

Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 71 Primera Parte
Página: 27
DOBLE TRIBUTACION. NO ES INCONSTITUCIONAL. En sí misma
la doble imposición no es inconstitucional, por no existir precepto
en la Carta Fundamental que así lo establezca, y para demostrar
inconstitucionalidad de un precepto por violación de los requisitos
de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción
IV, constitucional, debe quedar plenamente demostrado en autos, la transgresión,
en los términos de la tesis número 11 del Apéndice
al Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, Pleno, de
la Compilación de 1965.
Amparo en revisión 8949/65. Fábricas de Calzado Canada,
S. A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Rafael Rojina
Villegas.
NOTA:
En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente
leyenda: "Véase: Séptima Época: Volumen 62, Primera
Parte, pág. 32".
