MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA

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PLATAFORMA POLITICA, ESTATUTOS Y CODIGO ETICO DEL MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA.

PLATAFORMA POLITICA

 

ARTICULO 1. PRINCIPIOS. El Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia se rige por los siguientes principios.

1.1- Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

1.2- Igualdad de derechos y obligaciones.

1.3- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

1.4- Ausencia de discriminación por razones étnicas, raciales o religiosas.

ARTICULO 2. DE LAS FINALIDADES: Son finalidades del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA:

2-1. Trabajar por que sea real el Estado Social de derecho pluralista, democrático y participativo de que habla la Constitución Política de Colombia.

2-2. Trabajar por un modelo socioeconómico de desarrollo en Colombia que privilegie el trabajo sobre el capital, la ciencia, la investigación y la educación en beneficio del desarrollo local, regional y nacional a partir de nuestras propias riquezas, posibilidades necesidades y aspiraciones en función de la plena producción para satisfacer las demandas básicas de la población y el desarrollo con sentido social y democrático.

2-3. Trabajar por la democratización de la propiedad y la apropiación de la riqueza nacional y de la producción en función social

2-4. Trabajar por el fortalecimiento de los organismos de acción comunal y general de las diferentes expresiones organizadas de naturaleza social.

2-5. Adelantar programas de divulgación de la Constitución Nacional, la aplicación de los derechos, garantías y deberes que en ella se contemplan e interponer las acciones públicas necesarias, para la defensa de la Constitución y la Ley.

2-6. Trabajar por la plena soberanía popular sobre los elegidos para lo cual desarrollaremos los mecanismos de mandato programático y actas de compromiso de los candidatos con los propósitos colectivos de la sociedad en cada entidad territorial o circunscripción electoral.

2-7. Propugnar por el pleno ejercicio de los derechos colectivos en concordancia con la Constitución Política de Colombia.

2-8. Tomar parte, conforme a la Constitución y la ley, en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, iniciativas legislativas, revocatorias de mandato y otras formas de participación democrática.

2-9. Promover y/o hacer parte de movilizaciones de la comunidad para manifestarse pública y pacíficamente.

2-10. Promover, coordinar o ejecutar campañas de capacitación para los afiliados para lo cual trabajará por la constitución de escuelas ciudadanas que garanticen formación continuada en las diferentes materias económicas, sociales y políticas de interés par las comunidades.

2-11. Desarrollar campañas generales de promoción para el fortalecimiento de la Acción Comunal y de las organizaciones sociales como directos interlocutores de sus representados ante el Estado.

2-12. Lograr que las organizaciones comunales y sociales se haga representar por sus dirigentes en las Corporaciones y cargos públicas de elección popular.

2-13. Desarrollar actividades por la recuperación y preservación de las cuencas de los ríos y en general del medio ambiente, haciendo de ellas una de sus actividades cotidianas mas importantes y por que los planes de desarrollo, los programas de gobierno y los presupuestos incluyan suficientes recursos para estos propósitos y se ejecuten eficientemente a través de las iniciativas comunales.

2-14. Procurar una mayor seguridad social para los dirigentes comunales y sociales de Colombia y en general para la población colombiana.

2-15. Promover el desarrollo de la Escuela de Formación Comunitaria y de las escuelas locales de formación comunitaria.

2.16. Trabajar por que los gobiernos departamentales y municipales, destinen por lo menos el 5% de los presupuestos anuales para impulsar los procesos de organización y formación comunitaria y ciudadana.

2-17. Trabajar por el desarrollo de la planeación participativa y estratégica en los diferentes niveles territoriales, como el derecho y el deber ciudadano de prever y planificar su futuro.

2-18. Trabajar para que los planes de desarrollo nacional y territoriales cumplan el mandato constitucional de darle prioridad

al gasto público social. Propender que en dichos planes, se incluyan estrategias de recuperación de la producción y el autoabasticimiento alimentario como condición fundamental de soberanía nacional.

2-19. Emitir programas de interés comunitario por los medios radiales y de televisión.

2-20. Trabajar por el acceso de las organizaciones comunales y sociales en general a los medios masivos de comunicación y por que la radio y televisión sean caracterizadas como servicios públicos en cuya regulación debe participar la comunidad organizada a través de comités de participación en torno a cada medio.

2-21. Trabajar por la actualización de las organizaciones comunales y sociales en las nuevas realidades históricas y constitucionales del País y del mundo.

2-22. Trabajar la recuperación de la acción común y por que cada organismo comunal y social sean núcleos promotores de la cultura de la participación, de la recuperación de la acción común, de la autogestión comunitaria y del desarrollo, de la generación de espacios de encuentro, diálogo e interlocución e intercambio cultural en cada barrio, vereda, conjunto residencial, empresa, oficina o centro educativo en la perspectiva de contribuir a que las personas construyan su propia opinión y puntos de vista sobre diferentes temas de interés general.

2-23. Trabajar por el desarrollo tecnológico y científico auténticamente nacional a partir de nuestras riquezas y en especial las bióticas, por lo cual se propugna por que en cada municipio y localidad de Colombia exista un centro de investigación y producción local y bancos de herramientas e implementos de trabajo e investigación y por que los planes de desarrollo, programas de gobierno y presupuestos incluyan rubros para estos propósitos.

2-24. Propender por que las emisiones de radio y televisión beneficien los principios de lo común, lo solidaridad, de vecindad, de respeto por la diferencia, de recuperación y fortalecimiento de los valores culturales y recreativos de las comunidad y de la familia y los demás principios de lo ético y de lo colectivo.

2-25. Trabajar por la recuperación de los valores culturales autóctonos como elementos de construcción de identidad en cada lugar, de nacionalidad y de soberanía. Propender por que los planes de desarrollo, los programas y los presupuestos incluyan los recursos suficientes para estos propósitos y que sean ejecutados eficientemente a partir de las organizaciones comunitarias o de directos beneficiarios.

2-26. Trabajar por un régimen nacional y por regímenes territoriales de contratación que incluyan el componente autogestionario y la garantía de mayor eficiencia en la ejecución de los recursos públicos a través de las propias organizaciones de las comunidades beneficiarias, como el factor determinante para la asignación de contratos.

2-27. Trabajar por un régimen especial para la propiedad, la empresa, la organización y la contratación solidaria como sector especial en el cual la naturaleza de la empresa, de la propiedad o de la contratación se determine a partir del uso, usufructúo y destino de los bienes o actividades.

2-28. Las demás que en el marco de la naturaleza del movimiento le asignen los congresos ideológicos.

ARTICULO 3. Cada dos años existirá un congreso ideológico convocado con este exclusivo objetivo. Las conclusiones de los congresos ordinarios de los organismos de acción comunal serán punto de partida necesario en las deliberaciones y decisiones ideológicas del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

 

ESTATUTOS

 

DENOMINACION

ARTICULO 4. De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia y la ley 130 del 23 de marzo de 1994 se crea el movimiento político denominado MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA de conformidad con el acta de constitución y regulado por los presentes Estatutos, Plataforma Política y Código de Etica y por las normas legales y constitucionales de conformidad con nuestro Estado Social de Derecho.

BANDERA

ARTICULO 5. La bandera será en blanco y verde en dos partes iguales con una leyenda que dice Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

 

 

ESCUDO

ARTICULO 6. Figura semiovalada con vértice invertido, con bordes verdes y fondo blanco, subdividida en tres partes iguales. En la parte superior va la bandera comunal, en el medio tres árboles de yarumo y en la parte inferior un hombre y una mujer con un niño cogidos de la mano.

Se abrirá un concurso para adoptar un nuevo escudo del Movimiento Comunal y Comunitario. Entre tanto sigue vigente el registrado .

NATURALEZA

ARTICULO 7. El Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia es un Movimiento político de origen social, fundado por dirigentes comunales de Colombia cuyo propósito es trabajar por el desarrollo y mejora de los principios democráticos y participativos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en especial por los consagrados en los objetivos de la Confederación Comunal Nacional, de las federaciones, asociaciones y juntas, lo mismo que de otras organizaciones sociales compatibles. En especial propenderá por el acceso de los dirigentes comunales y sociales a los cargos de elección popular como puntos de apoyo para avanzar en la consecución de nuestros objetivos.

TERRITORIO

ARTICULO 8. El MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO desarrollará sus actividades dentro de todo el territorio de la República de Colombia.

DOMICILIO

Artículo 9. Para todos los efectos legales, el domicilio del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUITARIO DE COLOMBIA, es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, pudiendo establecer secciónales en otras ciudades del País.

Las secciónales del Movimiento en los departamentos y los municipios serán donde funcionen los comités debidamente constituidos y que demuestren su vigencia de conformidad con los presentes estatutos.

DURACION

ARTICULO 10. El MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea, conforme a estos Estatutos y por mandato legal.

DE LA MEMBRECIA

ARTICULO 11. Toda persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y que comparta los Estatutos, la Plataforma Ideológica, el Código Etico y las conclusiones debidas de los organismos del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA, previa y expresa voluntad de pertenencia al suscribir el acta de constitución de un organismo del movimiento, o expresar por escrito su voluntad de pertenencia, será considerada como miembro del Movimiento.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

ARTICULO 12. Para ser miembro del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA se requiere:

1. Ser colombiano.

2. Ser mayor de trece años por nacimiento o adopción.

3. No estar impedido legalmente para ejercer los derechos políticos.

 

DEBERES Y DERECHO DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 13. Los afiliados al MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA, tienen derecho a participar en las discusiones relativas a la orientación ideológica y programático del MOVIMIENTO y en la selección de sus autoridades y candidatos; a fiscalizar la gestión de los dirigentes y en general de todas las actividades del movimiento y de los elegidos a los cargos de elección popular, de conformidad con los presentes estatutos, la Constitución y las leyes.

En especial tienen derecho a:

13-1 Participar directamente o por medio de sus delegados en las deliberaciones de la Asambleas con voz y voto.

13-2 Dentro del marco de los estatutos de cada comité político departamental, a reemplazar total o parcialmente a sus delegados en cualquier tiempo.

13-3 Fiscalizar la gestión económica del MOVIMIENTO y la actuación de sus representantes, para lo cual tiene derecho a acceder directamente a los documentos internos del movimiento o hacer uso del derecho de información y acceso a documentos públicos de conformidad con los presentes estatutos, las leyes, la Constitución y demás normas vigentes sobre el derecho a la información y a conocer los documentos públicos.

13-4 Elegir sus Delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y decisiones en organismos superiores y a ser elegido.

13-5 Recibir la capacitación, orientación y asesoría en Acción Comunal, economía social y demás materias que sean de interés nacional y comunitario.

13-6 Acceder a decisiones prontas y equitativas a través de los órganos competentes del MOVIMIENTO, encaminada a resolver las diferencias internas que se presenten.

13-7 Solicitar asesoría, si lo considera conveniente para su organización o para la elección de sus dignatarios o para la evaluación, planeación y ejecución de sus programas de trabajo.

13-8 Recibir los servicios y beneficios que se desprenden de las finalidades del MOVIMIENTO.

13-9 Interponer acciones de cumplimiento a partir de las actas de compromiso suscritas por los dignatarios del movimiento o representantes ante las corporaciones públicas, las que serán resueltas de conformidad con los presentes estatutos.

13-10 Recusar a los miembros del movimiento de conformidad con el código ético.

13-11 Respeto a la honra, el buen nombre y la presunción de la buena fe de todos y el acatamiento del debido proceso a través de las instancias competentes en la solución de los conflictos internos

 

DEBERES

ARTICULO 14. Son deberes de los miembros del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia:

14.1 Conocer, difundir, los principios y finalidades del MOVIMIENTO.

14.2 Asistir a las reuniones y asambleas ordinarias a que tienen derecho y participar en sus deliberaciones.

14.3 Elegir y reemplazar a los directivos y delegados del movimiento al vencimiento de su período o cuando éstos pierdan su calidad.

14.4 Elegir y ser elegido a los diferentes cargos y dignidades del movimiento de conformidad con los presentes estatutos.

14.5 Acatar los fallos en firme del Consejo Etico y demás instancias competentes.

14.6 Participar activamente en los planes y programas del MOVIMIENTO, en los cursos o foros que ésta promueva.

14.7 Comunicar oportunamente las inquietudes, problemas e iniciativas a los diferentes órganos del MOVIMIENTO.

14.8 Asistir cumplidamente a las reuniones de las instancias de dirección, control o vigilancia si hacen parte de ellos.

14.9 Participar en las actividades autogestionarias de financiación del movimiento.

14.10 Tomar iniciativas para adelantar consultas internas en el movimiento.

14.11 Defender el buen nombre del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA Y DE LA ACCION COMUNAL, utilizando siempre el conducto internos y estatutarios para dirimir las diferencias.

14.12 DEL RESPETO A LA HONRRA, EL BUEN NOMBRE Y LA PRESUNCION DE LA BUENA FE DE LOS DEMAS: Respetar y defender la honra, el buen nombre y la presunción de buena fe de las organizaciones, instituciones y personas y en especial de los miembros y dignatarios del Movimiento, como una práctica de comportamiento en función de mejores condiciones de convivencia entre los colombianos.

14-13. Declarar formalmente su pertenencia al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia.

Ponemos de presente el derecho que asiste a los miembros del Movimiento ya en esta calidad o como ciudadanos colombianos a utilizar los mecanismos de a investigación y demanda como es debido en los casos que considere necesario, esperando que las decisiones las tomen las instancias internas o judiciales competentes y el deber a guardar discreción y respeto por las personas, aún el acusado. El Consejo Etico en cada instancia podrá sancionar la violación a este deber de los miembros del Movimiento.

DE LA ESTRUCTURA OGANIZATIVA

ARTICULO 15. En cada barrio, vereda, conjunto residencial, , según la subdivisión administrativa existente en tal sentido, empresa, colegio o universidad, se podrá crear un comité de base o de primer grado del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia con un mínimo de diez miembros y un máximo ilimitado, con la denominación: Comité del Movimiento Comunal y Comunitario de (nombre del respectivo radio de acción). La firma del acta de constitución es suficiente expresión de membrecía.

En acta sencilla, constará la constitución del comité. El original de cada acta reposará en manos del secretario del Comité, copia se enviará a la oficina más cercana del movimiento o en su defecto a la Sede Nacional de Santafé de Bogotá.

También procederá la afiliación por correspondencia ante las directivas del respectivo comité de base o el comité más cercano, en la que se exprese la voluntad asociativa. En un mismo oficio se podrán afiliar varias personas. La afiliación a una junta de acción comunal y la manifiesta voluntad escrita sin formalidad alguna, (a máquina o a mano), es suficiente demostración de pertenencia al movimiento. En todo caso se presumirá la buena fe (artículo 92 de la Constitución), salvo que se demuestre lo contrario.

También la copia radicada ante algún miembro del comité, ante algún directivo de la junta de acción comunal del mismo radio de acción o en su defecto ante organismos o directivos de organismos superiores del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA, es suficiente prueba de afiliación.

Cada comité se dará su propia estructura de dirección que se denominará junta directiva, en la que por lo menos existirá un presidente, un secretario y un tesorero.

La asamblea del comité de base o de primer grado, en cada barrio, vereda, conjunto residencial, empresa, colegio o universidad u oficina, instalada válidamente, es la máxima instancia en la respectiva área geográfica del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA.

ARTICULO 16. Se entiende por asamblea a la reunión de por lo menos la mitad más uno de los afiliados al movimiento.

ARICULO 17. La asamblea de base es válida, instalada con la mitad más uno de sus miembros, quienes hayan hecho expreso reconocimiento de su pertenencia con por lo menos quince días de anterioridad a la realización de la reunión.

Cada comité de base designará tres delegados y uno más por cada veinte afiliados adicionales, ante el organismo de segundo grado del Movimiento.

ARTICULO 18. Las decisiones de naturaleza social de la asamblea de la junta de acción comunal, adoptadas por mayoría en asamblea instalada legalmente de conformidad con la normatividad vigente para los organismos de acción comunal son el marco de referencia por parte del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO.

DE LOS ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO.

ARTICULO 19. Más de ocho comités de base de un municipio, comuna, localidad o corregimiento, de acuerdo a la subdivisión administrativa existente, representados por lo menos por dos delegados cada uno, siendo uno de ellos el presidente, o quince o más delegados de juntas de acción comunal a la asociación, o una suma igual entre delegados de uno y otro origen, podrán constituir un comité de segundo grado el que se dará su propia estructura organizativa con una junta directiva integrada por lo menos por un presidente un secretario un tesorero y un Consejo Etico de tres personas con alcance interno en el respectivo radio de acción.

ARTICULO 20. El comité de segundo grado tiene derecho a elegir cinco delegados y uno más por cada ocho comités de base adicionales afiliados o fracción, o por cada ocho delegados adicionales de juntas de acción comunal, a la instancia de tercer grado dentro de la estructura del movimiento.

La constitución del comité, constará en acta sencilla remitida a la oficina más cercana del Movimiento o a la oficina nacional.

ARTICULO 21. Los dignatarios de la asociación de juntas de acción comunal de la misma cobertura territorial del comité de segundo grado del movimiento, tienen derecho a participar en la asamblea general previa expresa voluntad de pertenencia al Movimiento.

ARTICULO 22. El primer comité debidamente constituido es la máxima instancia en el respectivo radio de acción de los comités de origen. En caso de que se constituyan varios comités de la misma naturaleza, se realizará una reunión unificada dentro de los dos meses siguientes, en la que se integrará una dirección conjunta por

mayoría de votos de los asistentes, siempre que todos los delegados con derecho hayan sido debidamente convocados e informados de la reunión con por lo menos ocho días de anticipación, circunstancia que se podrá demostrar con correo certificado o con por lo menos tres testigos para cada caso.

 

ORGANISMOS DE TERCER GRADO

ARTICULO 23. Por lo menos cinco comités municipales, de comuna, localidad o corregimiento, representados por lo menos por 13 delegados debidamente elegidos para este efecto o trece delegados de cinco asociaciones de juntas de acción comunal diferentes, o un número igual de delegados de uno y otro origen, podrán crear un comité departamental o de tercer grado, el que se dará su propia estructura organizativa de una junta directiva integrada por lo menos por un presidente, un secretario un tesorero. También elegirá un Consejo Etico de tres miembros.

ARTICULO 24. El comité departamental o de tercer grado podrá designar diez delegados al organismo de cuarto grado y uno más por cada diez comités adicionales de segundo grado afiliados o por cada diez delegados de asociaciones de juntas de acción comunal afiliados.

ARTICULO 25. El primer comité debidamente constituido es la máxima instancia en el respectivo radio de acción. En caso de existir varios comités de la misma naturaleza, se realizará una reunión unificada dentro de los dos meses siguientes, en la que se integrará una dirección conjunta por mayoría de votos de los asistentes, siempre que todos los delegados con derecho hayan sido debidamente convocados e informados de la reunión con por lo menos ocho días de anticipación, circunstancia que se podrá demostrar con correo certificado o con por lo menos tres testigos para cada caso.

ARTICULO 26. Los dignatarios del organismo de acción comunal del mismo nivel del comité de tercer grado tienen derecho a participar con voz y voto en las asambleas del Movimiento de este nivel, siempre que expresamente manifiesten su pertenencia.

DEL ORGANISMO DE CUARTO GRADO

ARTICULO 27. Nueve comités o más de tercer grado debidamente representados por lo menos por cuarenta y seis o más delegados debidamente elegidos, o cuarenta y seis o más delegados de comités políticos de tercer grado que hayan manifestado expresamente su pertenencia al Movimiento o una suma igual o superior de delegados de uno y otro origen, previa convocatoria del presidente nacional del movimiento, o por convocatoria de tres miembros de la junta directiva nacional, constituirán su máxima instancia decisoria.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE LA REPRESENTACION LEGAL

ARTICULO 28. La Junta Directiva Nacional del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia estará integrada por un presidente quien a su vez es el representante legal del movimiento, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero, un director ejecutivo y un vocal.

DE LOS FUNDADORES DEL MOVIMIENTO Y DE SUS DERECHOS

ARTICULO 29. Los fundadores del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia además de los derechos generales, tienen derecho indefinido a participar con voz y voto en las asambleas del organismo del Movimiento Comunal y Comunitario correspondiente al respectivo nivel territorial, excepto que estén incursos en sanciones del Consejo Etico o del veedor que los inhabilite para el ejercicio de este derecho.

Los fundadores en el nivel nacional tienen derecho indefinido a participar en las asambleas de este nivel con plenos derechos, excepto que estén incursos en sanciones que los inhabiliten.

ARTICULO 30. Son fundadores del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia en el nivel nacional quienes suscribieron el acta de constitución del mismo, los dignatarios de la Confederación Comunal Nacional y los dignatarios de las Federaciones departamentales y de la Ciudad de Santafé de Bogotá, por cuanto tomaron la decisión de constituir el movimiento y contribuyeron decididamente a la recolección de firmas. Se exceptúa de este derecho la expresa declaratoria de no pertenencia al movimiento o de renuncia a la pertenencia.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Dentro de los seis meses siguientes a la obtención del reconocimiento legal por parte del Consejo Nacional Electoral, se realizará una asamblea nacional del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia integrada conforme lo establece el acta de constitución y los presentes estatutos, convocada dentro del mes siguiente a dicho reconocimiento por el presidente o en su defecto por tres miembros de la junta directiva nacional. La asamblea así configurada tendrá plenas facultades para reformar los presentes estatutos y ratificar o remover dignatarios del Movimiento.

ARTICULO 31. Los presidentes y vicepresidentes de los organismos comunales de primero, segundo, tercero y cuarto grado a saber de juntas de acción comunal, de asociaciones municipales o locales, de federaciones departamentales o de Santafé de Bogotá, siempre que expresen su voluntad de pertenencia al Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, serán delegados por derecho propio ante el nivel inmediatamente superior del movimiento.

COMITES ESPECIALIZADOS O DE TRABAJO.

ARTICULO 32. Los comités en sus diferentes grados podrán integrar cuantas comisiones de trabajo consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA.

PERIODO

ARTICULO 33. El período de los comités en sus diferentes niveles es indefinido. El período de los dignatarios en los diferentes niveles es de dos años, con excepción del período del veedor y de los miembros de los consejos éticos que será de tres años.

DEL REGISTRO

ARTICULO 34. Los organismos del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO se registrarán a través de la respectiva acta de constitución y copia autenticada por su coordinador, presidente o secretario general ante el organismo inmediatamente superior existente o EN su defecto ante la junta directiva nacional, el (la) que a su vez llevará un libro de registro de los respectivos organismos. El MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA en su nivel nacional se registra ante la entidad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente.

DE LA VIGENCIA DE LOS COMITES, DE LOS DIGNATARIOS Y PERIODICIDAD DE REUNIONES

ARTICULO 35. La vigencia de la junta directiva de un comité de base, y de segundo grado se demuestra con las actas de reuniones debidas por lo menos cada dos meses, firmadas por lo menos por su presidente y secretario o por tres asistentes.

ARTICULO 36 . La vigencia de un comité de base y de segundo grado se demuestra con las actas de reuniones debidas realizadas por lo menos cada cuatro meses, firmadas por el presidente y secretario o por cinco de los asistentes

ARTICULO 37. La vigencia de la junta directiva de un comité departamental o de tercer grado se demuestra con las actas de reuniones debidas realizadas por lo menos cada tres meses y firmadas su presidente y secretario o por lo menos por tres asistentes.

ARTICULO 38. La vigencia de un comité departamental o de tercer grado se demuestra con actas de reuniones debidas realizadas por lo menos cada seis meses, firmadas por su presidente y secretario o por cinco asistentes.

ARTICULO 39. La vigencia de la junta directiva nacional se demuestra con actas de reuniones debidas, realizadas por lo menos cada cuatro meses, firmadas por su presidente y secretario o por lo menos por tres de sus asistentes.

ARTICULO 40. La Asamblea Nacional del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA se realizará por lo menos una vez al año. Sus actas y conclusiones para que sean válidas, se deben haber adoptado en una asamblea válida conforme estos estatutos y deben estar firmadas por lo menos por el presidente y el secretario general o por el presidente de la asamblea y quien haya hecho las veces de secretario o por lo menos por diez delegados de cinco departamentos diferentes.

 

DIGNATARIOS

ARTICULO 41. Son dignatarios los directivos, los miembros de los consejos éticos en su respectivo nivel, el veedor, los delegados a organismos superiores y quienes ocupen cargos públicos de elección popular en nombre del Movimiento.

 

DIRECTIVOS

ARTICULO 42. Son directivos del Movimiento en sus diferentes niveles el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el director ejecutivo, el secretario y el vocal.

 

CONVOCATORIA

ARTICULO 43. La convocatoria a las reuniones o asambleas será hecha por el presidente por lo menos con quince días de anticipación a la fecha debida o en su defecto por el vicepresidente, o por tres directivos o por diez delegados al respectivo organismo. En la convocatoria deben constar los objetivos, el lugar, fecha, hora y convocantes.

 

REUNIONES POR DERECHO PROPIO

ARTICULO 44. Son válidas las reuniones por derecho propio realizadas en cualquier momento y lugar siempre que a ellas asistan por lo menos la mitad más uno de los afiliados o delegados que tienen derecho a participar y se demuestre que por lo menos la mitad de los ausentes fueron enterados de la realización de la misma.

Las reuniones por derecho propio no podrán reformar los estatutos, reestructurar la directiva ni disolver el movimiento.

Podrán convocar asambleas con plenos derechos con por lo menos un intervalo de tiempo de dos semanas.

 

DIRECCION DE LAS REUNIONES

ARTICULO 45. Las reuniones en su respectivo nivel serán dirigidas por el presidente, en su defecto por el vicepresidente o por quien designen democráticamente los asistentes.

Se elegirá un presidente de asamblea cuando el presidente titular voluntariamente desista de hacerlo o cuando las dos terceras partes de los asistentes en asamblea o reunión legalmente instalada así lo decidan.

FUNCIONES

ARTICULO 46. Son funciones de las asambleas del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO de Colombia en su respectivo nivel:

  • Representar al movimiento en la respectiva circunscripción.
  • Darse su propios dignatarios de conformidad con los presentes estatutos y darse su propio reglamento interno de funcionamiento.
  • Elegir los delegados a los organismos superiores del movimiento.
  • Desarrollar actividades de organización y formación comunitaria en el marco de los principios y finalidades del movimiento y hacia el fortalecimiento de la acción comunal y de las organizaciones ciudadanas.
  • Tomar iniciativas para el ejercicio y defensa de los derechos y deberes individuales y colectivos, de conformidad con la Constitución y la ley.
  • Desarrollar actividades financieras autogestionarias.
  • Determinar las cuantías de ordenación de gastos de la junta directiva y de los dignatarios.
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del movimiento.
  • Evaluar la gestión de los elegidos a corporaciones públicas y revocar internamente el apoyo a los elegidos a corporaciones públicas, de conformidad con los presentes estatutos,
  • Aprobar los actos y actas del Movimiento.

- Aprobar o modificar el orden del día de sus reuniones.

  • Adoptar o modificar los planes y programas que la Directiva presente a su consideración.
  • Aprobar o improbar los balances que presenten sus dignatarios.
  • Delegar protémpore, funciones propias, a la directiva y demás órganos del Movimiento, para los periodos en que no estén sesionando.
  • Definir las demás competencias que no estén claramente establecidas en los presentes estatutos.

PARAGRAFO 1. Todos los ingresos y egresos de tesorería se deben ajustar al presupuesto anual el que solamente podrá ser modificado por la asamblea general o por la junta directiva sin variaciones sustanciales a las variables definidas por la asamblea.

  • Administrar los programas de organización y formación ciudadanas que le encargue los organismos superiores.
  • Organizar y orientar a la comunidad en la defensa de sus intereses.

PARAGRAFO 2. En sus actividades comunitarias el Movimiento garantizará siempre los mejores niveles de entendimiento y coordinación con los organismos de acción comunal y demás organizaciones sociales. Siempre utilizará la discusión sana persuasiva. En todo caso no podrá desarrollar actividades en contra los organismos de acción comunal debidamente constituidos.

  • Organizar las comisiones que consideren necesarias para el buen funcionamiento del MOVIMIENTO en la respectiva circunscripción.
  • Designar los candidatos que a nombre del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA participarán en las elecciones corporaciones o de elección popular.
  • Designar a la persona o personas que a nombre del movimiento recibirá autorización para inscribir o avalar candidatos. Preferiblemente esta facultad debe recaer sobre quien designe en asamblea debidamente realizada el organismo de acción comunal del mismo nivel.
  • Autorizar el aval para otras listas o candidatos sociales que lo requirieran con base en los compromisos ante el elector que implica el otorgamiento del aval.

PARAGRAFO 3: Si el organismo comunal del mismo nivel del movimiento en su asamblea estatutaria debidamente realizada, con la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los delegados legalmente habilitados, decide lanzar listas, avaladas por el MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO, esta (s) lista (s) será (n) la oficial del Movimiento, sin perjuicio de avalar otras listas.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Para las elecciones de 1997 y 1998, las instancias superiores, a través de las personas debidamente facultadas, podrán avalar candidatos de los niveles inferiores, siempre que en estos no exista la debida estructura del movimiento o no se garantice la debida atención a quienes requieren del aval del Movimiento.

Artículo 47. El Movimiento realizará por lo menos una convención nacional cada año de carácter político, ideológico y programático. Podrán asistir Convencionistas plenos, fraternales e invitados. Convencionistas plenos son los que reúnen todos los requisitos para ser delegados ante la asamblea nacional del movimiento; Convencionistas fraternales son todos los miembros del movimiento que deseen asistir debidamente acreditados como tales, e invitados son aquellos que por razones de identidad política sean invitados por el movimiento a la convención.

De la misma naturaleza en sus respectivos niveles territoriales se realizarán convenciones municipales o locales, departamentales, Distritales o provinciales.

Las convenciones definen la estrategia electoral en su momento.

Articulo 48. las listas oficiales son las que lanzan los comités legalmente establecidos del Movimiento. Las demás que avale el Movimiento serán listas de solidaridad o de coalición.

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS

ARTICULO 48. Es función de los organismo directivos acordar actividades para el cumplimiento de los presentes estatutos y las conclusiones de la asamblea general y asumir la conducción colegiada del Movimiento entre asamblea y asamblea. Los organismos directivos podrán ordenar la ejecución de recursos hasta por un treinta por ciento mensual de los recursos disponibles para gasto.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 49 Son funciones del presidente nacional:

  1. Representar legalmente al MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA y como tal otorgar los poderes para comparecer judicial y extrajudicialmente y constituir, cuando fuere necesario, apoderados.
  2. Avalar candidatos a cargos de elección popular o delegar esta función de conformidad con los presentes Estatutos, la Constitución y la ley.

 

ARTICULO 50. Son funciones de los presidentes en los diferentes niveles del MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA:

  • Representar al movimiento en el respectivo nivel y ser su vocero de mismo.
  • Convocar a las reuniones generales y de junta directiva con por lo menos quince días de anticipación de conformidad con la periodicidad establecida en los presentes estatutos.
  • Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los reglamentos internos del MOVIMIENTO, y las decisiones de la máxima instancia en cada caso, y del Consejo Etico.
  • Presidir las reuniones generales y de junta directiva, de conformidad con los presentes estatutos.
  • Presentar en reuniones generales y de Junta Directiva o los informes sobre la marcha del MOVIMIENTO.
  • Constituir comités de asesoramiento profesional que considere necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
  • Promocionar y asumir posiciones de liderazgo en todos los niveles sociales, económicos y políticos de la vida nacional, departamental, municipal y o local, difundir y dar a conocer los objetivos, fines y principios que rigen al MOVIMIENTO para ampliar la cobertura de afiliación y beneficio.
  • Procurar y mantener las mejores relaciones entre los dirigentes comunales sociales y políticos y con el Estado y los organismos representativos de la comunidad, como claros interlocutores de la sociedad civil, protegiendo siempre los principios de la Acción Comunal, en el marco de la ética pública y de los principios democráticos y de participación.
  • Defender constantemente los derechos constitucionales, sobre derechos humanos, de la mujer, del niño, los colectivos y del ambiente.
  • Informar regularmente sobre las programaciones del MOVIMIENTO en el respectivo nivel.
  • Hacer el empalme junto con el Tesorero, el Fiscal y sus homólogos electos, en los siguientes 30 días hábiles después de la elección, para hacer entrega mediante acta de los bienes, enseres y situación de la organización, para que éstos puedan dar cumplimiento al mandato del art. 65 de los estatutos.
  • Firmar las Actas conjuntamente con el Secretario General y firmar la Correspondencia.
  • Las demás funciones y deberes que le señalen los Estatutos, los reglamentos, la Asamblea, la Directiva y que no correspondan a otro funcionario del MOVIMIENTO.
  • Aprobar los presupuestos bimensuales de desembolsos del movimiento, junto con el tesorero y el director ejecutivo.

 

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTICULO 51. El MOVIMIENTO tendrá un director ejecutivo con las siguientes funciones:

  • Plantear las políticas financieras del MOVIMIENTO y orientar en este sentido a los organismos directivos y territoriales del Movimiento
  • Asumir la dirección de proyectos rentables que generen dividendos con destino específico al funcionamiento del MOVIMIENTO.

PARAGRAFO: Las ganancias netas con destino al cumplimiento de los propósitos del Movimiento se trasladarán a la tesorería.

- Suscribir los contratos en nombre del MOVIMIENTO así:

Hasta cien salarios mínimos en condición de contratante.

Hasta quinientos salarios mínimos en calidad de contratista.

  • Orientar al movimiento en actividades empresariales que generen dividendos con destino al funcionamiento y formación comunitaria.
  • Emitir y firmar las resoluciones de gastos de los proyectos que maneja así de conformidad con las cuantías establecidas por la asamblea general.
  • Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y demás ordenes de pago que sean autorizadas por quienes pueden hacerlo.
  • Constituir la póliza de manejo de los dineros y bienes confiados a su manejo.
  • Llevar la contabilidad de los proyectos a su cargo.
  • Firmar los presupuestos bimensuales de desembolsos de recursos junto con el director, el presidente y el tesorero.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 52. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

  • Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales.
  • Reemplazar al presidente en las ausencias definitivas hasta tanto se reúna la asamblea y lo ratifique o elija nuevo presidente
  • Coordinar concertadamente el desarrollo de los proyectos, planes y programas aprobados del MOVIMIENTO.
  • Ejercer bajo su responsabilidad las labores organizativas del movimiento.
  • Las demás funciones y deberes que le señalen los Estatutos, los reglamentos, la Asamblea, la Junta Directiva, las delegaciones del Presidente y que no correspondan a otro funcionario del Movimiento.

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 53. Son funciones del secretario en cada nivel:

  • Designar los subsecretarios que considere necesarios para el buen desempeño de su labor.
  • Informar y remitir las convocatorias que realicen las instancias competentes del Movimiento y coordinar la asistencia de los Delegados.
  • Inscribir en el libro de afiliados, a los comités y Delegados que cumplan los requisitos de la afiliación.
  • Desempeñar el cargo de Secretario en las reuniones de la asamblea y de directiva.
  • Conservar, diligenciar y registrar los libros de organizaciones afiliadas.

 

  • Mantener constante comunicación e información con los comités del movimiento y sus afiliados. Producir y divulgar un boletín periódico bimensual sobre las actividades del Movimiento.
  • Tener bajo su custodia, llevar y organizar el archivo y documentos del movimiento.
  • Hacer entrega mediante acta, de los libros, sellos,
  • archivos y demás enseres que estuvieron bajo su responsabilidad a quien corresponda, cuando venza su período
  • Las demás que le señalen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea y la Junta Directiva.

 

DEL TESORERO

ARTICULO 54. Son funciones del tesorero.

  • Responder por el cuidado y manejo de los dineros y bienes de por concepto de cuotas, donaciones y aportes e ingresos legales propiedades e inmuebles del Movimiento.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del movimiento.
  • Firmar los presupuestos bimensuales de desembolsos con el presidente y el director ejecutivo.
  • Elaborar los planes bimensuales de egresos.
  • Cobrar oportunamente los aportes públicos o privados, donaciones, contribuciones o deudas a favor del Movimiento.
  • Conservar, diligenciar y registrar los libros de Tesorería e Inventarios ante las instancias competentes.
  • Conjuntamente con el director ejecutivo, rendir oportuna cuenta de los bienes, entradas y salidas del movimiento.
  • Constituir la póliza de manejo de los dineros y bienes del Movimiento a su manejo. Estos costos corren por cuenta del Movimiento.
  • Atender oportunamente los pagos de su competencia, de los acreedores a cargo del Movimiento.
  • Firmar conjuntamente con el director Ejecutivo los cheques u órdenes de egreso de dinero o bienes. Elaborar la respectiva Resolución de Ordenación del Gasto.
  • Rendir informes y cuentas del estado de la Tesorería a la Asamblea, a la Junta Directiva según el Orden del día, y en la reunión de empalme y entrega de su cargo ó cuando extraordinariamente le sea solicitado.
  • Facilitar los libros y documentos que requieran los afiliados, en cumplimiento del derecho de información sobre los asuntos internos del movimiento.
  • Conservar los recibos y soportes de los asientos contables de su competencia y entregarlos junto con los libros de Tesorería e Inventarios al Tesorero que lo reemplace.
  • Hacer entrega mediante acta, de los libros, sellos, balances, archivos, cuentas y demás enseres que estuvieron bajo su responsabilidad.
  • Las demás funciones de la naturaleza del cargo y deberes que le señalen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea, la Directiva, el Presidente y que no correspondan a otro dignatario
  • Dirigir la parte Administrativa junto con el Director Ejecutivo.
  • Llevar la contabilidad de los recursos a su cargo.
  • Firmar con el director ejecutivo, los cheques en las cuantías de su competencia.
  • Ordenar los gastos en las cuantías establecidas por la asamblea general.
  • Las demás propias de su naturaleza que le confíe la asamblea general o la junta directiva.

DE LAS CONSULTAS INTERNAS

ARTICULO 55. El Movimiento en sus diferentes niveles podrán realizar consultas internas sobre asuntos de interés general o para la selección de candidatos. En las consultas podrán participar quienes hayan hecho expresa manifestación escrita de pertenencia al movimiento, de conformidad con los presentes estatutos. La voluntad expresada en una consulta popular será de obligatorio cumplimiento. La junta directiva reglamentará la materia, sujeta a ratificación de la asamblea.

 

DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DE LA PLATAFORMA POLITICA Y DEL CODIGO ETICO .

ARTICULO 56. Los presentes estatutos, el código ético y la plataforma política solamente podrán ser reformados de conformidad con el parágrafo transitorio ya consignado en el mismo sentido o por una asamblea expresamente convocada para este efecto con por lo menos dos meses de anticipación, señalando los puntos que pretenden ser reformados y a la cual deben asistan por lo menos la mitad más uno de los delegados que tienen derecho.

De todas maneras el Movimiento acogerá las decisiones ideológicas y programáticas de los Congresos Nacionales Comunales en sus aspectos sustanciales.

 

DE LA DISOLUCION DEL MOVIMIENTO

ARTICULO 57. El Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia solamente podrá ser disuelto por mandato legal o por una asamblea previamente convocada para este propósito con la votación de las dos terceras partes de los asistentes siempre que en ella participen por lo menos las dos terceras partes de quienes tiene derecho.

 

CODIGO ETICO

ARTICULO 58 . GENERALIDADES: Nos proponemos implantar en Colombia una cultura en la que imperen los valores de lo público y de la mayoría de la población; Los asuntos públicos y los asuntos de interés general están en un orden que antecede a los intereses privados; En que la majestad del Estado esté siempre en función de lo público, lo democrático y lo participativo; en que se garantice la máxima eficiencia de la gestión, de la administración y de los recursos públicos en función de los intereses públicos de largo, mediano y corto alcance; en que las ideas, los programas, los propósitos y las estrategias colectivas sean la razón de ser de la actividad social y política; en que impere un modelo de desarrollo en el que el trabajo prevalezca sobre el capital, la economía productiva sobre la especulativa, la razón sobre la arbitrariedad, el pluralismo y la convivencia pacífica en medio de la diferencia sobre los sectarismos y la intolerancia.

 

ARTICULON 59. DE LA SOBERANIA POPULAR Y DE LA ETICA DEMOCRATICA.

A nivel nacional y en los diferentes niveles territoriales el MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO promoverá la construcción colectiva, con la mayor participación posible de organizaciones sociales, instituciones sociales, agrupaciones políticas y sociedad en general, de PLANES DE DESARROLLO, PROGRAMAS DE GOBERNO Y PRESUPUESTOS que garanticen identidad social de propósitos y de estrategias a largo, mediano y corto plazo a la . Propenderá por que los Planes de Desarrollo, los Programas de Gobierno y los Presupuestos así construidos sean inscritos por los candidatos como Programas de Gobierno y asumidos como su guía de comportamiento en las corporaciones públicas de elección popular y funcionarios públicos del Movimiento.

ARTICULO 60. Todos quienes sean avalados por el Movimiento para ser inscritos ante cargos de elección popular se comprometen estatutariamente con el Movimiento a que se reunirán en asamblea abierta con los miembros del Movimiento y otras personas que deseen asistir de la respectiva circunscripción electoral para informar sobre su gestión, entregar copia de actas o documentos aprobados en nombre del Movimiento y recibir las observaciones y propuestas de las bases, en asambleas ordinarias del Movimiento, convocadas conforme los presentes estatutos o por el elegido.

El incumplimiento de este compromisos puede dar origen a sanciones internas del Consejo Etico respectivo.

PARAGRAFO: Al recibir el aval del Movimiento el candidato se compromete a que si después de un debido proceso, una asamblea debida de la respectiva circunscripción, le exige la renuncia al cargo por inmoralidad o traición al Movimiento y a los intereses colectivos, renunciarán al cargo a que fue elegido.

DEL OBJETO ESTE CODIGO

ARTICULO. 61. El objeto de este código es velar por el acatamiento de los principios de la ética política, de la moral administrativa, de la ética pública y de la ética ciudadana, incluyendo la defensa y construcción de la paz, de los derechos humanos, de los derechos a un ambiente sano y de interés colectivo, del derecho a un modelo de desarrollo que priorice lo social, lo público y lo colectivo.

 

PROPOSITO DEL CODIGO DE ETICA

ARTICULO 62. El propósito de este código es establecer reglas que permitan al MOVIMIENTO COMUNAL Y COMUNITARIO DE COLOMBIA dirigir y actuar sujeto a unas normas éticas para velar por la moral de la conducta de los miembros del MOVIMIENTO Y QUIENES ACCEDEN A CARGOS DE ELECCION POPULAR y garantizar el respeto a los estatutos del MOVIMIENTO y en general contribuir a la construcción de una ética pública que contribuya a la eficiencia de la actividad pública y social en función de la convivencia, el desarrollo socioeconómico y la paz.

ARTICULO 63 . APLICACION: El presente código de ética se aplicará a los miembros del movimiento, de los servidores públicos en nombre del MOVIMIENTO y en especial a quienes accedan a cargos a públicos a nombre del MOVIMIENTO o a quienes aspiren a serlo

ARTICULO 64. FINALIDADES DEL CODIGO ETICO

  1. Lograr el total acatamiento a las normas éticas y legales que procuren una práctica política honesta, tolerante, leal y democrática.
  2. La debida aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución en la ley y en los estatutos del MOVIMIENTO.
  3. La sujeción, acatamiento y aplicación de las normas constitucionales, legales y estatutarias, así como de las decisiones estatutarias del MOVIMIENTO.
  4. El respeto y la debida lealtad con los ciudadanos y los electores que apoyen sus propuestas y programas políticos.
  5. La transparencia del proceso de financiación privada y estatal y la debida rendición de cuentas y estados financieros el MOVIMIENTO y de las campañas de sus candidatos de acuerdo con las normas vigentes.
  6. El respeto por los acuerdos internacionales respecto a los derechos humanos.
  7. El rechazo a toda actividad ilícita o que atente contra la moral pública o contra el interés colectivo y contra el medio ambiente.

DE LAS INHABILIDADES

ARTICULO 65. No podrán ocupar cargos directivos dentro del MOVIMIENTO ni ser candidatos a cargos de elección popular:

  1. Quien esté inhabilitado para el ejercicio de los derechos políticos.
  2. Quien haya sido condenado por los jueces competentes por malversación o complicidad en la malversación o apropiación indebida de recursos públicas, por la violación de los derechos fundamentales, económicos y políticos de las personas.
  3. Quien esté incurso en el cumplimiento de una sanción de un Consejo ético.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES CON EL DESEMPEÑO DE CARGOS DENTRO DEL ESTADO O DEL MOVIMIENTO

ARTICULO 66. Son incompatibles con el desempeño de cargos dentro del Estado o del Movimiento:

  1. Las de Constitución y de ley para ocupar cargos públicos de elección popular.
  2. Gestionar en beneficio particular, cuando se es servidor público o directivo del MOVIMIENTO, asuntos ante entidades del Estado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, o celebrar cualquier clase de contratos con ellas, por sí o por interpuestas persona, en beneficio particular.

  1. Cuando se es servidor público no se podrá ser socio directamente o por interpuesta persona, o apoderado, gestor de negocios agente comisionista, representante legal o miembro de cuerpos directivos de personas jurídicas que tengan contratos con el Estado o empresas en las cuales éste tenga participación económica mayoritaria.

Se exceptúa de éste régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria y la investigación científica.

 

DE LA PRESENTACION DE DECARACION DE RENTA

ARTICULO 67. Las personas cobijadas por este régimen de inhabilidades y de incompatibilidades deberán, al momento de asumir el cargo:

1. Presentar declaración de renta personal cuando la hubiere.

2. Relación completa de los bienes patrimoniales del cónyuge o compañero (a) permanente y de los hijos cuando los hubiere.

 

IMPEDIMENTO Y RECUSACION

ARTICULO 68. La persona que estuviera incursa en alguna de las causales del régimen de inhabilidades o de inhabilidades de Constitución, de ley o de estos estatutos, deberá declararse impedida para aceptar aspirar a un cargo de elección popular o de dirección dentro del MOVIMIENTO. Si no lo hiciera, cualquier persona podrá recusarlo ante el consejo ético respectivo.

 

DE LA FINANCIACION DEL MOVIMIENTO

ARTICULO 69. DE LAS DONACIONES: Las donaciones que se efectúen al movimiento o a sus campañas deberán ser entregadas a la tesorería del MOVIMIENTO, cumpliendo los siguientes requisitos:

1 . Identificación completa con nombre, teléfono y dirección de quien hace la donación.

2. Origen de los recursos y cantidad exacta de la donación.

3. Fecha de entrega.

4. Si son recursos en dinero se deben recibir preferiblemente en cheque y ser consignados en el término más breve posible en la cuenta del MOVIMIENTO, debidamente manejada por su tesorero y director ejecutivo.

 

DE LAS DONACIONES EXTRANJERAS

ARTICULO 70. No se admite donaciones o contribuciones provenientes de gobiernos extranjeros, excepto aquellos recursos destinados a la educación, la capacitación, la investigación, la transferencia de tecnología o la cultura.

El Consejo Etico resolverá las consultas o demandas en este sentido.

 

DE LOS INFORMES FINANCIEROS

ARTICULO 71. La tesorería general del MOVIMIENTO ante la Junta Directiva y la asamblea general, presentará informe detallado de los ingresos y egresos con especificación de rubros y ordenes de ejecución. Igualmente enviará a por lo menos dos medios de comunicación de cobertura nacional dicho informe.

DE LOS INGRESOS

ARTICULO 72. En cuanto al origen específico de los ingresos se consideran por lo menos los siguientes:

 

  1. Contribuciones de los afiliados y simpatizantes.
  2. Donaciones.
  3. Rendimiento de inversiones si las hubiere.
  4. Créditos.
  5. Dineros estatales recibidos de acuerdo con la ley.
  6. Actividades empresariales propias.
  7. De actividades autogestionarias como bazares, actos culturales, y otras dentro del marco de la ética social y la legalidad institucional.

DE LOS EGRESOS

ARTICULO 73. Se pueden gastar o invertir los ingresos recursos del MOVIMIENTO en:

  1. Cancelación de créditos.
  2. Gastos de administración de los niveles nacionales, departamentales, municipales, locales y corregimentales.
  3. PARAGRAFO: No más del 20% de los ingresos se podrán gastar en este rubro.

  4. Gastos de capacitación a los afiliados. La mayor cantidad de recursos disponibles se gastarán en este rubro, prioritariamente a través de procesos continuados de formación ciudadana para el ejercicio de sus deberes, derechos y de la participación democrática.

d) Actos públicos.

e) Servicios de transporte.

f) Gastos de propaganda política.

PARAGRAFO: Cada año la máxima instancia de dirección del MOVIMIENTO elaborará el respectivo presupuesto con rubros específicos soportados en programas y proyectos también específicos, decisión que es de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos directivos encargados de la ejecución presupuestal.

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL ETICO.

ARTICULO 74. Existirá un CONSEJO ETICO NACIONAL, UN CONSEJO ETICO EN CADA DEPARTAMENTO Y UN CONSEJO DE CONTROL ETICO EN CADA MUNICIPIO, LOCALIDAD, COMUNA O CORREGIMIENTO. Cada CONSEJO ETICO estará integrado por tres personas, elegidos para períodos de tres, años, en fechas diferentes a las de la elección de los organismos directivos. Su período en ningún caso debe coincidir con el de un organismo directivo.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN CONSEJO ETICO

ARTICULO 75. Son requisitos para ser miembro de un CONSEJO DE CONTROL ETICO, los mismos que para ser miembro del MOVIMIENTO.

NO PODRAN SER MIEMBROS DE UN CONSEJO ETICO

ARTICULO 76. No podrán ser miembros de un consejo ético:

  • Los elegidos a cargos de elección popular en el respectivo nivel.
  • Los candidatos a cargos de elección popular en el respectivo nivel.
  • Los miembros electos en cargos directivos del MOVIMIENTO en el respectivo nivel
  • Quienes estén cumpliendo sanciones impuestas por un consejo de control ético.
  • Quienes hayan sido sentenciados legalmente por corrupción.
  • Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente en cualquier época con la pérdida de un cargo público inmoralidad o corrupción.
  • Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
  • Quienes en el momento de ser postulados estén incursos en demandas con sentencia acusatoria sobre casos de enriquecimiento ilícito, procesos de narcotráfico, corrupción o vinculados en la misma gravedad a procesos penales.

ARTICULO 77. FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONTROL ETICO EN SU RESPECTIVO RADIO DE ACCION.

1. Darse su propio reglamento.

2. Velar por la aplicación del presente código, por el cumplimiento de los objetivos del MOVIMIENTO y por el cumplimiento de los estatutos.

3. Conocer de las demandas por conflictos organizativos o propios del movimiento de su competencia, desarrollar procesos conciliatorios o en su defecto fallar según su competencia.

4. Dirimir en conciliación o fallar sobre los conflictos organizativos internos de su competencia.

En todo caso, en los conflictos internos o interpersonales, la primera etapa será intento de conciliación.

3. Investigar la conducta de los servidores públicos con autoridad política, administrativa, civil o jurisdiccional, en representación del MOVIMIENTO, cuando existan indicios de violación del presente código de ética o de otras normas de la ética pública y democrática.

4. Sancionar internamente a quienes contravengan los objetivos del MOVIMIENTO, los estatutos o las normas éticas establecidas por el presente código y otras de ética pública y democrática y en particular:

  • Cuando el afiliado infrinja los principios generales y los objetivos del MOVIMIENTO.
  • Cuando el afiliado incurra en hechos ilícitos, conductas delicuenciales, actos violentos o que atenten contra la buena fe o interés colectivo.
  • Cuando el afiliado utilice actitudes calumniosas o difamantes contra otros afiliados que lesionen el derechos fundamentales a la honra, al bueno nombre y la presunción de la buena fe de personas o instituciones públicas o privadas y en especial contra miembros del movimiento.

PARAGRAFO: Este principio de ninguna manera debilita sino que por el contrario fortalece el derecho de todo afiliado a solicitar investigaciones y sanciones debidas a las instancias internas o jurisdiccionales competentes, siempre que tenga indicios para sustentarlas.

  • Cuando el miembro afiliado del MOVIMIENTO atente contra el patrimonio los intereses del MOVIMIENTO o contra el tesoro y el interés públicos.
  • Cuando los elegidos incumplan con la rendición de informes debidos conforme al presente código.
  • Cuando se incumpla el estatutario y legal de inhabilidades e incompatibilidades.

 

ARTICULO 78. CLASES DE SANCIONES.

1. Amonestación privada, debate interno e intento de conciliación

2. Amonestación pública.

3. Inhabilidad temporal para aspirar a cargos de elección popular o de dirección dentro del movimiento.

4. Suspensión temporal de la calidad de afiliado.

5. Solicitud a la máxima instancia respectiva del movimiento la revocatoria interna del mandato al elegido a un cargo de elección popular.

6. Expulsión del movimiento.

7. Demanda ante las autoridades electorales y jurisdiccionales de nuestro ordenamiento jurídico en los casos que corresponda a ellas dirimir el asunto, aportando los indicios de corrupción administrativa o de enriquecimiento ilícito u otros, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar.

ARTICULO 79. DE LAS COMPETENCIAS, DE LAS INTANCIAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS.

 

1. Los consejos éticos de segundo grado conocen, concilian, fallan o sancionan en primera instancia sobre las demandas de los organismos de primer grado.

2. Los Consejos éticos de tercera grado conocen, concilian, fallan o sancionan en primera instancia sobre las demandas de los organismos de segundo grado y conocen y fallan en segunda instancia las de primer grado.

3. El Consejo Etico Nacional conoce, concilia, falla o sanciona en primera y segunda instancia sobre las demandas nacionales, y de tercer grado y es segunda instancia de las de segundo grado.

4. La última instancia en todos los casos será la asamblea del movimiento en el respectivo nivel. En este caso, es requisito indispensable leer todos los fallos y en todo su contenido de las instancias competentes antes de iniciar en asamblea el respectivo proceso.

ARTICULO 80. PRINCIPIOS. Todas las actuaciones del MOVIMIENTO Y de sus instancias directivas y en especial del los consejos éticos se regirán por los siguientes principios:

  • ECONOMIA: Por el cual se tendrá que producir el mayor número de actuaciones y con el menor costo posible.
  • CELERIDAD: Se suprimirán los trámites innecesarios
  • EFICACIA: Por el cual se debe tener cuidado de cumplir uno a uno las etapas de los procesos que se abocan, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales. Si se presentan vicios de procedimiento por haber dejado de cumplir alguna etapa, declarar la nulidad de la parte y devolver el proceso hasta esa etapa y proseguirlo en debida forma.
  • IMPARCIALIDAD: Los consejos éticos deben actuar, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación y conforme a éstos estatutos.
  • PUBLICIDAD: Los Consejos Eticos darán a conocer sus decisiones mediante notificaciones y comunicaciones según ordenen los procesos que aboquen.
  • CONTRADICCION: En virtud de éste principio, los inculpados en un proceso que deba resolver un consejo ético, tienen la oportunidad y el derecho de controvertir las pruebas y las decisiones definitivas del Consejo por los medios que determina la ley, los estatutos y el debido proceso.

 

DEL VEEDOR DEL MOVIMIENTO

ARTICULO 81. Existirá un veedor nacional del Movimiento Comunal y Comunitario cuyas inhabilidades e incompatibilidades son las mismas que para los miembros del Consejo Etico en el nivel nacional.

ARTICULO 82. SON FUNCIONES DEL VEEDOR:

  • Velar por el recto origen de los recursos del Movimiento de conformidad con la Constitución, la Ley, los presentes estatutos y los mejores principios éticos. Ejercer la capacidad de veto para el ingreso de recursos cuando demuestre indicios sobre su origen dudoso.
  • Velar por que las diferentes instancias directivas y órganos del Movimiento cumplan sus funciones sin extralimitación de las mismas.
  • Velar por el correcto uso de los recursos del Movimiento.
  • Fiscalizar la labor del director ejecutivo y del tesorero y ejercer la capacidad de veto ante la junta directiva y la asamblea de decisiones del tesorero o del director ejecutivo.
  • Demandar ante el Consejo Etico y ser parte acusatoria en todo el proceso por la violación a los principios éticos del Movimiento, por violación de los estatutos, a la moral pública y a la Constitución.
  • Vetar una designación, una elección o un aval previa demostración de indicios, hasta tanto el asunto sea resuelto por el Consejo Etico en debido proceso.

 

LAS PRESENTES NORMAS A SABER ESTATUTOS, PLATAFORMA POLITICA Y CODIGO ETICO FUERON APROBADOS POR QUIENES SUSCRIBIMOS EL ACTA DE FUNCACION DEL MOVIMIENTO.

 

 

"GUILLERMO A. CARDONA MORENO"

EX - Presidente Movimiento Comunal.

Santafé de Bogotá junio 20 de 1997.

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