VI LA NEGOCIACIÓN
MERCANTIL
PRINCIPIO
La negociación mercantil, se puede definir como el conjunto de
cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes
o servicios, sistemáticamente y con porositos de lucro.
6.1.1 AVIAMENTO Y CLIENTELA
La buena organización, el conocimiento de los hábitos y
gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores
y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etc. Son los
factores que integran esa peculiar aptitud para producir utilidades que
constituye el avío de una negociación; pero esos mismos factores
son los que determinan la formación y mantenimiento de una clientela,
que será tanto mayor cuanto mejor aviada esté la negociación.
Clientela y Avío son, a nuestro entender, cualidades y no elementos
de la negociación. Aquellos no pueden existir ni ser concebidos
sin ésta.
Es cierto que lo que da valor a una negociación es su aviamiento
y cu clientela; pero esto no es suficiente para darles el carácter
de elementos constitutivos de la negociación. (Mantilla Molina)
6.1.2 DERECHO DE ARRENDAMIENTO
Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios
locales (establecimiento o establecimientos), en donde encuentran cabida
los elementos corporales que la constituyen y en donde se desarrollan las
actividades que le son propias.
Cuando la propiedad del local corresponde a quien también tiene
el dominio sobre la negociación, suele omitirse incluir entre los
objetos que la forma el inmueble que la contiene, ya que su régimen
jurídico no presenta ninguna peculariedad.
Por el contrario, si el propietario de la negociación adquiere
el uso del local mediante un contrato de arrendamiento, su interés
puede ponerse en pugna con el del dueño del inmueble, bien durante
las vigencias del contrato, en caso de que pretenda enajenarse la negociación,
bien al concluir el plazo estipulado, en caso de que el comerciante desee
continuar explotándola.
6.1.3 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En el conjunto de derechos conocidos con el nombre, más o menos
técnicamente apropiado, de propiedad industrial, cabe distinguir
el grupo de los que tienen la función de proteger la negociación
misma, de aquel otro cuyo contenido es un monopolio temporal de explotación.
El primer grupo lo forman el nombre del comercial, la muestra y las marcas;
el segundo grupo, las diversas clases de patentes y los avisos comerciales.
Esta materia esta regulada actualmente por la Ley de Fomento y Protección
de la Propiedad Industrial, publicada en el D.O. del 27 de junio de 1991.
El derecho al nombre comercial se adquiere por el simple uso “dentro
de una zona geográfica que abarque la clientela efectiva de la empresa
o establecimiento industrial o comercial a que se aplique y tomando en cuenta
la difusión del nombre y la posibilidad de que su uso por un tercero
induzca a error a los consumidores” (art. 179 LIM); el titular del nombre
comercial tiene acción para obtener de quienes lo imiten (art. 210,
IV) o usurpen (art. 211, VII), “la reparación y el pago de los daños
y perjuicios sufridos...” (art. 214), independientemente de las sanciones
por la infracción administrativa o el delito que se haya cometido.
El empleo de un nombre comercial igual a otro que ya esté siendo
usado por un tercero constituye un delito, sancionable con dos a seis
años de prisión (art. 211, fracc. VII y 212); si el nombre
no es igual, sino “semejante en grado de confusión” (art. 210, fracc.
IV), ello constituye una infracción administrativa que no dará
lugar a penas de prisión (arts. 225).
En cuanto a las marcas, la usurpación o imitación de una
marca se castiga con multa y pena corporal, además de producir una
acción de daños y perjuicios a favor del titulas.
6.1.4 EL DERECHO DE AUTOR
Dentro de los derechos de autor se incluye el que concede el uso
exclusivo de la cabeza o título de un periódico, noticiero
cinematográfico o programa de radio, derecho que se extingue un
año después de que ha dejado de realizarse la publicación
o difusión correspondiente.
La violación de los derechos de autor acarrea quien la comete,
sanción pecuniaria y corporal, sin perjuicio d la indemnización
que corresponda al titular, la cual nunca ha de ser inferior al 40% del precio
de venta al público de las obras, multiplicado por el número
de ejemplares en que se haya hacho la reproducción ilegal.
Es obvio que los derechos de autor deben incluirse entre los elementos
de la negociación , con el mismo título que las patentes,
aunque ni éstas ni aquellos sean esenciales, en cuanto hay negociaciones
en que no figuran ni los unos ni las otras. Pero en las negociaciones editoriales,
en las de espectáculos, etc., los derechos de autor tienen gran
importancia y pueden ser uno de los elementos determinantes de su valor.
6.1.5 PERSONAL
Para el buen funcionamiento de la negociación es preciso que colabore
un grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación
jurídica en que se encuentran respecto del dueño de aquella,
y que las más de las veces constituye una relación de trabajo.
Las cualidades peculiares de quienes forman el personal son, en ocasiones,
de máxima importancia para la negociación, y de aquí
que los derechos a la prestación de los servicios del personal no
pueden omitirse al mencionar los elementos constitutivos de la negociación
mercantil.
6.2 ELEMENTOS CORPORALES.
6.2.3 MERCANCÍAS: son cosas corporales, tangibles.
Ello se deduce en las siguientes consideraciones:
1.-Las mercaderías pueden ser trabajadas, elaboradas, es decir,
ser materia de una acción física del hombre sobre ellas,
lo que sólo es factible si tiene peso, volumen y tangibilidad, es
decir, si son corporales.
2.-Se consumen por las personas físicas, como un media para su
subsistencia, lo que supone igualmente que tienen entidad física.
3.- Pueden sufrir averías, corrupciones; pero sólo sufren
ese proceso de destrucción y corrupción o daño las cosas
físicas.
4.- Las mercancías se pesan y se miden lo que vuelve a suponer
un concepto de entidad material.
5.-Sobre ellas pueden ponerse marcas y signos físicos, lo que
necesariamente requiere una corporalidad en el objeto marcado.
6.- Son susceptibles de transporte físico.
Si las mercancías se elaboran, se consumen, se descomponen, se
pesan, se marcan y se transportan, es porque son cosas corporales.
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