Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 181-186 Primera Parte
Página:    51
DOBLE TRIBUTACIÓN. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD.  La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la debida contribución establecida en la ley reclamada por la autoridad legítima y en acatamiento de razones legales y técnicas que imperan en el país, no destruye la fuente que le da origen, y siendo ésta siempre de contenido económico, pues se basa en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente, debe éste como quejoso demostrar en autos que con ella se destruye dicho contenido, y al no hacerlo así, su sola afirmación no basta para considerarla desproporcionada e inequitativa; máxime si se estima que la misma va dirigida a las personas cuya situación se halla en iguales circunstancias que las consignadas en la hipótesis general y abstracta contenida en la ley y no a aquéllas cuya situación es diferente, por lo que si el pago del tributo es igual, en trato a los iguales, debe probarse en autos, por los reclamantes, que se encuentran en situación jurídica diferente.
Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S. A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 97-102, pág. 73. Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coags. 12 de abril de 1977. Unanimidad de 18 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
NOTA:
Esta tesis también aparece en:
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 17, pág. 50 (segunda tesis relacionada).
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, números 8-9, septiembre - octubre de 1988, pág. 6 -7.
 
 
                 
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