

Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: I Primera Parte-1
Tesis: P./J. 23/88.
Página: 139
DOBLE TRIBUTACIÓN. EN SÍ MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.
Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países,
entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto
de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno
impositivo no est prohibido por ningún artículo de
la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no
es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohibe en su artículo
31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean
desproporcionados, que no est‚n establecidos por ley o que no se destinen
para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.
Amparo en revisión 6168/63. Alfonso Córdoba Mendoza y
coagraviados. 12 de febrero de 1974. Mayoría de 18 votos de los
señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez,
Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha
Cordero, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López,
Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río,
Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente
en funciones Rebolledo; contra el voto de Burguette Farrera. Ponente: Carlos
del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Séptima Época, Volumen 62, Primera Parte, página
23.
Amparo en revisión 8481/50. Hoffman Pinther and Bosworth, S.A.
y otro. 17 de junio de 1975. Mayoría de 14 votos de los señores
ministros: Franco Rodríguez, Rebolledo, Huitrón, Rocha Cordero,
Martínez Ulloa, Iñárritu, Serrano Robles, Canedo Aldrete,
Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río, Guerrero Martínez,
Mondragón Guerra y Presidente Guerrero López; contra el voto
de Burguette Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Isidro Gutiérrez
González.
Séptima Época, Volumen 78, Primera Parte, página
64.
Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados.
12 de abril de 1977. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros:
López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena,
Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez,
Rocha Cordero, Rebolledo, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán
de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río, Calleja García,
Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Ramón
Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Séptima Época, Volúmenes 97-102, Primera Parte,
página 72.
Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos.
3 de enero de 1978. Unanimidad de 15 votos de los señores ministros:
López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena,
Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo,
Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Calleja García,
Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces.
Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Humberto Román Palacios.
Séptima Época, Volúmenes 115-120, Primera Parte,
página 167.
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey,
S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros:
López Aparicio, Cuevas, Castellanos Tena, Azuela Güitrón,
Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado,
Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas,
Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores,
del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro
y Presidente Iñárritu. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte,
página 50.
Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el martes dieciocho
de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún
votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río
Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras,
Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón,
Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante,
Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria
Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez
Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez,
José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez
Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero
y Ulises Schmill Ordóñez. México, D.F., a 19 de octubre
de 1988.
NOTA: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, número 8-9, Septiembre
- Octubre de 1988, pág. 5.
