

Procedimiento para la elaboración de la Ley de Ingresos
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público encargada de preparar el proyecto de
iniciativa de ley de ingresos, mediante su titular, comparecerá
a más tardar el 15 de noviembre ante la Cámara
de Diputados para presentar la iniciativa, que corresponde formalmente
al titular del Ejecutivo. Si
se trata del año en que se cambie de presidente
de la República, la comparecencia del titular de la Secretaría
de Hacienda será a más tardar el 15 de diciembre.
La iniciativa será discutida y aprobada en la Cámara
de Diputados como cámara de origen, para ser posteriormente
discutida y aprobada por la Cámara
de Senadores, como cámara revisora.
La Ley deberá ser promulgada y publicada antes del 1º de
enero del año en que rija y el decreto promulgatorio deberá
a su vez ser refrendado por el titular de la Secretaría
de Gobernación.
