Carta entregada al Cabildo de Sevilla en reunión de 8 de octubre. Acta de la sesión.
"Leí un trasunto en romançe sacado de una carta que escrive a la çiudad el enbaxador del Japon. Dízela fecha a los veinte e seis de la luna otava, año déçimo nono de la hera, qu'es el año 1614, en que dize enbía una carta de el japón Ydate Masamune rey d'Oxú, en que avisa que a mandado en todo su rieno que todos sean christianos y otras cosas que en la dicha carta dize, y cómo el dicho enbaxador viene con el padre fray Luis Sotelo, de la Orden del Señor San Françisco descalço.
E luego leí una carta que paresçe escrive a la çiudad el dicho padre fray Luis Sotelo, su fecha de la nao 'San Josefe' de setienbre a treinta, en que refiere la venida del enbaxador y otras cosas en conformidad de la carta de arriba, y pide se le de aviso de lo que ha de hazer para el cumplimiento del efeto de la dicha carta.
Acordose de conformidad que D. Diego Cavallero de Cabrera, veinticuatro, por çiudad responda al enbaxador del rey del Japón, en conformidad de lo que ha entendido de la çiudad, y le dé la bienvenida. Y asímesmo responda al padre fray Luis Sotelo avisándole de lo que la çiudad en razón del reçibimiento y ospedaje a mandado hazer al dicho enbaxador. Y la çiudad nonbra por diputados a Don Sevastián de Casaus, Don Pedro de Pineda, Don Baltasar de Porras, Don Françisco Mexía, Don Hernando Cavallero, Don Bernardo de Ribera, Don Diego Cavallero de Cabrera, Juan Gallardo de Çéspedes, Pedro Suárez Vanegas é Gaspar de los Reyes, e los dos d' estos señores, los cuales, luego que sepan que el dicho enbaxador obiere llegado a cualquiera de los lugares de la tierra de Sevilla, entre sí nonbren dos que vayan a darle la bienvenida por çiudad; y de allí le vengan acompañando hasta que llegue a ella, y a la casa y sitio donde la çiudad le aposenta, la cual ordena la çiudad que sean los Alcázares reales por averlo ofreçido ansí el señor Juan Gallardo de Çéspedes, alcaide dellos; el cual aposento los dichos cavalleros ordenen que se aderese; así para su presona, como para sus criados y presonas que vienen en su conpañía. Y asimesmo acuerda la çiudad que los días que oviere de estar aquí, a su costa se les dé de comer; ordenando los dichos cavalleros q' esto se haga con la autoridad que es razón; y todo lo que en esto se gastare se libre en el arca de la hazienda de la çiudad por çédula del señor asistente, o su teniente, e de dos de los dichos señores diputados, a los cuales para todo lo contenido en este acuerdo e dispusiçión d'el, y lo a él anexo, la çiudad les da todo el poder contenido, y para que en su nombre puedan pedir colgaduras, camas y plata, e lo demás que fuere nesçesario. E nombra a mas la çiudad por diputados para esta comisión a Bartolomé López de Mesa y Andrés Ortiz: y Juan Gallardo de Çéspedes de parte de la çiudad dé un recaudo al señor Juan de Gamboa, representándole cuán justa es esta causa, y las que a la çiudad an movido, sin enbargo de su aprieto y enpeño, hazer este gasto, y le suplica mande hazerle merçed de dar el dinero que para ello fuere menester, y le lleve las cartas que la çiudad a tenido del padre fray Luis Sotelo y del enbaxador. Y los dichos cavalleros cuiden del día que a de entrar en esta çiudad el enbaxador, y avísenlo a su señoría del conde asistente para que les haga el fabor que a ofreçido en su reçibimiento, e a todos los demás cavalleros que pudieren de la çiudad para que le salgan a resçibir. E si oviere de venir en coche los dichos cavalleros les enbíen los que fueren necçesarios, en que venga el dicho enbaxador, y los que vienen con él y sus criados; y si fueren menester literas y mulas, tanbién las provean. Y esta comisión se junte una y las más vezes que fuere necesario, para que tenga efeto lo que la çiudad les comete, y todo se haga con la mayor autoridad y aplauso que fuere pusible. Y se nonbren más por diputados a Don Pedro Galindo para esta comisión, eçeto Don Alonso de Guzman, que dixo, qu' es en esta conformidad eçeto en lo del gasto, que dixo que es en que no se haga gasto ninguno de comida".
Actas Capitulares
Versión de D. Juan Gil en
Hidalgos y Samurais. p. 391 y ss.