Ingresos Extraordinarios:

Los llamados ingresos extraordinarios se presentan cuando existe una circunstancia especial no prevista que requiera de mayores recursos para enfrentarla. Las formas en que el Estado puede hacerse de recursos extraordinarios son a través de impuestos y derechos extraordinarios, empréstitos, emisión de moneda, expropiaciones y servicios personales.
En materia de empréstitos según el artículo 117 constitucional fracción VIII “los estados y los municipios no podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Sólo podrán contraerlos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública”.
Los impuestos extraordinarios son aquellos que se emiten temporalmente cuando existe una circunstancia extraordinaria no prevista, o bien a los ya existentes se les fija una tasa mayor. Por su parte los derechos extraordinarios son incrementos a los derechos ya existentes o nuevos derechos de carácter provisional.
Mediante las expropiaciones, el Estado obtiene un bien mueble o inmueble para destinarlo a una utilidad pública, es decir, ingresa al patrimonio estatal.
Por otra parte, a través de los servicios personales, el Estado ofrece los servicios de sus trabajadores a cambio de una remuneración.
 
 

                 
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