Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VIII-Noviembre
Tesis: P./J. 48/91
Página: 16
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ESTÁ DESTINADO AL GASTO
PÚBLICO, POR LO QUE NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN
IV, CONSTITUCIONAL. La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno
de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, no viola lo dispuesto por
el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues aunque
no establece que los ingresos recaudados por concepto de ese gravamen se
destinarán a sufragar el gasto público, a esa conclusión
se llega considerando lo dispuesto por los artículos 1o., fracción
I, inciso 1, y 10, de la Ley de Ingresos de la Federación, en relación
con el 2o. y siguientes del Presupuesto de Egresos de la Federación,
ambos para el ejercicio de mil novecientos ochenta y nueve. De las mencionadas
disposiciones se deduce que dichos recursos se concentrarán en la
Tesorería de la Federación, junto con los demás ingresos
incluidos en el catálogo de mérito, para realizar las acciones,
planes y programas de las dependencias y entidades consideradas en el segundo
de los ordenamientos citados, cuyas erogaciones integran el gasto público
federal. A esa misma conclusión se llega considerando lo dispuesto
por los artículos 74, fracción IV y 126 constitucionales,
en el sentido de que las contribuciones se decretan para cubrir el presupuesto
de egresos y que no puede realizarse pago alguno a cargo del erario federal
que no est‚ previsto en aquél o en ley posterior.
Amparo en revisión 268/90. Compañía Hulera Omega,
S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto
modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar
la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos:
por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros
de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva,
Castañón León, López Contreras, Fernández
Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil
de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez,
Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los
artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto
transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón,
González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez
votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña
Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón
León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte,
Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa
Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero
y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o.
de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González
Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.
Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones
del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo
en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó
su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente:
Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana
Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 1241/90. Remín, S.A. de C.V. 12 de
junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió
en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo
a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de
dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña
Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón
León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte,
Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa
Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero
y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos
1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de
la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón,
González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez
votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña
Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón
León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte,
Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa
Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero
y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o.
de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González
Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.
Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones
del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo
en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó
su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente:
Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana
Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 4290/90. Administradores Generales Asociados,
S.A. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado,
se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia
y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por
mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas,
Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López
Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez
Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García
Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación
con los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o. y 8o, y tercero y cuarto
transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón,
González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez
votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña
Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón
León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte,
Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa
Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero
y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o.
de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González
Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra.
Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones
del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo
en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó
su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente:
Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana
Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2592/90. Corporación Galgo, S.A. de
C.V. 21 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto, se resolvió,
en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar
el amparo en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete
votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas,
Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López
Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez
Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa
Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero
y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos
1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto
al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González
Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra;
y por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas,
Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López
Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez
Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa
Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero
y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o.
de la propia ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón,
González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez
votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad
con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones
de su voto particular del amparo en revisión 2679/89, y su conformidad
con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y de Silva
Nava, Adato Green y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron
su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos.
Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero.
Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 4766/90. Llantas y Vulcanización,
S.A. 21 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó
por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros
de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva,
Castañón León, López Contreras, Fernández
Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal
y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores,
García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez;
Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente
Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó
su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por
las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión
2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los
temas novedosos; de Silva Nava, Adato Green y Presidente Schmill Ordóñez
manifestaron su conformidad con las consideraciones relacionadas con los
temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan
Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 48/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en
Sesión Privada celebrada el martes quince de octubre de mil novecientos
noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros:
Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava,
Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón
León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado,
José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez
Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez,
José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García
Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz
Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Mariano Azuela
Güitrón e Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez.
México, D. F., a 18 de octubre de 1991.
NOTA: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, número 47, Noviembre
de 1991, pág. 19.
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