Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. LIV/96
Página: 65
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES
PARA DECRETARLAS. De la interpretación sistemática
de las fracciones VII y XXX del artículo 73 constitucional, se advierte
que el Congreso de la Unión tiene facultades expresas para decretar
cualquier contribución que tenga como finalidad sufragar los gastos
y erogaciones que debe efectuar la Federación para la atención
de los servicios y necesidades públicas a cargo de sus diferentes
órganos; y en virtud de que en el artículo 2o. del Código
Fiscal de la Federación se ha reconocido a las aportaciones de seguridad
social el carácter de contribuciones, el Congreso tiene facultades
para legislar en todo lo concerniente a ellas, entre las que debe incluirse
la de delegar facultades fiscalizadoras y sancionadoras al Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Amparo en revisión 1543/94. Dubois Química, S.A. de C.V.
26 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela
Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho
de marzo en curso, aprobó, con el número LIV/1996, la tesis
que antecede; y determinó que la votación es idónea
para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal,
a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.
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