VI     LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL

PRINCIPIO


La negociación mercantil, se puede definir como el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con porositos de lucro.

6.1.1 AVIAMENTO Y CLIENTELA
La buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etc. Son los factores que integran esa peculiar aptitud para producir utilidades que constituye el avío de una negociación; pero esos mismos factores son los que determinan la formación y mantenimiento de una clientela, que será tanto mayor cuanto mejor aviada esté la negociación.
Clientela y Avío son, a nuestro entender, cualidades y no elementos de la negociación. Aquellos no pueden existir ni ser concebidos sin ésta.
Es cierto que lo que da valor a una negociación es su aviamiento y cu clientela; pero esto no es suficiente para darles el carácter de elementos constitutivos de la negociación. (Mantilla Molina)


6.1.2 DERECHO DE ARRENDAMIENTO
Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios locales (establecimiento o establecimientos), en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen y en donde se desarrollan las actividades que le son propias.
Cuando la propiedad del local corresponde a quien también tiene el dominio sobre la negociación, suele omitirse incluir entre los objetos que la forma el inmueble que la contiene, ya que su régimen jurídico no presenta ninguna peculariedad.
Por el contrario, si el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante un contrato de arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna con el del dueño del inmueble, bien durante las vigencias del contrato, en caso de que pretenda enajenarse la negociación, bien al concluir el plazo estipulado, en caso de que el comerciante desee continuar explotándola.

6.1.3 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En el conjunto de derechos conocidos con el nombre, más o menos técnicamente apropiado, de propiedad industrial, cabe distinguir el grupo de los que tienen la función de proteger la negociación misma, de aquel otro cuyo contenido es un monopolio temporal de explotación.
El primer grupo lo forman el nombre del comercial, la muestra y las marcas; el segundo grupo, las diversas clases de patentes y los avisos comerciales.
Esta materia esta regulada actualmente por la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el D.O. del 27 de junio de 1991.

El derecho al nombre comercial se adquiere por el simple uso “dentro de una zona geográfica que abarque la clientela efectiva de la empresa o establecimiento industrial o comercial a que se aplique y tomando en cuenta la difusión del nombre y la posibilidad de que su uso por un tercero induzca a error a los consumidores” (art. 179 LIM); el titular del nombre comercial tiene acción para obtener de quienes lo imiten (art. 210, IV) o usurpen (art. 211, VII), “la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos...” (art. 214), independientemente de las sanciones por la infracción administrativa o el delito que se haya cometido.
El empleo de un nombre comercial igual a otro que ya esté siendo usado por un  tercero constituye un delito, sancionable con dos a seis años de prisión (art. 211, fracc. VII y 212); si el nombre no es igual, sino “semejante en grado de confusión” (art. 210, fracc. IV), ello constituye una infracción administrativa que no dará lugar a penas de prisión (arts. 225).

En cuanto a las marcas, la usurpación o imitación de una marca se castiga con multa y pena corporal, además de producir una acción de daños y perjuicios a favor del titulas.

6.1.4 EL DERECHO DE AUTOR
Dentro de los derechos de autor  se incluye el que concede el uso exclusivo de la cabeza o título de un periódico, noticiero cinematográfico o programa de radio, derecho que se extingue un año después de que ha dejado de realizarse la publicación o difusión correspondiente.
La violación de los derechos de autor acarrea quien la comete, sanción pecuniaria y corporal, sin perjuicio d la indemnización que corresponda al titular, la cual nunca ha de ser inferior al 40% del precio de venta al público de las obras, multiplicado por el número de ejemplares en que se haya hacho la reproducción ilegal.
Es obvio que los derechos de autor deben incluirse entre los elementos de la negociación , con el mismo título que las patentes, aunque ni éstas ni aquellos sean esenciales, en cuanto hay negociaciones en que no figuran ni los unos ni las otras. Pero en las negociaciones editoriales, en las de espectáculos, etc., los derechos de autor tienen gran importancia y pueden ser uno de los elementos determinantes de su valor.

6.1.5 PERSONAL
Para el buen funcionamiento de la negociación es preciso que colabore un grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación jurídica en que se encuentran respecto del dueño de aquella, y que las más de las veces constituye una relación de trabajo.
Las cualidades peculiares de quienes forman el personal son, en ocasiones, de máxima importancia para la negociación, y de aquí que los derechos a la prestación de los servicios del personal no pueden omitirse al mencionar los elementos constitutivos de la negociación mercantil.


6.2 ELEMENTOS CORPORALES.

6.2.3 MERCANCÍAS: son cosas corporales, tangibles.


Ello se deduce en las siguientes consideraciones:

1.-Las mercaderías pueden ser trabajadas, elaboradas, es decir, ser materia de una acción física del hombre sobre ellas, lo que sólo es factible si tiene peso, volumen y tangibilidad, es decir, si son corporales.

2.-Se consumen por las personas físicas, como un media para su subsistencia, lo que supone igualmente que tienen entidad física.

3.- Pueden sufrir averías, corrupciones; pero sólo sufren ese proceso de destrucción y corrupción o daño las cosas físicas.

4.- Las mercancías se pesan y se miden lo que vuelve a suponer un concepto de entidad material.

5.-Sobre ellas pueden ponerse marcas y signos físicos, lo que necesariamente requiere una corporalidad en el objeto marcado.

6.- Son susceptibles de transporte físico.

Si las mercancías se elaboran, se consumen, se descomponen, se pesan, se marcan y se transportan, es porque son cosas corporales.


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