

Ingresos Extraordinarios:
Los llamados ingresos extraordinarios se presentan cuando existe una
circunstancia especial no prevista que requiera de mayores recursos para
enfrentarla. Las formas en que el Estado puede hacerse de recursos extraordinarios
son a través de impuestos y derechos extraordinarios, empréstitos,
emisión de moneda, expropiaciones y servicios personales.
En materia de empréstitos según el artículo 117
constitucional fracción VIII “los estados y los municipios no
podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos
con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros,
o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Sólo podrán contraerlos cuando se destinen a inversiones
públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados
y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas
en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen
anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán
de su ejercicio al rendir la cuenta pública”.
Los impuestos extraordinarios son aquellos que se emiten temporalmente
cuando existe una circunstancia extraordinaria no prevista, o bien a los
ya existentes se les fija una tasa mayor. Por su parte los derechos extraordinarios
son incrementos a los derechos ya existentes o nuevos derechos de carácter
provisional.
Mediante las expropiaciones, el Estado obtiene un bien mueble o inmueble
para destinarlo a una utilidad pública, es decir, ingresa al patrimonio
estatal.
Por otra parte, a través de los servicios personales, el Estado
ofrece los servicios de sus trabajadores a cambio de una remuneración.
