Convenio
Colectivo de Guaguas Municipales S. A.
CAPÍTULO
1º
: DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO
2º : ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO Y DE LA ESTRUCTURA DE COMUNICACIÓN INTERNA.
CAPÍTULO
3º : SELECCIÓN, INGRESO
Y CONTRATACIONES.
CAPÍTULO
5º : FORMACIÓN Y
PROMOCIÓN.
CAPITULO
6º : TIEMPO DE TRABAJO.
CAPÍTULO
7º : SALARIOS Y PERCEPCIONES
NO SALARIALES.
CAPÍTULO
8º : UNIFORMIDAD.
CAPÍTULO
9º : REGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO
11º : ACCIÓN SINDICAL.
CAPÍTULO
12º : ACCIÓN SOCIAL.
EL CAPÍTULO 1º:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. lº : Comisión Negociadora:
El
presente Convenio Colectivo ha sido elaborado por la Comisión
Negociadora designada al efecto, integrada por: D. Juan José
Infante Reyes, D. Álvaro González Delgado, D. Rafael
Marrero Castellano, D. Antonio M. Alvarado Méndez, D. Wladimiro
Sergio Cubas Ojeda, D. José Yánez Melián, D.
Francisco García Dévora, D. José Antonio García
García, D. José Luis Lorenzo Santana, D. Antonio Cabrera
Martín, D. Marco León Suárez; asimismo asisten
los letrados D. Joaquín Sagaseta Paradas, D. Javier J. Armas
Medina y D. José Ramón Pérez Meléndez,
en nombre y representación del Comité de Empresa y D.
José Andrés Suárez Déniz, Dña.
Teresa García Cuyás y D. Roque I. Suárez López,
en nombre y representación del Consejo de Administración
de GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.
Firman
el presente Convenio Colectivo por parte de la Empresa, Dña.
Rosa Rodríguez, D. José Andrés Suárez
Déniz, Dña. Teresa García Cuyás y D. Roque
I. Suárez López en representación del Consejo
de Administración y por parte de los trabajadores: D. Juan
José Infante Reyes, D. Álvaro González Delgado,
D. Rafael Marrero Castellano, D. Antonio M. Alvarado Méndez,
D. José Yánez Melián y D. Marco León Suárez;
así como los letrados D. Joaquín Sagaseta Paradas y
D. Javier J. Armas Medina; todos miembros integrantes en la Comisión
Negociadora.
La
Comisión Negociadora procederá a constituir una comisión
paritaria entre la Empresa y los Trabajadores encargada de elaborar
la refundición del nuevo texto de Convenio Colectivo y las
actas de acuerdo suscritas ante el Tribunal Laboral Canario que se
presentará a la Comisión Negociadora para su oportuna
firma. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 6º)
La
Comisión Negociadora faculta expresamente a D. ... para que
remita copia y realice las gestiones oportunas hasta alcanzar la inscripción,
registro, depósito y publicación oficial de1 presente
Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral. (Acta Nº 6 C.C.2000,
IV –art. 7º)
Se
procederá a su recopilación en un libro del que se harán
copias para general conocimiento y cumplimiento por parte de la Empresa
y sus trabajadores. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 8º)
Art.
2º: Ambito funcional:
El
presente texto regula las condiciones de trabajo y productividad básicas
de la Empresa Municipal “GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.”, cuya
actividad principal la constituye la realización del Servicio
Público de Transporte Colectivo de Viajeros de Las Palmas de
Gran Canaria.
Art.
3º: Ambito Personal:
El
Convenio Colectivo obliga a la Empresa y a la totalidad de sus trabajadores,
se exceptúa al personal sujeto a relación laboral especial
de alta dirección.
Art.
4º: Ambito Territorial:
Las
normas pactadas serán de aplicación en todos los centros,
instalaciones, dependencias, vehículos y demás lugares
donde GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. realice su actividad.
Art.
5º: Ambito temporal:
Tendrá
una vigencia de tres años y empezará a regir con efectos
retroactivos de 1 de enero de 2000 y hasta el año 2002, ambos
inclusive. (Acta Nº 6 C.C.2000, IV –art. 2º)
Art. 6º: Denuncia y prórroga del Convenio Colectivo:
Las
condiciones de trabajo y productividad pactadas obligan a la Empresa
y a sus trabajadores durante todo el tiempo de su vigencia.
Un mes antes del vencimiento previsto, cualquiera de las partes podrá
denunciarlo, bastando que lo comunique por escrito a la otra parte,
remitiendo copia de todo ello a la Autoridad Laboral.
Formulada la denuncia del Convenio Colectivo, las partes se obligan
a iniciar las negociaciones al mes siguiente.
Art.
7º : Miembros, competencias y procedimiento de solución
de conflictos:
La
Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros
representantes de los trabajadores y otros tres de la Empresa.
La Comisión Paritaria es la competente, en vía no jurisdiccional,
para resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación
del Convenio Colectivo. Cuando surjan divergencias o discrepancias
entre las partes negociadoras, la Comisión se reunirá
a instancias de una cualquiera de ellas, en un plazo no inferior a
los tres días siguientes desde que se notifique la comunicación
que deberá ser escrita
A las reuniones, cada parte podrá asistir acompañada
de un asesor con voz pero sin voto y si no se alcanzara la unanimidad
en la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo,
la que se encuentre perjudicada podrá ejercer las acciones
de conciliación, mediación, arbitraje, o en su caso,
judiciales que en derecho le correspondan.
Art.
8º : Pacto unitario y global:
Las
condiciones pactadas constituyen un conjunto unitario, global e inalterable,
que obligará a negociar de nuevo, si fuera objeto de declaración
administrativa o jurisdiccional de nulidad parcial. En cualquiera
de los casos, las negociaciones habrán de iniciarse al siguiente
mes de la firmeza de las correspondientes resoluciones, continuando
entre tanto vigente la parte del contenido del Convenio Colectivo
no afectada por la nulidad
Art. 9º: Prevalencia del Convenio Colectivo:
El
presente texto sucede y deroga en su integridad al denominado “Pacto
de Empresa de 2 de octubre de 1.969”, al “Convenio Colectivo
de l.984”, así como a las "Actas" (de 18 de
marzo y 13 de mayo) de 1.985, (de 9 de mayo) de 1.986, (de 10, 26
de febrero y 16 de marzo) de 1.987, (de 29 de marzo, 25 de mayo y
21 de diciembre) de 1.988, (de 23 de enero) de 1.989, (de 29 de abril
y 13 de mayo) de 1.991, (de 19 de abril, 18 de junio y 20 de octubre)
de 1.993, (de 28 de noviembre) de 1.994, la de Consejo de Administración
del 12 de septiembre de 1.985, el Convenio Colectivo de 1.996, (B.O.P.
de 15-5-96), el “Acta” de 29 de noviembre de 1.999 y,
a cuantos otros acuerdos extraestatutarios se hubieren suscrito con
anterioridad al 1 de enero 1.996.
El presente Convenio Colectivo sustituye y declara inaplicables las
disposiciones contenidas en cualesquiera otros Convenios aunque fueren
posteriores, de ámbito superior o de sector.
A falta de regulación expresa por parte de este Convenio Colectivo,
se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
CAPÍTULO
2º: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA ESTRUCTURA DE COMUNICACIÓN
INTERNA
SECCIÓN
1ª: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN:
Art.
11º: Facultad de organización, evaluación y dirección:
Las
facultades de organizar, dirigir y evaluar el trabajo son competencia
exclusiva de la Empresa y las ejercitará a través de
las personas en quien delegue, con sujeción a las disposiciones
legales establecidas.
Los
trabajadores cumplirán los deberes propios del puesto de trabajo
y realizarán con diligencia las órdenes e instrucciones
de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Empresa
y trabajadores están sometidos en sus prestaciones recíprocas
a las exigencias de la buena fe.
SECCIÓN 2ª: CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL:
Art.
12º: Control de la actividad laboral:
La
Empresa adoptará las medidas oportunas para vigilar, evaluar
y controlar el efectivo cumplimiento del trabajador/a de sus obligaciones
y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación
la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en
cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
Asimismo, a través de los correspondientes medios legales,
podrá verificar la certeza de los motivos o circunstancias
que aleguen los trabajadores/as para justificar las faltas de puntualidad,
asistencia o cualquier otro incumplimiento laboral.
SECCIÓN 3ª: ESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN INTERNA:
Art.
13º: Estructura de la Comunicación Interna:
La
Empresa, consciente de la importancia que tiene la participación
del Comité de Empresa, con vistas a lograr la viabilidad, la
mejora en la productividad y eficacia, así como en la existencia
de un clima laboral adecuado, promoverá su participación
estableciendo reuniones periódicas, al menos con carácter
mensual, donde se informará al Comité de Empresa de
los datos relevantes de la situación de la Empresa tales como
producción y ventas, situación de empleo y balance.
Las dos partes propondrán con, al menos dos días de
antelación, el orden del día que estimen pertinente.
En
cualquier caso, además, se convocará al Comité
de Empresa para que informe y/o proponga en relación a las
decisiones de la Empresa acerca de reestructuraciones de plantilla,
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, planes de formación
profesional e implantación o revisión de sistemas de
organización y control de trabajo.
En
aras de conseguir la mayor eficacia de estas reuniones, se podrá,
de común acuerdo, establecer reuniones con menor participación
para tratar temas específicos, designando cada parte los participantes
según criterios técnicos.
CAPÍTULO 3º: SELECCIÓN, INGRESO Y CONTRATACIONES
SECCIÓN
1ª: SELECCIÓN:
Art. 14º: Selección:
Todo
trabajador a incorporar como fijo a la plantilla laboral de la Empresa
será seleccionado por la misma cumpliendo la normativa legal
y convencional vigente, la Empresa garantiza la participación
del Comité de Empresa en la selección del personal de
los grupos IV, III y de los mandos intermedios del grupo II, formando
parte de la Comisión de Evaluación que se constituya.
Podrá encomendarse la confección y la realización
de las pruebas de selección de personal laboral a otras empresas
u organismos públicos o privados especializados.
Art.
15º: Ingreso:
Para
ingresar como trabajador fijo de plantilla es necesario estar en disposición
de la titulación adecuada para el puesto a cubrir y superar
las pruebas teórico prácticas de aptitud que previamente
se establezcan por la Empresa en las bases de selección, asimismo
las de salud psicofísicas contempladas en la normativa de Prevención
de Riesgos Laborales.
Art.
16º: Período de prueba:
El
período de prueba tendrá una duración de seis
meses para titulados y el personal que ocupe puestos de igual o superior
rango a los destinados al grupo de personal de confianza y del de
responsabilidad, y de tres meses para el resto de los trabajadores
contratados.
SECCIÓN 3ª: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
Art.
17º: Suspensión del contrato:
El
contrato laboral quedará suspendido por las causas y con los
efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La incapacidad temporal para trabajar no interrumpe el período
de vacaciones, salvo excepciones, ni el período de prueba ni
la duración temporal del contrato.
Los trabajadores excedentes en el futuro disfrutarán de los
derechos que reconoce la Ley. No obstante, mantienen el derecho a
la reincorporación automática los trabajadores a quienes
se les hubiera reconocido antes de la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo.
SECCIÓN 4ª: EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Art.
18: Extinción del contrato:
El
contrato laboral se extinguirá por las causas previstas en
la Ley y en el presente Convenio Colectivo.
Art. 19º: Jubilación obligatoria:
Los
trabajadores que alcancen la edad de 65 años están obligados
a jubilarse, con la única excepción de quienes no reúnan
el requisito de tiempo mínimo de carencia de cotización
a la Seguridad Social, en cuyo caso, el contrato laboral se extenderá
por el tiempo imprescindible para ello.
SECCIÓN 3ª: FUNCIONES:
Art.
20º: Clasificación Profesional:
Todo
el personal contratado laboralmente estará clasificado en el
correspondiente grupo o categoría.
Las
necesidades de incremento de plantilla que se puedan producir en los
distintos grupos profesionales serán cubiertas, preferentemente
por personal de la plantilla.
Se
procederá a la reclasificación de categorías
y funciones del personal de mantenimiento y administración
que se precisan para la modernización y eficiencia de la Empresa.
(Acta Nº 6 C.C. 2000, II No Salariales-art. 5º-)
SECCIÓN 2ª: GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS Y
PUESTOS DE TRABAJO:
Art.
21º: Grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo:
Grupo
profesional: Los grupos profesionales aúnan profesionales,
titulaciones y contenidos generales homogéneos de las prestaciones
laborales a realizar en la Empresa y se subdividen en categorías.
Los
grupos profesionales en que se divide la plantilla son los siguientes:
I.
Personal de confianza.
II. Personal de responsabilidad.
III. Personal de oficio.
IV. Personal auxiliar.
Categoría:
define las funciones básicas que realiza o puede realizar el
trabajador en la Empresa.
Puesto
de trabajo: Hace referencia a las específicas funciones que
realiza el trabajador.
SECCIÓN 3ª: FUNCIONES:
Art.
22º: Funciones:
I.
Personal de Confianza:
Jefes
de Servicio, Departamento y asimilados: Son los asumen la responsabilidad
del Servicio o Departamento que se les asigne. Este personal es de
confianza y no consolida los pluses del puesto de trabajo.
II. Personal de Responsabilidad:
Jefes
de Oficina Técnica, Sección o Negociado y asimilados:
Son
los trabajadores a las órdenes del correspondiente superior,
realizan las funciones de responsabilidad máxima de las oficinas
o departamentos que se establezcan por la Empresa.
Mandos
Intermedios (Jefes de Equipo, Jefes de Tráfico, Inspectores)
o asimilados:
Son
los trabajadores que, bajo la dirección del superior correspondiente,
tienen a su cargo la organización de los medios materiales
y humanos que se les encomiende.
III.
Personal de Oficio:
Son
los trabajadores que realizan un oficio especializado en cualquiera
de las áreas de Taller, Administración o Movimiento,
clasificándose en tres niveles: 3º, 2º y 1º,
según de menor a mayor grado de perfección en la realización
del trabajo, salvo en el área de Movimiento donde sólo
existe el nivel de Oficial de 1ª.
Oficial
de primera de Taller:
Es
el operario que con total dominio de su oficio y con capacidad para
interpretar planos de detalle realiza trabajos que requieren mayor
esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con máxima
economía de material. Se incluyen dentro de esta categoría
los vigilantes de garita, los conductores de maniobra y los encargados
de almacén.
Oficial
segunda de Taller:
Se
clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico-prácticos
del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o
con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes
con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis
más elementales.
Oficial
tercera del Taller:
Se
incluyen en esta categoría quien procediendo de aprendiz o
mozo, previa prueba o baremación realizada al efecto, es capaz
de realizar trabajos de mayor cualificación que el personal
auxiliar y con rendimientos correctos.
Bajo
la denominación común de Oficial de Taller se agrupan
especialistas de las distintas áreas profesionales. La Empresa,
asignará preferentemente a cada cual, los trabajos más
acorde con su especialidad; aunque previo adiestramiento a cargo de
la Empresa, asumirán tareas de las otras especialidades en
función de las necesidades técnicas, económicas,
organizativas y productivas de la Empresa.
Oficial
primera administrativo:
Es
el personal que, a las órdenes de un superior, realiza funciones
con la máxima perfección burocrática trabajos
que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia,
contabilidad, idioma(s), confección de nóminas, liquidación
de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En los departamentos
que así se establezca pueda actuar como jefe.
Oficial segunda administrativo:
Son
los que, a las órdenes de un superior y con adecuados conocimientos
teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida
perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que
no requieran propia iniciativa, clasificación de correspondencia
liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera
otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta
categoría los taquimecanógrafos.
Oficial
tercera administrativo:
Pertenecen
a esta categoría los que con conocimientos elementales de carácter
burocrático, ayudan a sus superiores en la ejecución
de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose
a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de
acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes,
confecciones de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes.
Conductor-perceptor:
Es
el operario equiparado a Oficial de 1ª de Movimiento, que poseyendo
el carnet de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos
de automóviles adecuados para sus funciones, conduce guaguas
de transporte regular colectivo de viajeros, siendo responsable del
vehículo durante el servicio, dando parte por escrito del estado
del mismo en caso de averías, cumplimentando de forma adecuada
el libro o, en su caso, de las hojas de ruta, cumpliendo el recorrido
en el tiempo previsto, salvo excepcionalidades, observando con los
viajeros la debida corrección durante el trayecto, además,
tendrá por misión la cobranza de billetes o revisión
de los títulos de viaje admitidos por la Empresa, debiendo
formular el correspondiente parte de liquidación y formalización
en forma reglamentaria de las hojas de ruta y demás formularios
que, por la Empresa, estén establecidos, emitirá partes
de averías, daños u otras incidencias que encuentren
en el vehículo.
Emitirá
el correspondiente parte de accidente de tráfico con expresión
de los daños personales, materiales y otros datos de interés
para la compañía de seguros.
Socorrerá rápidamente a los usuarios accidentados con
los medios a su alcance y, en atención a la gravedad de las
circunstancias, pedirá o realizará su traslado a centro
médico asistencial, comunicando, a la mayor brevedad, a sus
superiores la incidencia, quienes adoptarán las medidas que,
según las circunstancias, fueren precisas. En cualquier caso
el tiempo de liquidación es de trabajo efectivo.
IV.
Personal Auxiliar:
Son
los que, sin una específica preparación intelectual
ni especial destreza manual, realizan tareas complementarias y necesarias
a la organización empresarial en su conjunto.
SECCIÓN 4ª: MOVILIDAD FUNCIONAL:
Art.
23º: Movilidad Funcional:
La
movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral
y por la pertenencia al grupo profesional, con distinción de
las áreas que no son inter-relacionables entre sí y
siempre con respeto a la dignidad de los trabajadores.
Se
consideraran equivalentes los puestos de trabajo encuadrados en la
misma categoría profesional, así como las categorías
en que pueda subdividirse un grupo profesional, a excepción
de que sea exigible título académico o profesional específico.
SECCIÓN 5ª: POLIVALENCIA:
Art.
24: Polivalencia:
Son
polivalentes las categorías pertenecientes a un mismo grupo
profesional, a excepción de la necesidad de títulos
académicos o profesionales para desarrollarlas. La Empresa
podrá ordenar a los trabajadores la realización de tareas
propias de más de un puesto de trabajo para cubrir las necesidades
organizativas de la Empresa y para mantener la ocupación efectiva
de sus trabajadores, dentro del área a la que pertenece, y
con respeto a su dignidad.
SECCIÓN 7ª: ASCENSOS:
Art.
25º: Trabajos de superior e inferior categoría:
Si
por razones técnicas, organizativas o de producción
la Empresa destinase a un trabajador a realizar funciones que tuviesen
reconocidas una superior retribución, independientemente del
tiempo que estuviesen desempeñándolas, percibirá
la retribución señalada para esa categoría, sin
que ello de lugar a la asignación de la categoría. Transcurridos
los plazos que señala la Ley, la Empresa vendrá obligada
a convocar en el plazo de tres meses concurso de promoción
interna.
Si,
por el contrario, el destino del trabajador, fuese a funciones peor
retribuidas, conservará el salario que venía percibiendo.
Este supuesto sólo será admisible cuando no entrañe
discriminación o vejación para el trabajador afectado
y no se perjudique su formación profesional por el tiempo imprescindible.
Art. 26º: Ascensos:
Los
ascensos dentro de la Empresa se realizarán, mediante un concurso
o concurso-oposición, teniendo en cuenta la formación,
méritos antigüedad del trabajador así como las
facultades organizativas de la Empresa de conformidad a las reglas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se dará participación
a los representantes de los trabajadores de los ascensos del personal
del Grupo III y Grupo IV, e información de los ascensos a mandos
intermedios del Grupo II.
No
se considerarán méritos a estos efectos, el haber realizado
las funciones como trabajos de superior categoría.
Para
consolidar las categorías se establece un período de
prueba de 3 meses para los Grupos III y IV y 6 para los Grupos I y
II del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO
5º: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
SECCIÓN
1ª: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN:
Art.
27º: Formación y Promoción:
Los
trabajadores dispondrán de permiso retribuido por el tiempo
necesario para concurrir a los exámenes para la obtención
de títulos académicos, profesionales y los que en el
futuro y de común acuerdo con el Comité de Empresa y
la Empresa, se determine, excepto que no justifique el adecuado rendimiento
académico.
Los
trabajadores tienen la obligación de asistir a los cursos de
formación, capacitación y especialización profesional
que organice la Empresa dentro de la jornada de trabajo o, en su caso,
fuera de ella voluntariamente.
CAPÍTULO
6º: TIEMPO DE TRABAJO
SECCIÓN
1ª: JORNADA:
Art. 28º: Jornada:
Jornada
máxima: La jornada máxima es de 37 horas, 30 minutos
de promedio semanal, excepto en Administración, que será
de 35 horas de jornada máxima de promedio semanal.
Anualmente la Empresa elaborará y expondrá en un lugar
visible el calendario laboral.
Distribución flexible de la jornada: La duración de
la jornada diaria será flexible, con un mínimo de cinco
horas y un máximo de ocho horas de tiempo programado, incluyendo
los diez minutos de liquidación. Si por circunstancias externas
a la programación de la jornada se prolongase hasta veinte
(20) minutos más, de las señaladas ocho horas, ese tiempo
irá a cómputo ordinario de jornada y el exceso se abonará
como hora extra. (Acta Final C.C.1999, Exponen-art.5º-)
Cómputo
de la jornada:
Su
computo será trimestral (trece semanas) con comienzo el lunes.
La
Empresa elaborará y publicará en los tablones de anuncio
los correspondientes cuadrantes de servicios quincenal o, excepcionalmente,
semanal para ajustes de tiempo dentro de las dos últimas semanas
del trimestre, dicha publicación se realizará con la
antelación mínima de cinco días naturales a su
vigencia.
A
todos los efectos se entenderá que la quincena equivale a dos
semanas.
Salvo
excepciones derivadas de las funciones a realizar, tanto al inicio
como al final de la jornada, el trabajador se encontrará en
su puesto de trabajo. Diariamente se registrarán las horas
de trabajo efectivamente trabajadas a los efectos de constituir el
control de puntualidad, asistencias, cómputo del horario diario
y acumulativo trimestral.
Cómputo
de horas extraordinarias:
Dentro
del principio general de que no se deben producir, se considerará
que la realización de horas superior al cómputo trimestral
de horas ordinarias constituyen horas extraordinarias. Dentro del
siguiente trimestre serán compensadas con descanso sustitutorio
las que no excedan de 7 horas 30 minutos y las restantes mediante
la retribución pactada en tabla.
Toma
y Deje:
La
jornada de trabajo de los conductores-perceptores comenzará
a la hora que tengan asignada según cuadrante de servicios
y en la piquera correspondiente. En todos los turnos, la toma y deje
del vehículo queda incluida dentro del plus especial del mismo
nombre establecido en este Convenio Colectivo.
Los
conductores-perceptores de los turnos que comiencen en Cocheras habrán
de presentarse a recoger la guagua con la antelación necesaria
para garantizar la puntual salida del vehículo de piqueras,
al menos 25 minutos antes del sobre el horario establecido en el cuadrante
de servicios y/o chivata. El tiempo que pueda exceder de esos 25 minutos
al objeto de garantizar la doble puntualidad será determinado
por el trabajador.
Los
turnos que comiencen en piqueras computarán su jornada desde
el momento en que reciban la documentación del servicio, en
todo caso 10 minutos antes de la hora que tengan asignada de comienzo
según cuadrante y disponen de, al menos, 15 minutos más
para la labor de deje del vehículo.
En
los turnos que comiencen o terminen en Cocheras el tiempo de deje
se computará como trabajo efectivo.
En todos los turnos se garantiza la doble puntualidad.
SECCIÓN 2ª: RÉGIMEN DE TURNOS:
Art.
29º: Régimen de turnos:
El
trabajo a realizar en las Áreas de Administración, Taller
y Movimiento se distribuirá por turnos que garanticen los procesos
continuos o discontinuos de la Empresa y su asignación diaria
podrá realizarse en un solo turno o en varios.
En
los tiempos partidos el tiempo ordinario de trabajo no podrá
superar, en su conjunto, más de siete horas y media
En
Administración: La norma general es la adscripción del
personal en turnos de mañana que podrá n comenzar a
partir de las 07:30 horas, sin sobrepasar las 14 horas 30 minutos,
no obstante, por necesidades técnicas, económicas, organizativas
o productivas se distribuirá el personal en otros turnos que
podrán ser partidos que cubran horario de mañana y/o
de tarde, con criterios de igualdad y rotación, siempre que
organizativamente sea posible y que la duración de los mismos
lo permita.
El
personal de recaudación y liquidación realizarán
sus tareas distribuidos en los turnos continuos o partidos precisos
para recoger la recaudación de los conductores-perceptores,
recuento de numerario, disposición de moneda fraccionaria para
cambio y liquidación.
En
Movimiento: Los horarios de los turnos continuo o partidos comenzarán
según establezca el cuadrante de servicio.
Los turnos serán de duración quincenal (dos semanas)
y en cada turno se asignará el número de trabajadores
que se precisen según las funciones y necesidades de la producción,
pero para la distribución entre ellos se aplicará el
principio de igualdad y rotación siempre que organizativamente
sea posible y que la duración de los servicios lo permita.
El turno en que esté cada trabajador vendrá indicado
en el cuadrante.
Se
establecen como límites a la jornada programada en cuadrante
las siguientes horas de finalización en carretera:
Turno
de mañana: 15:15 horas.
Turno de tarde: 23:00 horas.
Turno de medianoche: 02:00 horas.
Turno de noche: 07:00 horas.
En
Taller: Los turnos cubrirán la mañana, tarde y noche,
todos los días de la semana. La Empresa asignará los
distintos turnos al personal en función de sus necesidades
organizativas y conforme al principio de igualdad y rotación
entre éstos, siempre que organizativamente sea posible y que
la duración de los servicios lo permita.
Se
establecen como límites a la jornada programada en cuadrante
las siguientes horas de finalización de turnos:
Turno
de mañana: 14:30 horas.
Turno de tarde: 22 horas.
Turno de noche: 05:30 horas.
Turnos
partidos: Los turnos partidos se establecerán para atender
las necesidades de la demanda o para corregir el exceso de oferta
en horarios, días o épocas del año que se determinen
por la Empresa y no afectarán a más del 15% de los servicios
de movimiento y del 15% de la plantilla de Administración.
El marco horario para el establecimiento de turno partido será
dentro de un margen de once (11) horas. (Acta TLC 20-3-98)
Relevos:
Es el personal dedicado a la sustitución que por descansos
se produce entre el personal de servicio.
Permutas:
Las permutas sobre servicios, días de descanso, turnos y vacaciones
serán ocasionales y temporales no superiores a un año,
en todo caso prorrogables, siempre y cuando sea posible por el régimen
de jornadas de los interesados. Este derecho se extinguirá
ante el incumplimiento o bajas por incapacidad temporal superiores
a tres meses o extinción de contrato de cualquiera de los dos
permutados. (Acta Nº 6 C.C.2000, II No Salariales-art. 2º-)
Correturnos:
Al personal de movimiento se le podrá alterar el turno o día
de descanso asignado a los trabajadores, para sustituir las ausencias
por vacaciones, descansos, enfermedad, licencias, crédito sindical,
etc., que no pudieran cubrirse con normalidad, bastando con que sea
comunicado al trabajador con al menos 24 horas de antelación,
excepto en los cambios de descanso que se hará con 48 horas.
Estarán
sujetos a este sistema hasta el 10% de la plantilla de conductores-perceptores
y se dará preferencia a la opción voluntaria y, si no
cubriera será de aplicación el sistema de aplicación
al personal fijo de menor antigüedad (Acta Nº 6 C.C.2000,
II No Salariales-art. 4º-) (que devengarán el plus de
correturnos transcurridos tres meses desde su contratación,
los cuales irán sustituyendo a los que actualmente están
adscritos al mismo).
El
20% del personal de correturnos, alternará este régimen
con turnos normales.
El
descanso semanal de los trabajadores adscritos al Correturno será
exactamente igual al del resto de los conductores-perceptores. (Stc
1163/99 TSJCanarias)
Los
trabajadores temporales no serán sometibles al régimen
de correturnos mientras mantengan esta condición. (Acta TLC
17-3-2000)
Art. 30º: Descansos:
Durante
la jornada:
En
las jornadas de entre cinco y seis horas los trabajadores podrán
disfrutar de un tiempo máximo de diez minutos para permitir
una restauración (Acta TLC 20-3-98). En las jornadas superiores
a 6 horas continuas, los trabajadores tienen derecho a un descanso
de 15 minutos considerado como de trabajo efectivo, que se disfrutará
dentro de las primeras cuatro horas, salvo circunstancias excepcionales.
En los turnos partidos se disfrutará de cinco minutos de descanso
sólo en el tramo de mayor duración.
Para disfrutar de este tiempo es necesario contar con el permiso expreso
del superior jerárquico.
En el turno partido disfrutarán, como mínimo, de un
descanso de una hora entre el primer deje y el segundo toma.
Entre
jornadas:
Entre
jornada y jornada mediará un descanso de al menos doce horas,
excepto por razones estructurales en el día en que se produzca
el cambio de turno.
Semanal:
Todos
los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de dos días
consecutivos de disfrute que, por regla general, será sábado
y domingo, excepto el personal adscrito a carretera, taller y recaudación.
El reparto de los días de descanso entre fines de semana y
días laborables será proporcional en cómputo
anual.
Para
el personal que no descansara en sábado y domingo, sus días
de descanso semanal, se asignarán mediante el cuadrante de
servicios durante el resto de la semana. Para el personal de Explotación,
la rotación de los descansos en fines de semana pasará
de seis a tres meses, manteniéndose el actual sistema de rotación
actual entre semana. (Acta Nº 6 C.C. 2000, II No Salariales-art.
1º)
Por
motivos organizativos, técnicos, económicos o productivos,
excepcionalmente uno de los días de descanso semanal podrá
acumularse a los días de descanso semanal para su disfrute
en un período máximo de 4 semanas.
Anual:
-
festivos: Los trabajadores disfrutarán de descanso en los 14
festivos oficiales y quienes por razones de servicio no pudieran disfrutarlos,
serán compensados en metálico como horas extraordinarias.
La coincidencia de festivos con días de descanso durante las
vacaciones no dará lugar a compensación alguna.
-
vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a un período de
vacaciones de 35 días naturales al año, que prescribirá
al 31 de diciembre de cada año natural.
En el primer año o en ciclos de trabajo inferiores a un año
las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado. En
el caso de cese o suspensión de la relación laboral,
se descontará de la liquidación la parte proporcional
del exceso de vacaciones disfrutadas.
Cada año en el mes de octubre se publicará el calendario
de las vacaciones del siguiente año, los trabajadores dispondrán
de una semana para cambios o formular reclamaciones, que deberán
ser obligatoriamente contestadas por la Empresa, y en el mes de diciembre
se publicará de nuevo con las modificaciones que se hayan establecido.
Para la asignación de su disfrute el personal de carretera
seguirá el ritmo actual, saltando de forma automática
de tres en tres turnos. En el Taller el salto automático es
mensual.
La
Empresa podrá el mes de diciembre como inhábil para
las vacaciones. Una vez asignado el período o períodos
de vacaciones, la enfermedad coetánea no interrumpe las vacaciones;
la enfermedad previa, significará asignar un período
de disfrute distinto en atención a las necesidades organizativas
de la Empresa.
Con
independencia del sistema de designación del período
de disfrute de las vacaciones, los trabajadores podrán optar
al fraccionamiento en dos períodos, uno de dos semanas correspondiente
a los meses denominados de verano y que comprende la última
semana de junio hasta la primera de octubre, ambas inclusive y las
tres semanas restantes en el período restante del año;
para ello, el cupo actual de 50 trabajadores por turno mensual en
régimen de vacaciones, se incrementará en 20 en esos
meses de verano. A estos efectos, en el mes de noviembre de cada año,
la Empresa y el Comité de Empresa, se reunirán y resolverán
las peticiones de vacaciones partidas antes de la definitiva publicación
del calendario de vacaciones de los trabajadores. (Acta Nº 6
C.C.2000, II No Salariales-art. 3º-)
SECCIÓN 4º: LICENCIAS Y PERMISOS:
Art.
31º: Licencias y permisos:
El
trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:
a)
15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 5 días naturales por nacimiento o adopción liar de
un hijo/a.
c) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave del
cónyuge, hijos o padres. 2 días en caso de enfermedad
grave o fallecimiento de los restantes parientes hasta segundo grado
de consanguinidad (hermanos y abuelos) o afinidad (abuelos y cuñados).
Cuando, con tal motivo, el trabajador precise hacer un desplazamiento
fuera de la Isla, el plazo aumentará dos días. 2 días
por traslado de domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, con el límite
y las condiciones previstas en la Ley.
e) Por el tiempo previsto en la Ley y en el presente Convenio Colectivo
para la realización de actividades sindicales.
f) Asimismo, en la forma y condiciones establecidas en la Ley, los
trabajadores/as podrán solicitar las modificaciones y reducciones
de jornada lactancia o cuidado de hijos.
g) Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán
asistir a consulta médica de los servicios públicos
de la Seguridad Social, durante el tiempo imprescindible previa visita
al médico de la Empresa, cuando sea posible. Si como consecuencia
de la consulta médica, no se extendiese parte de baja por enfermedad,
el tiempo destinado a la consulta habrá de ser compensado con
tiempo de trabajo equivalente, salvo justificación del Médico
de Empresa.
h) 5 días por Asuntos Propios, será necesario la solicitud
por escrito alegando tal motivo con cuatro días hábiles
de antelación, debiendo la Empresa acceder a ello hasta un
máximo de tres permisos diarios por asuntos propios para el
personal de movimiento, uno para el personal de administración
y uno para el personal de talleres. A estos efectos, se descontará
la cantidad de 2.500 pesetas por cada día de asunto propio.
La Empresa llevará un libro para registrar las solicitudes
de estas licencias.
Las anteriores licencias, habrán de ser justificadas y solicitadas
con 15 días de antelación en los casos a) y d), con
72 horas de antelación para el caso f), salvo excepciones,
con 4 días de antelación para el caso i), y con 24 horas
para los demás casos, salvo la letra c).
Por motivos excepcionales, se concederá, siempre que las necesidades
de la Empresa lo permitan, un único permiso anual de 10 días
como máximo sin retribución. Será necesario solicitarlo
con, al menos, 15 días de antelación.
SECCIÓN 5ª SUSPENSIÓN DEL CARNET Y MULTAS:
Art.
32º: Suspensión del carnet:
Cuando
durante la prestación del servicio o accidente “in itenere”
siempre que hubiera un informe exculpatorio de la compañía
de seguros, los conductores-perceptores que fueran sancionados administrativamente
o judicialmente con la privación del carnet de conducir de
forma temporal y hasta un máximo de tres meses, la Empresa
lo pondrá a disfrutar vacaciones y el resto del período
de privación a tareas distintas, durante este tiempo no percibirá
los complementos de toma y deje ni el quebranto de moneda.
CAPÍTULO
7º: SALARIOS Y PERCEPCIONES NO SALARIALES
SECCIÓN
1ª: SALARIOS.
Art.
33º: Complementos salariales:
Salario
base:
El
salario base retribuye el trabajo asignado a cada categoría
profesional en función de la jornada máxima ordinaria
anual pactada.
Complementos:
Los
complementos salariales son los pluses que, añadidos al salario
base, retribuyen las especiales características de los puestos
de trabajo, la mayor calidad y mejor cantidad de trabajo, o las condiciones
personales del trabajador.
Son
complementos personales los de antigüedad, el complemento personal
y los que primen la productividad. Son complementos del puesto de
trabajo, el plus de destino, la nocturnidad, el de toma y deje, los
de turnicidad. Solo serán consolidables los complementos que
expresamente así se pacte por este Convenio Colectivo.
•
Antigüedad: La permanencia en la Empresa se retribuye mediante
este plus de carácter consolidable que se devengará
en los dos primeros bienios y cuatrienios siguientes en función
de la categoría del trabajador. Los aumentos por antigüedad
consistirán en dos bienios, cada uno del 5%, y del 10% por
cada cuatrienio del salario base, o de ser inferior al S.M.I., se
calculará sobre este último. Ningún trabajador
podrá percibir por este concepto cantidad superior al 60% del
salario base de su categoría o, en su caso, del S.M.I.
•
Destino: Todos los trabajadores percibirán un plus de destino
no consolidable en función de la categoría en la cuantía
señalada en el Anexo al Convenio Colectivo.
•
Asistencia: Todos los trabajadores percibirán un plus no consolidable
por asistencia al trabajo en función de la categoría
a percibir en 12 mensualidades por el importe señalado en el
Anexo del Convenio Colectivo.
En
las ausencias al trabajo, además de los descansos legales,
se descontará por cada día de absentismo el importe
equivalente al doble de su valor diario. No se percibirá este
plus en el supuesto de tres faltas al trabajo, aún cuando éstas
sean justificadas, ni de cinco impuntualidades dentro del mes natural
excepto por el disfrute de los días de asuntos propios, ya
que aunque éstos superen la cantidad de tres días ello
no supondrá perder el plus de asistencia total mensual. (Acta
Nº 6, II No Salariales-art. 7º-)
•
Nocturnidad: El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas
percibirá un plus no consolidable de nocturnidad correspondiente
a las horas que efectivamente se comprendan y se trabajen en dicho
período, en función de la categoría y por importe
fijado en el Anexo del Convenio Colectivo.
• Toma y Deje: Este plus abona el tiempo que diariamente los
conductores-perceptores están obligados a destinar a las tareas
de toma y deje de la guagua y que no computan ni como horas extraordinarias
ni como hora ordinaria de trabajo. Este plus es de carácter
no consolidable, se percibirá por el importe señalado
en las Tablas Salariales. El plus de toma y deje se incrementará
en 2.000 pesetas para el año 2000 y en otras 2.000 pesetas
para el año 2001. (Acta Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art.
5º-)
•
Plus de Turnicidad: Los trabajadores de movimiento y administración
(Acta Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art. 4º-) que realicen
turnos partidos percibirán en compensación este plus
no consolidable de abono mensual y, en proporción a los días
en que se realice el turno parido, en el importe señalado en
el Anexo al Convenio Colectivo. En este plus estará incluido
el segundo toma y deje que se produce en la asignación de turnos
partidos.
•
Retén: En el Taller rotativamente el personal el personal del
Taller, tendrá la obligación de trabajar durante un
fin de semana de cada cuatro, a compensar mediante descansos consecutivos
en la semana siguiente, unidos con el fin de semana, garantizándose,
en todo caso, que se cubra el retén
•
Día Doble: La retribución del día festivo coincidente
con el disfrute de un descanso habitual, se abonará como salario
doble de un día. Se incluirá el concepto de “antigüedad”
para la determinación de esta cantidad. (Acta TLC 16-9-1996)
Horas extraordinarias: Para el cálculo de la hora extra deberán
computarse todos los complementos retributivos de naturaleza salarial,
a excepción del complemento de antigüedad, las pagas extras
y el “toma y deje”. (Acta TLC 27-11-1996)
El
exceso de horas extras en cómputo trimestral será abonado
en el mes natural siguiente a dicho periodo. Excepcionalmente, a instancias
del trabajador, cada siete horas y media extras podrá solicitar
su compensación con un día de descanso que se concederá
cuando no produzca perjuicio en la asignación de los servicios.
El importe, (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.6º-)
en función de la categoría, de las horas extras se señala
en el Anexo del presente Convenio Colectivo.
Paga
extraordinaria:
Los
trabajadores tienen derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias
a l año; a percibir entre los días 15 a 20 de marzo,
junio, septiembre y diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias será el equivalente
al salario base ñas antigüedad, plus de destino y complementos
personales y toma y deje que vinieran percibiendo; a excepción
de la paga de marzo que consistirá en el 10% de las retribuciones
brutas del año anterior, incluyendo el importe de la bolsa
de vacaciones, pero excluyendo los pagos delegados, el quebranto de
moneda y el importe de la paga extra de marzo.
Bolsa
de Vacaciones:
En
la nómina correspondiente al mes anterior al disfrute de las
vacaciones los trabajadores/as percibirán proporcionalmente
al tiempo trabajado en el año natural un plus denominado Bolsa
de Vacaciones por el importe señalado en el Anexo al Convenio
Colectivo. A partir del año 2001 se incrementará el
importe actual de la bolsa de vacaciones en 10.000 pesetas para toda
la plantilla. (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales, art. 3º-)
SECCIÓN 2ª: TABLA SALARIAL:
Art. 34º: Tabla Salarial: El salario base y los complementos
salariales están reflejados en una relación por grupos,
categorías y puestos de trabajo en el Anexo adjunto al presente
texto formando parte integrante del Convenio Colectivo.
También se relacionará mediante Anexo los restantes
conceptos económicos que abona la Empresa regularmente (incluidas
las percepciones no salariales), como el precio pactado del valor
de la hora extraordinaria, la hora nocturna, la antigüedad, la
bolsa de vacaciones, el quebranto de moneda, etc.
SECCIÓN 3ª: REVISIÓN SALARIAL:
Art. 35º: Revisión salarial:
Se
establece un incremento salarial consistente en el dos por ciento
(2%) de los conceptos retributivos aprobados en el Acta de Convenio
Colectivo de 1999. (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.1º-)
Se
establece una revisión salarial anual de los conceptos de la
tabla salarial del Anexo 1º que asuma el I.P.C. de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo que imponderables de leyes superiores
impidieran su aplicación. . (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.2º-)
A
la firma del Convenio Colectivo y de forma progresiva a partir de
los años 2000, 2001 y 2002, se procederá a la equiparación
salarial de los mandos intermedios de movimiento a jefes de sección,
mediante un complemento salarial transitorio y en cuantía anual
de un tercio de las diferencias retributivas hasta terminar el período
temporal señalado. (Acta Nº 6 C.C. 2000, I Salariales-art.
7º-) Igualmente, se procede a la equiparación salarial
de la categoría profesional de “Auxiliar administrativo”
respecto de las retribuciones previstas para la categoría profesional
de “mozo de Taller”. (Acta Final C.C.1999, Exponen-art.
4º-)
SECCIÓN 4ª: PAGO DEL SALARIO:
Art.
36º: Pago del salario:
A
través de la nómina, de periodicidad mensual, se retribuye
el salario base y restantes conceptos salariales o no de cálculo
automático devengados en el propio mes, y los restantes se
retribuirán como máximo vencidos dos meses de su verificación.
El
pago de los salarios se realizará a través de transferencia
bancaria y, en la cuenta corriente que designe el trabajador, la fecha
de su abono coincidirá con el fin de mes.
Durante
los días 14, 15, 16 y 17 de cada mes los trabajadores podrán
gestionar anticipos por cuenta del sueldo de dicho mes a través
de entidades bancarias con las que la Empresa tenga concertado este
servicio y hasta el importe máximo que se pacte y así
se haga constar en el Anexo de Salarios.
El
pago de los atrasos derivados de conceptos ordinarios y extras desde
enero de 2000 hasta la fecha de firma del documento se hará
en la nómina del mes siguiente. (Acta Nº 6, I Salariales-art.
8º-)
La
Empresa reintegrará a los conductores-perceptores las cantidades
de exceso de liquidación debidas a errores mecánicos
de los sistemas de liquidación. También se devolverá
en el supuesto de error humano, salvo en los casos considerados excesivamente
considerados por la cuantía o la reiteración. Se aceptan
hasta cuatro repeticiones; en caso de superarse se iniciará
una investigación que se discutirá con los representantes
de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, si
la cuantía del exceso de cada liquidación fuese inferior
a 25 pesetas no procederá devolución alguna. El trabajador
realizará la reclamación en el plazo de los siete días
siguientes a la existencia del error. (Acta TLC 17-3-2000)
SECCIÓN 5ª: PERCEPCIONES NO SALARIALES:
Art. 37º: Percepciones no salariales:
Quebranto
de moneda:
Los
trabajadores/as que, por razón de sus funciones, tengan a su
cargo el uso, depósito, custodia, entrega y liquidación
de dinero procedente de la recaudación de la Empresa, tienen
derecho al percibo de un quebranto de moneda no consolidable por el
un importe que se señale en el Anexo correspondiente a percibir
en 12 meses.
Indemnizaciones:
La
Empresa indemnizará el fallecimiento del personal en activo
por importe de un millón (1.000.000) de pesetas por persona,
que abonará al beneficiario que designe el trabajador, en su
defecto, a la persona que legalmente le corresponda. Se abonará
igual importe a los trabajadores declarados por resolución
judicial o administrativa firme en situación de invalidez permanente
total o absoluta.
Al personal de 65 años o menos que se jubile, la Empresa le
concederá un premio de setecientas cincuenta mil (750.000)
pesetas.
SECCIÓN 6ª: DEPÓSITO PARA EL CAMBIO:
Art.
38º: Depósito para el cambio:
Los
conductores-perceptores que ingresen en la Empresa percibirán,
en concepto de depósito para cambio, la cantidad que se haga
figurar en el Anexo del Convenio Colectivo, que serán descontadas
de la liquidación si causan baja o, de la nómina si
cambian de destino. En virtud de este depósito, los conductores-perceptores
están obligados a disponer diariamente de dicha cantidad, cuyo
cambio en moneda fraccionaria será facilitado por la Empresa,
por los medios a su alcance.
CAPÍTULO
8º: UNIFORMIDAD
SECCIÓN
1ª: UNIFORMIDAD:
Art. 39º: Uniformidad:
La
uniformidad exigida en la Empresa, será la reglamentaria que
la Empresa disponga, entregándose en los plazo que a continuación
se relacionan para cada grupo.
Asimismo,
se considerará prenda del uniforme, y por tanto de uso obligatorio,
la chapa de identificación de los conductores-perceptores,
de los mandos intermedios, o de cualquier otra categoría que
en su memento se determine, debiendo llevarla siempre trabada en el
uniforme, en lugar visible.
Conductores-perceptores
y Personal Auxiliar (vendedores, recaudadores, ordenanzas, telefonistas):
Para
hombres:
Cada dos años: Cada cuatro años:
Camisas: 4. Chamarra: 1.
Pantalones: 3.
Jerseys: 1.
Para mujeres.
Cada dos años: Cada cuatro años:
Faldas o pantalón: 2. Chaqueta: 1.
Blusas: 4.
Pañuelo: 1.
Rebeca: 1.
Mandos
Intermedios:
Cada dos años: Cada cuatro años:
Camisas: 4. Chamarra: 1.
Pantalones: 3. Chubasquero: 1.
Jersey: 1.
Corbata: 1.
Pasa corbatas: 1.
Taller:
Cada año: Cada dos años:
A elegir entre:
6 Camisas y Chamarra: 1.
6 Pantalones, ó
6 monos.
2 pares de botas ó
2 pares de zapatos.
1 gorro.
Al personal que trabaje en el patio: 1 chubasquero cada dos años.
Al
cesar o suspender la relación laboral por período superior
a un año se reintegrará a la Empresa la última
uniformidad o, la compensará según su valor de adquisición.
CAPÍTULO
9º: RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN
1ª: FALTAS Y SANCIONES:
(Acta Final C.C. 1999)
Art.
40º: Faltas y Sanciones:
Corresponde
a la Empresa la facultad disciplinaria por incumplimientos laborales
de sus trabajadores, adoptando, en su ejercicio, las resoluciones
que en Derecho correspondan.
Todas las medidas que adopte la Empresa son revisables en vía
Jurisdiccional Social por el trabajador o sus representantes legales.
Se considerará falta toda acción u omisión que
implique negligencia o descuido de los deberes laborables y para ser
sancionables habrán de estar previamente tipificadas en la
Ley o disposiciones reglamentarias que la desarrollen, especialmente
las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas graves
y muy graves del Código de Circulación y en el Convenio
Colectivo.
Las
faltas atendiendo a su importancia, transcendencia y malicia, se clasificarán
en leves, graves y muy graves.
1º.
Faltas Leves:
a)
Una ausencia injustificada en el período de un mes.
b) Una falta de impuntualidad en el período de un mes, pero
si además afectase a la regularidad del servicio de que se
trate se podrá imponer como leve en grado máximo.
c) Acudir al trabajo con aspecto físico que indique abandono
de las mínimas normas de higiene personal o con la uniformidad
incompleta, sucia o rota, así como portando prendas no autorizadas.
d) No cumplimentar en forma y en plazo razonable los cuestionarios
o comunicaciones que se reciban de la Empresa, así como la
demora en la entrega de fotos o en la devolución de la uniformidad,
de documentos u otros bienes entregados por la Empresa en depósito
al trabajador; sin perjuicio de los supuestos regulados como constitutivos
de falta grave o muy grave.
e) Negarse a acusar recibo de las notificaciones y comunicaciones
que le envie la Empresa.
f) Desatender y/o desobedecer las instrucciones que se reciba de la
Empresa con constancia fehaciente, independientemente de que el medio
utilizado sea las circulares publicadas en los tablones de la anuncios,
escritas, verbales, por la emisora, por vía informática,
telemática u otras.
g) No comunicar a la Empresa el domicilio y el teléfono de
contacto, asó como los cambios de estos datos.
h) La incorrección con los clientes cuando no exista falta
de consideración o grosería en el lenguaje.
i) Las de policía y cualesquiera otras de análoga condición.
2º.
Faltas Graves: se considerarán “faltas graves”:
a)
La ausencia injustificada al trabajo dos veces en el plazo de un mes.
b) La reiteración en falta de puntualidad en el plazo de un
mes que afecten a la regularidad y/o programación de los servicios
de la Empresa.
c) La alegación de causa falsa para la obtención de
una licencia.
d) Las discusiones violentas en el servicio con clientes o con empleados
de la Empresa.
e) No informar a la Empresa del vencimiento, de la suspensión
o de la caducidad del carnet especial de conductor de guagua.
f) El incumplimiento de las normas de la Empresa en relación
con el puesto de trabajo y la desobediencia a las órdenes regulares
de sus superiores que no afecten a la seguridad de la circulación,
incluidas las órdenes relativas al uso de las hojas de ruta
-salvo error simple-, canceladoras, expendedoras, liquidación,
billetaje y otras análogas. Especialmente, el incumplimiento
de las normas de Seguridad y Salud Laboral de rango legal y reglamentario
en el cumplimiento del deber que atañe a la Empresa de preservar
la salud de los trabajadores.
g) No avisar en los supuestos de ausencia justificada con al menos
cinco días de antelación cuando se trate de la asistencia
a juicio como demandante y en el plazo de tres días al haber
sido propuesto como testigo, salvo manifiesto fraude procesal.
h) Retirarse del servicio con causa justificada sin autorización
expresa de un superior cuando ello sea posible.
i) Cualesquiera otras de análoga condición.
3º.
Faltas Muy Graves:
a)
La ausencia injustificada al trabajo tres veces en el plazo de un
mes.
b) Acudir al trabajo aún de forma ocasional bajo los efectos
del alcohol o de otras sustancias tóxicas con repercusión
negativa en el trabajo.
c) La agresión físicas, sin perjuicio del derecho a
la legítima defensa.
d) El abuso de autoridad por parte de los superiores.
e) Las imprudencias o negligencias y el abandono del servicio que
afecten a la seguridad o a la regularidad de la conducción.
f) La utilización por otras personas con conocimiento y tolerancia
del trabajador de los billetes y pases concedidos por la Empresa a
los empleados y sus familiares.
g) La apropiación de bienes o dinero ajenos al trabajador ejecutado
en la misma Empresa.
h) La desobediencia a las órdenes de sus superiores que puedan
comprometer la circulación.
i) La utilización indebida del material de la Empresa pasa
fines ajenos o contraviniendo las instrucciones de sus superiores.
j) Retirarse del servicio sin causa justificada.
k) Cualesquiera otras de análoga condición.
Circunstancias
modificativas de la responsabilidad:
En
la imposición de sanciones se tendrá en cuenta las circunstancias
concurrentes en los hechos y en la persona del trabajador.
Así,
atenuaran la sanción, imponiéndose la correspondiente
a un grado menor: ser la primera vez que se comete, la petición
de disculpas al agraviado, el reconocimiento de los hechos y la aceptación
de la sanción.
Agravarán
la sanción, imponiéndose la correspondiente a un grado
mayor, la comisión de los hechos en centros abiertos al público
o en presencia de público y la reiteración de la misma
falta dentro del plazo de un año para las muy graves, de seis
meses para las graves y de tres meses para las leves.
Eximirán
la sanción la prescripción de la falta.
Sanciones:
Las
sanciones a imponer consistirán en:
-
Por faltas Leves: en grado mínimo, amonestación escrita
y constancia en el expediente personal; en grado medio, suspensión
de empleo y sueldo de un día; y en grado máximo, suspensión
de empleo y sueldo de dos a tres días.
-
Las faltas Graves: en grado mínimo, suspensión de empleo
y sueldo entre cuatro a once días; en grado medio, suspensión
de empleo y sueldo de doce a diecinueve días; y en grado máximo,
suspensión, de empleo y sueldo de entre veinte y treinta días.
-
Las faltas Muy Graves: en grado mínimo, suspensión de
empleo y sueldo entre uno y tres meses, en grado medio, suspensión
de empleo y sueldo entre cuatro y seis meses; en grado máximo,
Despido disciplinario.
El
cumplimiento efectivo de las sanciones consistentes en la suspensión
de empleo y sueldo que imponga la Empresa se producirá una
vez hayan quedado firmes por transcurrir el plazo legal para reclamar
sin hacer uso de este derecho, o por ratificación de la medida
disciplinaria en vía judicial por resolución firme.
Prescripción
de las faltas:
Las
faltas leves prescribirán a los diez días, las graves
a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días
a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión
de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las
faltas se anotarán en el expediente personal de cada trabajador,
pero se anularán y no serán consideradas a ningún
efecto, cuando no se incurra en una falta de la misma clase durante
un período de un año por faltas muy graves, de seis
meses para las faltas graves y tres meses para las faltas leves.
SECCIÓN 2ª: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Art.
41º: Procedimiento sancionador:
Cuando
la Empresa acuerde o imponga una sanción viene obligada a comunicarla
por escrito al interesado, quedándose éste un ejemplar,
firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.
La
apertura del expediente disciplinario por falta grave o muy grave
se realizará comunicando simultáneamente al trabajador
y al Comité de Empresa un “pliego de cargos” donde
se detallarán los hechos correspondientes. El trabajador podrá
consultar con el Comité de Empresa su contenido y dispondrá
de un plazo de doce (12) días naturales para formular los descargos;
el plazo se comenzará a computar desde la recepción
de la copia del pliego de cargos por el interesado y por el Comité,
a contar desde la recepción del último notificado, y
concluirá transcurrido el plazo referido se hayan formulado
o no los descargos. El plazo utilizado a este fin interrumpe el transcurso
de la prescripción de las faltas.
En
los supuestos de imposición de faltas graves y muy graves se
informará al Comité de Empresa de la propuesta de sanción
que formula la Empresa. El Comité dispondrá de un plazo
de cinco (5) días naturales para emitir informe sobre la propuesta,
durante el que se interrumpe el transcurso de la prescripción
de las faltas.
Siempre
que se trate de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar
la suspensión cautelar de empleo como medida previa por el
tiempo que dure la tramitación del expediente y, sin perjuicio
de la decisión final que la Empresa adopte.
En
todo caso, la Empresa comunicará al trabajador la finalización
del expediente y le comunicará, en su caso, los efectos de
archivo, prescripción o caducidad.
En
caso de despido:
Al
tener conocimiento la Empresa de la comisión de una falta sancionable
con despido, dará comunicación escrita al trabajador
y al Comité de Empresa en los términos indicados en
el presente artículo para que alegue lo que a su derecho convenga.
De la comunicación y las alegaciones si las hubiere, se dará
traslado al Comité de Empresa para que en el plazo de siete
días naturales informe por escrito sobre la procedencia o no
de la sanción.
En caso de que por Tribunales jurisdiccionales se resuelva la improcedencia
de un despido, sobre el cual el Comité haya informado desfavorablemente,
la Empresa, renunciando a su derecho de sustituir la readmisión
por la indemnización correspondiente, vendrá obligada
a readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir.
Los
plazos señalados anteriormente no computarán, a efectos
de plazo legal, para recurrir a la jurisdicción laboral.
Art. 42º: Seguridad e Higiene:
El
trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia
de Seguridad e Higiene y está obligado a observar en su trabajo
las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene.
El
Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por los
miembros que designe cada parte en su propia representación,
cuyo número y facultades serán los establecidos por
la legislación vigente.
Los
trabajadores tienen el derecho y el deber de someterse a un examen
médico de ingreso a la Empresa, así otro de revisión
anual en los términos y en la forma establecida en la normativa
vigente con cargo a la Empresa. El tiempo que precise será
realizado dentro de la jornada de trabajo o, si fuera preciso hacerlo
fuera de ella, se compensará con el idéntico tiempo
de descanso a señalar tan pronto como lo permita la organización
del servicio, a tal efecto para la revisión médica anual,
el primer año la mitad de la plantilla tendrá un día
de permiso para realizarla y la otra mitad vendrá en su descanso
correspondiente y, al año siguiente, se procederá a
la inversa.
CAPÍTULO 11º: ACCIÓN SINDICAL
SECCIÓN
1ª: ACCIÓN SINDICAL:
Art. 43º: Acción Sindical:
La
Empresa respetará el ejercicio legítimo de los derechos
de representación y libertad sindical establecido por las leyes
a los trabajadores individualmente considerados, al Comité
de Empresa, así como a los Sindicatos, Secciones Sindicales
y Delegados Sindicales legalmente constituidos.
El
Comité de Empresa y sus miembros, las Secciones Sindicales
y los Delegados Sindicales tendrán las competencias y funciones
establecidas en las leyes, y el período de garantías
sindicales se prolongará durante los dos años siguientes
a su finalización.
La Empresa, siempre que sus características lo permitan, facilitará
al Comité de Empresa y a los representantes sindicales un local
adecuado para desarrollar actividades sindicales y representativas,
así como cinco tablones ubicados en lugar visible y de dimensiones
suficientes para exponer informaciones y comunicados de carácter
laboral o sindical.
Los
miembros del Consejo de Administración de representación
obrera serán elegidos en Asamblea General de Trabajadores a
propuesta del Comité de Empresa o de la tercera parte de la
plantilla. Dichos miembros, cuando no ostenten cargo sindical, se
equipararán en cuanto a las garantías a los representantes
sindicales. Y con cargo a dicho crédito asistirán a
las reuniones del Consejo.
Las
reuniones que piense celebrar el Comité de Empresa o Secciones
Sindicales, así como la relación de aquellos de sus
miembros que faltarán al trabajo, por coincidir con el horario
de la reunión, serán comunicados al menos 72 horas de
antelación; salvo excepcionalidades.
Para el ejercicio legítimo del derecho sindical, se comunicará
con una antelación mínima de 72 horas a fin de prever
las sustituciones precisas en los distintos servicios de la Empresa.
Los
miembros del Comité de Empresa podrán cederse y acumularse
en cómputo mensual entre ellos el crédito sindical.
Se reconoce igual derecho a los Delegados de un mismo sindicato entre
sí.
Con
el fin de mejorar el funcionamiento de la Empresa, ésta junto
al Comité de Empresa, pondrán en marcha comisiones paritarias
de trabajo para las cuestiones de Explotación, Mantenimiento
y Administración, cuyos acuerdos no podrán afectar a
materias reservadas a la negociación colectiva ni subvertir
las competencias de la Empresa ni la de los representantes de los
trabajadores. (Acta Nº 6 C.C.2000, No Salariales-art. 6º-)
Art.
44º: Delegado Sindical:
Se
reconoce y acepta la figura del Delegado Sindical que disfrutará
de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores,
en aquellos sindicatos legalmente constituidos que tengan en la Empresa,
como mínimo, un 10% de representación. Su designación
se hará libremente por la Sección Sindical de que se
trate, quien deberá comunicarlo a la Empresa.
SECCIÓN
2ª: COMITÉ DE EMPRESA:
Art.
45º: Funciones del Comité de Empresa:
a)
Promover las acciones a que haya lugar ante cualquier jurisdicción
u órgano administrativo, en nombre propio o en representación
de sus compañeros.
b) Disponer de un crédito de 40 horas mensuales para atender
a sus labores representativas. Dichas horas podrán ser acumuladas,
total o parcialmente, entre los miembros del Comité de Empresa
o, en su caso, de la misma Sección Sindical. En dicho crédito
no van incluidas las que tengan que utilizarse a iniciativa de la
Empresa o las que correspondan a la negociación colectiva.
Pero será con cargo al crédito sindical las reuniones
periódicas con la Dirección de la misma.
c) Y todas las facultades que, por Ley, corresponda al Comité
de Empresa y, especialmente, aquellas recogidas en el artículo
64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Art.
46º: Revocabilidad del Comité de Empresa:
La
duración del mandato de los miembros del Comité de Empresa,
será por el tiempo establecido por la Ley y podrán ser
revocados por decisión de los trabajadores que los hayan elegido,
mediante Asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio, como
mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos,
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante,
esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación
de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos por
lo menos seis meses desde la precedente.
SECCIÓN 3ª: ASAMBLEA.
Art.
47º: Derechos de la Asamblea:
Los
trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea de conformidad
a lo establecido en la Ley y en el presente Convenio Colectivo.
La Asamblea podrá ser convocada por el Comité de Empresa
o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
El Comité de Empresa comunicará a la Empresa la intención
de celebrarla mediante escrito firmado, haciendo constar el orden
del día y la fecha, hora de su celebración, así
como la identificación de los asesores que vayan a asistir
. Todo con una antelación mínima de 48 horas.
La
Empresa facilitará, en la medida de sus posibilidades, un lugar
de reunión, siempre y cuando se reúnan los requisitos
establecidos en la Ley.
El Comité de Empresa que, en todo caso presidirá la
Asamblea, será responsable del normal desarrollo de la misma.
En el plazo de 24 horas comunicarán a la Empresa y por escrito
el acuerdo o acuerdos que se adopten en la Asamblea.
Las
decisiones de la Asamblea son soberanas en los asuntos de su competencia
y se celebrarán preferentemente en los locales de la Empresa
o que, a tal efecto, les facilite.
CAPÍTULO 12º: ACCIÓN SOCIAL
SECCIÓN
1ª: AYUDAS ESCOLARES Y BECAS DE ESTUDIO:
Art.
48: Ayuda Escolar y Becas de Estudio:
La
Empresa y hasta un máximo de nueve (9.000.000) millones de
pesetas constituye un fondo para ayuda escolar y becas de estudio,
a tal fin, abonará anualmente, a los trabajadores que lo soliciten
para sus hijos, los hijos de su pareja de hecho o menores en régimen
legal de acogimiento familiar, las siguientes cantidades en concepto
de ayuda escolar:
PREESCOLAR:
4.700 ptas.
E.G.B. ó 1º y 2º de E.S.O.: 4.700 ptas.
B.U.P. ó 3º y 4º de E.S.O. y 1º B.S.: 7.500
ptas.
C.O.U. ó 2º de B.S.: 9.500 ptas.
FORMACIÓN PROFESIONAL: 9.000 ptas.
EDUCACIÓN ESPECIAL: 30.000 ptas.
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS G.C.: 45.000 ptas.
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA: 135.000 ptas.
UNIVERSIDAD EN PENÍNSULA: 165.000 ptas.
Para
solicitar estas ayudas será necesario hacerlo en el plazo que
la Empresa disponga cada año, aportando certificación
oficial de estar matriculado. En los casos de estudios de Formación
Profesional y Universitarios, será necesario además,
acreditar que ha pasado al curso siguiente.
No podrán solicitar la ayuda escolar los hijos de trabajadores
que no dependan económicamente de sus padres, trabajen en otra
Empresa, o sean mayores de 27 años. La Empresa se reservará
el derecho a solicitar la documentación necesaria que acredite
los casos anteriormente expuestos.
Tanto las ayudas escolares como las becas son incompatibles con cualquier
otra clase por ayuda al estudio.
Con preferencia y, salvo excepcionalidades, las ayudas y becas se
abonarán como máximo en la nómina del mes de
noviembre.
SECCIÓN 2ª: OTROS BENEFICIOS SOCIALES:
Art.
49º: Viajes gratuitos:
Tienen
derecho a pase de transporte gratuito los trabajadores en activo y
sus cónyuges o, en su caso, en las uniones de hecho la persona
que designe y los hijos mientras sean menores de 27 años, estudiantes,
carentes de ingresos y dependientes del trabajador.
Gozarán
de iguales derechos los que hubieren causado baja como trabajadores
de “Guaguas Municipales, S.A.” por Jubilación y/o
Invalidez y sus viudas/os.
En
caso de extravío de los carnés o pases de libre circulación
le serán expedidos nuevamente transcurrido un mes de comunicada
esta circunstancia.
Los beneficiarios tendrán que renovar los carnés o pases
de libre circulación anualmente cuando la Empresa lo informe
con la debida antelación, y les serán retirados y cancelados
si fueran utilizados incorrectamente.
Art.
50: Anticipos de vivienda:
Se
establece un fondo de 8.000.000 de pesetas destinados a anticipos
para la adquisición de la primera vivienda de los trabajadores,
los cuales serán distribuidos entre quienes lo soliciten, por
el Comité de Empresa, dentro de unos criterios de equidad y
justicia según las necesidades y por una cantidad no superior
a quinientas mil pesetas por persona y trescientas mil para la reforma
de la vivienda, las cuales devolverá en cuotas mensuales en
un plazo máximo de tres años.
La
cantidad resultante del interés devengado a la Empresa en el
concepto de anticipos al Fondo de Vivienda revertirán en dicho
Fondo. (Acta Nº 6 C.C. 2000, III Beneficios Sociales-art. 2º-)
A
las reuniones que a estos efectos celebre el Comité de Empresa,
será convocada la Dirección de la Empresa, que podrá
asistir personalmente o por sustitución a la misma con voz
pero sin voto.
Art.
51º: Transporte del Personal:
La
Empresa destinará un servicio de guagua dentro del municipio
de Las Palmas de G.C. con recorrido similar al que ha tenido tradicionalmente,
con origen y destino en Cocheras, para transportar al personal cuyo
servicio empiece o termine en la madrugada.
A los efectos de facilitar el transporte hasta el Taller, la Empresa
prolongará hasta la Esfinge y/o el Sebadal los servicios regulares
nocturnos que estime necesario.
Art.
52º: Cultura y Deportes:
Se
establece un fondo anual de cuatro (4.000.000) (Acta Nº 6 C.C.
2000, III Beneficios Sociales-art. 1º-) millones de pesetas para
actividades culturales y deportivas. La aplicación de dicho
fondo a actividades concretas será decidida por el Comité
de Empresa y se justificará con facturas visadas por dicho
Comité.
Art.
53º: Agua potable:
La
Empresa pondrá a disposición de los trabajadores agua
potable en todas las Terminales, Administración y Taller.
Art. 54º: Día del Guagüero:
El
día 23 de octubre, para conmemorar la municipalización
del servicio, se declara festivo y no recuperable a todos los efectos
en la Empresa.
ANEXO
II.
HORAS
EXTRAS: El precio de la hora extra será el 175% de la hora
ordinaria, teniéndose en cuenta la remuneración total
incluido los complementos salariales, a excepción del complemento
de antigüedad, las pagas extras y el “toma y deje”.
(Acta TLC 27-11-1996)
NOCTURNIDAD: Consistirá en el 40% sobre el Salario Mínimo
Interprofesional (S.M.I.).
TURNICIDAD:
Se fija en la cantidad de 1.000 pesetas por día efectivo de
realización del turno partido, a percibir por todo el personal
de la Empresa que tenga turno partido. (Acta Nº 6 C.C.2000, I
Salariales-art. 4º-)
QUEBRANTO
DE MONEDA:
Cajero:
15.000 pesetas mensual.
Jefe de Negociado: 5.000 pesetas mensual.
Conductor-perceptor: 6.750 pesetas mensual.
Recaudador, Vendedor de bonos, etc: 10.000 pesetas mensual.
BOLSA
DE VACACIONES: 40.000 pesetas; 50.000 pesetas a partir del 2001. (Acta
Nº 6 C.C.2000, I Salariales-art. 3º-)
ANTICIPOS:
máximo mensual 60.000 (Acta Nº 6 C.C. 2000, III Beneficios
Sociales-art. 3º-) pesetas.
DEPÓSITO
PARA EL CAMBIO: 5.000 pesetas.