Procedimiento para la elaboración de la Ley de Ingresos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de preparar el proyecto de iniciativa de ley de ingresos, mediante su titular, comparecerá a más tardar el 15 de noviembre ante la Cámara de Diputados para presentar la iniciativa, que corresponde formalmente al titular del Ejecutivo. Si se trata del año en que se cambie de presidente de la República, la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda será a más tardar el 15 de diciembre.
La iniciativa será discutida y aprobada en la Cámara de Diputados como cámara de origen, para ser posteriormente discutida y aprobada por la Cámara de Senadores, como cámara revisora.
La Ley deberá ser promulgada y publicada antes del 1º de enero del año en que rija y el decreto promulgatorio deberá a su vez ser refrendado por el titular de la Secretaría de Gobernación.

 
 
                  
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