(Leyes)
"Ojo por ojo, diente por diente"
Parashá: Ex 21,1-24,18
Haftará: Jr 34,8-34,22 ; 33,25-26
"Estas son las leyes que les propondrás" (Ex 21,1) Esta parashá contiene lo esencial del derecho civil y penal de la Torá. Sobre se eleva el inmenso edificio llamado halajá consignado en la parte Nezikim (Daños) del Talmud, toda le grandiosa estructura del derecho de la Torá tal cual está formulado en la Mishná, en la Guemará y en toda la jurisprudencia rabínica desde los orígenes hasta nuestros días, en la medida en que este derecho rige todavía las relaciones entre los judíos observantes.
Si bien este derecho rabínico, civil y penal, siempre ha estado presente en la conciencia y en la realidad de los judíos observantes de hoy en día, se revela muy diferente, si lo tomamos al pie de la letra, de lo que podemos leer en esta parashá.
Esta nota nos lleva a abordar una de las cuestiones esenciales -quizá _la_ cuestión esencial- para comprender el universo de la Torá y de los preceptos, la de la relación entre la Torá escrita y la oral, o para ser más precisos la relación entre la Torá oral y la escrita.
La opinión comúnmente aceptada por el común viene a decir que, en su totalidad, el campo impuesto por la Torá oral no es otro que un comentario autorizado de la Torá escrita. Pero en verdad esta no es la opinión del judaísmo halájico, talmúdico y rabínico, sino el de los karaítas. Los karaítas tienen también su propia halajá que presentan como un comentario del texto de la Torá.
El carácter singular del judaísmo halájico ("rabíncio") consiste en reconocer la autonomía de la Torá oral. Ciertamente se sostiene en la Torá escrita y se apoya en ella de una manera formal. Pero en realidad, es la Torá oral la que decide, decreta y cierra refiriéndose a sus propios criterios. La autoridad de la Torá oral que le permite legislar según sus propios criterios constituye el dogma fundamental de la fe judía histórica conforme a la Torá y a los preceptos. Este no es el sentido literal del versículo que guía a los judíos sobre la forma de observar los preceptos, sino las indicaciones de la Torá oral.
Es de esta forma cómo los más grandes nombres de la fe y de la halajá han comprendido esta cuestión: la relación entre la Torá oral y la escrita. Examinemos algunos de los textos particularmente importantes que abordan este problema.
Cuando el más grande de los creyentes y legislador judío, a saber, Maimónides, comenta las leyes penales contenidas en los versículos "ojo por ojo" y "de la misma forma que le ha causado un perjuicio a una persona, le será hecho de la misma forma" las comprende de la misma forma que las anuncia la Torá escrita y él explica la racionalidad y el fundamento ético. Pero al mismo tiempo este gran legislador sabe que según las fuentes más antiguas de la Torá oral -la Mishná- toda persona que inflige un daño a otro individuo debe ser castigado con una multa que corresponde al "daño, al dolor, a los gastos médicos, la humillación" lo que significa que se trata más de un castigo financiero que de algo físico.
Siguiendo su explicación sobre el texto bíblico, Maimónides dice: "No intentes comprender este hecho que nosotros castigamos haciendo pagar a la persona." ¿Qué es este 'nosotros' al que se refiere Maimónides? "Nosotros," es la comunidad del pueblo judío que juzga en función de la Torá. Nosotros castigamos a través de una multa. "Porque la intención aquí -con este 'aquí' se refiere a su tratado- consiste en explicar las razones de la Torá escrita, y no las de la Torá oral." La Torá oral tiene, pues, sus propias razones. No es una simple interpretación de la Torá escrita, y es la que fuerza la ley.
Demos un salto de cinco o seis siglos e interesémonos por otra de las grandes figuras del judaísmo rabínico, erudito tanto en la tanto en la Torá oral como en la escrita, el Gaón de Vilna. No dice que "ojo por ojo" signifique un castigo monetario, pero escribió: "la halajá déracine el texto escrito." Esta expresión ya aparece en el Talmud, pero el Gaón le da un sentido más grande y nos dice: "Es válido tanto para un gran número de versículos de la parashá Mishpatim como para otros capítulos del Pentateuco." Entonces, el Gaón anuncia un principio fundamental de la fe judía: "Y la grandeza de nuestra Torá oral reside en el hecho que se remonta a su fuente de Moisés en el Sinaí, pero es su inversa, como el barro bajo un sello."
Esta última expresión "ella muda luego de aspecto como barro bajo el sello" es una metáfora tomada del libro de Job (38,14). La imagen es transparente: para ser correctamente impresa la escritura que se encuentra en el sello debe estar invertida, como en un espejo. Esta analogía significa que la Ley oral contiene leyes que contradicen la Ley escrita. "No es menos que la halajá recibida por Moisés en el Sinaí." Dicho de otra forma, debido a su origen ("debido al Sinaí") la Ley oral ha recibido su autoridad para legislar como lo hace, aunque se tiene a una relación parecida que existe entre un sello y lo impreso.
Acabaremos citando el Ketsot ha-joshen, un comentario tardío del Shuljan Aruj. Según este texto, las autoridades rabínicas pueden legislar según su comprensión de la Torá porque así nos ha sido dado para que la utilicemos. Añade estas importantes palabras: Es imposible admitir que la halajá práctica nos fue dada materialmente por Dios y nos la tomemos al pie de la letra "porque si fue dada por escrito por Dios nos habría sido incomprensible, porque ¿cómo el intelecto humano habría podido comprender la Torá de Dios?" Pero la Torá oral es un hecho nuestro. Es por esto que la comprendemos, que la podemos estudiar, practicarla, nosotros nos podemos aprovechar, podemos desarrollarla, con el objetivo de observar la Torá divina. Más que una autoridad que nos ha sido delegada, se trata de un deber de comportarse. La Torá de Dios ha sido confiada al pueblo judío para que se utilice conforme a la comprensión humana fundamentada en la voluntad de cumplir esta Torá.