Su Santidad Juan Pablo II

El matrimonio sacramental rato y consumado
no puede ser disuelto ni por el Romano Pont�fice

DISCURSO A los prelados auditores, oficiales de la canciller�a y abogados del Tribunal de la Rota romana, 21 de enero

El viernes 21 de enero, con ocasi�n de la apertura del a�o judicial del Tribunal de la Rota romana, como es tradici�n, Juan Pablo II recibi� en audiencia, en la sala Clementina, al Colegio de los prelados auditores, promotores de justicia, defensores del v�nculo, oficiales de la canciller�a y abogados de dicho Tribunal. Primero se reuni� a las once de la ma�ana con el decano del Tribunal, Mons. Raffaello Funghini, despu�s con los prelados auditores y por �ltimo con todo el grupo, que por la ma�ana hab�a asistido a la misa presidida por el cardenal secretario de Estado, Angelo Sodano. Al comienzo del encuentro, el decano dirigi� al Santo Padre unas palabras. Su Santidad pronunci� en italiano el discurso que ofrecemos a continuaci�n traducido al castellano.
Monse�or decano; ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana: 
1. Cada a�o la solemne inauguraci�n de la actividad judicial del Tribunal de la Rota romana me brinda la grata ocasi�n de encontrarme personalmente con todos vosotros, que form�is el Colegio de los prelados auditores, oficiales y abogados patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad de renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la valiosa labor que realiz�is con generosidad y gran competencia en nombre y por mandato de la Sede apost�lica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo y de todo el Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al arzobispo monse�or Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente prefecto del Tribunal supremo de la Signatura apost�lica, por el largo servicio que prest� en vuestro Tribunal con entrega generosa y singular preparaci�n y competencia.

El valor de la indisolubilidad del matrimonio

2. Esta ma�ana, estimulado por las palabras del monse�or decano, quiero reflexionar con vosotros sobre la hip�tesis de valor jur�dico de la actual mentalidad divorcista con vistas a una posible declaraci�n de nulidad de matrimonio, y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio rato y consumado, as� como sobre el l�mite de la potestad del Sumo Pont�fice con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortaci�n apost�lica Familiaris consortio, publicada el 22 de noviembre de 1981, puse de relieve sea los aspectos positivos de la nueva realidad familiar, como la conciencia m�s viva de la libertad personal, la mayor atenci�n a las relaciones personales en el matrimonio y a la promoci�n de la dignidad de la mujer, sea los negativos, vinculados a la degradaci�n de algunos valores fundamentales y a la "equivocada concepci�n te�rica y pr�ctica de la independencia de los c�nyuges entre s�", destacando su influjo en "el n�mero cada vez mayor de divorcios" (n. 6).
Escrib�, asimismo, que en la base de esos fen�menos negativos que denunci� "est� muchas veces una corrupci�n de la idea y de la experiencia de la libertad, concebida no  como la capacidad de realizar la verdad del proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza aut�noma de autoafirmaci�n, no raramente contra los dem�s, en orden al propio bienestar ego�sta" (ib.). Por eso, subray� el "deber fundamental" de la Iglesia de "reafirmar con fuerza, como han hecho los padres del S�nodo, la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio" (n. 20), tambi�n con el fin de disipar la sombra que algunas opiniones surgidas en el �mbito de la investigaci�n teol�gico-can�nica parecen arrojar sobre el valor de la indisolubilidad del v�nculo conyugal. Se trata de tesis favorables a superar la incompatibilidad absoluta entre un matrimonio rato y consumado (cf. C�digo de derecho can�nico, c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio de uno de los c�nyuges, durante la vida del otro.

El designio de Dios

3. La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de reafirmar con firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor conyugal, que tiene en Cristo su  fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)" (Familiaris consortio, 20), a cuantos, en nuestros d�as, consideran dif�cil o incluso imposible unirse a una persona para toda la vida, y a cuantos, por desgracia, se ven arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos.
En efecto, "enraizada en la donaci�n personal y total de los c�nyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad �ltima en el designio que Dios ha manifestado en su revelaci�n:  �l quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Se�or Jes�s vive hacia su Iglesia" (ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor conyugal" no es una vaga abstracci�n o una frase hermosa que refleja el deseo com�n de los que deciden contraer matrimonio. Esta buena nueva tiene su ra�z, m�s bien, en la novedad cristiana, que hace del matrimonio un sacramento. Los esposos cristianos, que han recibido "el don del sacramento", est�n llamados con la gracia de Dios a dar testimonio de "generosa obediencia a la santa voluntad del Se�or "lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 19, 6), o sea, del inestimable valor de la indisolubilidad (...) matrimonial" (ib.). Por estos motivos -afirma el Catecismo de la Iglesia cat�lica- "la Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf. Mc 10, 11-12) (...), que no puede reconocer como v�lida una nueva uni�n, si era v�lido el primer matrimonio" (n. 1650).

Las propiedades esenciales del matrimonio cristiano

4. Ciertamente, "la Iglesia, tras examinar la situaci�n por el tribunal eclesi�stico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido", y, en este caso, los contrayentes "quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una uni�n anterior" ( ib., n. 1629). Sin embargo, las declaraciones de nulidad por los  motivos  establecidos  por las normas can�nicas, especialmente por el defecto y los vicios del consentimiento matrimonial (cf. C�digo de derecho can�nico, cc. 1095-1107), no pueden estar en contraste con el principio de la indisolubilidad.
Es innegable que la mentalidad com�n de la sociedad en que vivimos tiene dificultad para aceptar la indisolubilidad del v�nculo matrimonial y el concepto mismo del matrimonio como "alianza matrimonial, por la que el var�n y la mujer constituyen entre s� un consorcio de toda la vida" (ib., c. 1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por raz�n del sacramento" (ib., c. 1056). Pero esa dificultad real no equivale "sic et simpliciter" a un rechazo concreto del matrimonio cristiano o de sus propiedades esenciales. Mucho menos justifica la presunci�n, a veces lamentablemente formulada por algunos tribunales, seg�n la cual la prevalente intenci�n de los contrayentes, en una sociedad secularizada y marcada por fuertes corrientes divorcistas, es querer un matrimonio soluble hasta el punto de exigir m�s bien la prueba de la existencia del verdadero consenso.
La tradici�n can�nica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la exclusi�n de una propiedad esencial o la negaci�n de una finalidad esencial del matrimonio, siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo de voluntad, que supere una voluntad habitual y gen�rica, una veleidad interpretativa, una equivocada opini�n sobre la bondad, en algunos casos, del divorcio, o un simple prop�sito de no respetar los compromisos realmente asumidos.

Juicios err�neos acerca de la indisolubilidad

5. Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por la Iglesia, se impone la conclusi�n de que las opiniones que est�n en contraste con el principio de la indisolubilidad o las actitudes contrarias a �l, sin el rechazo formal de la celebraci�n del matrimonio sacramental, no superan los l�mites del simple  error  acerca de la indisolubilidad del matrimonio que, seg�n la tradici�n can�nica  y  las  normas vigentes, no vicia el consentimiento matrimonial (cf.  ib., c. 1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del consentimiento matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error acerca de la indisolubilidad, de forma excepcional, puede tener eficacia que invalida el consentimiento, cuando determine  positivamente  la  voluntad del contrayente hacia la opci�n contraria a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib., c. 1099).
Eso s�lo puede verificarse cuando el juicio err�neo acerca de la indisolubilidad del v�nculo influye de modo determinante sobre la decisi�n de la voluntad, porque se halla orientado por una �ntima convicci�n, profundamente arraigada en el alma del contrayente y profesada por el mismo con determinaci�n y obstinaci�n.

La potestad del Papa

6. Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la Rota romana, es un contexto adecuado para hablar tambi�n a toda la Iglesia sobre el l�mite de la potestad del Sumo Pont�fice con respecto al matrimonio rato y consumado, que "no puede ser disuelto por ning�n poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" ( ib., 1141; C�digo de c�nones de las Iglesias orientales, c. 853). Esta formulaci�n del derecho can�nico no es s�lo de naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una verdad doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea seg�n la cual la potestad del Romano Pont�fice, al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no ser�a una de las potestades humanas a las que se refieren los c�nones citados y, por consiguiente, tal vez en algunos casos podr�a extenderse tambi�n a la disoluci�n de los matrimonios ratos y consumados. Frente a las dudas y turbaciones de esp�ritu que podr�an surgir, es necesario reafirmar que el matrimonio sacramental rato y consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera por la potestad del Romano Pont�fice. La afirmaci�n opuesta implicar�a la tesis de que no existe ning�n matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual ser�a contrario al sentido en que la Iglesia ha ense�ado y ense�a la indisolubilidad del v�nculo matrimonial.

Una ense�anza constante

7. Esta doctrina -la no extensi�n de la potestad del Romano Pont�fice a los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis predecesores (cf., por ejemplo, P�o IX, carta Verbis exprimere del 15 de agosto de 1859:  Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957, vol. I, n. 103; Le�n XIII, carta enc�clica Arcanum del 10 de febrero de 1880:  ASS 12 [1879-1880], 400; P�o XI, carta enc�clica Casti connubii del 31 de diciembre de 1930:  AAS  22  [1930]  552;  P�o  XII,  Discurso a los reci�n casados, 22 de abril de 1942:  Discorsi e Radiomessaggi di S.S. Pio XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmaci�n del Papa P�o XII:  "El matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. C�digo de derecho can�nico, c. 1118). Sin embargo, los dem�s matrimonios, aunque sean intr�nsecamente indisolubles, no tienen una indisolubilidad extr�nseca absoluta, sino que, dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser disueltos (se trata, como es sabido, de casos relativamente muy raros), no s�lo en virtud del privilegio paulino, sino tambi�n por el Romano Pont�fice en virtud de su potestad ministerial" (Discurso a la Rota romana, 3 de octubre de 1941:  AAS 33 [1941] 424-425). Con estas palabras, P�o XII interpretaba expl�citamente el canon 1118, que corresponde al actual canon 1141 del C�digo de derecho can�nico y al canon 853 del C�digo de c�nones de las Iglesias orientales, en el sentido de que la expresi�n "potestad humana" incluye tambi�n la potestad ministerial o vicaria del Papa, y presentaba esta doctrina como pac�ficamente sostenida por todos los expertos en la materia. En este contexto, conviene citar tambi�n el Catecismo de la Iglesia cat�lica, con la gran autoridad doctrinal que le confiere la intervenci�n de todo el Episcopado en su redacci�n y mi aprobaci�n especial. En �l se lee:  "Por tanto, el v�nculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jam�s. Este v�nculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumaci�n del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposici�n de la sabidur�a divina" (n. 1640).

Una doctrina definitiva

8. En efecto, el Romano Pont�fice tiene la "potestad sagrada" de ense�ar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa potestad no incluye en s� misma ning�n poder sobre la ley divina, natural o positiva. Ni la Escritura ni la Tradici�n conocen una facultad del Romano Pont�fice para la disoluci�n del matrimonio rato y consumado; m�s a�n, la praxis constante de la Iglesia demuestra la convicci�n firme de la Tradici�n seg�n la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos Pont�fices son s�lo el eco fiel y la interpretaci�n aut�ntica de la convicci�n permanente de la Iglesia.
As� pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia ense�a la no extensi�n de la potestad del Romano Pont�fice a los matrimonios sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definici�n. En efecto, esa doctrina ha sido propuesta expl�citamente por los Romanos Pont�fices en t�rminos categ�ricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente largo. Ha sido hecha propia y ense�ada por todos los obispos en comuni�n con la Sede de Pedro, con la convicci�n de que los fieles la han de mantener y aceptar. En este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia cat�lica. Por lo dem�s, se trata de una doctrina confirmada por la praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y hero�smo, a veces incluso frente a graves presiones de los poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, tambi�n en el tiempo de una afirmaci�n m�s clara del primado petrino, siempre se han mostrado conscientes de que su magisterio est� totalmente al servicio de la palabra de Dios (cf. constituci�n dogm�tica Dei Verbum, 10) y, con este esp�ritu, no se ponen  por  encima del don del Se�or, sino que  s�lo  se esfuerzan por conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia.

Fidelidad y adhesi�n a la palabra de Dios

9. Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones que, en una materia de tanta importancia y gravedad, me urg�a participaros. Las encomiendo a vuestra mente y a vuestro coraz�n, con la seguridad de vuestra plena fidelidad y adhesi�n a la palabra de Dios, interpretada por el Magisterio de la Iglesia, y a la ley can�nica en su m�s genuina y completa interpretaci�n.
Invoco sobre vuestro no f�cil servicio eclesial la protecci�n constante de Mar�a, Reina  de la familia. A la vez que os aseguro mi cercan�a con mi estima y mi aprecio, de coraz�n os imparto a todos  vosotros,  como prenda de constante afecto,  una  especial bendici�n apost�lica.

(�L'Osservatore Romano - 28 de enero de 2000)