

Sistema de Participación de Estados y municipios en impuestos Federales:
La Convención Nacional Fiscal de 1925 presentó una iniciativa
que proponía el reparto de las facultades fiscales entre la Federación
y los Estados. La Segunda Convención se pronunció a favor
de la participación de los dos órdenes en un impuesto único,
es decir, que para ambas entidades derivaran ingresos de una misma fuente
(cuando no fueren exclusivas de una sola) o cuando por mandamiento constitucional
los Estados deban participar en algunos impuestos privativos de la federación.
Como consecuencia de estas propuestas se reformó la Carta
Magna y se aplicó constitucionalmente por primera vez
el principio de la participación federal y estatal en determinados
impuestos. En la reforma del 18 de enero de 1934 a la fracción X
del artículo 73 en vigor hasta 1940 se instituía la participación
de estados y municipios en los impuestos federales sobre energía
eléctrica. En la reforma del 13 de octubre de 1942 se otorgó
a la federación la facultad para establecer contribuciones sobre
comercio exterior, sobre aprovechamiento y explotación de recursos
naturales comprendidos en el 4º y 5º párrafos del artículo
27 constitucional, sobre instituciones de crédito y sociedades de
seguros, sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente
por la federación; así como especiales sobre energía
eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina
y productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos,
aguamiel y productos de su fermentación, así como respecto
a la explotación forestal.
La reforma del 10 de febrero de 1949 agregó como impuesto especial
a la producción y consumo de cerveza.
La doble imposición de tributos se presenta cuando una misma
situación es gravada con 2 o más impuestos, por una misma
entidad o 2 diferentes. Durante muchos años los dividendos de sociedades
fueron gravados doblemente, cuando la sociedad ganaba las utilidades y
cuando se repartían los dividendos a los socios.
Para resolver el problema de la doble tributación se reconoció
el principio de que las entidades federativas participen de ciertas contribuciones
especiales con el propósito de redistribuir la riqueza en los 3
niveles de gobierno, pero dicha reforma no resolvió el problema
pues correspondía a las entidades federativas y a las legislaturas
locales fijar el porcentaje de participación correspondiente a los
municipios por la generación de energía eléctrica.
El primer ensayo por integrar la participación federal y estatal
en impuestos únicos fue la expedición de la Ley del Impuesto
sobre Ingresos Mercantiles de diciembre de 1947, que reconoció 2
tasas: una perteneciente a la federación y otra a los fiscos locales.
Con el mismo propósito dentro de la administración pública
se expidió la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación
y los Estados del 28 de diciembre de 1953, la cual creó la Comisión
Nacional de Arbitrios.
El sistema de participación de las entidades federativas partió
de convenios de coordinación, reuniones nacionales de tesoreros
estatales y funcionarios de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto el 27
de Diciembre de 1978 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal,
en vigor a partir de 1980 y reformada según decreto del 29 de diciembre
de 1997.
Las entidades federativas que quieran adherirse al llamado Sistema
Nacional de Coordinación fiscal deberán celebrar un convenio
con la SHCP para poder disfrutar de
la participación de los impuestos federales y de otros ingresos
mediante la distribución de fondos. Si no se adhieren participarán
en los impuestos especiales establecidos por el inciso 5º de la fracción
XXIX del artículo 73 constitucional.
En materia de coordinación fiscal las autoridades son: La Reunión
Nacional de Funcionarios Fiscales, Comisión Permanente de Funcionarios
Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Tesorerías
Locales.
Las participaciones federales constituyen para muchos estados y municipios
el mayor ingreso.
