Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 71 Primera Parte
Página:    27
DOBLE TRIBUTACION. NO ES INCONSTITUCIONAL.  En sí misma la doble imposición no es inconstitucional, por no existir precepto en la Carta Fundamental que así lo establezca, y para demostrar inconstitucionalidad de un precepto por violación de los requisitos de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, debe quedar plenamente demostrado en autos, la transgresión, en los términos de la tesis número 11 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Pleno, de la Compilación de 1965.
Amparo en revisión 8949/65. Fábricas de Calzado Canada, S. A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
NOTA:
En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente leyenda: "Véase: Séptima Época: Volumen 62, Primera Parte, pág. 32".
 
 

                 
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