

Séptima Época
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Informes
Tomo: Informe 1969, Parte II
Página: 25
GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL. La circunstancia,
o el hecho de que un impuesto tenga un fin especifico determinado en la
ley que lo instituye y regula, no le quita, ni puede cambiar, la naturaleza
de estar destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta
consultar el presupuesto de egresos de la federación, para percatarse
de como todos y cada uno de los renglones del presupuesto de la nación
tiene fines específicos, como lo son, comúnmente, la construcción
de obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes,
calles, banquetas, pago de sueldos, etc. el "gasto público", y doctrina
y constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés
colectivo; y es y será siempre "gasto público", que el importe
de lo recaudado por la federación, al través de los impuestos,
derechos, productos y aprovechamientos, se destine a la satisfacción
de las atribuciones del estado relacionadas con las necesidades colectivas
o sociales, o los Servicios públicos. sostener otro criterio, o
apartarse, en otros términos, de este concepto constitucional, es
incidir en el unilateral punto de vista de que el estado no esta capacitado
ni tiene competencia para realizar sus atribuciones publicas y atender
a las necesidades sociales y colectivas de sus habitantes, en ejercicio
y satisfacción del verdadero sentido que debe darse a la expresión
constitucional "gastos públicos de la federación". el anterior
concepto material de gasto público será comprendido en su
cabal integridad, si se le aprecia también al través de su
concepto formal. la fracción III del artículo 65 de la constitución
general de la constitución general de la República estatuye
que el Congreso de la unión se reunirá el 1ro. de septiembre
de cada año, para examinar discutir y aprobar el presupuesto del
año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo.
en concordancia con esta norma constitucional, la fracción VII del
artículo 73 de la misma carta fundamental de la nación prescribe
que el congreso de la unión tiene facultad para imponer las contribuciones
a cubrir el presupuesto: y el texto 126 de la citada ley suprema dispone
que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en
el presupuesto o determinado por ley posterior. estas prescripciones constitucionales
fijan el concepto de gastos públicos, y conforme a su propio sentido,
tiene esta calidad de determinado en el presupuesto de egresos de la federación,
en observancia de lo mandado por las mismas normas constitucionales. cuando
el importe de la recaudación de un impuesto. esta destinado a la
construcción, conservación y mejoramiento de caminos vecinales,
se le dedica a satisfacer una función publica, por ser una actividad
que constituye una atribución del estado apoyada en un interés
colectivo. el concepto material del gasto público estriba en el
destino de un impuesto para la realización de una función
pública específica o general, al través de la erogación
que realice la federación directamente o por conducto del organismo
descentralizado encargado al respecto. formalmente, este concepto de gasto
público se da, cuando en el presupuesto de egresos de la nación,
esta prescrita la partida, cosa que sucede, en la especie, como se comprueba
de la consulta, ya que existe el renglón relativo a la construcción,
mejoramiento y conservación de caminos vecinales, a cuya satisfacción
esta destinado el impuesto aprobado por el congreso de la unión
en los términos prescritos por la fracción VII del artículo
73 de la carta general de la República.
Amparo en revisión 529/62. Transportes de Carga Modelo, S. A.
28 de marzo de 1969. 5 votos. Ponente Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario:
Delfino Solano Yañez.
Amparo en revisión 2494/62. Carlos Maciel Espinosa y Coagraviados.
10 de abril de 1969. 5 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario:
Defino Solano Yañez.
Amparo en revisión 1528/62. José Cardona Saldaña
y Coagraviados. 10 de abril de 1969. 5 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas
Orezza. Secretario: Delfino Solano Yañez.
Amparo en revisión 1553/62. Autotransportes Orendain, S. A.
de C. V. 10 de abril de 1969. 5 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Secretario: Delfino Solano Yañez.
Amparo en revisión 1668/61. Enrique Contreras Valladares y Coagraviados:
10 de abril de 1969. 5 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario:
Delfino Solano Yañez.
Amparo en revisión 8720/61. Ramón Bascos Olivella. 10
de abril de 1969. 5 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario:
Delfino Solano Yañez.
Amparo en revisión 325/60. Autotransportes "La Piedad de Cabadas,
S. C. L. 10 de abril de 1969. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Felipe
Canudas Orezza. Secretario: Delfino Solano Yañez.
Amparo en revisión 5136/58. Mariano López Vargas. 10
de abril de 1969. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Secretario: José Chanez Nieto.
Amparo en revisión 5672/58. Industrias Metálicas Monterrey,
S. A. 18 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Felipe Canudas
Orezza. Secretario: José Chanes Nieto.
Amparo en revisión 4329/58. Jesús G. Serna Uribe. 6 de
mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
