Procedimiento para la elaboración y aprobación del presupuesto:

Es fácil entender que la elaboración del presupuesto de egresos requiere de un sinnúmero de cálculos, discusiones y procedimientos complejos para conciliar los intereses y las necesidades con los recursos disponibles. Es fundamental para el Estado el conocer la cantidad de recursos de los que dispone para determinar cómo los va a utilizar.
El artículo 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público establece que cada entidad deberá contar con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a las dependencias y entidades federales, las políticas y lineamientos para la formulación de sus anteproyectos de egresos.
Las entidades coordinadoras de cada dependencia recibirán los anteproyectos de las áreas que coordinan, y deberán analizarlos e integrarlos en su anteproyecto, realizando las modificaciones necesarias para adecuarlo.
Las dependencias coordinadoras deberán devolver a la autoridad correspondiente su anteproyecto a más tardar el 20 de octubre. Una vez realizados el análisis e integración de los diversos anteproyectos presupuestarios en uno solo, se enviará al Ejecutivo para que lo presente por medio de una iniciativa a más tardar el 15 de noviembre ante la Cámara de Diputados, la cual procederá a estudiarla y aprobarla en los términos del artículo 74 constitucional fracción IV que establece:
 “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
 ….. IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior".
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
 ……………..
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven….. “
Desde la Constitución de 1857 se otorgaba al Ejecutivo Federal el derecho de iniciativa de la Ley de Ingresos por considerar que tenía un mejor conocimiento de las condiciones económicas del país que el poder legislativo.

 
 
                 
                                                         atrás        adelante
volver a inicio
comentarios