, tienen a su cargo la organización de los medios materiales y humanos que se les encomiende.

III. Personal de Oficio:

Son los trabajadores que realizan un oficio especializado en cualquiera de las áreas de Taller, Administración o Movimiento, clasificándose en tres niveles: 3º, 2º y 1º, según de menor a mayor grado de perfección en la realización del trabajo, salvo en el área de Movimiento donde sólo existe el nivel de Oficial de 1ª.

Oficial de primera de Taller:

Es el operario que con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle realiza trabajos que requieren mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con máxima economía de material. Se incluyen dentro de esta categoría los vigilantes de garita, los conductores de maniobra y los encargados de almacén.

Oficial segunda de Taller:

Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales.

Oficial tercera del Taller:

Se incluyen en esta categoría quien procediendo de aprendiz o mozo, previa prueba o baremación realizada al efecto, es capaz de realizar trabajos de mayor cualificación que el personal auxiliar y con rendimientos correctos.

Bajo la denominación común de Oficial de Taller se agrupan especialistas de las distintas áreas profesionales. La Empresa, asignará preferentemente a cada cual, los trabajos más acorde con su especialidad; aunque previo adiestramiento a cargo de la Empresa, asumirán tareas de las otras especialidades en función de las necesidades técnicas, económicas, organizativas y productivas de la Empresa.

Oficial primera administrativo:

Es el personal que, a las órdenes de un superior, realiza funciones con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, idioma(s), confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En los departamentos que así se establezca pueda actuar como jefe.

Oficial segunda administrativo:

Son los que, a las órdenes de un superior y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieran propia iniciativa, clasificación de correspondencia liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos.

Oficial tercera administrativo:

Pertenecen a esta categoría los que con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayudan a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confecciones de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes.

Conductor-perceptor:

Es el operario equiparado a Oficial de 1ª de Movimiento, que poseyendo el carnet de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles adecuados para sus funciones, conduce guaguas de transporte regular colectivo de viajeros, siendo responsable del vehículo durante el servicio, dando parte por escrito del estado del mismo en caso de averías, cumplimentando de forma adecuada el libro o, en su caso, de las hojas de ruta, cumpliendo el recorrido en el tiempo previsto, salvo excepcionalidades, observando con los viajeros la debida corrección durante el trayecto, además, tendrá por misión la cobranza de billetes o revisión de los títulos de viaje admitidos por la Empresa, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalización en forma reglamentaria de las hojas de ruta y demás formularios que, por la Empresa, estén establecidos, emitirá partes de averías, daños u otras incidencias que encuentren en el vehículo.

Emitirá el correspondiente parte de accidente de tráfico con expresión de los daños personales, materiales y otros datos de interés para la compañía de seguros.
Socorrerá rápidamente a los usuarios accidentados con los medios a su alcance y, en atención a la gravedad de las circunstancias, pedirá o realizará su traslado a centro médico asistencial, comunicando, a la mayor brevedad, a sus superiores la incidencia, quienes adoptarán las medidas que, según las circunstancias, fueren precisas. En cualquier caso el tiempo de liquidación es de trabajo efectivo.

IV. Personal Auxiliar:

Son los que, sin una específica preparación intelectual ni especial destreza manual, realizan tareas complementarias y necesarias a la organización empresarial en su conjunto.


SECCIÓN 4ª: MOVILIDAD FUNCIONAL:

Art. 23º: Movilidad Funcional:

La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, con distinción de las áreas que no son inter-relacionables entre sí y siempre con respeto a la dignidad de los trabajadores.

Se consideraran equivalentes los puestos de trabajo encuadrados en la misma categoría profesional, así como las categorías en que pueda subdividirse un grupo profesional, a excepción de que sea exigible título académico o profesional específico.


SECCIÓN 5ª: POLIVALENCIA:

Art. 24: Polivalencia:

Son polivalentes las categorías pertenecientes a un mismo grupo profesional, a excepción de la necesidad de títulos académicos o profesionales para desarrollarlas. La Empresa podrá ordenar a los trabajadores la realización de tareas propias de más de un puesto de trabajo para cubrir las necesidades organizativas de la Empresa y para mantener la ocupación efectiva de sus trabajadores, dentro del área a la que pertenece, y con respeto a su dignidad.


SECCIÓN 7ª: ASCENSOS:

Art. 25º: Trabajos de superior e inferior categoría:

Si por razones técnicas, organizativas o de producción la Empresa destinase a un trabajador a realizar funciones que tuviesen reconocidas una superior retribución, independientemente del tiempo que estuviesen desempeñándolas, percibirá la retribución señalada para esa categoría, sin que ello de lugar a la asignación de la categoría. Transcurridos los plazos que señala la Ley, la Empresa vendrá obligada a convocar en el plazo de tres meses concurso de promoción interna.

Si, por el contrario, el destino del trabajador, fuese a funciones peor retribuidas, conservará el salario que venía percibiendo. Este supuesto sólo será admisible cuando no entrañe discriminación o vejación para el trabajador afectado y no se perjudique su formación profesional por el tiempo imprescindible.

Art. 26º: Ascensos:

Los ascensos dentro de la Empresa se realizarán, mediante un concurso o concurso-oposición, teniendo en cuenta la formación, méritos antigüedad del trabajador así como las facultades organizativas de la Empresa de conformidad a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se dará participación a los representantes de los trabajadores de los ascensos del personal del Grupo III y Grupo IV, e información de los ascensos a mandos intermedios del Grupo II.

No se considerarán méritos a estos efectos, el haber realizado las funciones como trabajos de superior categoría.

Para consolidar las categorías se establece un período de prueba de 3 meses para los Grupos III y IV y 6 para los Grupos I y II del presente Convenio Colectivo.

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CAPÍTULO 5º: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

SECCIÓN 1ª: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN:

Art. 27º: Formación y Promoción:

Los trabajadores dispondrán de permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes para la obtención de títulos académicos, profesionales y los que en el futuro y de común acuerdo con el Comité de Empresa y la Empresa, se determine, excepto que no justifique el adecuado rendimiento académico.

Los trabajadores tienen la obligación de asistir a los cursos de formación, capacitación y especialización profesional que organice la Empresa dentro de la jornada de trabajo o, en su caso, fuera de ella voluntariamente.

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CAPÍTULO 6º: TIEMPO DE TRABAJO

SECCIÓN 1ª: JORNADA:

Art. 28º: Jornada:

Jornada máxima: La jornada máxima es de 37 horas, 30 minutos de promedio semanal, excepto en Administración, que será de 35 horas de jornada máxima de promedio semanal.
Anualmente la Empresa elaborará y expondrá en un lugar visible el calendario laboral.

Distribución flexible de la jornada: La duración de la jornada diaria será flexible, con un mínimo de cinco horas y un máximo de ocho horas de tiempo programado, incluyendo los diez minutos de liquidación. Si por circunstancias externas a la programación de la jornada se prolongase hasta veinte (20) minutos más, de las señaladas ocho horas, ese tiempo irá a cómputo ordinario de jornada y el exceso se abonará como hora extra. (Acta Final C.C.1999, Exponen-art.5º-)

Cómputo de la jornada:

Su computo será trimestral (trece semanas) con comienzo el lunes.

La Empresa elaborará y publicará en los tablones de anuncio los correspondientes cuadrantes de servicios quincenal o, excepcionalmente, semanal para ajustes de tiempo dentro de las dos últimas semanas del trimestre, dicha publicación se realizará con la antelación mínima de cinco días naturales a su vigencia.

A todos los efectos se entenderá que la quincena equivale a dos semanas.

Salvo excepciones derivadas de las funciones a realizar, tanto al inicio como al final de la jornada, el trabajador se encontrará en su puesto de trabajo. Diariamente se registrarán las horas de trabajo efectivamente trabajadas a los efectos de constituir el control de puntualidad, asistencias, cómputo del horario diario y acumulativo trimestral.

Cómputo de horas extraordinarias:

Dentro del principio general de que no se deben producir, se considerará que la realización de horas superior al cómputo trimestral de horas ordinarias constituyen horas extraordinarias. Dentro del siguiente trimestre serán compensadas con descanso sustitutorio las que no excedan de 7 horas 30 minutos y las restantes mediante la retribución pactada en tabla.

Toma y Deje:

La jornada de trabajo de los conductores-perceptores comenzará a la hora que tengan asignada según cuadrante de servicios y en la piquera correspondiente. En todos los turnos, la toma y deje del vehículo queda incluida dentro del plus especial del mismo nombre establecido en este Convenio Colectivo.

Los conductores-perceptores de los turnos que comiencen en Cocheras habrán de presentarse a recoger la guagua con la antelación necesaria para garantizar la puntual salida del vehículo de piqueras, al menos 25 minutos antes del sobre el horario establecido en el cuadrante de servicios y/o chivata. El tiempo que pueda exceder de esos 25 minutos al objeto de garantizar la doble puntualidad será determinado por el trabajador.

Los turnos que comiencen en piqueras computarán su jornada desde el momento en que reciban la documentación del servicio, en todo caso 10 minutos antes de la hora que tengan asignada de comienzo según cuadrante y disponen de, al menos, 15 minutos más para la labor de deje del vehículo.

En los turnos que comiencen o terminen en Cocheras el tiempo de deje se computará como trabajo efectivo.
En todos los turnos se garantiza la doble puntualidad.


SECCIÓN 2ª: RÉGIMEN DE TURNOS:

Art. 29º: Régimen de turnos:

El trabajo a realizar en las Áreas de Administración, Taller y Movimiento se distribuirá por turnos que garanticen los procesos continuos o discontinuos de la Empresa y su asignación diaria podrá realizarse en un solo turno o en varios.

En los tiempos partidos el tiempo ordinario de trabajo no podrá superar, en su conjunto, más de siete horas y media

En Administración: La norma general es la adscripción del personal en turnos de mañana que podrá n comenzar a partir de las 07:30 horas, sin sobrepasar las 14 horas 30 minutos, no obstante, por necesidades técnicas, económicas, organizativas o productivas se distribuirá el personal en otros turnos que podrán ser partidos que cubran horario de mañana y/o de tarde, con criterios de igualdad y rotación, siempre que organizativamente sea posible y que la duración de los mismos lo permita.

El personal de recaudación y liquidación realizarán sus tareas distribuidos en los turnos continuos o partidos precisos para recoger la recaudación de los conductores-perceptores, recuento de numerario, disposición de moneda fraccionaria para cambio y liquidación.

En Movimiento: Los horarios de los turnos continuo o partidos comenzarán según establezca el cuadrante de servicio.
Los turnos serán de duración quincenal (dos semanas) y en cada turno se asignará el número de trabajadores que se precisen según las funciones y necesidades de la producción, pero para la distribución entre ellos se aplicará el principio de igualdad y rotación siempre que organizativamente sea posible y que la duración de los servicios lo permita. El turno en que esté cada trabajador vendrá indicado en el cuadrante.

Se establecen como límites a la jornada programada en cuadrante las siguientes horas de finalización en carretera:

Turno de mañana: 15:15 horas.
Turno de tarde: 23:00 horas.
Turno de medianoche: 02:00 horas.
Turno de noche: 07:00 horas.

En Taller: Los turnos cubrirán la mañana, tarde y noche, todos los días de la semana. La Empresa asignará los distintos turnos al personal en función de sus necesidades organizativas y conforme al principio de igualdad y rotación entre éstos, siempre que organizativamente sea posible y que la duración de los servicios lo permita.

Se establecen como límites a la jornada programada en cuadrante las siguientes horas de finalización de turnos:

Turno de mañana: 14:30 horas.
Turno de tarde: 22 horas.
Turno de noche: 05:30 horas.

Turnos partidos: Los turnos partidos se establecerán para atender las necesidades de la demanda o para corregir el exceso de oferta en horarios, días o épocas del año que se determinen por la Empresa y no afectarán a más del 15% de los servicios de movimiento y del 15% de la plantilla de Administración. El marco horario para el establecimiento de turno partido será dentro de un margen de once (11) horas. (Acta TLC 20-3-98)

Relevos: Es el personal dedicado a la sustitución que por descansos se produce entre el personal de servicio.

Permutas: Las permutas sobre servicios, días de descanso, turnos y vacaciones serán ocasionales y temporales no superiores a un año, en todo caso prorrogables, siempre y cuando sea posible por el régimen de jornadas de los interesados. Este derecho se extinguirá ante el incumplimiento o bajas por incapacidad temporal superiores a tres meses o extinción de contrato de cualquiera de los dos permutados. (Acta Nº 6 C.C.2000, II No Salariales-art. 2º-)

Correturnos: Al personal de movimiento se le podrá alterar el turno o día de descanso asignado a los trabajadores, para sustituir las ausencias por vacaciones, descansos, enfermedad, licencias, crédito sindical, etc., que no pudieran cubrirse con normalidad, bastando con que sea comunicado al trabajador con al menos 24 horas de antelación, excepto en los cambios de descanso que se hará con 48 horas.

Estarán sujetos a este sistema hasta el 10% de la plantilla de conductores-perceptores y se dará preferencia a la opción voluntaria y, si no cubriera será de aplicación el sistema de aplicación al personal fijo de menor antigüedad (Acta Nº 6 C.C.2000, II No Salariales-art. 4º-) (que devengarán el plus de correturnos transcurridos tres meses desde su contratación, los cuales irán sustituyendo a los que actualmente están adscritos al mismo).

El 20% del personal de correturnos, alternará este régimen con turnos normales.

El descanso semanal de los trabajadores adscritos al Correturno será exactamente igual al del resto de los conductores-perceptores. (Stc 1163/99 TSJCanarias)

Los trabajadores temporales no serán sometibles al régimen de correturnos mientras mantengan esta condición. (Acta TLC 17-3-2000)

Art. 30º: Descansos:

Durante la jornada:

En las jornadas de entre cinco y seis horas los trabajadores podrán disfrutar de un tiempo máximo de diez minutos para permitir una restauración (Acta TLC 20-3-98). En las jornadas superiores a 6 horas continuas, los trabajadores tienen derecho a un descanso de 15 minutos considerado como de trabajo efectivo, que se disfrutará dentro de las primeras cuatro horas, salvo circunstancias excepcionales. En los turnos partidos se disfrutará de cinco minutos de descanso sólo en el tramo de mayor duración.
Para disfrutar de este tiempo es necesario contar con el permiso expreso del superior jerárquico.
En el turno partido disfrutarán, como mínimo, de un descanso de una hora entre el primer deje y el segundo toma.

Entre jornadas:

Entre jornada y jornada mediará un descanso de al menos doce horas, excepto por razones estructurales en el día en que se produzca el cambio de turno.

Semanal:

Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos de disfrute que, por regla general, será sábado y domingo, excepto el personal adscrito a carretera, taller y recaudación. El reparto de los días de descanso entre fines de semana y días laborables será proporcional en cómputo anual.

Para el personal que no descansara en sábado y domingo, sus días de descanso semanal, se asignarán mediante el cuadrante de servicios durante el resto de la semana. Para el personal de Explotación, la rotación de los descansos en fines de semana pasará de seis a tres meses, manteniéndose el actual sistema de rotación actual entre semana. (Acta Nº 6 C.C. 2000, II No Salariales-art. 1º)

Por motivos organizativos, técnicos, económicos o productivos, excepcionalmente uno de los días de descanso semanal podrá acumularse a los días de descanso semanal para su disfrute en un período máximo de 4 semanas.

Anual:

- festivos: Los trabajadores disfrutarán de descanso en los 14 festivos oficiales y quienes por razones de servicio no pudieran disfrutarlos, serán compensados en metálico como horas extraordinarias. La coincidencia de festivos con días de descanso durante las vacaciones no dará lugar a compensación alguna.

- vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones de 35 días naturales al año, que prescribirá al 31 de diciembre de cada año natural.
En el primer año o en ciclos de trabajo inferiores a un año las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado. En el caso de cese o suspensión de la relación laboral, se descontará de la liquidación la parte proporcional del exceso de vacaciones disfrutadas.
Cada año en el mes de octubre se publicará el calendario de las vacaciones del siguiente año, los trabajadores dispondrán de una semana para cambios o formular reclamaciones, que deberán ser obligatoriamente contestadas por la Empresa, y en el mes de diciembre se publicará de nuevo con las modificaciones que se hayan establecido. Para la asignación de su disfrute el personal de carretera seguirá el ritmo actual, saltando de forma automática de tres en tres turnos. En el Taller el salto automático es mensual.

La Empresa podrá el mes de diciembre como inhábil para las vacaciones. Una vez asignado el período o períodos de vacaciones, la enfermedad coetánea no interrumpe las vacaciones; la enfermedad previa, significará asignar un período de disfrute distinto en atención a las necesidades organizativas de la Empresa.

Con independencia del sistema de designación del período de disfrute de las vacaciones, los trabajadores podrán optar al fraccionamiento en dos períodos, uno de dos semanas correspondiente a los meses denominados de verano y que comprende la última semana de junio hasta la primera de octubre, ambas inclusive y las tres semanas restantes en el período restante del año; para ello, el cupo actual de 50 trabajadores por turno mensual en régimen de vacaciones, se incrementará en 20 en esos meses de verano. A estos efectos, en el mes de noviembre de cada año, la Empresa y el Comité de Empresa, se reunirán y resolverán las peticiones de vacaciones partidas antes de la definitiva publicación del calendario de vacaciones de los trabajadores. (Acta Nº 6 C.C.2000, II No Salariales-art. 3º-)


SECCIÓN 4º: LICENCIAS Y PERMISOS:

Art. 31º: Licencias y permisos:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 5 días naturales por nacimiento o adopción liar de un hijo/a.
c) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres. 2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de los restantes parientes hasta segundo grado de consanguinidad (hermanos y abuelos) o afinidad (abuelos y cuñados). Cuando, con tal motivo, el trabajador precise hacer un desplazamiento fuera de la Isla, el plazo aumentará dos días. 2 días por traslado de domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con el límite y las condiciones previstas en la Ley.
e) Por el tiempo previsto en la Ley y en el presente Convenio Colectivo para la realización de actividades sindicales.
f) Asimismo, en la forma y condiciones establecidas en la Ley, los trabajadores/as podrán solicitar las modificaciones y reducciones de jornada lactancia o cuidado de hijos.
g) Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán asistir a consulta médica de los servicios públicos de la Seguridad Social, durante el tiempo imprescindible previa visita al médico de la Empresa, cuando sea posible. Si como consecuencia de la consulta médica, no se extendiese parte de baja por enfermedad, el tiempo destinado a la consulta habrá de ser compensado con tiempo de trabajo equivalente, salvo justificación del Médico de Empresa.
h) 5 días por Asuntos Propios, será necesario la solicitud por escrito alegando tal motivo con cuatro días hábiles de antelación, debiendo la Empresa acceder a ello hasta un máximo de tres permisos diarios por asuntos propios para el personal de movimiento, uno para el personal de administración y uno para el personal de talleres. A estos efectos, se descontará la cantidad de 2.500 pesetas por cada día de asunto propio.

La Empresa llevará un libro para registrar las solicitudes de estas licencias.
Las anteriores licencias, habrán de ser justificadas y solicitadas con 15 días de antelación en los casos a) y d), con 72 horas de antelación para el caso f), salvo excepciones, con 4 días de antelación para el caso i), y con 24 horas para los demás casos, salvo la letra c).
Por motivos excepcionales, se concederá, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan, un único permiso anual de 10 días como máximo sin retribución. Será necesario solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación.


SECCIÓN 5ª SUSPENSIÓN DEL CARNET Y MULTAS:

Art. 32º: Suspensión del carnet:

Cuando durante la prestación del servicio o accidente “in itenere” siempre que hubiera un informe exculpatorio de la compañía de seguros, los conductores-perceptores que fueran sancionados administrativamente o judicialmente con la privación del carnet de conducir de forma temporal y hasta un máximo de tres meses, la Empresa lo pondrá a disfrutar vacaciones y el resto del período de privación a tareas distintas, durante este tiempo no percibirá los complementos de toma y deje ni el quebranto de moneda.

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CAPÍTULO 7º: SALARIOS Y PERCEPCIONES NO SALARIALES

SECCIÓN 1ª: SALARIOS.

Art. 33º: Complementos salariales:

Salario base:

El salario base retribuye el trabajo asignado a cada categoría profesional en función de la jornada máxima ordinaria anual pactada.

Complementos:

Los complementos salariales son los pluses que, añadidos al salario base, retribuyen las especiales características de los puestos de trabajo, la mayor calidad y mejor cantidad de trabajo, o las condiciones personales del trabajador.

Son complementos personales los de antigüedad, el complemento personal y los que primen la productividad. Son complementos del puesto de trabajo, el plus de destino, la nocturnidad, el de toma y deje, los de turnicidad. Solo serán consolidables los complementos que expresamente así se pacte por este Convenio Colectivo.

• Antigüedad: La permanencia en la Empresa se retribuye mediante este plus de carácter consolidable que se devengará en los dos primeros bienios y cuatrienios siguientes en función de la categoría del trabajador. Los aumentos por antigüedad consistirán en dos bienios, cada uno del 5%, y del 10% por cada cuatrienio del salario base, o de ser inferior al S.M.I., se calculará sobre este último. Ningún trabajador podrá percibir por este concepto cantidad superior al 60% del salario base de su categoría o, en su caso, del S.M.I.

• Destino: Todos los trabajadores percibirán un plus de destino no consolidable en función de la categoría en la cuantía señalada en el Anexo al Convenio Colectivo.

• Asistencia: Todos los trabajadores percibirán un plus no consolidable por asistencia al trabajo en función de la categoría a percibir en 12 mensualidades por el importe señalado en el Anexo del Convenio Colectivo.

En las ausencias al trabajo, además de los descansos legales, se descontará por cada día de absentismo el importe equivalente al doble de su valor diario. No se percibirá este plus en el supuesto de tres faltas al trabajo, aún cuando éstas sean justificadas, ni de cinco impuntualidades dentro del mes natural excepto por el disfrute de los días de asuntos propios, ya que aunque éstos superen la cantidad de tres días ello no supondrá perder el plus de asistencia total mensual. (Acta Nº 6, II No Salariales-art. 7º-)

• Nocturnidad: El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirá un plus no consolidable de nocturnidad correspondiente a las horas que efectivamente se comprendan y se trabajen en dicho período, en función de la categoría y por importe fijado en el Anexo del Convenio Colectivo.

• Toma y Deje: Este plus abona el tiempo que diariamente los conductores-perceptores están obligados a destinar a las tareas de toma y deje de la guagua y que no computan ni como horas extraordinarias ni como hora ordinaria de trabajo. Este plus es de carácter no consolidable, se percibirá por el importe señalado en las Tablas Salariales. El plus de toma y deje se incrementará en 2.000 pesetas para el año 2000 y en otras 2.000 pesetas para el año 2001. (Acta Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art. 5º-)

• Plus de Turnicidad: Los trabajadores de movimiento y administración (Acta Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art. 4º-) que realicen turnos partidos percibirán en compensación este plus no consolidable de abono mensual y, en proporción a los días en que se realice el turno parido, en el importe señalado en el Anexo al Convenio Colectivo. En este plus estará incluido el segundo toma y deje que se produce en la asignación de turnos partidos.

• Retén: En el Taller rotativamente el personal el personal del Taller, tendrá la obligación de trabajar durante un fin de semana de cada cuatro, a compensar mediante descansos consecutivos en la semana siguiente, unidos con el fin de semana, garantizándose, en todo caso, que se cubra el retén

• Día Doble: La retribución del día festivo coincidente con el disfrute de un descanso habitual, se abonará como salario doble de un día. Se incluirá el concepto de “antigüedad” para la determinación de esta cantidad. (Acta TLC 16-9-1996)

Horas extraordinarias: Para el cálculo de la hora extra deberán computarse todos los complementos retributivos de naturaleza salarial, a excepción del complemento de antigüedad, las pagas extras y el “toma y deje”. (Acta TLC 27-11-1996)

El exceso de horas extras en cómputo trimestral será abonado en el mes natural siguiente a dicho periodo. Excepcionalmente, a instancias del trabajador, cada siete horas y media extras podrá solicitar su compensación con un día de descanso que se concederá cuando no produzca perjuicio en la asignación de los servicios. El importe, (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.6º-) en función de la categoría, de las horas extras se señala en el Anexo del presente Convenio Colectivo.

Paga extraordinaria:

Los trabajadores tienen derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias a l año; a percibir entre los días 15 a 20 de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias será el equivalente al salario base ñas antigüedad, plus de destino y complementos personales y toma y deje que vinieran percibiendo; a excepción de la paga de marzo que consistirá en el 10% de las retribuciones brutas del año anterior, incluyendo el importe de la bolsa de vacaciones, pero excluyendo los pagos delegados, el quebranto de moneda y el importe de la paga extra de marzo.

Bolsa de Vacaciones:

En la nómina correspondiente al mes anterior al disfrute de las vacaciones los trabajadores/as percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado en el año natural un plus denominado Bolsa de Vacaciones por el importe señalado en el Anexo al Convenio Colectivo. A partir del año 2001 se incrementará el importe actual de la bolsa de vacaciones en 10.000 pesetas para toda la plantilla. (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales, art. 3º-)


SECCIÓN 2ª: TABLA SALARIAL:


Art. 34º: Tabla Salarial: El salario base y los complementos salariales están reflejados en una relación por grupos, categorías y puestos de trabajo en el Anexo adjunto al presente texto formando parte integrante del Convenio Colectivo.
También se relacionará mediante Anexo los restantes conceptos económicos que abona la Empresa regularmente (incluidas las percepciones no salariales), como el precio pactado del valor de la hora extraordinaria, la hora nocturna, la antigüedad, la bolsa de vacaciones, el quebranto de moneda, etc.


SECCIÓN 3ª: REVISIÓN SALARIAL:


Art. 35º: Revisión salarial:

Se establece un incremento salarial consistente en el dos por ciento (2%) de los conceptos retributivos aprobados en el Acta de Convenio Colectivo de 1999. (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.1º-)

Se establece una revisión salarial anual de los conceptos de la tabla salarial del Anexo 1º que asuma el I.P.C. de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que imponderables de leyes superiores impidieran su aplicación. . (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.2º-)

A la firma del Convenio Colectivo y de forma progresiva a partir de los años 2000, 2001 y 2002, se procederá a la equiparación salarial de los mandos intermedios de movimiento a jefes de sección, mediante un complemento salarial transitorio y en cuantía anual de un tercio de las diferencias retributivas hasta terminar el período temporal señalado. (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art. 7º-) Igualmente, se procede a la equiparación salarial de la categoría profesional de “Auxiliar administrativo” respecto de las retribuciones previstas para la categoría profesional de “mozo de Taller”. (Acta Final C.C.1999, Exponen-art. 4º-)


SECCIÓN 4ª: PAGO DEL SALARIO:

Art. 36º: Pago del salario:

A través de la nómina, de periodicidad mensual, se retribuye el salario base y restantes conceptos salariales o no de cálculo automático devengados en el propio mes, y los restantes se retribuirán como máximo vencidos dos meses de su verificación.

El pago de los salarios se realizará a través de transferencia bancaria y, en la cuenta corriente que designe el trabajador, la fecha de su abono coincidirá con el fin de mes.

Durante los días 14, 15, 16 y 17 de cada mes los trabajadores podrán gestionar anticipos por cuenta del sueldo de dicho mes a través de entidades bancarias con las que la Empresa tenga concertado este servicio y hasta el importe máximo que se pacte y así se haga constar en el Anexo de Salarios.

El pago de los atrasos derivados de conceptos ordinarios y extras desde enero de 2000 hasta la fecha de firma del documento se hará en la nómina del mes siguiente. (Acta Nº 6, I Salariales-art. 8º-)

La Empresa reintegrará a los conductores-perceptores las cantidades de exceso de liquidación debidas a errores mecánicos de los sistemas de liquidación. También se devolverá en el supuesto de error humano, salvo en los casos considerados excesivamente considerados por la cuantía o la reiteración. Se aceptan hasta cuatro repeticiones; en caso de superarse se iniciará una investigación que se discutirá con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, si la cuantía del exceso de cada liquidación fuese inferior a 25 pesetas no procederá devolución alguna. El trabajador realizará la reclamación en el plazo de los siete días siguientes a la existencia del error. (Acta TLC 17-3-2000)


SECCIÓN 5ª: PERCEPCIONES NO SALARIALES:

Art. 37º: Percepciones no salariales:

Quebranto de moneda:

Los trabajadores/as que, por razón de sus funciones, tengan a su cargo el uso, depósito, custodia, entrega y liquidación de dinero procedente de la recaudación de la Empresa, tienen derecho al percibo de un quebranto de moneda no consolidable por el un importe que se señale en el Anexo correspondiente a percibir en 12 meses.


Indemnizaciones:

La Empresa indemnizará el fallecimiento del personal en activo por importe de un millón (1.000.000) de pesetas por persona, que abonará al beneficiario que designe el trabajador, en su defecto, a la persona que legalmente le corresponda. Se abonará igual importe a los trabajadores declarados por resolución judicial o administrativa firme en situación de invalidez permanente total o absoluta.
Al personal de 65 años o menos que se jubile, la Empresa le concederá un premio de setecientas cincuenta mil (750.000) pesetas.


SECCIÓN 6ª: DEPÓSITO PARA EL CAMBIO:

Art. 38º: Depósito para el cambio:

Los conductores-perceptores que ingresen en la Empresa percibirán, en concepto de depósito para cambio, la cantidad que se haga figurar en el Anexo del Convenio Colectivo, que serán descontadas de la liquidación si causan baja o, de la nómina si cambian de destino. En virtud de este depósito, los conductores-perceptores están obligados a disponer diariamente de dicha cantidad, cuyo cambio en moneda fraccionaria será facilitado por la Empresa, por los medios a su alcance.

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CAPÍTULO 8º: UNIFORMIDAD

SECCIÓN 1ª: UNIFORMIDAD:


Art. 39º: Uniformidad:

La uniformidad exigida en la Empresa, será la reglamentaria que la Empresa disponga, entregándose en los plazo que a continuación se relacionan para cada grupo.

Asimismo, se considerará prenda del uniforme, y por tanto de uso obligatorio, la chapa de identificación de los conductores-perceptores, de los mandos intermedios, o de cualquier otra categoría que en su memento se determine, debiendo llevarla siempre trabada en el uniforme, en lugar visible.

Conductores-perceptores y Personal Auxiliar (vendedores, recaudadores, ordenanzas, telefonistas):

Para hombres:
Cada dos años: Cada cuatro años:
Camisas: 4. Chamarra: 1.
Pantalones: 3.
Jerseys: 1.


Para mujeres.
Cada dos años: Cada cuatro años:
Faldas o pantalón: 2. Chaqueta: 1.
Blusas: 4.
Pañuelo: 1.
Rebeca: 1.

Mandos Intermedios:
Cada dos años: Cada cuatro años:
Camisas: 4. Chamarra: 1.
Pantalones: 3. Chubasquero: 1.
Jersey: 1.
Corbata: 1.
Pasa corbatas: 1.

Taller:
Cada año: Cada dos años:
A elegir entre:
6 Camisas y Chamarra: 1.
6 Pantalones, ó
6 monos.
2 pares de botas ó
2 pares de zapatos.
1 gorro.
Al personal que trabaje en el patio: 1 chubasquero cada dos años.

Al cesar o suspender la relación laboral por período superior a un año se reintegrará a la Empresa la última uniformidad o, la compensará según su valor de adquisición.

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CAPÍTULO 9º: RÉGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN 1ª: FALTAS Y SANCIONES:
(Acta Final C.C. 1999)

Art. 40º: Faltas y Sanciones:

Corresponde a la Empresa la facultad disciplinaria por incumplimientos laborales de sus trabajadores, adoptando, en su ejercicio, las resoluciones que en Derecho correspondan.
Todas las medidas que adopte la Empresa son revisables en vía Jurisdiccional Social por el trabajador o sus representantes legales.
Se considerará falta toda acción u omisión que implique negligencia o descuido de los deberes laborables y para ser sancionables habrán de estar previamente tipificadas en la Ley o disposiciones reglamentarias que la desarrollen, especialmente las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas graves y muy graves del Código de Circulación y en el Convenio Colectivo.

Las faltas atendiendo a su importancia, transcendencia y malicia, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1º. Faltas Leves:

a) Una ausencia injustificada en el período de un mes.
b) Una falta de impuntualidad en el período de un mes, pero si además afectase a la regularidad del servicio de que se trate se podrá imponer como leve en grado máximo.
c) Acudir al trabajo con aspecto físico que indique abandono de las mínimas normas de higiene personal o con la uniformidad incompleta, sucia o rota, así como portando prendas no autorizadas.
d) No cumplimentar en forma y en plazo razonable los cuestionarios o comunicaciones que se reciban de la Empresa, así como la demora en la entrega de fotos o en la devolución de la uniformidad, de documentos u otros bienes entregados por la Empresa en depósito al trabajador; sin perjuicio de los supuestos regulados como constitutivos de falta grave o muy grave.
e) Negarse a acusar recibo de las notificaciones y comunicaciones que le envie la Empresa.
f) Desatender y/o desobedecer las instrucciones que se reciba de la Empresa con constancia fehaciente, independientemente de que el medio utilizado sea las circulares publicadas en los tablones de la anuncios, escritas, verbales, por la emisora, por vía informática, telemática u otras.
g) No comunicar a la Empresa el domicilio y el teléfono de contacto, asó como los cambios de estos datos.
h) La incorrección con los clientes cuando no exista falta de consideración o grosería en el lenguaje.
i) Las de policía y cualesquiera otras de análoga condición.

2º. Faltas Graves: se considerarán “faltas graves”:

a) La ausencia injustificada al trabajo dos veces en el plazo de un mes.
b) La reiteración en falta de puntualidad en el plazo de un mes que afecten a la regularidad y/o programación de los servicios de la Empresa.
c) La alegación de causa falsa para la obtención de una licencia.
d) Las discusiones violentas en el servicio con clientes o con empleados de la Empresa.
e) No informar a la Empresa del vencimiento, de la suspensión o de la caducidad del carnet especial de conductor de guagua.
f) El incumplimiento de las normas de la Empresa en relación con el puesto de trabajo y la desobediencia a las órdenes regulares de sus superiores que no afecten a la seguridad de la circulación, incluidas las órdenes relativas al uso de las hojas de ruta -salvo error simple-, canceladoras, expendedoras, liquidación, billetaje y otras análogas. Especialmente, el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral de rango legal y reglamentario en el cumplimiento del deber que atañe a la Empresa de preservar la salud de los trabajadores.
g) No avisar en los supuestos de ausencia justificada con al menos cinco días de antelación cuando se trate de la asistencia a juicio como demandante y en el plazo de tres días al haber sido propuesto como testigo, salvo manifiesto fraude procesal.
h) Retirarse del servicio con causa justificada sin autorización expresa de un superior cuando ello sea posible.
i) Cualesquiera otras de análoga condición.

3º. Faltas Muy Graves:

a) La ausencia injustificada al trabajo tres veces en el plazo de un mes.
b) Acudir al trabajo aún de forma ocasional bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias tóxicas con repercusión negativa en el trabajo.
c) La agresión físicas, sin perjuicio del derecho a la legítima defensa.
d) El abuso de autoridad por parte de los superiores.
e) Las imprudencias o negligencias y el abandono del servicio que afecten a la seguridad o a la regularidad de la conducción.
f) La utilización por otras personas con conocimiento y tolerancia del trabajador de los billetes y pases concedidos por la Empresa a los empleados y sus familiares.
g) La apropiación de bienes o dinero ajenos al trabajador ejecutado en la misma Empresa.
h) La desobediencia a las órdenes de sus superiores que puedan comprometer la circulación.
i) La utilización indebida del material de la Empresa pasa fines ajenos o contraviniendo las instrucciones de sus superiores.
j) Retirarse del servicio sin causa justificada.
k) Cualesquiera otras de análoga condición.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad:

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos y en la persona del trabajador.

Así, atenuaran la sanción, imponiéndose la correspondiente a un grado menor: ser la primera vez que se comete, la petición de disculpas al agraviado, el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la sanción.

Agravarán la sanción, imponiéndose la correspondiente a un grado mayor, la comisión de los hechos en centros abiertos al público o en presencia de público y la reiteración de la misma falta dentro del plazo de un año para las muy graves, de seis meses para las graves y de tres meses para las leves.

Eximirán la sanción la prescripción de la falta.

Sanciones:

Las sanciones a imponer consistirán en:

- Por faltas Leves: en grado mínimo, amonestación escrita y constancia en el expediente personal; en grado medio, suspensión de empleo y sueldo de un día; y en grado máximo, suspensión de empleo y sueldo de dos a tres días.

- Las faltas Graves: en grado mínimo, suspensión de empleo y sueldo entre cuatro a once días; en grado medio, suspensión de empleo y sueldo de doce a diecinueve días; y en grado máximo, suspensión, de empleo y sueldo de entre veinte y treinta días.

- Las faltas Muy Graves: en grado mínimo, suspensión de empleo y sueldo entre uno y tres meses, en grado medio, suspensión de empleo y sueldo entre cuatro y seis meses; en grado máximo, Despido disciplinario.

El cumplimiento efectivo de las sanciones consistentes en la suspensión de empleo y sueldo que imponga la Empresa se producirá una vez hayan quedado firmes por transcurrir el plazo legal para reclamar sin hacer uso de este derecho, o por ratificación de la medida disciplinaria en vía judicial por resolución firme.

Prescripción de las faltas:

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Las faltas se anotarán en el expediente personal de cada trabajador, pero se anularán y no serán consideradas a ningún efecto, cuando no se incurra en una falta de la misma clase durante un período de un año por faltas muy graves, de seis meses para las faltas graves y tres meses para las faltas leves.


SECCIÓN 2ª: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Art. 41º: Procedimiento sancionador:

Cuando la Empresa acuerde o imponga una sanción viene obligada a comunicarla por escrito al interesado, quedándose éste un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.

La apertura del expediente disciplinario por falta grave o muy grave se realizará comunicando simultáneamente al trabajador y al Comité de Empresa un “pliego de cargos” donde se detallarán los hechos correspondientes. El trabajador podrá consultar con el Comité de Empresa su contenido y dispondrá de un plazo de doce (12) días naturales para formular los descargos; el plazo se comenzará a computar desde la recepción de la copia del pliego de cargos por el interesado y por el Comité, a contar desde la recepción del último notificado, y concluirá transcurrido el plazo referido se hayan formulado o no los descargos. El plazo utilizado a este fin interrumpe el transcurso de la prescripción de las faltas.

En los supuestos de imposición de faltas graves y muy graves se informará al Comité de Empresa de la propuesta de sanción que formula la Empresa. El Comité dispondrá de un plazo de cinco (5) días naturales para emitir informe sobre la propuesta, durante el que se interrumpe el transcurso de la prescripción de las faltas.

Siempre que se trate de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar la suspensión cautelar de empleo como medida previa por el tiempo que dure la tramitación del expediente y, sin perjuicio de la decisión final que la Empresa adopte.

En todo caso, la Empresa comunicará al trabajador la finalización del expediente y le comunicará, en su caso, los efectos de archivo, prescripción o caducidad.

En caso de despido:

Al tener conocimiento la Empresa de la comisión de una falta sancionable con despido, dará comunicación escrita al trabajador y al Comité de Empresa en los términos indicados en el presente artículo para que alegue lo que a su derecho convenga. De la comunicación y las alegaciones si las hubiere, se dará traslado al Comité de Empresa para que en el plazo de siete días naturales informe por escrito sobre la procedencia o no de la sanción.

En caso de que por Tribunales jurisdiccionales se resuelva la improcedencia de un despido, sobre el cual el Comité haya informado desfavorablemente, la Empresa, renunciando a su derecho de sustituir la readmisión por la indemnización correspondiente, vendrá obligada a readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir.

Los plazos señalados anteriormente no computarán, a efectos de plazo legal, para recurrir a la jurisdicción laboral.

Art. 42º: Seguridad e Higiene:

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene y está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene.

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por los miembros que designe cada parte en su propia representación, cuyo número y facultades serán los establecidos por la legislación vigente.

Los trabajadores tienen el derecho y el deber de someterse a un examen médico de ingreso a la Empresa, así otro de revisión anual en los términos y en la forma establecida en la normativa vigente con cargo a la Empresa. El tiempo que precise será realizado dentro de la jornada de trabajo o, si fuera preciso hacerlo fuera de ella, se compensará con el idéntico tiempo de descanso a señalar tan pronto como lo permita la organización del servicio, a tal efecto para la revisión médica anual, el primer año la mitad de la plantilla tendrá un día de permiso para realizarla y la otra mitad vendrá en su descanso correspondiente y, al año siguiente, se procederá a la inversa.

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CAPÍTULO 11º: ACCIÓN SINDICAL

SECCIÓN 1ª: ACCIÓN SINDICAL:


Art. 43º: Acción Sindical:

La Empresa respetará el ejercicio legítimo de los derechos de representación y libertad sindical establecido por las leyes a los trabajadores individualmente considerados, al Comité de Empresa, así como a los Sindicatos, Secciones Sindicales y Delegados Sindicales legalmente constituidos.

El Comité de Empresa y sus miembros, las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales tendrán las competencias y funciones establecidas en las leyes, y el período de garantías sindicales se prolongará durante los dos años siguientes a su finalización.
La Empresa, siempre que sus características lo permitan, facilitará al Comité de Empresa y a los representantes sindicales un local adecuado para desarrollar actividades sindicales y representativas, así como cinco tablones ubicados en lugar visible y de dimensiones suficientes para exponer informaciones y comunicados de carácter laboral o sindical.

Los miembros del Consejo de Administración de representación obrera serán elegidos en Asamblea General de Trabajadores a propuesta del Comité de Empresa o de la tercera parte de la plantilla. Dichos miembros, cuando no ostenten cargo sindical, se equipararán en cuanto a las garantías a los representantes sindicales. Y con cargo a dicho crédito asistirán a las reuniones del Consejo.

Las reuniones que piense celebrar el Comité de Empresa o Secciones Sindicales, así como la relación de aquellos de sus miembros que faltarán al trabajo, por coincidir con el horario de la reunión, serán comunicados al menos 72 horas de antelación; salvo excepcionalidades.

Para el ejercicio legítimo del derecho sindical, se comunicará con una antelación mínima de 72 horas a fin de prever las sustituciones precisas en los distintos servicios de la Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa podrán cederse y acumularse en cómputo mensual entre ellos el crédito sindical. Se reconoce igual derecho a los Delegados de un mismo sindicato entre sí.

Con el fin de mejorar el funcionamiento de la Empresa, ésta junto al Comité de Empresa, pondrán en marcha comisiones paritarias de trabajo para las cuestiones de Explotación, Mantenimiento y Administración, cuyos acuerdos no podrán afectar a materias reservadas a la negociación colectiva ni subvertir las competencias de la Empresa ni la de los representantes de los trabajadores. (Acta Nº 6 C.C.2000, No Salariales-art. 6º-)

Art. 44º: Delegado Sindical:

Se reconoce y acepta la figura del Delegado Sindical que disfrutará de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores, en aquellos sindicatos legalmente constituidos que tengan en la Empresa, como mínimo, un 10% de representación. Su designación se hará libremente por la Sección Sindical de que se trate, quien deberá comunicarlo a la Empresa.

SECCIÓN 2ª: COMITÉ DE EMPRESA:

Art. 45º: Funciones del Comité de Empresa:

a) Promover las acciones a que haya lugar ante cualquier jurisdicción u órgano administrativo, en nombre propio o en representación de sus compañeros.
b) Disponer de un crédito de 40 horas mensuales para atender a sus labores representativas. Dichas horas podrán ser acumuladas, total o parcialmente, entre los miembros del Comité de Empresa o, en su caso, de la misma Sección Sindical. En dicho crédito no van incluidas las que tengan que utilizarse a iniciativa de la Empresa o las que correspondan a la negociación colectiva. Pero será con cargo al crédito sindical las reuniones periódicas con la Dirección de la misma.
c) Y todas las facultades que, por Ley, corresponda al Comité de Empresa y, especialmente, aquellas recogidas en el artículo 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 46º: Revocabilidad del Comité de Empresa:

La duración del mandato de los miembros del Comité de Empresa, será por el tiempo establecido por la Ley y podrán ser revocados por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante Asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses desde la precedente.


SECCIÓN 3ª: ASAMBLEA.

Art. 47º: Derechos de la Asamblea:

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea de conformidad a lo establecido en la Ley y en el presente Convenio Colectivo.
La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
El Comité de Empresa comunicará a la Empresa la intención de celebrarla mediante escrito firmado, haciendo constar el orden del día y la fecha, hora de su celebración, así como la identificación de los asesores que vayan a asistir . Todo con una antelación mínima de 48 horas.

La Empresa facilitará, en la medida de sus posibilidades, un lugar de reunión, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
El Comité de Empresa que, en todo caso presidirá la Asamblea, será responsable del normal desarrollo de la misma. En el plazo de 24 horas comunicarán a la Empresa y por escrito el acuerdo o acuerdos que se adopten en la Asamblea.

Las decisiones de la Asamblea son soberanas en los asuntos de su competencia y se celebrarán preferentemente en los locales de la Empresa o que, a tal efecto, les facilite.

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CAPÍTULO 12º: ACCIÓN SOCIAL

SECCIÓN 1ª: AYUDAS ESCOLARES Y BECAS DE ESTUDIO:

Art. 48: Ayuda Escolar y Becas de Estudio:

La Empresa y hasta un máximo de nueve (9.000.000) millones de pesetas constituye un fondo para ayuda escolar y becas de estudio, a tal fin, abonará anualmente, a los trabajadores que lo soliciten para sus hijos, los hijos de su pareja de hecho o menores en régimen legal de acogimiento familiar, las siguientes cantidades en concepto de ayuda escolar:

PREESCOLAR: 4.700 ptas.
E.G.B. ó 1º y 2º de E.S.O.: 4.700 ptas.
B.U.P. ó 3º y 4º de E.S.O. y 1º B.S.: 7.500 ptas.
C.O.U. ó 2º de B.S.: 9.500 ptas.
FORMACIÓN PROFESIONAL: 9.000 ptas.
EDUCACIÓN ESPECIAL: 30.000 ptas.
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS G.C.: 45.000 ptas.
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA: 135.000 ptas.
UNIVERSIDAD EN PENÍNSULA: 165.000 ptas.

Para solicitar estas ayudas será necesario hacerlo en el plazo que la Empresa disponga cada año, aportando certificación oficial de estar matriculado. En los casos de estudios de Formación Profesional y Universitarios, será necesario además, acreditar que ha pasado al curso siguiente.
No podrán solicitar la ayuda escolar los hijos de trabajadores que no dependan económicamente de sus padres, trabajen en otra Empresa, o sean mayores de 27 años. La Empresa se reservará el derecho a solicitar la documentación necesaria que acredite los casos anteriormente expuestos.
Tanto las ayudas escolares como las becas son incompatibles con cualquier otra clase por ayuda al estudio.
Con preferencia y, salvo excepcionalidades, las ayudas y becas se abonarán como máximo en la nómina del mes de noviembre.


SECCIÓN 2ª: OTROS BENEFICIOS SOCIALES:

Art. 49º: Viajes gratuitos:

Tienen derecho a pase de transporte gratuito los trabajadores en activo y sus cónyuges o, en su caso, en las uniones de hecho la persona que designe y los hijos mientras sean menores de 27 años, estudiantes, carentes de ingresos y dependientes del trabajador.

Gozarán de iguales derechos los que hubieren causado baja como trabajadores de “Guaguas Municipales, S.A.” por Jubilación y/o Invalidez y sus viudas/os.

En caso de extravío de los carnés o pases de libre circulación le serán expedidos nuevamente transcurrido un mes de comunicada esta circunstancia.
Los beneficiarios tendrán que renovar los carnés o pases de libre circulación anualmente cuando la Empresa lo informe con la debida antelación, y les serán retirados y cancelados si fueran utilizados incorrectamente.

Art. 50: Anticipos de vivienda:

Se establece un fondo de 8.000.000 de pesetas destinados a anticipos para la adquisición de la primera vivienda de los trabajadores, los cuales serán distribuidos entre quienes lo soliciten, por el Comité de Empresa, dentro de unos criterios de equidad y justicia según las necesidades y por una cantidad no superior a quinientas mil pesetas por persona y trescientas mil para la reforma de la vivienda, las cuales devolverá en cuotas mensuales en un plazo máximo de tres años.

La cantidad resultante del interés devengado a la Empresa en el concepto de anticipos al Fondo de Vivienda revertirán en dicho Fondo. (Acta Nº 6 C.C. 2000, III Beneficios Sociales-art. 2º-)

A las reuniones que a estos efectos celebre el Comité de Empresa, será convocada la Dirección de la Empresa, que podrá asistir personalmente o por sustitución a la misma con voz pero sin voto.

Art. 51º: Transporte del Personal:

La Empresa destinará un servicio de guagua dentro del municipio de Las Palmas de G.C. con recorrido similar al que ha tenido tradicionalmente, con origen y destino en Cocheras, para transportar al personal cuyo servicio empiece o termine en la madrugada.
A los efectos de facilitar el transporte hasta el Taller, la Empresa prolongará hasta la Esfinge y/o el Sebadal los servicios regulares nocturnos que estime necesario.

Art. 52º: Cultura y Deportes:

Se establece un fondo anual de cuatro (4.000.000) (Acta Nº 6 C.C. 2000, III Beneficios Sociales-art. 1º-) millones de pesetas para actividades culturales y deportivas. La aplicación de dicho fondo a actividades concretas será decidida por el Comité de Empresa y se justificará con facturas visadas por dicho Comité.

Art. 53º: Agua potable:

La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores agua potable en todas las Terminales, Administración y Taller.


Art. 54º: Día del Guagüero:

El día 23 de octubre, para conmemorar la municipalización del servicio, se declara festivo y no recuperable a todos los efectos en la Empresa.

 

ANEXO II.

HORAS EXTRAS: El precio de la hora extra será el 175% de la hora ordinaria, teniéndose en cuenta la remuneración total incluido los complementos salariales, a excepción del complemento de antigüedad, las pagas extras y el “toma y deje”. (Acta TLC 27-11-1996)


NOCTURNIDAD: Consistirá en el 40% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.).

TURNICIDAD: Se fija en la cantidad de 1.000 pesetas por día efectivo de realización del turno partido, a percibir por todo el personal de la Empresa que tenga turno partido. (Acta Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art. 4º-)

QUEBRANTO DE MONEDA:

Cajero: 15.000 pesetas mensual.
Jefe de Negociado: 5.000 pesetas mensual.
Conductor-perceptor: 6.750 pesetas mensual.
Recaudador, Vendedor de bonos, etc: 10.000 pesetas mensual.

BOLSA DE VACACIONES: 40.000 pesetas; 50.000 pesetas a partir del 2001. (Acta Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art. 3º-)

ANTICIPOS: máximo mensual 60.000 (Acta Nº 6 C.C. 2000, III Beneficios Sociales-art. 3º-) pesetas.

DEPÓSITO PARA EL CAMBIO: 5.000 pesetas.


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