ESTATUTOS
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA RESPIRATORIA
 
TITULO I.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo l: Con la denominación de Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (en adelante, "la Asociación") se constituye el día 11 del mes de Diciembre de 1997, una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.  Dicha Sociedad estará constituida por profesionales del arte de curar, disciplinas paramédicas y demás profesionales que compongan el equipo de atención del paciente respiratorio.  Por resolución de la Comisión Directiva la sede administrativa de la Asociación podrá trasladarse a otro local dentro del ámbito territorial de la misma.

Artículo 2: El ámbito territorial de la Asociación abarca el correspondiente a toda la República Argentina (en adelante, "la Argentina").

Artículo 3: Se define como Medicina Respiratoria la especialidad médica (en adelante la "Especialidad") dedicada al conjunto de actividades que comprenden:

a) La prevención de enfermedades respiratorias o torácicas.

b) El diagnóstico y tratamiento de los enfermos afectados por enfermedades respiratorias o torácicas, sean estas primarias o secundarias, agudas o crónicas.

e) La rehabilitación de pacientes que, padecieron o padecen enfermedades respiratorias  o torácicas.

Son propósitos de la Asociación:

l) Propender al crecimiento y desarrollo de Servicios de la Especialidad en todo el territorio de la Argentina conforme las necesidades regionales.

2) Crear normas de organización, equipamiento y asistencia para el adecuado funcionamiento de los Servicios de Medicina Respiratoria.

3) Estimular las tareas de investigación y docencia en el pre y postgrado en el área de la Medicina Respiratoria.

4) Asesorar, participar o crear estudios (le postrado de los profesionales que la integran para la obtención del título de Especialista y su reconocimiento por las autoridades Nacionales y Provinciales.

5) Estimular la creación de vínculos estrechos con las Asociaciones, Fundaciones o sociedades locales o regionales de toda la Argentina como también extranjeras que procuren  idénticos fines para la mejor consideración de los asuntos concernientes a la Especialidad.

6) Ejercer la representación de la Especialidad ante Organizaciones y Sociedades Nacionales e Internacionales.

7) Brindar asesoramiento a las autoridades Sanitarias Provinciales, Nacionales e Internacionales en todo lo referente a la Especialidad y a la resolución de los problemas asistenciales locales y regionales.

8) Crear un registro de Servicios de la Especialidad en todo el país, con sus características e influencias regionales.  Asimismo, crear un registro de laboratorios, centros asistenciales o de diagnóstico que efectúen métodos complementarios diagnósticos de interés para la misma.

9) Ofrecer asesoría y fijar pautas en relación con los aranceles derivados de la práctica de la Especialidad y asesoría médico- legal en actos que devengan del ejercicio de la profesión del arte de curar y de disciplinas paramédicas.

10) Organizar un Congreso Nacional de la Especialidad como así también otras reuniones para la discusión de los problemas vinculados al ámbito de la Medicina Respiratoria.

11) Estructurar, mantener y desarrollar todo lo que atañe al profesionalismo de los asociados y expandir las comunicaciones de la actividad científica y educativa de los mismos.

TITULO II.

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 4: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones'.  Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.  Para proceder a la adquisición de inmuebles se deberá contar con la aprobación previa de 2/3 de los Miembros Titulares en votación dispuesta al efecto ya sea durante Asamblea de Asociados o por votación por correo.

Artículo 5: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y los recursos que obtenga por  l)  Las cuotas que abonen los asociados, 2) Las rentas de sus bienes, 3) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones, 4) El producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtenerse lícitamente.

TITULO  III.

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 6: La afiliación se efectuará con carácter individual.  Se establecen las siguientes categorías de Miembros: a) TITULARES: los profesionales médicos que posean: l) Título Universitario de especialista en Medicina Respiratoria, Neumonología, Cirugía 'torácica, Terapia Intensiva, Neumonología Pediátrica o especialidades vinculadas, o 2) Título o certificado de especialista en las especialidades nombradas en el punto 1 anterior, obtenido por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, o 3) Residencia completa en las especialidades mencionadas, o 4) Cinco arios de egresados y por lo menos tres años de dedicación continuada a la Especialidad con una concurrencia semanal de no menos de veinte horas y por lo menos doscientos días al año en Servicios de Medicina Respiratoria u otra de las especialidades mencionadas previamente, todo ello debidamente acreditado a juicio de la Comisión Directiva S) Título o certificado de especialista en las disciplinas mencionadas obtenido a través de Colegios Médicos con jurisdicción provincial reconocida u Organismos Estatales que cumplan dicha función.  Todos estos ítems deberán ser debidamente acreditados y reconocidos por la Comisión Directiva. b) ASOCIADOS: Todos los profesionales que tengan como mínimo dos años de egresados y por lo menos dos años de dedicación a la Especialidad con una concurrencia semanal no menor de veinte horas debidamente certificadas. e) ADHERENTES: Todos los profesionales médicos y no médicos relacionados con la atención del paciente respiratorio/torácico. d) HONORARIOS: Aquellas personalidades científicas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción por su tarea de investigación, sus obras científicas, trabajos o logros en la Especialidad u otras calificaciones que se consideren valederas.  Deberán ser propuestos por la Comisión Directiva o por un 1 O% de los Asociados con derecho a voto y a consideración de la Asamblea, siendo necesaria su aprobación con 2/3 de los votos de los Miembros Titulares presentes. e) CORRESPONDIENTES: Aquellas personalidades que residen en el extranjero y que designe la Comisión Directiva por haberse distinguidos por sus trabajos y colaboración con la Asociación. f) BENEFACTORES: Aquellas personas físicas o jurídicas que por la importancia de su apoyo económico a la entidad sean merecedoras de tal distinción, previa aceptación por el voto de los 213 de los Miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 7: Los miembros TITULARES tienen las siguientes obligaciones y derechos: l) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, su reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. 3) Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para cargos directivos, 4) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad.  Los miembros ASOCIADOS y los miembros ADHERENTES tienen las siguientes obligaciones y derechos: l) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, su reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva- 3) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas; no podrán ocupar cargos directivos. 4) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad.

Artículo 8: Perderá su carácter de Socio o Miembro el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.  El socio que se atrase en el pago de la cuota anual más allá del lº de Julio del año siguiente al plazo adeudado o de cualquier otra contribución extraordinaria que establezca la Asamblea de Asociados, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.  Pasado un mes de la notificación si no hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Artículo 9: La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios o miembros sanciones que pueden ir desde amonestación, suspensión, inhabilitación para cargos directivos hasta expulsión las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta o a las circunstancias del caso por las siguientes causas: incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, resoluciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva, inconducta notoria, hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 10: Las sanciones disciplinarias a que se refiere al artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado.  En todos casos el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera Asamblea de Asociados que se celebre'.  La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.  En cuanto a sus derechos de Soc. , no, en el, supuesto "de ejercer el sancionado un cargo dentro de la Comisión Directiva, de Comités o Secciones podrá, ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
 

TITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA, COMITÉS, SECCIONES Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 13 Miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero y 8 Vocales Titulares que tendrán sus correspondientes 8 Vocales Suplentes.

El mandato del Presidente y Vicepresidente tendrá una duración de un ario y no podrán ser reelectos en dichos cargos.  El mandato del resto de la Comisión Directiva tendrá una duración de un año pudiendo ser reelectos por un máximo de 2 años consecutivos.  Transcurridos 2 años sin ocupar dichos cargos pueden ser reelectos.

Articulo 12: Existirán además Comités compuestos por 8 Miembros Titulares, de los cuales uno será el Coordinador, y Secciones formadas por 8 Miembros Ejecutivos, de los cuales uno será el Coordinador.  Las Secciones contarán también con Miembros Concurrentes en número limitado.  Las funciones de los Comités y Secciones serán establecidas por un Reglamento "ad-hoc" dispuesto por resolución de la Comisión Directiva y ratificado por Asamblea Ordinaria.  Los integrantes de los Comités serán designados por 2 años y podrán permanecer hasta un máximo de cuatro años en dichas funciones.  Los Miembros, Ejecutivos de las Secciones permanecerán en su mandato por un máximo de 4 años y serán renovados en un 50% cada 2 años; podrán ser reelegidos transcurridos 4 años.  En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

Artículo 13: Existirá, además, un Órgano de Fiscalización compuesto por 5 Miembros Titulares y 2 Suplentes que no podrán ser, al mismo tiempo, integrantes de la Directiva.

Los integrantes del Órgano de Fiscalización ocuparán el cargo por 2 años debiendo ser Miembros Titulares de la Asociación.  Serán propuestos por la Comisión Directiva ante la Asamblea General Ordinaria que deberá aprobar la propuesta por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 14: Para ser electo en un cargo de la Comisión Directiva y en el Órgano de Fiscalización se requiere pertenecer a la categoría de Titular.  El Vicepresidente será elegido por votación en Asamblea y será el Presidente electo para el siguiente periodo.  El past-Presidente o Ex-Presidente será el Presidente del Congreso o evento científico de ese año.  El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas y Tesorero no deben ocupar cargos en Comisiones Directivas de otras Asociaciones o Sociedades Médicas con sede en la Argentina y deberán mantener esta condición mientras dure su cargo en la Comisión Directiva.  El Vicepresidente no podrá desempeñar su actividad médica en la misma Provincia que el Presidente. El candidato a Vicepresidente deberá presentar una plataforma electoral y se proclamará Vicepresidente mediante el voto de los titulares en condiciones de votar con la mayoría absoluta.  En caso de no obtener mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación el mismo día entre los dos candidatos más votados. El lugar de trabajo define la pertenencia de cada miembro a determinada Provincia.  La Capital Federal es considerada, a los efectos de este Estatuto, como tina Provincia adicional separada de la Provincia de Buenos Aires según sus actuales límites geográficos.

Para ser Miembro de los Comités se requiere ser Miembro Titular.  Sus Miembros y Coordinador serán designados por la Comisión Directiva.

Para ser Miembro Ejecutivo o Concurrente de las Secciones se requiere pertenecer a cualquier categoría social.  Los socios pueden inscribirse libremente como miembros Concurrentes de las Secciones.  Sólo el miembro Coordinador de cada Sección deberá ser Miembro Titular.  Los socios podrán participar hasta en un máximo de 2 Secciones en carácter de' Miembro Ejecutivo.  Los Miembros Ejecutivos de las Secciones serán elegidos por votación entre los inscriptos como Miembros Concurrentes.  El Coordinador de cada Sección será elegido por votación entre los Miembros Ejecutivos de la misma.

Artículo 15: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, éste será sustituido por quien corresponda estatutariamente.  Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda la duración del mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 16: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración.  En caso de vacancia total del cuerpo, se creará un cuerpo con los Coordinadores de los Comités que cumplirán dicha convocatoria.  El órgano formado, efectuará la convocatoria y tendrá todas las facultades inherentes para la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 17: La Comisión Directiva se reunirá con una periodicidad no inferior a tres veces por año ni mayor de una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de cuatro de sus miembros, debiendo en este último caso, celebrarse la reunión dentro de los 10 días.  La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación.  Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.  Para las resoluciones se requerirá el voto de la mitad más uno de los asistentes, salvo las reconsideraciones que requerirán el voto de las 2/3 partes, en una Reunión que cuente con igual o mayor número de asistentes que aquella en la cual se resolvió el tema a reconsiderar.  En caso de empate el Presidente contará con doble voto.  El lugar de reunión de la Comisión Directiva donde resida el presidente a menos que éste

Artículo 18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Asociación;

e) Convocar a Asambleas y reuniones de Comisión Directiva,

(1) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios,

e) Cesantear o sancionar a los socios,

f )  Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la Vitalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo 7

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos.  Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo 28 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 19: Atribuciones de los Comités y Secciones: Los Comités y Secciones tendrán como función desarrollar los objetivos básicos en cada campo, ad-referendum de la Comisión Directiva.  Propondrán un programa de trabajo con objetivos específicos y fecha de terminación.

Artículo 20: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

e) Verificar el cumplimiento de los Estatutos y reglamentaciones.

d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance general y cuenta de gastos
y recursos presentados por la Comisión Directiva a Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio,

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa fehaciente intimación a esta última por el término de 15 días.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

g) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los Miembros.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
 

TITULO V

DEL PRESIDENTE.

Artículo 21: Corresponde al Presidente o a. quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Citar a Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

c) Tendrá derecho a. voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario de Actas las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión  Directiva.

e) Firmar con el Secretario la correspondencia y todo documento de la Asociación.

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.  No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.

f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y naciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.  En ambos supuestos será "ad referendum" de la primera reunión de la Comisión Directiva.

i) Elegir al Secretario, al Secretario de Actas y al Tesorero que integrarán la Comisión Directiva mientras dure su mandato.
 

TITULO VI

DEL EX-PRESIDENTE (PAST-PRESIDENTE)

Articulo 22: Serán atribuciones y deberes del Ex-Presidente (Past-Presidente) que haya conducido la Asociación en el periodo inmediato anterior:

a) Integrará la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

b) Presidirá el Comité Ejecutivo del Congreso o Reunión Científica del ario subsiguiente al de su mandato como Presidente.

e) Desempeñará otras funciones que le encomiende la Comisión Directiva.

TITULO Vll

DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 23:

a) Integrará la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Reemplazará al Presidente en caso de ausencia transitoria o definitiva.

e) Desarrollará otras funciones que le asigne la Comisión Directiva.

d) En caso de ausencia o impedimento definitivo se procederá a la nueva elección de
Vicepresidente en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según disponga la Comisión Directiva.

TITULO VIII

DEL SECRETARIO

Artículo 24: Corresponde al Secretario o, en caso de ausencia o impedimento, a quien designe el Presidente en su reemplazo:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento (le 1,i.  Asociación.

e) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo descripto por el artículo 17.

d) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.

e) Asistir al Presidente en todas las funciones de Secretaría y otras misiones que el mismo le encomiende dentro de lo previsto en este Estatuto.

TITULO IX

DEL TESORERO

Artículo 25: Corresponde al Tesorero o, en caso de ausencia o impedimento, a quien designe el Presidente en su reemplazo:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto.

b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

e) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Depositar en un Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la, orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la sede toda vez que se exija.

TITULO X

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 26: Corresponde al Secretario de Actas o, en caso de ausencia o impedimento, a quien designe el Presidente en su reemplazo:

A) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

B) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el tesorero, el  Registro de Asociados.
 

TITULO XI

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 27: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a 1 os Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.  En caso de ausencia definitiva o impedimento de un Vocal Titular el suplente que lo sustituya será aquel que pertenezca a la misma Provincia que el Titular ausente; si no lo hubiere, la Comisión Directiva designará al reemplazante entre los suplentes electos.  El reemplazante no podrá pertenecer a una Provincia que ya esté representada entre los restantes Vocales Titulares.

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.  No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Los Vocales titulares y suplentes serán elegidos por los socios en condiciones de votar el mismo día en que se elija el Vicepresidente.  Deberán pertenecer a distintas Provincias argentinas debiendo estar presentes en dicha Reunión.
 

TITULO XII

ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

Artículo 28: Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro

meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Julio y en ella se deberá:
 

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos.

b) Elegir al Vicepresidente y Vocales de la Comisión Directiva cuyo mandato vence.

e) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por el pedido por escrito con la firma de por lo menos 10% de los Miembros Titulares ante la Comisión Directiva.  La misma realizará dentro de los próximos treinta días y será notificado por circulares remitidas al domicilio de los socios con un mínimo de diez días de anticipación.  Si el pedido fuera rechazado o negado infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo determinado en el artículo 33 del decreto del 27 de abril de 1923.  El quórum para la Asamblea General Ordinaria es la mitad más uno de los asociados y en caso de no obtenerlo a la hora fijada para la Asamblea, la misma tendrá lugar una hora más tarde con el número de socios presente.  Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes en caso de elecciones.

TITULO XIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los, órganos sociales.
 
 

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma

Comisión Directiva, el Órgano de Fiscalización o cualquier otra concisión de socios que la Asamblea designe.
 
 

Dicho organismo vigilará las operaciones de liquidación de la Asociación.  Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personaría jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal.
 La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
 
 
 
 

TITULO XIV

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 30: La reforma del presente Estatuto se realizará por Asamblea citada al efecto por la Comisión Directiva o por el pedido escrito con la firma de por lo menos 20 % de los Miembros Titulares.  Se requerirá un quórum del 50% de los Miembros Titulares y la decisión se tomará por mayoría absoluta de los presentes.
 

TITULO XV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 31: En la primer Asamblea Ordinaria se realizará la elección de Presidente y Vicepresidente de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto.  También, por elección separada, se designará al Presidente del Comité Ejecutivo del próximo Congreso.
 
 
 

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