Derechos:

 Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado. Los derechos se originan por la prestación de servicios consulares, aduanales, registrales, por la utilización de la zona marítima terrestre, expedición de actas, licencias, pasaportes y permisos; uso de suelo; agua, etc. Se encuentran previstos en la Ley Federal de Derechos, que contempla diversos conceptos por los que se deben pagar derechos, entre los que se encuentran:
* Servicios Migratorios
* Servicios Consulares
* Servicios de Registro (Registro Nacional de Valores e intermediarios, Registro Federal de Vehículos, Invenciones, Patentes, Marcas y Derechos de Autor, de extranjeros según la Ley General de Población; Registro Civil; Registro Público de la Propiedad y del Comercio);
* Servicios Aduaneros
* Servicios relativos a la regulación de precios
* Servicios de contraste, artículos de joyería y orfebrería
* Servicios de Registro y expedición de permisos para la caza deportiva
* Servicios de Inspección, Control y Vigilancia de la entrada y salida de vegetales, animales, o productos del territorio nacional, así como respecto a su uso y/o aplicación
* Servicios Técnicos de Señales
* Servicios de Conducción de Señales
* Servicios por la tramitación de documentos en relación a la caza, pesca o explotación de bosques
* Servicios de salubridad, desinfectación, inspección de ganado, vacunación de animales, registro de medicinas, etc.
* Servicio de educación, expedición de títulos y registro de títulos profesionales
* Servicios de inspección, vigilancia y verificación de instituciones de crédito, seguros y fianzas, supervisión cinematográfica, de juegos y sorteos permitidos; de pesas y medidas, etc.
En el Derecho Mexicano sólo los servicios prestados por la Administración generan derechos, pues ni el Poder Judicial ni el Legislativo pueden cobrar derechos por los servicios que prestan.
Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de los servicios o el uso que se haga de ellos.
El derecho es una contraprestación en dinero obligatoria y establecida por la ley a cargo de quienes usan servicios prestados por la Administración Pública y está destinado a sostener el servicio correspondiente. Su monto será fijado de acuerdo a lo que se necesite para cubrir el costo del servicio.
 

                 
                                                         atrás        adelante
volver a inicio
comentarios