

Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 181-186 Primera Parte
Página: 244
IMPUESTOS, GASTO PÚBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO
HAY VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN
IV. El artículo 31 de la Constitución Federal establece
en su fracción IV, una obligación a cargo de los particulares
mediante el pago de impuestos que deben satisfacer dos requisitos: los
de proporcionalidad y equidad determinados en ley expresa. Esa obligación
tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos públicos
que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad. El señalamiento
de que con los impuestos deban cubrirse los gastos públicos, no
constituye una prohibición para que los tributos se destinen desde
su origen, por disposición de las legislaturas, a cubrir un gasto
en especial, siempre que éste sea en beneficio de la colectividad.
Si alguna prohibición contiene el precepto, no es otra que la de
que los impuestos se destinen a fines diferentes a los del gasto público.
Volumen 16, pág. 29. Amparo en revisión 4431/56. Sección
de Técnicos y Manuales del Sindicato de Trabajadores de la Producción
Cinematográfica de la República Mexicana. 16 de abril de
1970. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 19, pág. 67. Amparo en revisión 3482/69. Unión
de Crédito Agrícola de Hermosillo, S. A. de C. V. 21 de julio
de 1970. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 50, pág. 57. Amparo en revisión 2801/72. Autotransportes
del Sur de Jalisco, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de
16 votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 70, pág. 23. Amparo en revisión 3201/58. Petróleos
Mexicanos. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de 17 votos. Ponente: Enrique
Martínez Ulloa.
Volúmenes 91-96, pág. 91. Amparo en revisión 5994/74.
Baker Perkins de México, S. A. 30 de noviembre de 1976. Unanimidad
de 15 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: Esta tesis también aparece en:
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 53, pág.
105.
Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 84, pág.
155.
