Su Santidad Juan Pablo II
El matrimonio sacramental rato y consumado
no puede ser disuelto ni por el Romano Pont�fice
DISCURSO A los prelados auditores, oficiales de la
canciller�a y abogados del Tribunal de la Rota romana, 21 de enero
El viernes 21 de enero, con ocasi�n de la apertura del a�o
judicial del Tribunal de la Rota romana, como es tradici�n, Juan Pablo II
recibi� en audiencia, en la sala Clementina, al Colegio de los prelados
auditores, promotores de justicia, defensores del v�nculo, oficiales de la
canciller�a y abogados de dicho Tribunal. Primero se reuni� a las once de la
ma�ana con el decano del Tribunal, Mons. Raffaello Funghini, despu�s con los
prelados auditores y por �ltimo con todo el grupo, que por la ma�ana hab�a
asistido a la misa presidida por el cardenal secretario de Estado, Angelo
Sodano. Al comienzo del encuentro, el decano dirigi� al Santo Padre unas
palabras. Su Santidad pronunci� en italiano el discurso que ofrecemos a
continuaci�n traducido al castellano.
Monse�or decano; ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana:
1. Cada a�o la solemne inauguraci�n de la actividad judicial del Tribunal
de la Rota romana me brinda la grata ocasi�n de encontrarme personalmente con
todos vosotros, que form�is el Colegio de los prelados auditores, oficiales y
abogados patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad de
renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la valiosa labor que
realiz�is con generosidad y gran competencia en nombre y por mandato de la Sede
apost�lica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien
agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo y de todo el
Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al
arzobispo monse�or Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente prefecto
del Tribunal supremo de la Signatura apost�lica, por el largo servicio que
prest� en vuestro Tribunal con entrega generosa y singular preparaci�n y
competencia.
El valor de la indisolubilidad del
matrimonio
2. Esta ma�ana, estimulado por las palabras del monse�or decano, quiero
reflexionar con vosotros sobre la hip�tesis de valor jur�dico de la actual
mentalidad divorcista con vistas a una posible declaraci�n de nulidad de
matrimonio, y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio
rato y consumado, as� como sobre el l�mite de la potestad del Sumo Pont�fice
con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortaci�n apost�lica Familiaris consortio, publicada el 22 de
noviembre de 1981, puse de relieve sea los aspectos positivos de la nueva
realidad familiar, como la conciencia m�s viva de la libertad personal, la
mayor atenci�n a las relaciones personales en el matrimonio y a la promoci�n
de la dignidad de la mujer, sea los negativos, vinculados a la degradaci�n de
algunos valores fundamentales y a la "equivocada concepci�n te�rica y pr�ctica
de la independencia de los c�nyuges entre s�", destacando su influjo en
"el n�mero cada vez mayor de divorcios" (n. 6).
Escrib�, asimismo, que en la base de esos fen�menos negativos que denunci�
"est� muchas veces una corrupci�n de la idea y de la experiencia de la
libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad del
proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza aut�noma
de autoafirmaci�n, no raramente contra los dem�s, en orden al propio bienestar
ego�sta" (ib.). Por eso, subray� el "deber fundamental" de la
Iglesia de "reafirmar con fuerza, como han hecho los padres del S�nodo, la
doctrina de la indisolubilidad del matrimonio" (n. 20), tambi�n con el fin
de disipar la sombra que algunas opiniones surgidas en el �mbito de la
investigaci�n teol�gico-can�nica parecen arrojar sobre el valor de la
indisolubilidad del v�nculo conyugal. Se trata de tesis favorables a superar la
incompatibilidad absoluta entre un matrimonio rato y consumado (cf. C�digo de
derecho can�nico, c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio de uno de los c�nyuges,
durante la vida del otro.
El designio de Dios
3. La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de reafirmar
con firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor conyugal, que tiene
en Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)" (Familiaris
consortio, 20), a cuantos, en nuestros d�as, consideran dif�cil o incluso
imposible unirse a una persona para toda la vida, y a cuantos, por desgracia, se
ven arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que
se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos.
En efecto, "enraizada en la donaci�n personal y total de los c�nyuges y
exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su
verdad �ltima en el designio que Dios ha manifestado en su revelaci�n:
�l quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia
del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Se�or Jes�s vive
hacia su Iglesia" (ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor conyugal" no es una vaga
abstracci�n o una frase hermosa que refleja el deseo com�n de los que deciden
contraer matrimonio. Esta buena nueva tiene su ra�z, m�s bien, en la novedad
cristiana, que hace del matrimonio un sacramento. Los esposos cristianos, que
han recibido "el don del sacramento", est�n llamados con la gracia de
Dios a dar testimonio de "generosa obediencia a la santa voluntad del Se�or
"lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 19, 6), o sea, del
inestimable valor de la indisolubilidad (...) matrimonial" (ib.). Por estos
motivos -afirma el Catecismo de la Iglesia cat�lica- "la Iglesia mantiene,
por fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf. Mc 10, 11-12) (...), que no puede
reconocer como v�lida una nueva uni�n, si era v�lido el primer
matrimonio" (n. 1650).
Las propiedades esenciales del matrimonio cristiano
4. Ciertamente, "la Iglesia, tras examinar la situaci�n por el
tribunal eclesi�stico competente, puede declarar "la nulidad del
matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido", y, en este
caso, los contrayentes "quedan libres para casarse, aunque deben cumplir
las obligaciones naturales nacidas de una uni�n anterior" ( ib., n. 1629).
Sin embargo, las declaraciones de nulidad por los motivos establecidos
por las normas can�nicas, especialmente por el defecto y los vicios del
consentimiento matrimonial (cf. C�digo de derecho can�nico, cc. 1095-1107), no
pueden estar en contraste con el principio de la indisolubilidad.
Es innegable que la mentalidad com�n de la sociedad en que vivimos tiene
dificultad para aceptar la indisolubilidad del v�nculo matrimonial y el
concepto mismo del matrimonio como "alianza matrimonial, por la que el var�n
y la mujer constituyen entre s� un consorcio de toda la vida" (ib., c.
1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad y la indisolubilidad,
que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por raz�n del
sacramento" (ib., c. 1056). Pero esa dificultad real no equivale "sic
et simpliciter" a un rechazo concreto del matrimonio cristiano o de sus
propiedades esenciales. Mucho menos justifica la presunci�n, a veces
lamentablemente formulada por algunos tribunales, seg�n la cual la prevalente
intenci�n de los contrayentes, en una sociedad secularizada y marcada por
fuertes corrientes divorcistas, es querer un matrimonio soluble hasta el punto
de exigir m�s bien la prueba de la existencia del verdadero consenso.
La tradici�n can�nica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la exclusi�n de
una propiedad esencial o la negaci�n de una finalidad esencial del matrimonio,
siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo de voluntad, que
supere una voluntad habitual y gen�rica, una veleidad interpretativa, una
equivocada opini�n sobre la bondad, en algunos casos, del divorcio, o un simple
prop�sito de no respetar los compromisos realmente asumidos.
Juicios err�neos acerca de la indisolubilidad
5. Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por la
Iglesia, se impone la conclusi�n de que las opiniones que est�n en contraste
con el principio de la indisolubilidad o las actitudes contrarias a �l, sin el
rechazo formal de la celebraci�n del matrimonio sacramental, no superan los l�mites
del simple error acerca de la indisolubilidad del matrimonio que,
seg�n la tradici�n can�nica y las normas vigentes, no vicia
el consentimiento matrimonial (cf. ib., c. 1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del consentimiento
matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error acerca de la indisolubilidad, de forma
excepcional, puede tener eficacia que invalida el consentimiento, cuando
determine positivamente la voluntad del contrayente hacia la
opci�n contraria a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib., c. 1099).
Eso s�lo puede verificarse cuando el juicio err�neo acerca de la
indisolubilidad del v�nculo influye de modo determinante sobre la decisi�n de
la voluntad, porque se halla orientado por una �ntima convicci�n,
profundamente arraigada en el alma del contrayente y profesada por el mismo con
determinaci�n y obstinaci�n.
La potestad del Papa
6. Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la
Rota romana, es un contexto adecuado para hablar tambi�n a toda la Iglesia
sobre el l�mite de la potestad del Sumo Pont�fice con respecto al matrimonio
rato y consumado, que "no puede ser disuelto por ning�n poder humano, ni
por ninguna causa, fuera de la muerte" ( ib., 1141; C�digo de c�nones de
las Iglesias orientales, c. 853). Esta formulaci�n del derecho can�nico
no es s�lo de naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una
verdad doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea seg�n la cual la potestad del Romano Pont�fice,
al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no ser�a una de las potestades
humanas a las que se refieren los c�nones citados y, por consiguiente, tal vez
en algunos casos podr�a extenderse tambi�n a la disoluci�n de los matrimonios
ratos y consumados. Frente a las dudas y turbaciones de esp�ritu que podr�an
surgir, es necesario reafirmar que el matrimonio sacramental rato y consumado
nunca puede ser disuelto, ni siquiera por la potestad del Romano Pont�fice. La
afirmaci�n opuesta implicar�a la tesis de que no existe ning�n matrimonio
absolutamente indisoluble, lo cual ser�a contrario al sentido en que la Iglesia
ha ense�ado y ense�a la indisolubilidad del v�nculo matrimonial.
Una ense�anza constante
7. Esta doctrina -la no extensi�n de la potestad del Romano Pont�fice a
los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis
predecesores (cf., por ejemplo, P�o IX, carta Verbis exprimere del 15 de agosto
de 1859: Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957, vol. I, n. 103;
Le�n XIII, carta enc�clica Arcanum del 10 de febrero de 1880: ASS 12
[1879-1880], 400; P�o XI, carta enc�clica Casti connubii del 31 de diciembre
de 1930: AAS 22 [1930] 552; P�o XII, Discurso
a los reci�n casados, 22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di
S.S. Pio XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmaci�n del Papa P�o XII: "El
matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no
puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. C�digo de derecho can�nico,
c. 1118). Sin embargo, los dem�s matrimonios, aunque sean intr�nsecamente
indisolubles, no tienen una indisolubilidad extr�nseca absoluta, sino que,
dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser disueltos (se trata, como es
sabido, de casos relativamente muy raros), no s�lo en virtud del privilegio
paulino, sino tambi�n por el Romano Pont�fice en virtud de su potestad
ministerial" (Discurso a la Rota romana, 3 de octubre de 1941: AAS 33
[1941] 424-425). Con estas palabras, P�o XII interpretaba expl�citamente el
canon 1118, que corresponde al actual canon 1141 del C�digo de derecho can�nico
y al canon 853 del C�digo de c�nones de las Iglesias orientales, en el sentido
de que la expresi�n "potestad humana" incluye tambi�n la potestad
ministerial o vicaria del Papa, y presentaba esta doctrina como pac�ficamente
sostenida por todos los expertos en la materia. En este contexto, conviene citar
tambi�n el Catecismo de la Iglesia cat�lica, con la gran autoridad doctrinal
que le confiere la intervenci�n de todo el Episcopado en su redacci�n y mi
aprobaci�n especial. En �l se lee: "Por tanto, el v�nculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y
consumado entre bautizados no puede ser disuelto jam�s. Este v�nculo, que
resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumaci�n del
matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada
por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
esta disposici�n de la sabidur�a divina" (n. 1640).
Una doctrina definitiva
8. En efecto, el Romano Pont�fice tiene la "potestad sagrada" de
ense�ar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar
pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa
potestad no incluye en s� misma ning�n poder sobre la ley divina, natural o
positiva. Ni la Escritura ni la Tradici�n conocen una facultad del Romano Pont�fice
para la disoluci�n del matrimonio rato y consumado; m�s a�n, la praxis
constante de la Iglesia demuestra la convicci�n firme de la Tradici�n seg�n
la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos Pont�fices
son s�lo el eco fiel y la interpretaci�n aut�ntica de la convicci�n
permanente de la Iglesia.
As� pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia ense�a la no
extensi�n de la potestad del Romano Pont�fice a los matrimonios sacramentales
ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no
haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definici�n. En efecto,
esa doctrina ha sido propuesta expl�citamente por los Romanos Pont�fices en t�rminos
categ�ricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente largo. Ha
sido hecha propia y ense�ada por todos los obispos en comuni�n con la Sede de
Pedro, con la convicci�n de que los fieles la han de mantener y aceptar. En
este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia cat�lica. Por
lo dem�s, se trata de una doctrina confirmada por la praxis multisecular de la
Iglesia, mantenida con plena fidelidad y hero�smo, a veces incluso frente a
graves presiones de los poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, tambi�n en el tiempo
de una afirmaci�n m�s clara del primado petrino, siempre se han mostrado
conscientes de que su magisterio est� totalmente al servicio de la palabra de
Dios (cf. constituci�n dogm�tica Dei Verbum, 10) y, con este esp�ritu, no se
ponen por encima del don del Se�or, sino que s�lo se
esfuerzan por conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia.
Fidelidad y adhesi�n a la palabra de Dios
9. Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones que,
en una materia de tanta importancia y gravedad, me urg�a participaros. Las
encomiendo a vuestra mente y a vuestro coraz�n, con la seguridad de vuestra
plena fidelidad y adhesi�n a la palabra de Dios, interpretada por el Magisterio
de la Iglesia, y a la ley can�nica en su m�s genuina y completa interpretaci�n.
Invoco sobre vuestro no f�cil servicio eclesial la protecci�n constante de Mar�a,
Reina de la familia. A la vez que os aseguro mi cercan�a con mi estima y
mi aprecio, de coraz�n os imparto a todos vosotros, como prenda de
constante afecto, una especial bendici�n apost�lica.
(�L'Osservatore Romano - 28 de enero de 2000)