Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VIII-Noviembre
Tesis: P./J. 48/91
Página:    16
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ESTÁ DESTINADO AL GASTO PÚBLICO, POR LO QUE NO VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.  La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, no viola lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues aunque no establece que los ingresos recaudados por concepto de ese gravamen se destinarán a sufragar el gasto público, a esa conclusión se llega considerando lo dispuesto por los artículos 1o., fracción I, inciso 1, y 10, de la Ley de Ingresos de la Federación, en relación con el 2o. y siguientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el ejercicio de mil novecientos ochenta y nueve. De las mencionadas disposiciones se deduce que dichos recursos se concentrarán en la Tesorería de la Federación, junto con los demás ingresos incluidos en el catálogo de mérito, para realizar las acciones, planes y programas de las dependencias y entidades consideradas en el segundo de los ordenamientos citados, cuyas erogaciones integran el gasto público federal. A esa misma conclusión se llega considerando lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV y 126 constitucionales, en el sentido de que las contribuciones se decretan para cubrir el presupuesto de egresos y que no puede realizarse pago alguno a cargo del erario federal que no est‚ previsto en aquél o en ley posterior.
Amparo en revisión 268/90. Compañía Hulera Omega, S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 1241/90. Remín, S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 4290/90. Administradores Generales Asociados, S.A. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o. y 8o, y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2592/90. Corporación Galgo, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y de Silva Nava, Adato Green y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 4766/90. Llantas y Vulcanización, S.A. 21 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; de Silva Nava, Adato Green y Presidente Schmill Ordóñez manifestaron su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 48/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes quince de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón e Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, D. F., a 18 de octubre de 1991.
NOTA: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 47, Noviembre de 1991, pág. 19.
 
                   
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