

Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Informes
Tomo: Informe 1977, Parte I
Página: 291
DOBLE TRIBUTACIÓN, NATURALEZA DE LA. La doble tributación
sobre la misma fuente exige el mismo sujeto pasivo y el mismo objeto en
la relación Fiscal y, en el caso del artículo 15 fracción
IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece el impuesto sobre
dividendos, no puede ser el mismo sujeto pasivo el socio que la sociedad,
ya que aún cuando aquel integra esta, ambos tienen personalidad
jurídica distinta, y, la sociedad, aún siendo una ficción,
puede ser gravada por la utilidad que percibe como tal, y el socio, por
los dividendos que obtiene; pues no debe olvidarse que no toda la utilidad
de la sociedad se traduce en dividendos para los socios, ya que estos pueden
disponer que determinada parte se reinvierta en la sociedad y sólo
se les distribuya otra, no tratándose, por tanto, de una doble tributación
sobre la misma fuente.
Amparo en revisión 2401/50. Abarrotes Laval, S. A. y Coags.
14 de junio de 1977. Unanimidad de 19 votos de los señores Ministros:
López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas M., Castellanos
Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez,
Rocha Cordero, Rebolledo F., Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano
Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de T., Sánchez Vargas, Calleja
García, Mondragón Guerra y Presidente: Agustín Tellez
Cruces. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco
M. Ramírez.
