

Sexta Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXVIII, Primera Parte
Página: 77
FACULTADES EXTRAORDINARIAS. LEYES DE INGRESOS Y EGRESOS. Si bien
es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo,
también lo es que, cuando por circunstancias graves o especiales,
no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución,
puede concedérselas al Ejecutivo para la marcha regular y el buen
funcionamiento de la administración pública, sin que se repute
anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquel, porque
ello no significa, ni la reunión de dos poderes en uno, pues no
pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero,
ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo,
sino más bien una cooperación o auxilio de un poder a otro.
El otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo, no restringe
las facultades del Legislativo para expedir las leyes de ingresos y el
presupuesto de egresos, sino que sólo capacita a aquel poder para
expedir las leyes que deban normar el funcionamiento de la hacienda pública,
y que no son únicamente las ya dichas de ingresos y egresos; y si
no obstante las facultades extraordinarias, el Poder Legislativo expide
los presupuestos de ingresos y egresos, esto sólo significa que
el Ejecutivo, a pesar de las facultades, queda incapacitado para legislar
respecto de dichos presupuestos durante el año para el cual deben
regir.
Amparo en revisión 2065/64. Manuel Hernández Rosas y
coags. 4 de abril de 1967. Unanimidad de 20 votos. Ponente: Mariano Ramírez
Vázquez.
