Aprovechamientos:
 

Tanto las multas, como los recargos, indemnizaciones, reintegros, recuperaciones de capital, etc., se consideran accesorios a las contribuciones y se ubican en la Ley de Ingresos dentro del renglón de aprovechamientos.
Los recargos son cantidades adicionales que deben ser cubiertas por no haber pagado oportunamente el crédito fiscal. La ley anual de ingresos fija el porcentaje que debe aplicarse por concepto de recargos.
Las multas son las sanciones pecuniarias que se imponen para el caso de que haya ilicitud por parte del sujeto pasivo.

                  
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