I CONCEPTO Y UBICACIÓN
DEL DERECHO MERCANTIL
PRINCIPIO
Diversas Acepciones de la palabra Derecho
1.1 COMO CIENCIA
El Derecho objetivo
Es el conjunto de normas que ordenan o prohiben hacer algo o llevar a
cabo determinada conducta.
Pero el derecho no es solo eso; también tiene un aspecto instrumental
(de servicios a los ciudadanos).
En tal caso, el derecho nos ayuda a lograr nuestros deseos, a desarrollar
nuestra personalidad. Las leyes determinan como puede adquirirse una propiedad,
como puede usarse una cosa, de qué manera hay que proceder para
conseguir el fin que nos proponemos (crear una empresa, elaborar un testamento).
Es lo que técnicamente se conoce como derecho subjetivo.
El derecho es normativo
Lo es en dos sentidos:
1. Este se compone de normas o requerimientos de conducta
formulables (lingüísticamente).
2. Prescribe (guía) y evalúa la conducta
humana.
Ya vimos que, como orden social el derecho es concebido como un conjunto
de normas jurídicas. Ahora bien, en la actualidad se insiste en
que los componentes de los ordenes jurídicos, al lado de normas de
diverso tipo (normas que obligan o prohiben, normas que permiten, autorizan
o facultan), se encuentran disposiciones jurídicas no normativas,
definiciones, disposiciones derrrogativas, reglas existenciales o reglas
ópticas, etc. Como quiera que sea, de forma prácticamente
unánime, se sostiene que el derecho es un orden de la conducta humana
en la medida que se compone de normas.
1.1.1 COMO FACULTAD
División del derecho
D. Administrativo
D. Penal
D. constitucional
D. Político
D. ciencia política
D. Publico
D. publico
D. Internacional
D. Privado
D. civil
D. penal
D. Procesal o de procedimientos
D. Administrativo
D. social o laboral
D. Civil
D. Privado
D. Mercantil
D. Social
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS.-
Derecho publico
El derecho publico se compone del conjunto de normas
que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando
al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus
actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos
deberán realizarse.
Derecho privado
Se entiende por derecho privado el conjunto de normas
que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran
legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de
que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad
estatal.
Derecho social o del trabajo
Es una disciplina jurídica, se define como
el conjunto de normas reguladoras de las relaciones que surgen como consecuencia
de la prestación de un trabajo libre, realizado por cuenta ajena y
en situaciones de subordinación o dependencia respecto a terceros.
CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL.-
El Derecho Mercantil es el sistema de normas jurídicas
que determinan su campo de aplicación mediante la calificación
mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión
de quienes se dedican a celebrarlos.
Mantilla Molina:
El Derecho Mercantil es aquella rama del derecho privado, que resulta
del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares consideradas
mercantiles por el legislador.
Valery:
El mercantil constituye, relativamente al civil, un derecho excepcional
o especial, es decir, un complejo de normas de derecho privado especiales
para los comerciantes y la actividad mercantil. Por su peculiar naturaleza,
las relaciones de cambio reclaman, como dice Ascarelli, una disciplina “más
simple y a la vez más rigurosa que la del derecho común”.
Felipe de Jesús Tena:
En sus orígenes, el mercantil era esencialmente un derecho de
los comerciantes; posteriormente, se convirtió en reglamentación
jurídica de los actos de comercio, considerados independientemente
de la calidad de las personas. La noción de acto de comercio constituye
el concepto fundamental del derecho mercantil moderno. Dicho concepto
es particularmente importante en el derecho mexicano, porque nuestro Código
establece, en su artículo 1°, que sus disposiciones sólo
son aplicables a los actos de comercio. De aquí que el derecho mercantil
mexicano puede ser definido como “el conjunto de normas que se aplican
a los actos de comercio sin consideración de las personas que las
realizan. Esto se deduce de los artículos 4, 1049 y 1050, y especialmente
del 1° del Código de Comercio mexicano”.
Joaquín Rodríguez y Rodríguez:
El derecho mercantil es el conjunto de normas relativas
a los comerciantes y a los actos de comercio.
Eduardo García Máynez:
Alfredo Rocco lo define como “la rama del derecho que estudia los preceptos
que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las
relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.
Garrigues:
El sistema que sigue nuestra ley es, por tanto, enteramente objetivo,
en cuanto la realización de un acto de comercio, sea cual fuere
la calidad de los sujetos que en el mismo intervienen, determina
el carácter mercantil de la relación jurídica y la
sumisión de ésta a los preceptos del propio ordenamiento.
No es sencillo dar una definición atinada y completa del Derecho
Mercantil, pues a las dificultades propias de la labor de definir se agrega
la de compaginar las ideas doctrinales y de su origen, con los preceptos
de la ley positiva. Podemos aceptar la siguiente definición: el Derecho
Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los
individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter
de comerciante. Creemos que esta definición encaja dentro de los principios
básicos que establecen los artículos 1°, 3° y 4°
del Código de Comercio vigente que, respectivamente establecen que
sus disposiciones se apliquen sólo a los actos de comercio, definen
quiénes son comerciantes, y señalan qué actividad de
las personas queda en su ámbito de aplicación.
IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL.-
En la formación del derecho mercantil mexicano
desempeñó un papel importantísimo la creación
del Consulado de México en 1581 o más probablemente en 1592.
Las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla tuvieron aplicación
ante el Consulado, hasta la formación de las del Consulado de México
que recibieron la real aprobación en 1604 (Ordenanzas del Consulado
de México. Universidad de Mercaderes de la Nueva España).
Las Ordenanzas de Bilbao se impusieron en la práctica
y fueron de general observancia.
Desde fines del siglo XVIII las Ordenanzas de Bilbao
tuvieron vigencia legal hasta la promulgación (en 16 de mayo de 1854)
del primer código de comercio mexicano, muy influido por el Código
español de 1829. La ley del 22 de noviembre de 1855 puso de nuevo
en vigor las Ordenanzas de Bilbao hasta que se publicó el Código
de 15 de abril de 1884, que rogó desde el 20 de julio de dicho año
hasta el 1° de enero de 1890, en que entró en vigor el actual
de 15 de septiembre de 1889.
Entre los proyectos de reforma del C. Co.M. deben
mencionarse los de 1869 y 1880, y muy especialmente el de 1929, que aunque
es bueno en algunos espacios, presenta un conjunto disparatado. Las reformas
propuestas en 1931 por la Comisión de Revisión de Leyes de
la Secretaría de Economía, Mejoraron algo el trabajo. Y aunque
desde entonces se han elaborado diversos proyectos, ninguno ha prosperado.
La misma Comisión ha publicado un Anteproyecto
del Código Mexicano, que comprende el Libro primero (disposiciones
generales, comerciante individual, comerciante social, auxiliares.
La edición impresa de 1943 ha sido substituida por una edición
mimiográfica en 1994, que contiene importantísimas modificaciones.
Se han concluido también el Libro Segundo
(publicidad, registro, contabilidad), el Libro Tercero (títulos
valores, la empresa y sus elementos), el Libro Cuarto (contratos). (El
Proyecto de Código de Comercio fue publicado por la Comisión
de Legislación y Revisión de Leyes de la Secretaría
de Economía), y aunque desde entonces se han elaborado diversos proyectos,
ninguno ha prosperado.
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