GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

 

 

 

"Administración": El gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.

"Auditoria de la gestión de la seguridad": Un examen independiente y sistemático para determinar si las actividades relacionas con el SGS y los resultados obtenidos cumplen las disposiciones previstas y si estas disposiciones se aplican eficazmente y son adecuadas para alcanzar sus objetivos.

 Buque deficiente: Aquel cuyo casco, maquinas, equipo o dotación, por ejemplo en lo que se refiere al salvamento, la radiotelegrafía, la lucha contra incendios, la prevención de la contaminación o la seguridad operacional no reúnen las condiciones prescritas en el convenio pertinente.

"Certificado de la gestión de la seguridad (CGS)¨: Un documento expedido a un buque como testimonio de que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad (SGS) aprobado.

Certificado Válido: El expedido directamente por un gobierno contratante o parte en un convenio o en su nombre por una organización reconocida y que contiene datos precisos y veraces; cumple con las disposiciones del convenio pertinente y se corresponde con los pormenores del buque y de su equipo.

Claros Indicios: prueba que el buque y su equipo no cumple con las prescripciones de los pertinentes convenios o de que el Capitán o la Tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de abordo sobre la seguridad de los buques o la prevención de la contaminación.

Ejemplos de Claros indicios o motivos fundados.

No se encuentran a bordo el equipo exigido, o la disposición no se ajusta a lo prescrito en los convenios;

Loa Prueba obtenida al examinar los certificados del buque, de que uno o varios certificados carecen claramente de validez;

La prueba de que no se encuentran a bordo, no se actualizan o se actualizan indebidamente los diarios de navegación, manuales u otros documentos prescritos del buque.

La prueba obtenida mediante inspección general efectuada por el oficial de supervisión, de que existen deterioros o deficiencias graves del casco o la estructura que representan un riesgo para la integridad estructural, para la estanqueidad o para la estanqueidad a la intemperie del buque;

La prueba, obtenida a partir de la inspección general o las observaciones del oficial de supervisión, de que existen graves deficiencias en el equipo de seguridad, de prevención de la contaminación, o en la navegación;

La prueba de que no se han realizado las operaciones clave de abordo relativas a la seguridad del buque o a la prevención de la contaminación;

La prueba de que las operaciones de carga y de otra índole no se llevan a cabo en condiciones de seguridad o de conformidad con las directrices de la OMI;

La participación del buque en sucesos por incumplimiento de las prescripciones operacionales;

Indicios de que los miembros de la tripulación no pueden comunicarse entre sí ni con otras personas a bordo;

La prueba, obtenida mediante observación, de que no está familiarizada la tripulación con determinados procedimientos esenciales;

La ausencia de un cuadro de obligaciones, de un plano de sistema de lucha contra incendios y, en el caso de buques de pasaje, de un plan de contención de averías, actualizados.

"Compañía": el propietario del buque o cualquier otra persona, por ejemplo el gestor naval o fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque, haya aceptado todas las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código IGS .

 Deficiencia: Estado de un buque que no se ajustan a las disposiciones del convenio pertinente.

Detención: Intervención por el Estado rector del puerto, de conformidad con un convenio internacional, para no permitir que un buque salga de un puerto bajo su jurisdicción y asegurarse de que se subsanan las deficiencias.

Detención de operaciones: Prohibición formal a un buque de que continúe ejecutando una operación debido a las deficiencias observadas las cuales, individualmente o en su conjunto pueden constituir un peligro.

 

"Documento de Cumplimiento (DC)¨: Un documento expedido a una compañía que cumple lo prescrito en el Código IGS.

Gobiernos y Partes Contratantes: Gobiernos o Estados que han aceptado obligarse jurídicamente por las prescripciones de un convenio, protocolo u otro instrumento, en virtud de lo estipulado en él.

 "Incumplimiento": Una situación observada en la que hay pruebas objetivas de que no de a cumplido una determinada prescripción.

"Incumplimiento grave": Discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para el personal o la seguridad del buque o entraña un riego grave para el medio ambiente y que exige medidas correctivas inmediatas. También significa la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción del Código IGS.

Infracción: Acto, procedimiento o incidente que no se ajusta a lo estipulado en el convenio un otro instrumento obligatorio, o en su anexo operacional.

 

Inspección: Visita a bordo de un buque para verificar tanto la validez de los certificados pertinentes y otros documentos, como el estado general del buque, su equipo y la tripulación.

Inspección detallada: La que se efectúa con mayor detalle cuando existen motivos fundados para pensar que el estado del buque, su equipo o la tripulación no concuerdan con los pormenores de los certificados.

Intervención: Procedimiento acorde con las disposiciones sobre supervisión por el Estado rector del puerto que estipula los convenios. Puede incluir la exigencia de información pertinente, de rectificación inmediata o futura de deficiencias, la propia detención del buque o permiso para que se dirija a otro puerto y efectúe en él las reparaciones.

"Observación": Una exposición de hechos formulada durante una auditoria de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.

 

Oficial encargado de la supervisión por el Estado Rector del Puerto (oficial de supervisión): persona debidamente facilitada por la autoridad competente de un Gobierno Contratante para efectuar inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, y exclusivamente responsable ante dicho gobierno.

Organización Reconocida: Entidad que cumple las condiciones pertinentes de la resolución A. 739 (18) y en la cual la administración del Estado de abanderamiento a delegado la provisión de los necesarios servicios reglamentarios y la expedición de certificados a los buques con derecho a enarbolar su pabellón.

 "Pruebas objetivas": Información cuantitativa y/o cualitativa, registro y exposiciones de hechos relativos a la seguridad o la existencia y aplicación de un elemento del sistema de gestión de la seguridad basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificare.

 

"Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS)": Un sistema estructurado y basado en documentos que permita al personal de la compañía implantar en forma eficaz los principios de seguridad y protección ambiental de la misma.

Supervisión: Procedimiento destinado a asegurar que el buque, su equipo y su tripulación cumplen con las normas de los convenios aplicables.

 



 

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