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PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA


Impresión y Emisión de Facturas

Ministerio de Finanzas.

22 de Enero del 2005.

 

Disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos.
 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS


N°320 28 / 12 de 1999.
189° de la Independencia y 140° de la Federación
En ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado; y con lo dispuesto en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, este Despacho. RESUELVE dictar las siguientes:


DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN
Y EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°: Los contribuyentes y responsables a que se refiere el Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado, que emitan facturas, otros documentos equivalentes que autorice la administración, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Parágrafo Único: Cuando por autorización de la Administración Tributaria se emitan documentos equivalentes que sustituyan a las facturas, también deberán cumplirse los requisitos establecidos en la presente Resolución.


CAPÍTULO II
DE LOS DOCUMENTOS


Sección I

De los requisitos de los documentos que emiten los contribuyentes ordinarios
 

Artículo 2°: Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos:
a) Contener la denominación de "Factura", "Documento equivalente de factura", "Nota de Débito", "Nota de Crédito", "Soporte" o "Comprobante", "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho". Las órdenes de entrega o guías de despacho además deberán llevar la frase "Copia habilitada para amparar el traslado de bienes", según sea el caso;
b) Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única, por cada establecimiento. Los agentes de retención a que se 2  refiere el artículo 11 de la Ley, emplearán una numeración distinta a la utilizada para emitir los documentos propios de sus actividades.
c) Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "N° de Control ...". Este número no estará relacionado con el número de facturación, salvo que así lo disponga el contribuyente. Asimismo, si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir los documentos a que hace referencia el artículo 1, con numeración consecutiva única, por cada establecimiento. Cuando el contribuyente solicite la impresión de documentos en original y copias, tanto el original como sus respectivas copias, deberán contener el mismo número de control. Asimismo, el orden de los documentos deberá comenzar con el Número de Control 01. El usuario de los documentos podrá volver a repetir la numeración por cada uno de ellos, en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos.
d) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N° ... hasta el N° ...";
e) Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado. En todo caso, las copias deberán señalar expresamente "sin derecho a crédito fiscal", ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado.
f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural.
g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico, público o privado.
h) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.
i) Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), número y fecha de la Resolución de autorización otorgada y la Región a la cual pertenece;
j) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del establecimiento o sucursal, del emisor.
k) Fecha de emisión.
l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.
m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
n) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria, (NIT) en caso de poseerlo.
o) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida con anterioridad.
p) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo. Si la operación es a crédito, precisar su monto, el plazo, la cantidad de cuotas, monto de cada una de ellas, tasa de interés, monto total de los intereses y en su caso, si se pactó actualización del saldo de precio o de la tasa de interés y el modo de actualización
q) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la cantidad, precio unitario, valor de la venta, o de la remuneración y de las respectivas alícuotas aplicables.
r) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, para las operaciones gravadas.
s) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y descuentos, a que se refiere el artículo 24 de la Ley.
t) Indicación del sub-total correspondiente al precio neto gravado.
u) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
v) Especificación en forma separada del precio o remuneración del monto del impuesto según la alícuota aplicable. 3
w) La factura o documento equivalente, cuando sea emitido a un no contribuyente, deberá contener en forma manuscrita o impresa la frase "este documento no da derecho a crédito fiscal" o "sin derecho a crédito fiscal".
x) Cuando el emisor del documento realice operaciones gravadas por cuenta de terceros, deberá indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley. Por otra parte, cuando actúe como agente de retención, el documento que se emita deberá expresar la frase : "El presente documento se emite en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ley de Impuesto al
Valor Agregado".

Parágrafo Primero: De acuerdo con lo establecido en el único aparte del artículo 30 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 63 de su Reglamento General, las operaciones soportadas en facturas o documentos equivalentes, no generarán crédito fiscal cuando las mismas
sean falsas o no fidedignas, y además, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en los literales b), c), f), g), l), m), o), p), q), r), s), v), y x), así como el requisito establecido en el Parágrafo Cuarto de este artículo, sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley, su Reglamento General y esta Resolución que exceptúen total o parcialmente, disminuyan o atenúen el cumplimiento de dichos requisitos. En los demás casos, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo, no mencionados anteriormente, sólo acarreará sanción de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

Parágrafo Segundo: En los caso s en que los contribuyentes del impuesto deban emitir facturas o documentos equivalentes, en varias series simultáneas, podrán hacerlo agregando, antes del número consecutivo de cada una de las series que utilicen, las frases "Serie A", "Serie B", y así sucesivamente, o por el contrario, si sólo emplea una numeración en serie continua, podrá fraccionarla y repartirla entre las distintas sucursales.

Parágrafo Tercero: En los casos de ventas de bienes o prestaciones de servicios y demás operaciones gravadas asimiladas a aquéllas, cuyo precio o contraprestación haya sido expresado en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberánconstar ambas cantidades en la factura o documento equivalente, con indicación del monto total y del tipo de cambio corriente para la compra de la moneda extranjera, a la fecha de la emisión de la factura.
Artículo 3°: Con el objeto de determinar el débito fiscal generado por las operaciones documentadas en facturas, documentos equivalentes y en los comprobantes de venta de bienes y prestaciones de servicios emitidas a no contribuyentes, que contengan el impuesto incluido en el precio o remuneración de dichas operaciones, en virtud de haberse producido la autorización administrativa prevista en el artículo 29 de la Ley para incluir la mención "Impuesto o IVA incluido", deberá calcularse y registrarse el mismo. Para este efecto, las operaciones realizadas que constan en dichos documentos, se agruparán y sumarán por sub-totales por cada alícuotaaplicable. Dichos sub-totales se dividirán por el divisor resultante de adicionar a la unidad, la alícuota aplicable. El cociente respectivo constituirá la base imponible en cada caso, a la cual se aplicarán las alícuotas correspondientes, para establecer el débito fiscal que el contribuyente consignará en el Libro de Ventas y en la declaración mensual del período.


Sección II
De las Órdenes de Entrega o Guías de Despacho
 

Artículo 4°: Deberán emitirse órdenes de entrega o guías de despacho, cuando no se hubiere otorgado la factura o comprobante, al efectuarse la venta o cuando se trasladen bienes, aunque estos traslados no representen ventas. Estas órdenes o guías deben emitirse por triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes que se trasladan. El duplicado deberá conservarlo el emisor en su poder para proceder posteriormente a la emisión de la respectiva factura, cuando corresponda. Asimismo, deberá indicarse el nombre o razón social del receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de operaciones que no constituyen ventas. En dichas órdenes o guías deben detallarse las especies que se trasladan, con indicación de la capacidad, peso o volumen, descripción y características de las especies y su precio unitario. En los traslados que no representen ventas, podrá omitirse el precio unitario, pero deberá considerarse el motivo del traslado; tal como, traslado de bienes para reparación, traslado de un depósito, almacén o bodega a otros del propio emisor, traslado para su distribución, u otras causas.
En los traslados de bienes que efectúen contribuyentes a consignatarios comisionistas, cuando no se configure la venta de los mismos, será obligatorio para los mandantes indicar la cantidad de los bienes trasladados, su valor aproximado al valor comercial de los bienes de que se trata. Si el mandante vendiera igual tipo de bienes, el valor unitario a indicar será el del precio de Venta del bien que él comercializa que corresponda a dicha especie.
Las copias de las órdenes o guías deberán llevar la frase "copia habilitada para amparar el traslado de bienes". El original y el triplicado de la citada orden o guía deberán ser firmados por el destinatario o su representante autorizado y en el caso de ventas de bienes, el triplicado conforma la realización de la operación y configura el hecho imponible que origina el débito fiscal y quedebe documentarse con la factura. La factura que se emita con posterioridad, debe hacer referencia a la respectiva orden de entregao guía de despacho que se hubiere emitido.


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Última modificación: 30 de January de 2005.