Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto:
Es fácil entender que la elaboración del presupuesto de
egresos requiere de un sinnúmero de cálculos, discusiones
y procedimientos complejos para conciliar los intereses y las necesidades
con los recursos disponibles. Es fundamental para el Estado el conocer
la cantidad de recursos de los que dispone para determinar cómo
los va a utilizar.
El artículo 7 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público establece que cada
entidad deberá contar con una unidad encargada de planear, programar,
presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público comunicará a las dependencias
y entidades federales, las políticas y lineamientos para la formulación
de sus anteproyectos de egresos.
Las entidades coordinadoras de cada dependencia recibirán los
anteproyectos de las áreas que coordinan, y deberán analizarlos
e integrarlos en su anteproyecto, realizando las modificaciones necesarias
para adecuarlo.
Las dependencias coordinadoras deberán devolver a la autoridad
correspondiente su anteproyecto a más tardar el 20 de octubre. Una
vez realizados el análisis e integración de los diversos
anteproyectos presupuestarios en uno solo, se enviará al Ejecutivo
para que lo presente por medio de una iniciativa a más tardar el
15 de noviembre ante la Cámara
de Diputados, la cual procederá a estudiarla y aprobarla en
los términos del artículo 74 constitucional fracción
IV que establece:
“Son facultades exclusivas de la Cámara
de Diputados:
….. IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto
de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar
la Cuenta Pública del año anterior".
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa
de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día
15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo
83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar
cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se
consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto;
las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente
de la República.
……………..
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación
de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos,
así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de
la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario
del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven…..
“
Desde la Constitución de 1857 se otorgaba al Ejecutivo
Federal el derecho de iniciativa de la Ley de Ingresos por considerar
que tenía un mejor conocimiento de las condiciones económicas
del país que el poder legislativo.