

Derechos:
Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el
uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación,
así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones
de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados
u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se
trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal
de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de
los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos
del estado. Los derechos se originan por la prestación de servicios
consulares, aduanales, registrales, por la utilización de la zona
marítima terrestre, expedición de actas, licencias, pasaportes
y permisos; uso de suelo; agua, etc. Se encuentran previstos en la Ley
Federal de Derechos, que contempla diversos conceptos por los que se deben
pagar derechos, entre los que se encuentran:
* Servicios Migratorios
* Servicios Consulares
* Servicios de Registro (Registro Nacional de Valores e intermediarios,
Registro Federal de Vehículos, Invenciones, Patentes, Marcas y Derechos
de Autor, de extranjeros según la Ley General de Población;
Registro Civil; Registro Público de la Propiedad y del Comercio);
* Servicios Aduaneros
* Servicios relativos a la regulación de precios
* Servicios de contraste, artículos de joyería y orfebrería
* Servicios de Registro y expedición de permisos para la caza
deportiva
* Servicios de Inspección, Control y Vigilancia de la entrada
y salida de vegetales, animales, o productos del territorio nacional, así
como respecto a su uso y/o aplicación
* Servicios Técnicos de Señales
* Servicios de Conducción de Señales
* Servicios por la tramitación de documentos en relación
a la caza, pesca o explotación de bosques
* Servicios de salubridad, desinfectación, inspección
de ganado, vacunación de animales, registro de medicinas, etc.
* Servicio de educación, expedición de títulos
y registro de títulos profesionales
* Servicios de inspección, vigilancia y verificación
de instituciones de crédito, seguros y fianzas, supervisión
cinematográfica, de juegos y sorteos permitidos; de pesas y medidas,
etc.
En el Derecho Mexicano sólo los servicios prestados por la Administración
generan derechos, pues ni el Poder Judicial ni el Legislativo pueden cobrar
derechos por los servicios que prestan.
Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban
servicios análogos y para su determinación se tendrá
en cuenta el costo de los servicios o el uso que se haga de ellos.
El derecho es una contraprestación en dinero obligatoria y establecida
por la ley a cargo de quienes usan servicios prestados por la Administración
Pública y está destinado a sostener el servicio correspondiente.
Su monto será fijado de acuerdo a lo que se necesite para cubrir
el costo del servicio.
