

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: II, Agosto de 1995
Tesis: P. LIV/95
Página: 70
EGRESOS, PRESUPUESTO DE. NO ES INCONSTITUCIONAL UNA CONTRIBUCIÓN
PORQUE SE ESTABLEZCA ANTES DE QUE SE APRUEBE EL. No es exacto que
sólo proceda establecer una contribución cuando se haya aprobado
el presupuesto de los gastos públicos a los cuales se destinar
la recaudación, porque el requisito de que las contribuciones se
destinen al gasto público previsto en el artículo 31 constitucional,
fracción IV, no implica que el órgano legislativo expida,
previamente a la creación del impuesto, el presupuesto de egresos
respectivo, pues la Constitución únicamente exige que los
tributos sean destinados al gasto público, no que se destinen a
sufragar los gastos de un presupuesto aprobado antes del establecimiento
del gravamen; por ello, se debe considerar que no se viola el requisito
constitucional referido aunque se establezca un impuesto sin que aún
se haya aprobado el presupuesto anual de egresos, ya que la contravención
al mismo sólo se actualizaría si se demostrara que las cantidades
recaudadas tienen previsto en la ley un destino diferente al de sufragar
los gastos públicos.
Amparo en revisión 866/92. Multibanco Comermex, S.N.C. 8 de
junio de 1995. Mayoría de siete votos. Ponente: Juventino V. Castro
y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis
de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores
Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz
Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús
Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román
Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza;
aprobó, con el número LIV/95 (9a.) la tesis que antecede;
y determinó que la votación no es idónea para integrar
tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis
de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
